No se podrán homologar asientos tipo Fasp, Vsr, etc.

Iniciado por Neptuno_a80, Abril 23, 2017, 09:59:52 am

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jackblues

Cita de: pabgarde en Mayo 26, 2017, 13:55:27 pm
Seguimos sin saber cómo conseguir un asiento para camperizar una furgoneta y añadirle plazas traseras de forma totalmente legal... Quiero saber los pasos a seguir para teniendo un asiento tipo vsr o FASP conseguir toda la documentación. Y seguro que no soy el único que quiere saberlo...
+1000

+gvr

Cita de: pabgarde en Mayo 26, 2017, 13:55:27 pm
Quiero saber los pasos a seguir para teniendo un asiento tipo vsr o FASP conseguir toda la documentación. Y seguro que no soy el único que quiere saberlo...


Pues lo único que tienes que hacer es solicitarlo directamente a los respectivos fabricantes o bien a través de los importadores registrados de los mismos en España. La ausencia de respuesta, la respuesta es negativa o evasiva solo se puede interpretar que, si acaso, son asiento para suministrar a fabricantes de segunda fase y que ellos los legalicen en sus instalaciones. Entiendo que la homologación como producto para instalar en un furgón solo está en la mano del fabricante del asiento.

Tienes un asiento comprado y no te dan la documentación solo te queda la denuncia al que te lo vendió. Si además hay publicidad engañosa pues ya se trata de otro ilícito. Creo que, por desgracia, no hay otro camino...

Cita de: pabgarde en Mayo 26, 2017, 13:55:27 pm
Seguimos sin saber cómo conseguir un asiento para camperizar una furgoneta y añadirle plazas traseras de forma totalmente legal.


La respuesta genérica ya es conocida: certificación de cumplimiento de las 3 directiva, certificación de "instalabilidad" en tu modelo de furgón/ete (por su nº de homologación, entiendo...), instrucciones de montaje y manual de uso. A mayores, hace falta la documentación administrativa para gestionar la reforma que implica la instalación...

Creo que no tiene más duda  .malabares
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: pabgarde en Mayo 26, 2017, 13:55:27 pm
Seguimos sin saber cómo conseguir un asiento para camperizar una furgoneta y añadirle plazas traseras de forma totalmente legal... Quiero saber los pasos a seguir para teniendo un asiento tipo vsr o FASP conseguir toda la documentación. Y seguro que no soy el único que quiere saberlo...


Tienes uno de esos dos asientos y no tienes la documentación que acredite que se puede instalar en tu fuego?
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jackblues

Mayo 26, 2017, 14:41:03 pm #108 Ultima modificación: Mayo 26, 2017, 14:46:37 pm por jackblues
Cita de: +gvr en Mayo 26, 2017, 14:28:05 pm
Tienes uno de esos dos asientos y no tienes la documentación que acredite que se puede instalar en tu fuego?
yo tengo el fasp 505  para instalarlo en una ducato L3 del 2016 .suda

+gvr

Pues por la tarde, con el PC, pongo los referentes legales al respecto...

Madre de Dios!!! Parezco un abogado  .meparto y que me perdonen los licenciados en leyes  ;)
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jackblues

Cita de: +gvr en Mayo 26, 2017, 14:46:43 pm
Pues por la tarde, con el PC, pongo los referentes legales al respecto...

Madre de Dios!!! Parezco un abogado  .meparto y que me perdonen los licenciados en leyes  ;)
graciñas  ;)

pabgarde

Gracias por tus aportaciones e interés +gvr, aunque o soy tonto (que va a ser que si)) o al menos yo sig como hace 1 año...

Igual no me explico bien. Quiero saber cómo, teniendo los asientos con la documentación incompleta que actualmente aportan los fabricantes para los modelos actuales (o los de hace unos años), puedo conseguir legalizarlos. Me da igual marca y modelo de asiento, tipo de furgón...

He leído en varios hilos de acudir a un laboratorio, hacerle las pruebas pertinentes, etc. Eso es lo que quiero saber. Si me dices que solo un fabricante puede acudir a un laboratorio y legalizar esos asientos de nuevo algo vuelve a fallar... ¿Mi dinero no vale lo mismo que el de un fabricante? Esto no me lo creo. Se acabaría todo el negocio de las camperizaciones, tuneos, restauraciones de coches antiguos, etc, etc..

