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multas y reclamaciones

Iniciado por EMRIC, Diciembre 07, 2011, 00:33:11 am

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EMRIC

Diciembre 07, 2011, 00:33:11 am Ultima modificación: Diciembre 09, 2011, 09:28:37 am por EMRIC
esto va de ladrillo

solo para los muy masocas de las quejas.

como ultimamente veo gente dando muchos consejos sobre la multa del cofre en el portabicicletas y me parece que en las respuesta priva la ingenuidad os explico un caso ( mio) que estoy seguro sera identico al de muchos .



Hace un tiempo aparque mi vehiculo en una plaza que parecia correcta, no supe ver ninguna señal que indicara la prohibicin de estacionamiento aun que comprobé cuidadosamente que no hubiera ninguna ni al pricipio ni al final de la calle
Esto fue un lunes a las 8 de la mañana. Después tome un tren hacia bcn, donde pase cuatro dias
El viernes, de vuelta a Girona, encontre que en el lugar donde debia estar mi coche habia otro ( ( vuelco de corazon :" te han robado el coche y mi mujer me mata" )
Pero no: vi el famoso papel triangular avisándome que el coche habias sido retirado por la grua ( menos mal).
Llame al 093 donde me indicaron que el coche habia sido retirado para colocar unos contenedores. Que a partir de tres dias aparcado en el mismo lugar el vehiculo estaba en infracción y que podia retirarlo del depósito municipal.
En el depósito me exigen pagar antes de retirar el vehiculo  ( por la factura que me dan veo que ha entrado a la 8, 15 = o sea que lo han retirado antes de los tres dias reglamentarios =y me indican que en el parabrisas del coche esta la explicación de porqué me han retirado el coche y que en caso de no estar de acuedo con el pago del servicio de grua tengo tres semanas para reclamar.
La " explicacion" era una denuncia ( a las 7, 48 h) par " estacionamiento temporalmente prohibido".
Viendo las ordenanzas municipales :Article 25. Retirada de  vehicles per causa de necessitat .
En cas d'emergència o necessitat, l'Ajuntament pot retirar vehicles de les vies, encara que no estiguin en situació d'infracció. Aquests trasllats no comportaran cap mena de despesa al titular del vehicle
Presento reclamación antes de las tres semanas ( a traves de RACC por lo tanto no se lo que realmente se envió como alegación )
   
La respuesta fue que
Respecto a la infración la reclamación esta hecha fuera de plazo ( pues era de quince dias =cosa que el del deposito no me indico cuando me comento lo de las tres semanas par la reclamacion se la grua=)
Respecto a la grua deniegan la solicitud porque se ha comprobado que
1 La tasa.....articulo 71 de la ley sobre transito... 339/199
2 la liquidacio.... articulo de la ordenanza fiscal...4.1
3 las alegaciones....art 14 RD 320/1994


Evidentemente la dejas correr.
Pero hace unos dies me encontre el dossier y se me ocurrio consultar estos articulos para saber que me habian contestado realmente y ahi va lo que me entere.

La 1
Artículo 71. Competencias. 
1.   La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
La 2  no la encuentro  pero dice que la tasa esta "tasada" por ordenanza ( aclarao)
La 3
Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados

Los articulos aun son mas largos pero al final me indican que que contra esta resulucion, que es definitiva puedo pomner recurso contencioso administrativo.

Y digo yo : ¿ Que puedo decir? Que no me gusta que el alcalde sea el que decida o que los urbanos no siempre tienen razon,

Porque de la infraccion no responden nada de nada.

ceble

    Una cosa que no me ha quedado clara, y que mi ignorancia me obliga a preguntarte... ¿no podemos dejar 3 dias el coche en el mismo sitio???

    Recuerdo una vez que la comunidad llamo porque en la manzana alrededor habia 8 coches claramente abandonados, el que menos llevaba llevaba 6 meses, la policia dijo que no podia hacer nada, a los pocos dias, casualmente se les cayeron las matriculas a todos a la vez, y a los dos dias, no quedaba ni uno...

   Por eso me resulta rara tu multa, los de las gruas que se llevaron los coches, no dijeron que era por seguridad, que no se podia permitir coches sin matricula en la calle...

   El otro caso, un amigo deja su furgo todo el invierno en mi calle, sin moverlo, al principio de verano vino, y se encontro una multa por la itv caducada... no crees que si un policia se molesta en mirar lo de la itv, no intentaria tb que se la llevasen????

   Un saludo, siento lo de la multa y que ojala lo soluciones.

EMRIC

pues resulta que el tiempo maximo que se puede estar estacionado inenterrumpidamente depande de las ordenanzas municipales, yo tenia entendido que en bcn era de cuatro dias, popr eso me sorprendio que en Girona fuera de tres ( cosa que comprobe con sus ordenanzas.)

Actualmente con las areas verdes como se paga se puede estar una semana en el mismo sitio ( pero cada semana hay que cambiar -Ojo-

La multa solucionada, gracias. Pague y punto. Ademas eso paso hace dos años.

ceble

   Gracias por la aclaracion y lamento el sablazo.