Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección

Iniciado por jotayeye, Agosto 24, 2016, 10:56:34 am

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atuk

Cita de: jotayeye en Agosto 25, 2016, 15:55:10 pm
Parece que lo de la acampada en dpmt está bastante claro aunque no estemos de acuerdo y aunque se contradiga con la ley de tráfico, que es la que debería prevalecer porque al fin y al cabo son vehículos, pero bueno...
Lo que sigo sin tener claro es la zona de servidumbre porque yo no veo que diga en ningún sitio clara y explicitamente que no se puede acampar. Prohibe edificaciones pero no dice nada de acampar.
Por eso, repito, sería interesante que quien tenga alguna denuncia comparta en que se han basado para multar y en que zona estaba.


En referencia a lo que comentas, podrías tener razón.

Soy nuevo en este mundillo, pero sí que tengo conocimientos del procedimiento administrativo (del que el procedimiento sancionador no es más que una especialidad)

Perdonad que os suelte este rollo, pero a alguien quizás le pueda interesar. En Derecho todo es interpretable y  el argumento que expongo a continuación es mi análisis particular, tan respetable como cualquier otro.

En primer lugar, ya sea en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador hay que tener presente el principio de tipicidad. Dicho principio determina que para que una determinada conducta (ya sea pernocta, acampada, etc...) pueda subsumirse en el precepto legal y considerarse un delito o una infracción administrativa, es necesario que se haya producido aquello que la ley prohíbe. Y dicha prohibición debe venir recogida en una norma con rango legal. Así lo estipula en el ámbito administrativo el artículo  129 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (A partir del 2 de octubre entra en vigor la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el mencionado principio está contemplado en el artículo 27)
En cristiano, que es necesario que la infracción esté contemplada en la ley (en nuestro caso la Ley de Costas), puesto que si está solo recogida en el reglamento (en nuestro caso el Reglamento General de Costas) se produce una vulneración del principio de tipicidad (aunque sobre esto hay matices)

En segundo lugar, no he realizado un examen exhaustivo de la Ley de Costas, pero desde luego el artículo 25 no prohíbe la acampada ni mucho menos la pernocta. 
Por su parte el artículo 90.2.i) tipifica como infracción grave La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley. ¿Y cuales son esos usos no permitidos? Pues en la zona de servidumbre que nos ocupa, los previstos en el artículo 25, que como ya se ha dicho no incluyen la acampada ni pernocta,
Ya tendríamos que irnos al artículo 91.d) que tipifica como infracción leve El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.  O sea que se considera infracción toda conducta prohibida por el Reglamento General de Costas relativa a las servidumbres.

De lo expuesto,  el único precepto de la Ley de Costas que se podría aplicar para sancionarnos sería el 91.d). Pero aquí habría que tener en cuenta dos importantes precisiones.

La primera, aunque el principio de tipicidad permite que la ley remita al reglamento a la hora de integrar o completar la regulación, lo que no se permite es que esa remisión se formule de manera tan vaga y abierta que hagan posible una  regulación independiente y no subordinada a la ley. O sea no vale decir que es infracción toda conducta prohibida por el Reglamento, tal y como hace el artículo 91.d), pues se estaría vulnerando esa reserva de ley que implica el principio de tipicidad.  Estaríamos ante  lo que en Derecho se conoce como norma sancionadora en blanco.

La segunda, aún en el hipotético caso de que la  redacción del artículo 91.d) no tuviera fisuras (cosa que  dudo), tendríamos que ir al Reglamento General de Costas y comprobar si éste verdaderamente prohíbe la acampada en zona de servidumbre.
Pues bien, el artículo 46 del Reglamento lo que prohíbe son las edificaciones y una acampada no es ninguna edificación se mire por donde se mire y un vehículo todavía menos. Es cierto que se hace mención de la acampada para excluirla de dicha prohibición cuando esté debidamente autorizada y se define lo que se considera acampada, pero en ningún momento  se prohíbe expresamente la misma. Repito lo que se prohíbe es  la edificación y salvo que por arte de magia un vehículo o una tienda de campaña se considere una edificación, la acampada no se prohíbe en ese artículo. 
Posiblemente la intención del ejecutivo era prohibir la acampada también, pero sí es así la redacción del artículo es completamente desafortunada y crea inseguridad jurídica.
Además sí lo que pretendía el legislador en la Ley de Costas  y el ejecutivo en el Reglamento era prohibir la acampada en zona de servidumbre, lo habrían dispuesto expresamente, tal y como hicieron en relación a las playas y dominio público en el artículo 33.5 de la Ley  y en el artículo 72 del Reglamento. Y si lo pretendían hacer y no lo hicieron, han dejado un resquicio en la ley que se puede aprovechar.