Llevo un tiempo ya por el foro y siempre habláis los que os dedicáis a esto de lo que no se puede hacer porque no es legal y reconozco que me habéis convencido, pero no dais alternativas.
Si no las hay me gustaría que quedara claro, ¿es o no es posible aumentar las plazas de un furgón cerrado (N1) con un asiento?
Si lo es, queremos saber cómo.
Y si no lo es decirlo claro. Y por favor no volvais a decir que depende del modelo, del asiento, etc. porque ya lo hemos dicho. Nos referimos a los más habituales en GV, Ducato, Boxer o Jumper por ejemplo a partir de 2006 (creo que es un buen rango).

Me gustaría leer un NO SE PUEDE, ES IMPOSIBLE. O un SI SE PUEDE Y TIENES QUE HACER ESTO, ESTO Y ESTO Y CUESTA 2 MILLONES DE EUROS.

Es para dejar el tema claro y no volver a insistir porque hasta yo me canso...

Y gracias de nuevo por vuestro tiempo!!!

+gvr

Cita de: jackblues en Mayo 26, 2017, 14:41:03 pm
yo tengo el fasp 505  para instalarlo en una ducato L3 del 2016 .suda


Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

1. El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.

4. Cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este real decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.

5. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, y de las obligaciones que para los empresarios surjan de conformidad con la legislación civil y mercantil en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, se entenderá por:

a) «Producto seguro»: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

1.º Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

2.º El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

3.º La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado ; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación ; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

4.º La presentación y publicidad del producto.

5.º Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.

b) «Producto inseguro»: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.

c) «Riesgo»: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.

d) «Productor»:

1.º El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.

2.º El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.

3.º Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.

e) «Distribuidor»: cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

f) «Norma UNE»: especificación técnica aprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.

1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b) Normas UNE.

c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.

d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

4. La conformidad de un producto con las disposiciones normativas que le sean aplicables o con alguno de los elementos recogidos en los apartados anteriores, habiendo incluso, en su caso, superado los correspondientes controles administrativos obligatorios, no impedirá a los órganos administrativos competentes adoptar alguna de las medidas previstas en esta disposición si, pese a todo, resultara inseguro, ni eximirá a los productores y distribuidores del cumplimiento de sus deberes.

5. A los efectos de la adopción de las correspondientes medidas administrativas de reacción, salvo prueba en contrario, se presumirá que un producto es inseguro cuando:

a) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.

b) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.

c) Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro.





En resumidas cuentas, los productos se venden siempre con documentación.

Que puede estar pasando:

A) Que el asiento esté destinado a fabricantes de 2 fase.

B) Que el asiento haya sido sometido a los ensayos necesarios para cumplir con las 3 directivas y poder montarlos en unos vehículos concretos, de un modo determinado.

Sea como sea, en cualquiera de los casos, el asiento se tiene que venir acompañado de la documentación que sea según la finalidad del mismo.

Si un asiento es del caso A creo que no debería estar disponible a la venta para particulares ya que no es un producto destinado directamente al consumidor final. No es un producto seguro...

Si un asiento es del caso B no creo que haya nada que justifique el que la documentación no esté disponible públicamente. Lo lógico, y dada la demanda potencial, es que el fabricante lo anuncie sin cortapisas. Como se viene diciendo, si nadie te da la documentación que lo acredite sospecha...

Si el asiento es del caso A pero lo venden como si fuera un asiento B para mi, directamente, es una estafa. No digo que haya un dolo y ni que sea intencionado, que conste. Más bien pienso que prima una intención de atender una demanda del cliente, pero el resultado final es que te dicen que vale para una T4, por ejemplo, pero no se acreditan los ensayos específicos realizado sobre un chasis de T4 y por lo tanto es un producto inseguro. Entiendo que le trasladan la información del fabricante y este, o desconoce la realidad de la normativa en los países de destino o bien trata de colar intencionadamente cosas por las que no son...

Sea como sea los asientos Fasp o VSR no son tal, son estructuras para asientos; no son asientos. Dudo mucho que se pueda realizar los ensayos necesarios para acreditar las 3 directivas en un asiento sin espumas, por lo que me inclino que son para suministrar a fabricantes de 2 fase.
Entiendo que si preguntais es porque no teneis ninguna documentación, ¿ES ASÍ? Si no hay documentación, sea para el caso A o para el B, es un incumplimiento. Si teneis alguna documentación porque no la colgais por aquí...

