Sobre la sentencia desfavorable a la demanda contra la ordenanza de Vélez-Málaga

Iniciado por barrancat, Abril 25, 2020, 19:04:30 pm

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barrancat

    Cita de: esscapar en Abril 20, 2020, 12:12:08 pmMira, en este enlace se pueden leer algunas noticias sobre sentencias y luego ya es seguir tirando del hilo......seguro que hay más.
    http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso


    A raíz de una aportación hecha por esscapar a este hilo, que me pareció muy interesante, me estudié un poco el caso y he pensado en crear este hilo para poder tratar el tema. Creo que vale la pena.

    Por curiosidad de saber qué pasó realmente me he estado mirando todo lo que he encontrado relacionado con la sentencia sobre la ordenanza de Vélez-Málaga. Ya adelanto que, por lo que he visto, creo que la PACA se precipitó un poco en poner la demanda y quizá por eso se perdiera el juicio pero hay que tener muy en cuenta que es fácil "ser adivino" a toro pasado y difícil prever las cosas antes de que pasen, y lejos de juzgar lo que hizo la PACA, les agradezco enormemente que abrieran camino y presentaran esta demanda... y todas las demás que hayan presentado, incluyendo la de Sevilla, que sí que ganaron. Gracias a demandas como las que se han presentado, las ganadas y las perdidas, entenderemos mucho mejor el marco legal en el que nos movemos nosotros como colectivo y en el que se mueven las administraciones que pretenden vulnerar nuestros derechos.

    Una vez dicho esto, hago un compendio de antecedentes que he encontrado y algunos comentarios de lo que pienso. Estaría muy bien si alguien tiene más o mejor información para aportar y/o alguien tiene una versión u opinión distinta. Solamente trato de entender y aprender de lo que pasó en este caso para ver si puede ser útil en algún otro caso... o incluso, para darle un nuevo enfoque a este mismo caso.


    • En octubre de 2011 se publica esta noticia en la web del ayuntamiento de Vélez-Málaga: https://www.velezmalaga.es/index.php?mod=noticias&id=1398. En la noticia se dice que "Durante años se viene registrando acampadas con pernoctación e intención de habitabilidad de manera ilimitada tanto de autocaravanas, caravanas y otros vehículos, fuera de los espacios legalmente habilitados para ello, como pueden ser los campings", ha expresado Arrieta, quien ha asegurado que esta situación genera una imagen turística del municipio muy negativa, no sólo por la suciedad que generan sino también por la imagen de dejadez y abandono de determinadas zonas, "lo que no se corresponde con la realidad de Vélez-Málaga". Luego se dice que "Antonio Arrieta ha señalado que estas acampadas han provocado un gran malestar entre los empresarios del municipio veleño, ya que ocasionan graves pérdidas al sector".





    • El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento, se ajustará a los siguientes horarios: - Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas. - Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas. * (Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido, desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)
    • Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contaminante o no, que no sean el propio de la combustión del motor a través del tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza)."

    Aprovecho para hacer mención de dos cosas que veo en el redactado de estos dos puntos. La primera es que en el punto 1 se dice "excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento" y, por lo tanto, eso implica que el ayuntamiento debería tener zonas habilitadas para autocaravanas. La segunda es que el punto 2, a pesar de hablar de autocaravanas, recoge los preceptos habituales para el concepto de acampar, que no afectarían para nada, a la acción de estacionar correctamente."


    • En abril de 2012 se presenta el contencioso administrativo contra los artículos 20.21.b.1 y 20.21.b.2 porque se considera que el redactado de esos artículos es discriminatorio porque "únicamente limita el horario de estacionamiento de unos vehículos específicos (autocaravanas y similares) por razón de su tamaño y prestaciones y, además, solo en horario nocturno -en el cual ni los comercios están abiertos al  público ni existen aglomeraciones  de  tráfico  rodado en  la  vía pública  cuya circulación pueda  obstaculizarse-, con  la única pretensión de erradicar la afluencia de autocaravanas al municipio y por el hecho de que en tal clase de vehículos se puede pernoctar".

    Por lo que sé, cuando algo va al juzgado, y más en el caso de los contenciosos administrativos, que tienen un procedimiento mucho más encorsetado que los procesos que van a los juzgados sociales, se juzga solamente lo que se ha demandado y nada más que eso. Y ése es el problema más gordo, que hay que presentar bien las demandas para tener expectativas de ganarlas.