Ojo que no digo que se pueda acampar, pues todavía pueden multarte por la legislación de turismo o de campamentos turísticos de la Comunidad Autónoma.
Lo que digo es que si pernocto en mi vehículo en la zona de servidumbre (cumpliendo lo previsto en la Instrucción de la DGT) y me intentan multar por acampar según lo dispuesto en la ley de Costas, puedo alegar la vulneración del principio de tipicidad, puesto que no hay ningún artículo ni en la Ley de Costas ni en el Reglamento que prohíba la acampada en la zona de servidumbre.
Y  si ya me parece fuera de lugar que la Administración equipare la pernocta a la acampada tal como hace la Dirección de Costas (y más cuando en otro ámbito normativo como es el de Tráfico, esa misma Administración considera que la pernocta no es un concepto relevante para definir la acampada), lo que me parece kafkiano es la equiparación entre  acampada y edificación, que llevado al absurdo supondría que dormir dentro de un vehículo en zona de servidumbre supone realizar una edificación. Si yo fuera el instructor del expediente y tuviera que retorcer la ley de esa manera se me caería la cara de vergüenza.

En fin, si a alguien le sancionan por pernoctar en zona de servidumbre que alegue infracción del principio de tipicidad, además de cuantas otras vulneraciones del  ordenamiento jurídico se le ocurran, tanto de forma como de fondo, por ejemplo vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, caducidad, prescripción y cualquier otra causa de nulidad o anulabilidad que venga al caso
Y ya puestos se podría entrar en disquisiciones sobre si pernoctar no es equivalente a acampar, si  estacionar un vehículo no equivale a instalarlo, etc...

Salvo mejor parecer.

De todas maneras, si alguien ha sido sancionado en zona de servidumbre estaría bien que colgara tanto el acta-denuncia, como el acuerdo de incoación del expediente sancionador, para ver por donde sale la Administración

jotayeye


jotayeye

Agosto 27, 2016, 10:58:26 am #47 Ultima modificación: Agosto 27, 2016, 11:03:31 am por jotayeye
Siguiendo con la búsqueda me he encontrado con unas cuantas contradicciones en el FURGOPERFECTO DE HONDARRIBIA.
Este furgoperfecto está en una zona ganada al mar en los años 50 y en las líneas que delimitan las zonas está por fuera de la línea de la costa.

Entonces no tengo claro en que situación queda porque en la ley del 88, en la exposición de motivos, en el punto III dice:
III. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley los puertos de interés general, que,
aun formando parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal,
continuarán rigiéndose por su legislación específica, en atención a las sustantividad y
peculiaridades de estas grandes obras públicas. Tampoco se regulan, por no ser
competencia del Estado, los puertos de titularidad de las Comunidades Autónomas, en virtud
de sus respectivos Estatutos. Ahora bien, como la construcción o ampliación de los puertos
de competencia autonómica requiere la ocupación de una parte de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre estatal de los regulados en la presente Ley, ha parecido oportuno
establecer en ella el régimen de adscripción de dichos bienes a las Comunidades Autónomas, siguiendo la pauta marcada por los Decretos de traspaso de servicios en
materia de puertos, que ahora se aplica no sólo a las obras específicamente portuarias de
las Comunidades Autónomas, sino también a la construcción de vías de transporte de la
competencia de aquéllas que, por su configuración, requieran la ocupación del dominio
marítimo-terrestre estatal.

No me queda claro si aquí se aplica la ley de costas, aunque creo que no debería. Sin embargo, buscando en google hay testimonios de gente que ha sido sancionada o echada de allí.
Yo me pregunto, si es ilegal pernoctar, ¿por qué en verano, cuando cobran ventipico euros al dia no ponen pegas?
¿se saltan la ley de costas para recaudar?
Por otra parte, el area de ac que se hizo en hondarribia está en dpmt y eso si que debería ser ilegal. No sé si sigue en funcionamiento, porque cuando he ido era temporada baja y habia leido no sé donde que solo abría en verano.
Espero que esté dentro de los casos en que no se aplica la ley de costas porque si se aplicara, con la cantidad de autocaravanas y furgos que solemos dormir ahí, sería malo malo...

Copio un enlace que parece interesante:
http://www.autocaravanismo.es/2012/opinion/la-reforma-de-la-ley-de-costas-y-las-autocaravanas/
Edito con otro apunte:
Todo el polideportivo está en dpmt, por tanto me parece lógico pensar que no se aplica la ley de costas.

Tetr3s

Yo ya no dejo fuera ni el bañador y este año no he tenido ningun problema, estoy mirando las  playas y duermo siempre en la servidumbre de proteccion.

Pero todos los días levantan gente a mi alrededor por tener calzos, o techo desplegado o desayunar con sillas...creo que mientras el vehiculo esté bien aparcado y no saques nada no debiera haber problema en la zona de servidumbre.

Gracias por el enlace para ver la linea y los comentarios

Tetr3s

Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....


