MULTA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA PEATONAL

Iniciado por baikorrix, Marzo 14, 2012, 15:24:23 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

baikorrix

Marzo 14, 2012, 15:24:23 pm Ultima modificación: Marzo 14, 2012, 15:26:53 pm por baikorrix
Buenas tardes, hoy me he levantado y tras dos días con la furgo malamente aparcada, cosa normal en mi barrio puesto que están la mitad de las calles en obras y la otra mitad las han ensanchado o puesto pivotes eliminando sitios de aparcamiento.

Me encuentro con una multa por "Estacionamiento en zona peatonal" Calificada como Grave = 200€
Pues bien últimamente estoy bastante quemado y tengo ganas de pelea, asi que he decidido pelear.
El articulo que he incumplido es el siguiente: Art. 94.2 del RGC (Reglamento General de Circulación)
Me da por buscar el Reglamento y el articulo y me encuentro con esto: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

CitarArtículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

En zonas señalizadas para carga y descarga.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

Delante de los vados señalizados correctamente.

En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.



¿Se puede considerar defecto de forma? el que me hayan puesto GRAVE siendo una falta LEVE...

Estoy hasta las narices del acoso y derribo por parte de los municipales, para que compremos plazas de garaje del hay-untamiento a precio de oro, ya que solo han vendido 100 de 300 en la zona... que pena. Además yo no entro ya que hay una señal de hasta 1,8m.

Aio!!!

La "zona peatonal" es una entrada a garaje de 100 metros de largo por 40 de ancho que han hecho, eliminado los sitios de aparcamiento que antes existían a ambos lados de la calle. Que de ninguna manera impide la circulación de vehículos hacia el garaje.
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

.-RAYCO-.


manson

wenas...

entiendo q ya ha pasado un tiempo de esto...
Presentaste recurso??
alegaste lo de falta Grabe o Leve??
como quedo la cosa?

suerte
Hasta el infinito, y más pa ya.........
Kamper Spirit

- Mi Furgo paso a paso...
Presentacion y comienzos:   http://www.furgovw.org/index.php?topic=157107.0

HUGOVANS

..me sabe mal decirte pero esta bien puesta..el articulo 94.2 es para zonas peatonales y aceras por igual..200 euros la generica y 67.70 en algunos municipios si la ponen mediante ordenanza municipal..me sabe mal ...respecto a los minucipales..pues no  te enfades yo lo soy y lejos de ser esas cosas que la gente dicen de nosotros yo si puedo ayudo y en este foro mas de un forero me ha pedido consejo y le he ayudado..LAS MULTAS ES LA CARA FEA DE NUESTRO CURRO saludos