Denuncia en Tarifa. Y seguimos por las terceras alegaciones....

Iniciado por pachu, Octubre 07, 2007, 12:50:24 pm

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miguel.ovd

Citar"Que habiendo recibido su pliego de descargo, pasamos a comunicarle que nos la pela, que pagues de una puta vez y te dejes de tonterías, que aqui mando yo y punto"

Firmado: Er zeño Arcarde

Me parto Me parto Me parto


te he pillado un defecto de forma... falta un CAGONTO  ;D

visca

Para evitar todo esto , lo mejor es estar quietecico dentro de la furgoneta, sin moverse, que llamen a la puerta si quieren, claro , que no se te vea, y esperar a que se las piren, para esto lo mejor, los cristales tintados.
Así no pueden demostrar que estabas durmiendo dentro, sino que simplemente la furgoneta estaba estacionada mientras los ocupantes se encontraban realizando otras actividades.
Está bien saber como está el panorama.

Astur-Dehler

A mi el otro dia ni con esas no se cansaba el de verde de aporrear la furgo, al final abri y como no receta al canto, haber q pasa.
¿lo de la distancia de costas donde se puede mirar?
x q en mi caso segun me dijo el agente decia q estaba en zona de servidumbre, y eso q tenia direccion al mar, una carretra de doble sentido, unas pistas de tennis y unos edificios, ¿y eso es estar en zona protegidaaaaaaaaaaaaaaaaa? vergüenza les tenia q dar
Asturias is diferent !!!!

Bolboreto

Espero que todo te salga bien, con tu permiso me voy imprimiendo los documentos que has escrito por si algún día me hacen falta..., que seguro que si.

Animo y leña al mono!!

Halleck

jod** es que hace falta ser cabr****!!!!!!!  .lengua2 .lengua2

te contestaron? espero que al final se tragaran la multa...

p.d: me lo apunto todo, todo por si acaso. muchas gracias  .bien


HIJOSDECAIN

Cita de: Astur-Dehler en Noviembre 09, 2007, 16:19:28 pm
A mi el otro dia ni con esas no se cansaba el de verde de aporrear la furgo, al final abri y como no receta al canto, haber q pasa.
¿lo de la distancia de costas donde se puede mirar?
x q en mi caso segun me dijo el agente decia q estaba en zona de servidumbre, y eso q tenia direccion al mar, una carretra de doble sentido, unas pistas de tennis y unos edificios, ¿y eso es estar en zona protegidaaaaaaaaaaaaaaaaa? vergüenza les tenia q dar


En zona de servidumbre,si no me equivoco es el camino de entrada y salida a alguna zona,que alguien corrija.
Y yo tenia entendido que costas tiene jurisdiccion en los primeros 10 metros a linea de mar,despues claro esta,depende si se incluyen playas,zonas protegidas etc....
Si tiene el ticket del parkin por ahi se podria librar,puesto que debe poner a la entrada que es lo que no se puede hacer;estacionar,circular,merendar,fornicar .loco2 etc....ya que al cobrar se hacen cargo de la responsabilidad civil y de lo que en esa zona ocurra(seguro,iluminacion,informacion,robos).Que alguien corrija
SI LA VIDA SON CUATRO DÍAS Y UNO TE LO PASAS DURMIENDO, OTRO TRABAJANDO Y OTRO HACIENDO COLA, QUE VAS A HACER CON EL QUE TE QUEDA?.........PUES ESO

fuzz00


pachu

Bueno, pues seguimos con el culebrón. Nos han vuelto a contestar lo mismo. Que estábamos acampados y que el desconocimiento de la ley patatín, patatan. Que nos quieren sacar los 360 eurazos a los cuatro que íbamos en la furgo. Esto es lo que hemos mandado ahora:

A la secretaría General Para el Territorio y la Biodiversidad. Dirección General de Costas. Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico (Cádiz).

D. ........., con D.N.I. ..........y domicilio, a efectos de notificaciones, en (Badajoz), declara  haberle sido notificada resolución de expediente sancionador, incoado por una presunta infracción del artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con el debido respeto DICE:

1.   Que ha recibido notificación de resolución de expediente sancionador,por una presunta infracción del art.33.5 de la Ley de Costas y 68.1 de su Reglamento,donde se dice que quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos,así como los campamentos y acampadas.

2.   Que no estando conforme con su contenido,formulo el presente escrito de descargos,el cual fundamento  con las siguientes ALEGACIONES:

-   Los hechos denunciados no son ciertos, puesto que, aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza la notificación, no estaba realizando acampada libre en vehículo con matrícula..........

-   El 1 de mayo de 2007 estaba en el lugar de los hechos a las 8 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre. Estaba debidamente estacionado en vehículo Volkswagen California Coach, matrícula .......
  -   El  vehículo se encontraba estacionado como cualquier otro turismo de los que se encontraban allí. Considero que en ningún momento se encontraba "instalado" como 1 vehículo o remolque habitable, ya que el vehículo se encontraba estacionado, parado, cerrado y con todo su equipamiento en el interior, sin instalación de ningún tipo. No había ningún toldo, mesas ó sillas, instalación eléctrica,...etc, que indique la condición de vehículo habitable "instalado" a la que hace referencia el art.68.3 del Reglamento General de Desarrollo y Ejecución de la Ley  22/1988,de 28 de Julio, de Costas. El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 de julio de Costas, en su art. 68, dice:
•         Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizadas de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).

