Impuesto Transmisiones Patrimoniales - ITP Obligatoriamente?

Iniciado por 3sli, Agosto 21, 2009, 01:36:25 am

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Big Rider

Hola! A ver si alguno me puede aclarar una duda.

Dentro de poco, espero vender mi furgo, una Cali T5 Comfortline 130cv matriculada en diciembre del 2007. En las tablas de Hacienda para el ITP que aparecen en el BOE, sólo salen modelos de California a partir de 2008.

¿Significa que mi furgo está fuera de tablas y que por lo tanto se aplicará solo el 4% del valor del contrato?  ???

Saludos y gracias de antemano!


Peru_zulaika

Septiembre 11, 2009, 06:28:06 am #17 Ultima modificación: Septiembre 11, 2009, 06:32:12 am por peruzulaika
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/19/pdfs/A50937-51213.pdf

Ahí buscas el valor de tu furgo (probablemente
VOLKSWAGEN  CALIFORNIA 2.5 TDI Trendline Tip. 2008 2460 5 D 130 96 16,49 40.200
Luego vas hasta la última página y buscas 'de 1 año a 2' y ves que es el 84% del valor de 2008,
o sea 40.200 * 0.84 = 33.768, y el impuesto es el 4% de 33.768 = 1.350,72 euros, si no me he equivocado.

Por cierto, si esperas unos meses baja al 67%, lo que supone pagar 1.077,36 euros (aunque a la furgo tambiñen se le cuenta un año más) y si pasas de año las tablas serán las que se publiquen en diciembre de 2009 (¿igual también bajan los precios?)

Nadja

Hola, vosotros hablais de vender un vehiculo y generalmente quien se hace cargo del impuesto de transmisiones patrimoniales es el comprador...

Extracto de la wikipedia:

Para su aplicación debemos tener en cuenta quienes son los intervinientes del mismo:

Interviniente    Descripción
Sujeto Pasivo.    Es aquella persona a la que se le ha transmitido el bien.

Transmitente.    La persona que transmite el bien al Sujeto Pasivo.

Presentador.    Es aquella persona la cual ha de liquidar el Impuesto. Por norma general y si no se hace constar expresamente serán a cargo del Sujeto Pasivo cuantos gastos ocasione la transmisión.


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_(Espa%C3%B1a)

Generalmente se hace asi, en casa todos los vehiculos que hemos comprado o vendido ha pagado el comprador. Los que vendeis os podeis ahorrar una pasta!

Cantabriavanas

Cita de: bigrider en Septiembre 10, 2009, 09:22:50 am
Hola! A ver si alguno me puede aclarar una duda.

Dentro de poco, espero vender mi furgo, una Cali T5 Comfortline 130cv matriculada en diciembre del 2007. En las tablas de Hacienda para el ITP que aparecen en el BOE, sólo salen modelos de California a partir de 2008.

¿Significa que mi furgo está fuera de tablas y que por lo tanto se aplicará solo el 4% del valor del contrato?  ???

Saludos y gracias de antemano!


Sí, pero!!!! Se aplica el 4% del contrato de compraventa pero si el valor varia mucho al de la del 2008, te ponen lo que a ellos les parezca.... Yo, personalmente, cogería el valor de la del 2008 y bajaría un porcentaje razonable por ser un modelo más nuevo....

Peru_zulaika

Cita de: Nadja en Septiembre 18, 2009, 22:36:02 pm
Hola, vosotros hablais de vender un vehiculo y generalmente quien se hace cargo del impuesto de transmisiones patrimoniales es el comprador...

Extracto de la wikipedia:
...
[/url]

Generalmente se hace asi, en casa todos los vehiculos que hemos comprado o vendido ha pagado el comprador. Los que vendeis os podeis ahorrar una pasta!


Un par de cosillas:

La wikipedia es un lugar al que yo también acudo en busca de información, pero no te creas todo lo que leas en la wikipedia. Lo que está escrito en el Boletín Oficial (estatal o autonómico) sí sirve.