Eso creo yo pero ponte a discutir.... :roll:

jotayeye

El techo, al menos en España con la v74,   no debería dar ningún problema.
A mi me obligaron a bajarlo solo una vez en el parking contiguo al area de Capbreton, y por mucho que le dije que estaba bien estacionado dentro de la linea, no hubo forma. Pero claro te encuentras en otro pais y no sabes como funcionan allí. Igual te llevan la furgo y a ti te enchironan por desacato...
También tengo el pequeño incidente de Gorliz en que un munucipal me dijo que la ordenanza municipal prohibía levantar el techo. Busqué la ordenanza, y como es lógico no dice nada de techos... días más tarde hablé con el jefe de la policia local y me dijo que efectivamente no está prohibido levantar el techo y que en Gorliz no iba a tener problemas por ello. Y que seguramente sería algún agente interino de los que se contratan en verano y que se explicaría mal...

susoromero

Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....



Tener el techo desplegado se considera estar acampado?

Esta duda me surge desde hace tiempo. Cuando puse el techo en la homologación no se cambio nada de tipo de vehículo, sigue estando como turismo. Entiendo que es un accesiorio más, como los  que tienen un coche descapotable.

No hacer nada y luego descansar

esscapar

Cita de: atuk en Agosto 27, 2016, 03:42:31 am
En referencia a lo que comentas, podrías tener razón.

Soy nuevo en este mundillo, pero sí que tengo conocimientos del procedimiento administrativo (del que el procedimiento sancionador no es más que una especialidad)

....................................


Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.

Kiyo74

Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....


¿A caso es un problema levantar el techo? Al igual que todos vosotros......creo que no es un problema....
El problema es que en este mundo hay 2 clases de personas. Una es la que le gusta vivir, y la otra es la que no le gusta vivir ni dejar vivir a los demás....
Hay muchos en este mundo que era mejor que no hubieran nacido.
Un techo elevado es un crimen?? Es delito?? Si dijera todo lo que pienso....puffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffff
Estoy echando humo y por eso dejo de escribir...
Que sea lo que Dios quiera.....

Saludos

Kiyo74

Cita de: esscapar en Agosto 27, 2016, 14:13:58 pm
Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.


+1 x1000

jotayeye

No creo que Tráfico sancione a nadie por tener el techo levantado estando bien estacionado, y si fuera así estaría mal hecho y seria recurrible.
Lo malo es que para la ley de costas, igual que para la ley de turismo de Asturias, o la de Cantabria en algunas ocasiones, si hay alguien durmiendo sí es delito porque consideran que está acampado según su propia definición.
Entonces el problema no está en el techo, está en quien lo usa para acampar. Pero si vas con una california a asturias o a una zona dpmt  te pueden multar levantes o no el techo.

Kiyo74

Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 15:10:37 pm
Sólo matizaba el cometario del compañero que si que entiende que levantar el techo le puede suponer una sanción.
Trataba de hacer de abogado del diablo.
Yo acepto la instrucción V74 por lo que el techo levantado no es superar el perímetro y con ello no se está acampado, pero lo cierto es que no todas las autoridades....lo interpretan así, supongo que se parece demasiado a una tienda de campaña....

Así que relax pero no obviemos esta realidad.

A ver si con este post y el de Cantabria conseguimos algo positivo. Yo estoy convencido de que si.


Te había entendido perfectamente......solo quise seguir tu comentario..
Perdona si he dado a entender otra cosa....
Quédate tranquilo.....

Un abrazo

Kiyo74

Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 15:30:28 pm
No,no, no problem.
No me ha ofendido ni mucho menos.


Ok, gracias
Te debo un baso de agua si alcohol....

Saludos

jotayeye

Yo lo del techo lo veo claro e indiscutible porque como dice la v74:
"...bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el
perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación,
soportes de estabilización, etc."
... por tanto, el techo no puede nunca desbordar el perimetro del vehiculo porque el techo es parte del propio vehículo.
Y además la altura no es el perimetro, el perímetro por definición es "el contorno de una superficie".
Por otra parte, si el techo desbordara el perímetro, entonces cada vez que abrimos las puertas para salir del coche estaríamos acampando.

Kiyo74

Cita de: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:36:45 pm
Yo lo del techo lo veo claro e indiscutible porque como dice la v74:
"...bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el
perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación,
soportes de estabilización, etc."
... por tanto, el techo no puede nunca desbordar el perimetro del vehiculo porque el techo es parte del propio vehículo.
Y además la altura no es el perimetro, el perímetro por definición es "el contorno de una superficie".
Por otra parte, si el techo desbordara el perímetro, entonces cada vez que abrimos las puertas para salir del coche estaríamos acampando.



Hay un problema en este mundo en el que vivimos, que no todo el mundo entiende el tecnicismo de algunas palabras de la RAE....(no lo digo por ti, te estoy dando la razón)
Y resulta que los que encabezan la lista de los torpes son los que pertenecen a la autoridad competente. O deberíamos llamarlos incompetentes......?
Hace unos dias estuve hablando con un amigo que es policia local a cerca de la mala interpretación de los tecnicismos. Mi conclusión fue cortar la conversación. Y eso que se trataba de un amigo.......