•   Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo - terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.


•   Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos en la normativa vigente.
         
-   El vehículo estaba descansando sobre los neumáticos, es decir, sin barras estabilizadoras ni cuñas de equilibrio, sin desplegar elementos de acampada auxiliares que desbordasen del perímetro del vehículo(toldos, tenderetes,...)

-    Considero que hubo un cierto trato desigual con respecto a los restantes   turismos que allí se encontraban en el mismo momento, y que al no reunir las características de "vehículo habitable",no llamó la atención de los Agentes, cuando creo que deben recibir el mismo trato al estar estacionado en el mismo lugar, con independencia de las características.

-Me reafirmo en el siguiente dato: una vez presentada la documentación requerida, como es el procedimiento habitual en cualquier actuación incoada de oficio por la autoridad competente, la Guardia Civil tomó nota de los datos, pero en ningún momento firmamos la denuncia. Por lo que pude apreciar en el instante en que se nos requirió la documentación identificativa, el agente tomó nota de nuestros datos personales dejando constancia de los mismos en una libreta y no cumplimentando formalmente la denuncia. Considero que esta circunstancia habría que calificarla como un defecto de forma. De igual modo, a fecha de hoy, no se me ha remitido copia de la denuncia original.

-   He de insistir en  la sorpresa que me causó la pasividad de los agentes que la noche anterior al hecho, pasaron  cerca del lugar donde nos encontrábamos, y que en ningún momento nos advirtió que de continuar en dicho lugar, se nos sancionaría.

-   Si bien es cierto que es principio de nuestro Derecho(art.6 CC) que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, también es cierto que la autoridad nos debería haber advertido que de continuar estacinado el vehículo en dicho lugar, se nos denunciaría. Por lo cual aprecio un cierto comportamiento contrario a la buena fe que considero debe regir toda actuación de una autoridad. Entre las misiones encomendadas a la Guardia Civil hay que destacar la de velar por el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones generales si ,supuestamente estábamos cometiendo la  infracción de acampar en dominio público, tipificada en el art.90 de la Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas; así como en el art.174 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,aprobado por Real Decreto1471/1989 de 1 de Diciembre,me cuestiono por qué la autoridad que pasó la noche anterior por las proximidades del lugar donde nos encontrábamos no nos advirtió que nuestro estacionamiento en ese lugar era contrario a la Ley.
            Por todo lo cual,
             SOLICITA:                                                                                                                                                                           
      -Copia de la denuncia original y expediente administrativo

            Y por lo expuesto                                                                                                                                                                                                                                           
             SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna, y como consecuencia, sea el caso sobreseído y archivado.                                                                                         

Zep

Cita de: tatxen en Octubre 08, 2007, 18:14:44 pm
¡Coño es verdad! cuando llegues cerca de la playa le quitas las matriculas a la furgo y dices que la tienes sin papeles (y que tu no tienes carnet) como no esta bajo la ley de trafico... .loco2
¿obliga la ley de costas a matricular un coche que no va a navegar?  .meparto

¿dormir dentro de un vehiculo no habilitado como vivienda es acampar? porque el autobus que baja a Madrid todos los dias a las 6 de la mañana va lleno de "acampaos"  ;D


Muy pero que muy bueno!!!!!!!  .palmas

aleja

pachu como va el temita te a llegado algo mas
o se han aburrido ya

Cuatroymiedo

Pachu, me ha llegado exactamente lo mismo que a ti en tambien en Tarifa, voy mucho por alli, ahora tengo que empezar yo con el follon. Por favor cuentame como va lo tuyo.

Un saludo.

PoPi

Animo y ya se cansaran de enviarte lo mismo y si no sigue luchando!!!que yo creo que ni leen lo que escriben!!que asco .ametralla de verdad! suerte amigo sigue luchando!!! .palmas
PoPi

Desertorx

pachuuu,que tal va el culebron .meparto ...me imagino que ya tara caducao... ;D

vw 35lt

Ya se que hace de este post pero deveriamos de saver que solucion le dio Pachu para futuras multas.

El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 de julio de Costas, en su art. 68, dice:
•Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizadas de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).

Y la circulación?? Osea que si estas conduciendo ni puedes pasar por ese lugar?
No autorizada?? Quien lo proive? Tenemos que saber antes de pasar depende que lugares las normativas?


El artículo 68.3 del Reglamento especifica el concepto de acampada como la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

Instalacion de vehiculo habitable o estacionamiento de vehiculo habitable ??

Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo - terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

Yo creo que abria que abrir un tema de multas(si no esta ya) donde se esplique el echo multado y la solucion, para ir cojiendo esperiencias.

Un saludo a los multados y a los no multados.