    Después de haber visto y leído todo esto, yo lo resumiría de la siguiente manera:

    • La esencia del asunto es muy distinta al tema de poder multar por pernoctar, nada que ver, porque la demanda se presentó argumentando que una ordenanza municipal era discriminatoria porque no dejaba estacionar autocaravanas por la noche "excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento". Es muy importante este matiz porque, conforme a lo que dice la ordenanza, está implícito el concepto de que el ayuntamiento debe tener zonas habilitadas para autocaravanas... y yo, si tuviera que presentar una demanda contra esta ordenanza (sabiendo lo que se sabe ahora, naturalmente) antes investigaría qué "zonas habilitadas" para autocaravanas tiene ése ayuntamiento y evaluaría si se está cumpliendo con lo que determina el artículo 7 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, de competencias de los municipios. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561509-rdleg-6-2015-de-30-oct-texto-refundido-de-la-ley-sobre-trafico-circulacion.html#a7

    • Por un lado, el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html#a25) determina que " El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en (...) tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano". Queda claro que un ayuntamiento puede regular el estacionamiento pero cumpliendo con las legislaciones del estado español y de su comunidad autónoma.

    • Por otro lado, el artículo 7.b del RDL 6/2015, de 30 de octubre, determina que "La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social". Por lo tanto, queda claro que un ayuntamiento, mediante ordenanza municipal, debe hacer "compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios"... todos los usuarios, los de las autocaravanas también. Algo parecido ya se decía en el artículo 7.b del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por lo que es una obligación que viene de lejos.

    • Según la noticia de 2011, se argumentaba que "Durante años se viene registrando acampadas con pernoctación e intención de habitabilidad de manera ilimitada tanto de autocaravanas, caravanas y otros vehículos, fuera de los espacios legalmente habilitados para ello, como pueden ser los campings". Resulta curioso leer que se habla de los campings como "espacios legalmente habilitados" para pernoctar... curioso y sospechoso porque, cuando en el artículo 20.21.b.1 la ordenanza municipal se redactó "excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento", quizá se refería solamente a los campings... cosa que no sería legal porque incumpliría lo que determina el artículo 7.b del RDL 6/2015, de 30 de octubre,en relación a hacer "compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios".

    • Entonces, si yo quisiera valorar si es legal, o no, lo que hace el ayuntamiento de Vélez-Málaga en cuanto a las autocaravanas, investigaría qué "zonas habilitadas" existen para las autocaravanas. Y si estas zonas habilitadas no existen (y se refieren solamente a los campings) o estas zonas habilitadas incumplen la "equidad" en la distribución de los aparcamientos a la que obliga el artículo 7.b del RDL 6/2015, presentaría una demanda contra eso... argumentando un incumplimiento concreto de la ley, conciso, en vez de sostener como argumento único que la ordenanza discrimina a las autocaravanas pero sin demostrar firmemente qué parte de la ley se incumple.


    Insisto en lo que he dicho al principio de que es fácil "ser adivino" a toro pasado y difícil prever las cosas antes de que pase. Todo el mundo sirve para acertar la quiniela después de haber visto los partidos. ;) Sin el trabajo que hace la Paca y las otras organizaciones de defensa de los derechos de colectivos como el nuestro, el camino sería mucho más duro y difícil. Sin ellas, ni habría demandas perdidas para analizar ni habría demandas ganadas para avanzar en nuestros derechos.

    Desde aquí les agradezco de corazón su esfuerzo y su labor! .bien
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    La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

    -Manuel de Pedrolo-

    Asturman

    Mil gracias por el análisis de la sentencia, Barrancat. Espero que haya llegado más allá de este foro, en el que, tristemente, no ha tenido mucho seguimiento.

    Tu enfoque me parece correcto, aunque seguiríamos estando a expensas de la interpretación de un juez o tribunal que, además, podría verse influido por el anterior fallo del Supremo al respecto.

    Creo que, lamentablemente, estos abusos municipales no terminarán hasta que eleven el rango de la instrucción 08/V-74, cosa que, por cierto, cada vez veo más lejana, dada la probable presión en contra de la Federación Española de Municipios y de la patronal de los campings (perdón por la negatividad).

    En mi opinión sólo conseguiremos algo presionando al gobierno, tanto a través de reuniones de asociaciones, como la FEAA y la PACA, con la DGT como a través de manifestaciones multitudinarias y reiteradas.

    Un afectuoso saludo.

    Jutro


    barrancat

    Cita de: Asturman en Octubre 03, 2020, 15:36:11 pmCreo que, lamentablemente, estos abusos municipales no terminarán hasta que eleven el rango de la instrucción 08/V-74, cosa que, por cierto, cada vez veo más lejana, dada la probable presión en contra de la Federación Española de Municipios y de la patronal de los campings (perdón por la negatividad).

