Denuncia en Tarifa. Y seguimos por las terceras alegaciones....

Iniciado por pachu, Octubre 07, 2007, 12:50:24 pm

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pachu

Octubre 07, 2007, 12:50:24 pm Ultima modificación: Enero 08, 2008, 22:15:50 pm por pachu
En contestación a estas primeras alegaciones que hice sobre la denuncia que nos pusieron en Tarifa:




A la secretaría General Para el Territorio y la Biodiversidad. Dirección General de Costas. Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico (Cádiz).

D. ......., con D.N.I. ........... y domicilio, a efectos de notificaciones, en ...............(Badajoz), comparece en el ACTA -DENUNCIA/INSPECCIÓN Nº ......., incoado por una presunta infracción del artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con el debido respeto DICE:
1. Que ha recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador: ACTA -DENUNCIA/INSPECCIÓN Nº 2007 - 100744 - 00000468.
2. Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos, el cual fundamento con las siguientes ALEGACIONES:

-   Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza la notificación, no estaba realizando acampada libre.

-   El 1 de mayo de 2007 estaba en el lugar de los hechos a las 8 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre. Estaba debidamente estacionado en vehículo Volkswagen California Coach, matrícula ...., en lugar habilitado como aparcamiento regulado y de pago, siendo el precio del estacionamiento 1 euro. En ningún momento se nos requirió por parte de la Guardia Civil que abandonásemos el estacionamiento porque efectivamente era el correcto y después de atender el requerimiento de presentar nuestra documentación seguimos disfrutando del estupendo día primaveral.

-   Un vehículo vivienda está sometido a la misma reglamentación sobre estacionamiento que los demás vehículo de la misma masa máxima autorizada.

-   Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

-   Un vehículo estacionado en la vía pública está sometido únicamente a las leyes de tráfico.

-   El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de autocaravanas.

-   Pernoctar es una actividad legal en el interior de un vehículo cuando ocupa el espacio correspondiente a su perímetro.

-   Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo.

-   El pernoctar o habitar una autocaravana no se puede considerar como acampar.

-   Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas medioambientales.

-   Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice: "...El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como aptos para circular por las vías públicas. Por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas..."

-   Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas.

-   Los vehículos que circulan o estacionan en las vías públicas incluidas en las zonas urbanizadas dentro de los lindes del dominio marítimo terrestre y los espacios naturales protegidos, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, están sometidos, en primer lugar, a las normas de tráfico.



-   El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 de julio de Costas, en su art. 68, dice:

•   Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizadas de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).
•   Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo - terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
•   Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos en la normativa vigente.

-   La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas dentro del dominio marítimo - terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

-   "Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 2, "Ámbito de aplicación". Los preceptos de esta ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud de uso común y, en defecto de otras maneras, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

-   Una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando esté estacioando. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento en las vías públicas, está sometido a las leyes de tráfico (art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación).

-   Las leyes de tráfico españolas garantizan un lugar de estacionamiento en las vías públicas, como vehículo, en las mismas condiciones que un turismo.

-   Uno de los principales objetivos de la Ley de Costas es la de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo - terrestre (art. 2.b de la Ley de Costas).


-   En lo referido al estacionamiento de vehículos, la Ley de Costas prevé las disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas:

•   "Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, Art. 58.1.a. En tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito"

-   Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas, interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos, se sustente  sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-   Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE)

-   Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de  las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestre el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la Ley en caso contrario.

Por todo lo cual,
SOLICITA:
-   Copia de la denuncia original y expediente administrativo

Y por lo expuesto

SUPLICO:
-   Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna, y como consecuencia sea el caso sobreseído y archivado.

Nos han contestado esto otro:

Visto el título primero, Capitulo I artículo 3º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, donde extensamente se especifican los bienes pertenecientes al dominio público marítimo terrestre.

