Bajada del 30% en el impuesto de matriculación para el 2009

Iniciado por Albertucho, Diciembre 18, 2008, 20:54:36 pm

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el maki del pinxo

Tambien bajaran todas esas furgos de 2ª mano que con la excusa del dichoso impuesto las vendian mas caras que lo que les costo... .meparto .palmas

TRUMAM

Diciembre 21, 2008, 20:10:33 pm #16 Ultima modificación: Diciembre 21, 2008, 23:54:45 pm por TRUMAM
Edito: tema aclarado (encontrado) unos mensajes más abajo.

He estado buscando y lo único que he encontrado ha sido una enmienda del Senado a la Ley de Presupuestos para 2009, aprobada por el Congreso. Pero sólo toca lo relativo al valor de vehículos matriculados previamente en el extranjero (y joden a las motocicletas). El resto de la Ley 38/1992 sigue igual. ¿Alguien puede aclarar algo más?
Este es el enlace que he mirado.(página 26)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_008-01.PDF

Kimu

No me alegro. Siguen gravando un 10,32% sobre el valor de todo lo que llevas dentro (cocina, fregadero, armarios...) y a estos productos sólo se les debería gravar el IVA.  .latigo

Parking is not a crime

ALTAN


Manolín

Pues yo también he estado buscando y no he encontrado nada, es más, en la web de Aseicar no dice ni pio del tema. Me imagino que será verdad pero que al no estar publicado todavía en el Boe no deben de querer darlo mucho a conocer.

ALTAN

supongo que si sera p a no fastidiar las ventas de fin de año...yo no encuentro nada en el BOE tampoco pero no se que hacer porque mi furgo llega la semana que viene y ya me joderia pagar el 14, 75 para a los dos dias pase a a ser el 10,35, despues de esperar desde agosto por la furgo no me importa esperar unos dias pa ahorrarme unos euros..buff

LOCO999

ALTAN , ve al conce y diles haber si pueden aguantar unos dias , el alta en trafico o matriculacion de el vehiculo , a ellos les da igual , de ese impuesto no ganan nada, y encima ellos q son los primeros interesados , te miraran mejor el tema .
saludos

ALTAN

mañana les llamo, gracias es que son unos euros la verdad, a ver que tal !!! ya contaré


TRUMAM

Diciembre 21, 2008, 23:38:47 pm #24 Ultima modificación: Diciembre 21, 2008, 23:58:50 pm por TRUMAM
 Modificación encontrada. El 29 o 30 de diciembre se publicará la Ley.




ALTAN


TRUMAM

Pongo lo que dice la exposición de motivos sobre el asunto:

Con el objeto de adecuar a la Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la
configuración de la base imponible del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte
cuando es exigible sobre aquellos que ya están usados,
se modifica el párrafo b) del artículo 69 de la
Ley 38/1992. La modificación consiste en el establecimiento
de una minoración del valor de mercado
que se toma como base imponible del medio de transporte
en la parte de aquel que es imputable al importe
residual de los impuestos indirectos que habrían
sido exigibles en el caso de que el mismo medio de
transporte hubiese sido objeto de primera matriculación
definitiva en España en estado nuevo.
También se modifica la citada Ley 38/1992 para
establecer niveles de emisiones de CO2 delimitadores
de las categorías de tributación específicamente aplicables
en relación con las motocicletas. Con ello se
mantiene la coherencia de la inspiración medioambiental
de la reforma introducida por la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, a la vez que se evita que las motocicletas
se vean favorecidas por una reducción o desaparición
de su tributación en el ámbito del IEDMT
que no vaya acompañada de una reducción de sus
actuales emisiones de CO2. Además, dada la elevada
siniestralidad asociada a las motocicletas de potencia
igual o superior a 100 cv (74kw) se someten todas
ellas, con independencia de sus emisiones de CO2, al
tipo impositivo más elevado.

ALTAN


TRUMAM

Perdón, ya lo he visto.

Tres.--Se añade un nuevo apartado 5 al artículo
66, «Exenciones, devoluciones y reducciones», con
la siguiente redacción:
«5.--La base imponible del impuesto, determinada
conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto
de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto
de los siguientes vehículos:
a)--Vehículos definidos como "autocaravanas" en
la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
b)--Vehículos acondicionados para ser utilizados
como vivienda a los que se refieren el último párrafo
del número 1.º y el último párrafo del número 8.º,
ambos del apartado 1.a) del artículo 65.»

ALTAN

ostias ...pues a ver se me puedo acojer!!!! espero lo aprueben entonces....gracias truman de nuevo .palmas