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Los verdes me multaron

Iniciado por kmpru, Septiembre 02, 2006, 15:27:35 pm

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kmpru


Pues esta es la historia.. Estaba en una calita muy xula, cerca d'un pueblo de Galicia llamado el Faro, donde no habia ni dios, el aparcamiento era como maximo de 3 coches pequeños, llego la noche y nos pusimos a sobar..  A la 1h y media aprox de la noche nos despierta la guardia civil y nos dice que esta prohibido acampar en 500m de la playa.. bueno papeles del coche, dni de mi chica y los cabrones se ponen a registrar la furgo (no se que tiene que ver porque nosotros solo estabamos durmiendo). Bueno después de registrarlo todo nos vuelven los dnis y me dicen que me ha puesto una multa, pero que nos dejan quedarnos ahí hasta el dia siguiente. Yo le digo que como puedo recurrir la multa y empieza a ponerse xulo y corte el rollo y buenas noches.. La question es que me quede sin saber el importe de la multa. Alguien le han puesto alguna multa de estas?La habeis pagado? Yo no tengo intencion de hacerlo y si hace falta la recurrire y me inventare alguna  historia.
Bueno animo a la gente a visitar el norte de españa nosotros en 30 dias, fuimos un dia de camping, no hace falta buscar mucho para encontrar sitios donde dormir y ademas hay mu buena gente.
Saludos foreros!

mahou1979

Tampoco se mucho de leyes, pero has vulnerado la ley de costas y eso es chunga de recurrir segun tengo entendido.
Lo que si se es que si tienes la furgo como vehiculo vivienda no tienen derecho a registrarla sin una orden judicial, esta bien saberlo, aunque con esta gentuza es mejor llevarse bien, ser muy correcto y hacerles sentir que son mucho mas listos que tu.
un saludo y a ver esa cronica con fotillos

Germán

 Si estaba permitido el estacionamiento en esa zona, y tu estabas bien estacionado no hay motivo para la multa.
Otra cosa puede ser que tuvieses el toldo desplagao, mesasita fuera, sillas, etc, eso ellos le llaman acampada y  pueden entrar por ese lado, pero hasta ahora no existe ninguna ley que no permita pernoctar en un vehiculo y lo nuestro es un vehiculo porque pagamos todos nuestros impuestos al igual que los demas.
La ley se vuelve mas dura en la comunidad cantabra, valenciana y andaluza sobre estos temas que habria que mirarse si ocurre algo así.
En la web de la PACA te podras enterar de mucho mas : http://www.lapaca.org/

Uno que se tuvo que informar jartito ya de que lo echaran de todos lados, un saludo.

mahou1979

La ley de costas prohibe expresamente el estacionamiento a menos de 500 m. de la linea de pleamar, otra cosa es q no se aplique esta ley mas que para jodernos cuando les interesa, pero en ese aspecto es clara.

Articulo 5 Cap. Primero de la ley de costas
5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.


es q hace poco tuve movida con unos guardias cerriles en asturias por lo mismo

montesremotedev

¿500 metros??
Lo que dice se refiere a la propia playa no??

Artículo 33.

1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales.

2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.

3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen.

4. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Se solicitará de la Administración del Estado la distribución cuando se estime que existen condiciones especiales. (Declarado inconstitucional por Sentencia 149/1991, en cuanto atribución a la Administración del Estado)

5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.



Si hasta dice q se hagan suficientes aparcamientos :o

Artículo 30.

1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:

    a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

    b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.

2. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente.


En serio, no veo lo de no aparcar a menos de 500m. de la playa por ninguna parte... ???
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montesremotedev

Por cierto q en www.acpasion.net teneis un post muuuy interesante sobre el tema: http://www.acpasion.net/foro/viewtopic.php?t=5722

Os pongo un extracto:

stos son nuestros derechos:

Miedo jamás... La ley les prohibe impedir el paso, ni el aparcamiento a ningún vehículo... Solo pueden limitar por cuestiones de MMA o de dimensiones, pero nunca por el destino al que son construido los vehículos:

A una consulta realizada por Multauto (www.multauto.es) a la Dirección General de Tráfico, ésta responde de en los siguientes términos:

"La Subdirección General de Normativa de la DGT a consulta de Multauto ha establecido que las autocaravanas no tienen una regulación específica para su estacionamiento en vías urbanas e interurbanas, rigiéndose por tanto, según los establecido en las normas generales de paradas y estacionamientos de los Arts 38 a 41 de la Ley sobre Tráfico y Capítulo VIII (arts 90 a 97) del Reglamento General de Circulación. Asimismo la respuesta dada por la DGT establece que las señales de parada y/o estacionamiento usadas en las vías urbanas podrán añadir una inscripción complementaria rectangular para facilitar su interpretación o excepcionalmente concretar el significado de una señal o de un símbolo, pero siempre de acuerdo al Catálogo oficial de señales de circulación."


La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, el artículo 7, "Competencias de los Municipios", inicia el texto: "Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:" El apartado b) queda redactado como sigue: «La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.»

La Sección VII "Parada y Estacionamiento" de la Ley de Seguridad Vial, sobre Normas Generales de Paradas y Estacionamiento, en el artículo 38, apartado 4, dice: "El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."

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kmpru

Joderrrr muchas gracias por todas estas respuestas!!