Considerando el artículo 27.1 de la Ley de Costas y 51.1 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, donde se establece la normativa sobre la servidumbre de tránsito, así como el artículo 28.2 de la Ley de Costas y 52.2 del Reglamento donde se dice que para asegurar el uso público del dominio público marítimo terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo terrestre. A mayor abundamiento el artículo 30.1 a) de la ley de Costas y artículo 58 a) del Reglamento exige la protección del dominio público marítimo terrestre e indica que en tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículo en cuantía suficiente para ganartizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

En el caso concreto de esta infracción en ningún momento se puede hablar de la aplicación de la ley de Tráfico, en tanto en cuanto los hechos, objeto de expediente se producen en terrenos de dominio público marítimo, por lo que la legislación aplicable en este caso es única y exclusivamente de la ley de Costas y su Reglamento, ya que la infracción cometida al estar en dominio público marítimo terrestre tiene una ley específica para su aplicación, siendo la ley de Tráfico aplicable a hechos distintos del que nos ocupa. Entendiéndose con ello que ninguna normativa con rango de leyestá por encima de otra normativa con el mismo rango, ya que cada una legisla y penaliza dentro de sus competencias.

Considerando el artículo 33.5 de la ley de Costas y 68.1 de su Reglamento donde se dice que quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como campamentos y acampadas. El artículo 68.3 del Reglamento especifica el concepto de acampada como la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

Considerando que a la denuncia se le reconoce valor probatorio conforme al artículo 17.5 del RD 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Protestad Sancionadora, en relación con el artículo 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que la prohibición de la acampada en las playas viene determinada legalmente independientemente de la ausencia de carteles.

Considerando que es principio de nuestro derecho (artículo 6 del Código Civil) que la ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento.

Considerando que el artículo 91. a) de la ley 22/88 determina para el supuesto del artículo 91.2 g) sobre usos no perimitidos en dominio público, multa de has 300.506,05 euros, y considerando el artículo 184 d) que para el cálculo de la cuantía de la multa se tendrá en cuenta el criterio de que en el caso de la acampada la sanción será de 30,05 € por metro cuadrado y día, realizándose una estimación objetiva del espacio ocupado, con tendencia a la consideración de ocupación menor, se impone una sanción de 90,15 €.

Vistas la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas; el Reglamento General de Desrrollo y Ejecución de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, modificado parcialmente por el RD 1112/1992 de 18 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero; y El Reglamento..........


pachu

Si alguien tiene paciencia para leer el ladrillazo y se le ocurre alguna aportación antes de que haga las siguientes alegaciones, ya sabe.... que lo ponga aquí.

He pensado en seguir erre que erre con lo del estacionamiento VS acampada y con la omisión del deber de la guardia civil de avisar la noche de antes (que pasaron por allí un par de veces para ver como estaba el patio).

Tampoco me han remitido la denuncia original. Yo no la tengo y no me la quieren hacer llegar. Malditos c******

Oli

Cita de: pachu en Octubre 07, 2007, 12:50:24 pm
Considerando el artículo 33.5 de la ley de Costas y 68.1 de su Reglamento donde se dice que quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como campamentos y acampadas. El artículo 68.3 del Reglamento especifica el concepto de acampada como la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.


Pernoctar una noche en un vehiculo legalmente estacionado en un parking, no creo que pueda asemejarse a la instalación de vehículo habitable. Otra cosa es que pasaras mas de una noche.

Tal como están alegando, pernocatar en un turismo sería legal, en cambio pernoctar en un vehículo habilitado a tal efecto no lo sería. Me parece que el ridículo es obvio. Si persisten por esta vía, yo seguiría recurriendo porque obviamente el trato discriminatorio al hecho de pernoctar en un turismo versus otro tipo de vehiculo que exteriormente es asimiliable al 100% con un turismo (depende de como lo matricules), simplemente no es acorde con nuestra constitución. Es decir, si pernoctas en una Multivan (por poner un ejemplo), es legal. Sin embargo en una Cali es ilegal.. Es para mearse de risa  .meparto

Eso de que no te avisaron los verdes, ni te molestes, ya te lo han puesto clarito y tienen toda la razón..

Cita de: pachu en Octubre 07, 2007, 12:50:24 pm
Considerando que la prohibición de la acampada en las playas viene determinada legalmente independientemente de la ausencia de carteles.
Considerando que es principio de nuestro derecho (artículo 6 del Código Civil) que la ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento.