Van para dos años de cuando se habló de estos dos estructuras para asientos y el tema sigue igual o por lo menos, o eso espero, un poco más claro:

https://www.furgovw.org/index.php?topic=301015.90

Se ha dicho por pasiva y por activa...

De quien es la culpa: del que compra sin la documentación y/o sin el conocimiento adecuado, o del que vende que no tiene porqué saber que si lo vas usar de sofá en casa o lo vas a usar como asiento para plazas de viaje...
Con todo un buen profesional debería asesorarte adecuadamente pero visto que al final se "legalizan" y acaban figurando en la ficha técnica como plazas de viaje... Para ser vendedor no se requiere ser ingeneiro.

Hay muchos profesionales de sector (yo no lo soy, que conste) que vienen advirtiendo esto desde hace años, pero si lo que se busca es emular al fabricante de autocaravanas pero sin serlo y sin gastar dinero se llega a esta situación...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

proingetec

Pues creo que sí se han dado respuestas, otra cosa es que no gusten las respuestas que se han dado. Como bien se ha dicho, esas estructuras se pueden vender como un producto intermedio y debe ser el destinatario final según el uso que le dé pues tenga que hacer más o menos cosas o adecuaciones o ensayos. Como ejemplo, yo puedo ser un perfecto fabricante de motores, que hace los mejores motores del mundo, y los homologo para su fabricación y venta. Pero yo no puedo homologar el coche completo, tendrá que ser el fabricante del coche completo quien coja ese motor, haga un chasis resistente para que el motor no se meta dentro del habitáculo o salga volando, etc.

En el caso de los asientos, y sobre todo de los asientos con documentación de terceros países que no son España, ellos venden un asiento con unos determinados ensayos que les son de aplicación. Como ya hemos dejado claro, son los fabricantes de los vehículos y sus representantes legales quienes deben hacer el resto de ensayos una vez instalados o si los quieren utilizar. Y eso lo dejan claro en sus documentaciones "parciales" que ya hemos dejado aclarado por aquí.

Respecto a hacer ensayos a título personal:

* desconozco las implicaciones legales que pueda tener el coger un producto (que no sé qué tipo de protección intelectual o industrial tendrán) y usarlo en beneficio propio o con fines comerciales.

* desconozco si es posible o no realizar ese tipo de pruebas a título personal, sin ser fabricante de un determinado producto, si aceptarían los servicios de homologación españoles el realizar determinado tipo de pruebas sobre ellos. Desconozco si se pueden hacer esas pruebas a nivel "independiente".

* Esas pruebas son destructivas, sí o sí. Se monta el asiento en un chasis determinado y de una forma determinada. Se le estiran a los cinturones de una forma determinada y ver si todo aguanta y cuánto aguanta. Se le tira al asiento de una forma determinada y ver si todo aguanta y cuánto aguanta. Se le tiran a los anclajes de una forma determinada y ver si todo aguanta y cuánto aguanta. Con lo cual, partimos de que pueden ser incluso necesarios varios chasis y por supuesto varias estructuras completamente iguales (de ahí lo de ser un fabricante con conformidad en la producción para asegurar / garantizar que todo lo que se prueba es igual dentro de unos parámetros de tolerancia).

* Además de ser destructivas, son pruebas muy caras. No podemos dar datos, porque no hemos realizado nunca ningún tipo de prueba similar, de ensayo directamente de componentes de asientos o cinturones. Sí que hemos hecho alguna simulación numérica de elementos finitos con ciertos programas de ingeniería, y nuestra hora de trabajo en ese sentido no es para nada barata, y son muchas horas de trabajo. No tiene sentido hacer eso a nivel "particular", no es viable económicamente y tampoco tenemos seguro que se pueda hacer.

Saludos

proingetec

(escribimos en azul para distinguir lo que es nuestro de las imágenes cogidas de varios hilos del foro)

Respecto a lo que se puede o no se puede montar en una furgoneta nueva, está claro, sólo se pueden montar asientos que cumplas las directivas ECE-R14, ECE-R16 y ECE-R17, y que sean específicos para el vehículo o tipo de vehículo en concreto. ¿Existen esos asientos "comerciales"? Nosotros los desconocemos, no hemos visto la documentación completa a tales niveles de ninguno aún, lo cual no quiere decir que no existan, simplemente nosotros no lo hemos visto.

Para dejar claro lo que llevamos diciendo desde hace varios años, y que aquí otras empresas han puesto en algunos otros hilos que nos hemos leído, y que nos dan la razón (como se suele decir se pone el pecado pero no el pecador):




Y ya dejamos muy claro que ese "criterio nuevo" viene desde marzo de 2014, que ya ha llovido un poco...