La verdad es que estabamos ahí con una max discresion, ni mesa, ni toldo, ni con el techo elevable (porque no tengo, es una multivan) y nada ahí sin molestar a nadie. Yo le dije que se nos echo el tiempo encima y que necessitaba parar y dormir porque mi chica no tiene carnet.. Pero na, como habeis dicho tienes que hacerle la pelota hasta la muerte y tener suerte! Creo q la furgo la tengo declarada como mixto..

Bueno intentare informarme un poco mas,haber lo que encuentro.

De todas formas muchas gracias foreros !!!

Aupa!


mendilore

En Asturias hacen lo que les sale de los tricornios, en mi p... vida he visto tanta gente pasando noche en una playa y alrededores, solo faltaban anfibios para poder dormir hasta en el agua. Vueltita al ruedo por parte de la asto-ridad incompetente mientras todos estabamos apretandonos la faja, y ..... NADA (que yo sepa). Eso si que es un lugar furgoperfecto (al paso que vamos, no se cuanto durará, por los kilos de mierda que habia). Zuuuuper playa de Vega.

Dias antes, en otra playa, la de la cueva, cinco furgonetas, contadas, y allí estaban, comprobando el amanacer a las 7 AM. Por zierto, estos nos dijeron lo de los 250 m del dominio publico maritimo terrestre. :-X
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

manué

todo lo que habeis puesto me parece muy interesante, de hecho voy a imprimirlo todo para llevarlo en la furgo. Y me pregunta es la siguiente. Cuando llegamos a una playa, de momento en las que he estado por el norte en este viaje, todas tenían , zona de aparcamiento, duchas, servicios y en algunas hasta mesas de madera para poder hacer el picnic. si nos quedamos en estas zonas y no desplegamos toldo ni mesas ni el poti poti, lo que estamos haciendo, no es 1º pasar el dia en la playa como todo hijo de vecino y 2º PERNOCTAR ???que es muy distinto a acampar. Asi que el madero de turno se la debería envainar, aun que como bien decis con los del trifornico hay que andarse con cuidado.En fin que pienso que hay maneras de recurrir. Lo de respetar los 500 mts de costa, ya me contareis como lo podemos respetar si los aparcamientos estan colocados en ocasiones a escasos 100 del AGUA no ya de la arena , como es el caso de Vega, donde me quedé atascadoo .loco2
/index.php?topic=8400.0]Das Boot[/url] VW T3 multivan[/size

mahou1979

Cita de: mendilore en Septiembre 08, 2006, 19:01:44 pm
Dias antes, en otra playa, la de la cueva, cinco furgonetas, contadas, y allí estaban,


A nosotros tambien nos echaron de la playa de la cueva, que se jodan, no vamos mas y punto.
Manue, la ley es clara, no se puede circular ni estacionar a menos de 500 m. de la costa, en ningun caso, otra cosa es que hagan la vista gorda cuando les interesa o que te digan como me dijeron a mi que la ley de costas es de aplicacion nocturna  .confuso2 .confuso2
A mi me flipa q me echen por dormir en una furgo sin molestar a nadie por vulnerar la ley de costas y este el litoral lleno de hoteles y urbanizaciones que se pasan la ley de costas por el forro, que pais de feriantes  .malabares

montesremotedev

Cita de: mahou1979 en Septiembre 09, 2006, 10:48:05 am
Manue, la ley es clara, no se puede circular ni estacionar a menos de 500 m. de la costa, en ningun caso, otra cosa es que hagan la


Mahou, onde pone eso?? estuve mirandome la ley y todos los textos q la modifican y no vi eso por ningun lao ???
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mahou1979

LEY DE COSTAS

CAPITULO IV
Zona de influencia

30. 1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar

TITULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.


marcosgeol

yo creo que si estaban en una zona señalizada o habilitada como aparcamiento, legalmente no te pueden echar de ahi. otra cosa es que estes aparcado en la arena de la playa o en un descampado. si en ese sitio es legal aparcar, puedes pasar la noche, pero como siempre, las "fuerzas del estado" hacen lo que les manda el politico de turno.
con fabes y sidrina... nun fai falta gasolina.

montesremotedev

Septiembre 11, 2006, 00:47:21 am #13 Ultima modificación: Septiembre 11, 2006, 00:49:20 am por kalimocho
coño mahou no me jodas ;)  Si el guardia siví pareces tú .policia

Lee las cosas enteras hombre:

Artículo 30.

1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:

    a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

    b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.

2. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente.


Mahou segun haces tu (supongo q te guias por lo q dicen los verdes) es recortar un pokitin de aki y otro pokitin de allá segun lo q interesa... vamos yo creo q no tiene ni pies ni cabeza no?? dice bien claro q se hagan aparcamientos dentro de ese limite ???
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mahou1979

Hombre, como supondras, no tengo ningún interes en que la guardia civil me joda los findes.
Yo de leyes lo justo, aqui he puesto lo que el guardia civil, me explico. En cualquier caso este tema ya se hablo, a raiz del incidente de la playa de la cueva en foro4x4.com (era una mini kdd forera). Te pego el link:
http://www.foro4x4.com/foro/index.php?topic=8260.0
Estaria bien que algun forero abogado nos lo aclare mejor.
Un saludo.