Ala, animo y a seguir peleando..

Oli..  :)

vallgur

a mi circulando con un amigo nos paró la ggcc "control de alcolemia"  nos pidió toda la documentación del vehiculo y dni.  a los dos. lo multaron por superar la tasa legal de alcoholemia. pero lo más bueno es que a mi que iba sentado en el asiento del copiloto y no conducia   (que no me dieron ninguna denuncia) al mes me llegó una notificación con retirada de tres puntos del carnet de conducir y multa de no recuerdo cuantos leuros!!!!!!!!! por o del cinturón. la multa la pagué,  pero hice recurso de alzada adjuntando el recibo del pago pero explicando la situación y me contestaron solo reafirmandose en referencia a la sanción economica sin decir nada de la retirada de 3 puntos .
a fecha de hoy los tengo todos. y ya hace 6 meses.

no es más rico el que más tiene sino el que menos necesita

Borch

en la contestacion dice: "El artículo 68.3 del Reglamento especifica el concepto de acampada como la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables"

yo creo ke habria ke volver a incidir en ke tu vehiculo se encuentra estacionado como cualkiero otro turismo de los ke se encontraban alli.
ke en ningun momento se encuentra "instalado" como un vehiculo o remolque habitable, ya ke el vehiculo se encuentra estacionado, parado, cerrado y con todo su ekipamiento en el interior del vehiculo, sin instalacion ninguna de ningun tipo. no hay ningun toldo, mesas o sillas, instalacion electrica etc ke indique la condicion de vehiculo habitable "instalado" a la ke hace referencia el articulo 68.3 como concepto de acampada.

me parece la ostia... en fin... prueba por ahi si t parece bien... a ver ke pasa... pero menuda jeta ke tienen....
Two Beers or not Two Beers....
Todo despegue es opcional, el aterrizaje... OBLIGATORIO!

La Lupe http://www.furgovw.org/index.php?topic=1111.0

pachu

Cita de: tatxen en Octubre 07, 2007, 15:51:17 pm
Jo, osea que el rollo esta en no tener nada homologado, como mi furgo es industrial y se supone que no es habitable, puedo parar, dormir, comer etc donde quiera.
Pos vaya...


No es exactamente así. Allí, multaron a todas las furgonas que había. Lo mismo california, que de carga. Los únicos que se libraron fueron unos fiesteros que estaban echados en un opel astra tuneao. ¿Es discriminatorio o no?

Oli

Octubre 07, 2007, 19:07:28 pm #6 Ultima modificación: Octubre 08, 2007, 17:08:44 pm por Oli
Cita de: pachu en Octubre 07, 2007, 18:40:55 pm
No es exactamente así. Allí, multaron a todas las furgonas que había. Lo mismo california, que de carga. Los únicos que se libraron fueron unos fiesteros que estaban echados en un opel astra tuneao. ¿Es discriminatorio o no?


Eso no hace más que reforzar mi tesis. Se puede saber en base a qué han multado una furgo de carga y no un turismo?

Oli..  :)

M i T o S

yo lo primero que haria es asegurarme que donde tenias la furgo esta dentro del dominio de costas, ya que la franja perteneciente a costas no es tan grande, creo que 100m desde la orilla (habria que comprobarlo).
dales guerra  como sea !!

tato

"En el caso concreto de esta infracción en ningún momento se puede hablar de la aplicación de la ley de Tráfico, en tanto en cuanto los hechos, objeto de expediente se producen en terrenos de dominio público marítimo, por lo que la legislación aplicable en este caso es única y exclusivamente de la ley de Costas y su Reglamento, ya que la infracción cometida al estar en dominio público marítimo terrestre tiene una ley específica para su aplicación, siendo la ley de Tráfico aplicable a hechos distintos del que nos ocupa. Entendiéndose con ello que ninguna normativa con rango de leyestá por encima de otra normativa con el mismo rango, ya que cada una legisla y penaliza dentro de sus competencias."