Por otro lado, aquí un post de otra empresa diciendo una cosa correcta y acertada primero, y poco tiempo después parece haber descubierto la gallina de los huevos de oro:






Y para muestra más, de furgonetas y preparaciones "profesionales" en teoría legalizadas por estas empresas que conocen el secreto de la alquimia, en la que se ve que la base de la estructura que mide 210mm de alta se transforma "milagrosamente" en otra súpervitaminada que mide más del doble de altura (a ojo claro) o modificaciones para que se abatible y montar la estructura con el asiento doble de copiloto, y no son cosas inventadas, son cosas que hay colgadas aquí públicas....







Que cada cual saque sus conclusiones, sólo decimos que todo ésto acabará, y los que han descubierto la gallina de los huevos de oro, se les va a romper la cesta si es que no se ha roto ya.... Hemos dejado de hacer muchísimos clientes por decir la verdad y lo que marca la normativa que es que no se pueden legalizar esas estructuras. Como hay gente que prefiere hacer trucos de magia, pues allá ellos con su estrategia empresarial. Nosotros somos ingenieros y no magos, y firmamos bajo nuestra responsabilidad de 10 años tras la firma....

A todo aquel que le haya tocado un "huevo de oro" por supuestamente legalizar su asiento como uno que no cumple lo que tiene que cumplir, además que se modifica para poner una subestructura y el modo de fijación que mejor convenga para levantar el asiento, o modificando el asiento doble de copiloto para montarlo ahí y aprovechar ambas cosas, que ojalá ellos ni nadie tengan la desagradable experiencia de tener que poner "a prueba" la resistencia de dichas estructuras en un accidente, porque si no cumplen la ley, es porque nadie se ha preocupado de ensayar para saber si cumplen o no lo mínimo exigible, y lo peor es que alguien ha firmado bajo su responsabilidad que sí cumplen....

Saludos

URDULIZ

Mayo 29, 2017, 12:20:57 pm #115 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 17:01:46 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

pabgarde

Pues con todo esto ya me queda claro que es imposible montar un asiento en un furgon que no lo lleva. Bueno es imposible hacerlo de manera legal porque hacerse se hace. Yo espero hacerlo con el mío.

Por mi parte queda resuelta la duda y no tiene sentido seguir dándole vueltas para hacer todo legal.

Todo esto quiere decir qué el negocio de las camperizaciones GV a medida que impliquen montar asientos se terminará tarde o temprano, a no ser que cambie la normativa. Veremos qué ocurre con las que ya están "legalizadas"...

Sigo con la duda de cómo lo hacen los fabricantes u otros países pero me juego un huevo a que no tienen que hacer todo ese lio...

Saludos y gracias por las aportaciones

URDULIZ

Mayo 29, 2017, 16:17:14 pm #117 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 17:02:16 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

pabgarde

URDULIZ, espero que al menos estés de acuerdo conmigo en que fácil de entender no es. No se si seremos tontos o no, pero si en 2017 y con el boom de las GV aun no existen asientos homologados para ningún tipo de furgón cerrado, algo falla.

¿Y además no existe en toda Europa? Entiendo que estás directivas aplican también al resto de países y por tanto nadie en Europa puede hacerlo. ¿Es eso cierto? ¿Nadie en Europa, excepto los fabricantes de autocaravanas, puede añadir asientos y por tanto hacer una camperizacion GV? Joder el primero que saque un asiento homologado para los vehículos más usados se forra!! Y aún así no existe... a mi me parece raro. Pero como veis, hablo desde la ignorancia.

Así que ahora tengo una nueva duda. ¿Que significa ser fabricante y que significa ser taller?

Jordi lopez

Fabricante , pues el grupo trigano
Y taller pues cualquier camperizaciones como los pro del foro.
Esto de los asientos es un cachondeo padre, pero al final es como todo, no hay ingenieros si no hay proyectos... Y el tema de los asientos pues ya los tienes en modelcar, pero a parte de feos caros, asin que como dije una vez lo más fácil sería presentar una iniciativa a Fiat , que es lo más comercial, para que añadieran una banqueta doble corrida ,,para plazas traseras y asin pues la mayoría lo tendría claro y fácil, y además con la mejor base
Es un pensamiento jeeeeejee
Un saludo
Quin caloret !!!