En este caso, dice lo mismo: el impuesto lo paga el comprador, salvo pacto en contrario.

Pero si no hay una gestoría que tenga una provisión de fondos del comprador lo más lógico es intentar hacerlo todo en una mañana, lo que lleva a que sea el vendedor quien haga todo el papeleo, con lo que además tiene la certeza de que el coche se transfiere al nuevo propietario.
Si ves anuncios de venta de vehículos, es muy probable que digan 'transferido' o sea, liquidado el impuesto y realizado el trámite en tráfico para cambiar el titular.
O sea, las multas en adelante van para el nuevo propietario, lo que hace que el vendedor duerma mejor. ;)

Nadja

Es cierto lo que dices de la wikipedia.

Bueno en nuestro caso siempre hacemos los papeles a posteriori, es decir... cuando yo la compré, me la llevé todavia estando a nombre del anterior propietario y una vez aqui fui a la gestoria.

Para el tema de multas, es totalmente valido el contrato compraventa donde venga reflejado que a partir de la fecha y hora de la firma del contrato, el vendedor ya queda libre de cualquier circunstancia que se pueda dar con el vehiculo.

Peru_zulaika

 Eso no es así: las multas te seguirán llegando mientras en tráfico no sea otro el titular. Que puedas alegar que ya no es tuyo y bla bla bla, sí, pero de momento el que tiene que moverse es el vendedor que sigue apareciendo como propietario.
Y por mucho que el contrato diga fecha y hora, mientras no se produzca el cambio de titular el impuesto de circulación hay que pagarlo.
Lo ideal es hacerlo todo en la misma mañana. Si lo tienes todo preparado, en un par de horas lo haces (yo lo he hecho en dos ocasiones).

Y volviendo a la pregunta original: la liquidación del impuesto de transmisiones es necesaria siempre (otra cosa es que si el importe a liquidar sea de 0 euros y en tráfico pasen del tema, pero deberían pedir el 620 sellado por hacienda).


Manolín

Cita de: Nadja en Septiembre 23, 2009, 23:59:39 pm
Para el tema de multas, es totalmente valido el contrato compraventa donde venga reflejado que a partir de la fecha y hora de la firma del contrato, el vendedor ya queda libre de cualquier circunstancia que se pueda dar con el vehiculo.


Bueno, eso es bastante relativo, para los ayuntamientos el titular del vehículo es el que viene en los papeles y mientras que el vehículo esté a tu nombre eres el responsable de todo lo que ocurra con él. ¿Que luego puedes demostrar que estaba vendido? pues si, probablemente. No se hasta que punto un contrato de venta entre particulares tendría validez ante los organismos oficiales.

georober

No sé cómo va lo de tráfico, pero un contrato privado entre dos firmantes es vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes, así que supongo que tiene toda la validez.

El RACC dice:

La responsabilidad en caso de infracciones de circulación recaerá en el conductor del vehículo, excepto las relacionadas con la documentación, estado de conservación o condiciones de seguridad del vehículo.

Fuente

Peru_zulaika

Cita de: georober en Septiembre 24, 2009, 17:46:48 pm
No sé cómo va lo de tráfico, pero un contrato privado entre dos firmantes es vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes, así que supongo que tiene toda la validez.

El RACC dice:

La responsabilidad en caso de infracciones de circulación recaerá en el conductor del vehículo, excepto las relacionadas con la documentación, estado de conservación o condiciones de seguridad del vehículo.

Fuente


El RACC tiene una cierta credibilidad, pero no deja de ser un ente privado, no es la administración (ni ayuntamiento ni ministerio de interior-dgt). Las multas las ponen las policías y el impuesto de matriculación lo recauda el ayuntamiento.
En este caso, como dice el RACC, el responsable de la documentación es el titular, no el conductor. Las multas y los impuestos van al titular del vehículo, que si ha cambiado, debe preocuparse mínimamente de informar a tráfico de la venta realizada.
Lo que no es admisible es que haya un vehículo circulando -legalmente- sin un responsable de los daños que pueda causar y alguien que pague los impuestos.

karlasanz