revisa la denuncia a ver si por ahí los pillas,si el agente en algún momento escribió algo que contradiga lo que estos dicen,debería quedar sin efecto.
Por otro lado no veo yo muy claro que en un aparcamiento o carretera,por muy dominio publico marítimo terrestre que sea,los vehículos a motor no deban atenerse a la ley de tráfico.Si esto fuera así en todos los caminos y espacios dominados por la ley de costas  podríamos hacer con nuestros vehículos muchas cosas prohibidas por el codigo de circulación,no?

pachu

Octubre 08, 2007, 20:46:00 pm #9 Ultima modificación: Octubre 08, 2007, 20:47:32 pm por pachu
Cita de: tato en Octubre 08, 2007, 17:21:41 pm
"En el caso concreto de esta infracción en ningún momento se puede hablar de la aplicación de la ley de Tráfico, en tanto en cuanto los hechos, objeto de expediente se producen en terrenos de dominio público marítimo, por lo que la legislación aplicable en este caso es única y exclusivamente de la ley de Costas y su Reglamento, ya que la infracción cometida al estar en dominio público marítimo terrestre tiene una ley específica para su aplicación, siendo la ley de Tráfico aplicable a hechos distintos del que nos ocupa. Entendiéndose con ello que ninguna normativa con rango de leyestá por encima de otra normativa con el mismo rango, ya que cada una legisla y penaliza dentro de sus competencias."

revisa la denuncia a ver si por ahí los pillas,si el agente en algún momento escribió algo que contradiga lo que estos dicen,debería quedar sin efecto.
Por otro lado no veo yo muy claro que en un aparcamiento o carretera,por muy dominio publico marítimo terrestre que sea,los vehículos a motor no deban atenerse a la ley de tráfico.Si esto fuera así en todos los caminos y espacios dominados por la ley de costas  podríamos hacer con nuestros vehículos muchas cosas prohibidas por el codigo de circulación,no?


Solicite en las primeras alegaciones una copia de la denuncia original y no me la han mandado. Yo creo que si la tuviera, encontraría "petróleo", porque fueron a saco a por las decenas de furgonas que estábamos aparcados y lo iban apuntando en ¡UNA LIBRETA!. En ningún momento vimos nada parecido a un papel de esos que te dan cuando te denuncian..

M i T o S

es mas a mi no me suena que ningun aparcamiento, este dentro del limite maritimo,,, y si asi fuera , hay carreteras que pasan a pocos metros de la costa ,  estan estas exentas de la ley de trafico por invadir la franja ? mmmmmmmm  va a ser que no .nono , diselo a uno de verde que te pare en una carretera a menos de 50 mdel mar , que  no puede aplicarte la ley de trafico , que se va a partir de risa.
yo creo que se han salido por la tangente !! seguramente a mas de uno le ponen eso en la contestacion del recurso y cuela. 

pachu

Me voy a empezar a redactar las segundas alegaciones. Muchas gracias a todos los que han aportado ideas. De todas formas, si se os ocurre algo más... ponedlo. Os mantendré informado de lo que suceda.

Borch

dale caña pachu!!!! mira lo ke de encontre en la ley de seguridad vial...

Art?culo 2.

Ambito de aplicaci?n.

Los preceptos de esta Ley ser?n aplicables en todo el territorio nacional y obligar?n a los titulares y usuarios de las v?as y terrenos p?blicos aptos para la circulaci?n, tanto urbanos como interurbanos, a los de las v?as y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso com?n y, en defecto de otras normas, a los titulares de las v?as y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

por si sirve de algo
;)
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La Lupe http://www.furgovw.org/index.php?topic=1111.0

pachu

Octubre 16, 2007, 21:54:58 pm #13 Ultima modificación: Octubre 16, 2007, 21:57:53 pm por pachu
Estas son las segundas alegaciones que hemos hecho. (Furguero, pondré lo que me dijiste en las siguientes, porque estos me parecen que no se van a cansar y el plazo me cumple ya. Gracias por la información. :-*)


A la secretaría General Para el Territorio y la Biodiversidad. Dirección General de Costas. Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico (Cádiz).

