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Langreo No

Iniciado por Fran_69, Julio 24, 2014, 15:27:32 pm

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Fran_69

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ChapiFeten

Teniendo al lado el área de autocaravanas gratuita de El Entrego (San Martín del Rey Aurelio)...

albertoydani

La página da error.
En cuanto a aparcar... si está bien aparcado, dentro de los límites de la plaza de aparcamiento... tiene el recurso ganado.

Manuel V

En Asturias estar bien aparcado no es sinónimo de ganar ningún recurso, para eso tenemos legislación particular.

albertoydani

En el código de la circulación no existe la señal de "prohibido autocaravanas" y ninguna legislación particular está por encima. Otra cosa es que la multa no sea por ser autocaravana, la noticia no se ve.

Manuel V

Hola
Estas equivocado con tu interpretación de las leyes, pero quien soy yo para enseñarte, tu mismo aprenderás y te acordaras de mi cuando te echen alguna multa,cosa que no te deseo.

Un saludo

Elfossie

Aquí tenéis donde leer.

https://www.foropolicia.es/foros/prohibido-autocaravanas-que-hacer-t79802.html

Y como resultado saco esto:

1ª- ¿Porque somos perseguidos? Me siento perseguido en el momento de cruzar una localidad y al cruzarme con un vehículo de la policía local poner los prioritarios y darme el alto para informarme muy amablemente de que está prohibida la pernocta en esta localidad.
Hola, a mi entender no es que sean perseguidos, ya que aunque yo no pondría los rotativos, esos policías le estan informando de una legislacion en VIGOR de esa poblacion, para evitar luego tener que denunciarles
2ª- Instrucción 08-v-74? He leído que unos hacen caso omiso de dicha instrucción y otros la cumplen pero nadie me contesta de que sirve la instrucción si no se hace caso de ella.
Como ya se ha dicho, es una instruccion, y no va dirigida a las administraciones locales, y las ordenanzas tienen rango superior a las instrucciones.
3ª- Cual es mi delito? Para que me pase lo anteriormente citado? Ser autocaravanista?
Usted no comete ningún delito, como mucho infracciones administrativas conforme a ordenanzas publicadas en los boletines correspondientes, y en vigor.


Por lo que igual recurriendo se puede evitar la sanción, pero si yo veo esa señal, no me la juego.

Al igual que esta en el Palmar, que pone: prohibido aparcar caravanas y autocaravanas en todo el litoral.

https://maps.google.es/maps?hl=es&ll=36.223179,-6.064174&spn=0.000009,0.004415&t=h&z=18&layer=c&cbll=36.223103,-6.064119&panoid=-EYfeMoAOIVT9_t_3ONFXA&cbp=12,98.29,,0,-2.71

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

albertoydani

La Instrucción 08-V-74 de la DGT de Enero del 2008 concluye que las autocaravanas no pueden ser "expulsadas" de una localidad mientras estén correctamente estacionadas.

Un ayuntamiento sólo puede limitar el estacinamiento de vehículos atendiendo a criterios de tamaño o MMA, pero no por su clase, por lo tanto no se puede prohibir genéricamente el estacionamiento de autocarabanas, sólo se podría limitar el estacionamiento de vehículos con unas dimensiones determinadas y si su atuocaravana no los excede, además de cumplir la premisa de no calzar el vehículo, no extender elementos al exterior, etc, su vehículo no puede ser sancionado.
Le pongo algo que quizás le pueda ayudar, quizás ya lo conozca, pero por si acaso, ahí lo tiene.


Copio y pego del foro citado. Foro Policía


Manuel V

Hola
Algún día te convencerás de lo que yo digo, y ese día si eres como debes de ser házmelo saber.

Por otro lado siento tener razón porque yo soy el primer perjudicado y parece mentira que creas a pies juntos lo que dicen en los foros, cuando no sabes quien esta al otro lado,aunque sea un foro de la policia, por eso yo te animo que lo consultes no en los foros si no a alguien que conozca las leyes de verdad.

Espero no leer por aquí que te han echado una multa por hacer lo que dices.

suerte y un saludo

albertoydani

Yo no digo que no te pongan una multa, digo que si la recurres ganas. Otra cosa es que te compense el gasto del recurso; de todas formas todo esto no lo digo yo, ni lo interpreto, es textual del código de la circulación y circulares de la Dirección General de Tráfico. En foros de autocaravanas podrás saber dónde buscar la legislación correspondiente.

Manuel V

Hola
Yo lo dejo aquí, llevo muchos años en esto y conozco la legislación perfectamente, es mas no necesito entrar en ningún hilo, tengo lo que ha salido en mas de 15 años archivado en mi ordenador.

Espero que todo te vaya  bien.Un saludo