    En mi opinión sólo conseguiremos algo presionando al gobierno, tanto a través de reuniones de asociaciones, como la FEAA y la PACA, con la DGT como a través de manifestaciones multitudinarias y reiteradas.

    La "negatividad" es algo normal porque realmente se hace cuesta arriba. :)

    Más allá de conseguir elevar de rango la instrucción 08/V-74, que seria una muy buena cosa aunque está un poco fuera del alcance del furgonetero de a pie, yo veo otra vía complementaria: la de aprender a entender bien la legislación, analizarla tan profundamente como se pueda y buscar las brechas de las legislaciones locales.

    En el caso de Vélez-Málaga, creo que la brecha principal es que, argumentan que utilizan su potestad para regular el estacionamiento (cosa que pueden hacer) pero que es muy probable (habría que demostrarlo) que realmente no lo hayan hecho "haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios". El concepto de "equitativa distribución", si no hay limitaciones físicas que impidan llevarlo a cabo, podría implicar que el ayuntamiento tiene la obligación de destinar una zona para autocaravanas en unas condiciones equivalentes al resto de usuarios... es decir, una zona de aparcamiento bien ubicada y relativamente céntrica, como para el resto, para no discriminar a estos usuarios. Si realmente se demostrara que no han cumplido con este precepto y se demandara eso, quizá se podría ganar la batalla en ése pueblo usando la legislación vigente.


    La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

    -Manuel de Pedrolo-

    Espartano

    Muchas gracias por el análisis,... en mi ignorancia, vi que la cosa, por el sexto de sentencia, se aleja bastante del fondo, en realidad la rechaza por no presentar argumentos, y como decís es contra una supuesta "discriminación ". Sería como decir que se discrimina a los coches Vs motos por multarles en la acera,..y es que los coches tienen otro espacio asignado..,
    dicho esto,..y es solo un pensamiento,..difícilmente podré colaborar más  :-\ , no me da el día...

    ¿ no es buen momento para ganarse al gobierno? y a los restauradores, y hasta a los campings,.. .malabares

    turismo.., lo que venía siendo turismo...para muchos años va a ser que no  .nono  .nono

    esperad un poco a empezar a ver los primeros hoteles abandonados, ocupados, devalijados.., y los fondos de inversión abandonándolo todo y ayuntamiento ahí te quedas con otro algarrobico..

    ..ya está bien de persecuciones, el que ensucie sea castigado,,y muy fuerte opino.., pero gente civilizada,...y con parné .meparto  .meparto
    no hace falta divertirse para beber

    Asturman

    Cita de: barrancat en Octubre 03, 2020, 20:39:01 pmLa "negatividad" es algo normal porque realmente se hace cuesta arriba. :)

    Más allá de conseguir elevar de rango la instrucción 08/V-74, que seria una muy buena cosa aunque está un poco fuera del alcance del furgonetero de a pie, yo veo otra vía complementaria: la de aprender a entender bien la legislación, analizarla tan profundamente como se pueda y buscar las brechas de las legislaciones locales.

    En el caso de Vélez-Málaga, creo que la brecha principal es que, argumentan que utilizan su potestad para regular el estacionamiento (cosa que pueden hacer) pero que es muy probable (habría que demostrarlo) que realmente no lo hayan hecho "haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios". El concepto de "equitativa distribución", si no hay limitaciones físicas que impidan llevarlo a cabo, podría implicar que el ayuntamiento tiene la obligación de destinar una zona para autocaravanas en unas condiciones equivalentes al resto de usuarios... es decir, una zona de aparcamiento bien ubicada y relativamente céntrica, como para el resto, para no discriminar a estos usuarios. Si realmente se demostrara que no han cumplido con este precepto y se demandara eso, quizá se podría ganar la batalla en ése pueblo usando la legislación vigente.
    La vía que apuntas es necesaria en el contexto actual, pero creo que hay que apuntar más alto para evitar litigar con cada ayuntamiento "hostil" y no depender de la interpretación de cada juez.

    barrancat

    Cita de: Asturman en Octubre 04, 2020, 14:07:06 pmLa vía que apuntas es necesaria en el contexto actual, pero creo que hay que apuntar más alto para evitar litigar con cada ayuntamiento "hostil" y no quedar a expensas de la interpretación de cada juez.

    Estoy de acuerdo contigo. Es necesario también apuntar más alto para evitar yendo en contra de cada administración hostil... a ver si lo consigue alguna o varias plataformas de defensa de los derechos de los usuarios del mundo camper o autocaravanista.


    La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

    -Manuel de Pedrolo-