D. ......, con D.N.I. ........... y domicilio, a efectos de notificaciones, en..... (Badajoz),comparece en el ACTA-DENUNCIA/INSPECCION Nº , incoado por una presunta infracción del artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con el debido respeto DICE:
1. Que ha recibido notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador:ACTA-DENUNCIA/INSPECCION Nº:...................
2. Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos, el cual fundamento con las siguientes ALEGACIONES:

-   Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza la notificación, no estaba realizando acampada libre en vehículo con matrícula .......

-   El 1 de mayo de 2007 estaba en el lugar de los hechos a las 8 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre. Estaba debidamente estacionado en vehículo Volkswagen California Coach, matrícula ..........,y no con matrícula N......,como así me fue notificado en el Acta-Denuncia/Inspección Nº:..............,con fecha 12 de julio del presente. Es por ello que alego defecto de fondo en el expediente sancionador,al no corresponder el hecho denunciado con la realidad,ya que la matrícula del vehículo en el que me encontraba el dia  1 de mayo de 2007,no se corresponde con la que se cita en la denuncia.

-   El  vehículo se encontraba estacionado como cualquier otro turismo de los que se encontraban allí.Considero que en ningún momento se encontraba "instalado" como 1 vehículo o remolque habitable,ya que el vehículo se encontraba estacionado,parado,cerrado y con todo su equipamiento en el interior,sin instalación de ningún tipo.No había ningún toldo,mesas ó sillas,instalación eléctrica,...etc,que indique la condición de vehículo habitable "instalado" a la que hace referencia el art.68.3 del Reglamento General de Desarrollo y Ejecución de la Ley  22/1988,de 28 de Julio,de Costas. El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 de julio de Costas, en su art. 68, dice:

•   Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizadas de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).
•   Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo - terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
•   Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos en la normativa vigente.
-   El vehículo estaba descansando sobre los neumáticos,es decir,sin barras estabilizadoras ni cuñas de equilibrio,sin desplegar elementos de acampada auxiliares que desbordasen del perímetro del vehículo(toldos,tenderetes,...)

-   Una vez presentada la documentación requerida , la Guardia Civil tomó nota de los datos,pero en ningún momento firmamos la denuncia,como es el procedimiento habitual en cualquier actuación incoada de oficio por la autoridad competente.Por lo que pude apreciar en el instante en que se nos requirió la documentación identificativa ,el agente tomó nota de nuestros datos personales dejando constancia de los mismos en 1 libreta y no cumplimentando formalmente la denuncia.Considero que esta circunstancia habría que calificarla como 1 defecto de forma.De igual modo,a fecha de hoy,no se me ha remitido copia de la denuncia original.

-   Quiero dejar constancia de la sorpresa que me causó la pasividad de los agentes que la noche anterior al hecho,pasaron  cerca del lugar donde nos encontrábamos,y que en ningun momento nos advirtió que de continuar en dicho lugar,se nos sancionaría.

-   Si bien es cierto que es principio de nuestro Derecho(art.6 CC) que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento,también es cierto que la autoridad nos debería haber advertido que de continuar estacinado el vehículo en dicho lugar,se nos denunciaría.Por lo cual aprecio un cierto comportamiento contrario a la buena fe que considero debe regir toda actuación de 1 autoridad.Entre las misiones encomendadas a la Guardia Civil hay que destacar la de velar por el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones generales;si ,supuestamente estábamos cometiendo la  infracción de acampar en dominio público,tipificada en el art.90 de la Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas;así como en el art.174 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,aprobado por Real Decreto1471/1989 de 1 de Diciembre,me cuestiono por qué la autoridad que pasó la noche anterior por las proximidades del lugar donde nos encontrábamos no nos advirtió que nuestro estacionamiento en ese lugar era contrario a la Ley.
            Por todo lo cual,
             SOLICITA:                                                                                                                                                                           
      -Copia de la denuncia original y expediente administrativo

            Y por lo expuesto                                                                                                                                                                                                                                           
             SUPLICO:
-   Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites legales,acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna,y com consecuencia,sea el caso sobreseído y archivado.                                                                                                                                                                                                                     



Oli

Muy bien Pachu, la verdad es que estoy ansioso por ver por donde se salen ahora.

Ya nos contarás..

Oli..  :)