Nueva normativa de homologaciones de placas, toldos, portabicis, antenas

Iniciado por corsair, Junio 19, 2019, 13:55:04 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

yamahero

Hola
Pues seré un bicho raro por que llevó la placa en ficha jjjajajajajja
También un poco culpa nuestra si homólogas escalón depósitos y demás cosas por que no metemos también placa etc etc él precio es él mismo bueno espero sea algo pasajero
Un saludo

corsair

Pues en mi caso no esta metida en ficha basicamente porque al ser una GV de serie no tuve que homologar casi nada, y digo casi porque al poner la suspension neumatica si que le pedi que la homologara el a sabiendas de que eso si era necesario pero no le pedi nada de la placa solar porque hasta donde yo tenia conocimiento no era necesario por ser autocaravana...... Si llego a saberlo por supuesto que estaria en ficha.


Enviado desde sofa utilizando mis deditos

+gvr

roKopep lo ha explicado perfectamente. En su día ya se comentara lo mismo por aquí https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=355512.0
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

corsair

Cita de: +gvr en Junio 20, 2019, 07:59:41 amroKopep lo ha explicado perfectamente. En su día ya se comentara lo mismo por aquí https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=355512.0

Ya, pero seguimos estando en el mismo punto que al principio:
¿Alguien puede aportar algun documento, ley, decreto, o lo que sea donde ponga claramente si es necesario o no es necesario homologar una placa solar?
Digo esto porque de momento, y aunque sea no vinculante, lo ultimo que conocemos graficamente es el folleto donde indica que no es necesario, y es la norma por la que se regian tanto las estaciones de ITV como los instaladores, y como digo anteriormente nos lleva al problema de que quien tiene razon y puede demostrarlo, la ITV o el que tiene una autocaravana con una placa correctamente instalada y no homologada porque no era necesario como es mi caso?
No me parece justo (como tantas otras cosas en este pais) que si cambia la norma o la interpretacion puedan aplicar ese cambio con efecto retroactivo y hacernos pasar a todos por caja. Por ejemplo, cuando se convirtieron en obligatorios los cinturones de seguridad traseros se aplico la norma a los vehiculos fabicados a partir de cierta fecha, pero a los anteriores no se les obligo a pasar por caja. Imaginaros que lo hicieran ahora con los sistemas de control de presion de los neumaticos que creo que son obligatorios para todos los vehículos nuevos, y obligaran a ponerlos hasta en un 205 del siglo pasado.....

Lo dicho, ¿alguien tiene conocimiento de donde pone que tengamos que homologar?


Enviado desde sofa utilizando mis deditos

+gvr

Las reformas 8.31 y 8.32, ambas de acondicionamiento interior - no exterior -, dice que los generadores de corrientes y aires acondicionados no son reforma en los vehículos vivienda, pero esto es en el interior...

La reforma 8.52, de reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos, dice que no es reforma lo que de la lista siguiente:

• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.
• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
• Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
• La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
• Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
• Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
• Los sensores de aparcamiento.
• Embellecedores de escape.
• Faldillas de rueda en vehículos M1.
• Deflectores de aire en ventanas.
• Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
• Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
• Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
• Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
• La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.


O sea, que si requiere de legalización.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

eljipifenicio

Cita de: yamahero en Junio 19, 2019, 23:24:53 pmHola
Pues seré un bicho raro por que llevó la placa en ficha jjjajajajajja
También un poco culpa nuestra si homólogas escalón depósitos y demás cosas por que no metemos también placa etc etc él precio es él mismo bueno espero sea algo pasajero
Un saludo

Yo también llevo la placa en la ficha , cuando homologué insistí que fuera así, por que me suponía que tarde o temprano irían a tocar los eses por ahí
VINARI, LETARI, LUDERE, RIDERE, HOC EST VIVERE.

manuelcastagnal

Junio 20, 2019, 09:52:35 am #21 Ultima modificación: Junio 20, 2019, 09:54:06 am por manuelcastagnal
Cita de: roKopep en Junio 19, 2019, 23:15:56 pmLa instalacion de una placa es reforma de importancia tipificada por el CR 8.52 del Manual de Reformas de Vehiculos desde hace ya bastante años, vaya pegada o atornillada, e interesa a todo tipo de vehículo, sea mixto, turismo, vivienda, etc. Lamentablemente la "Guía gráfica interpretativa de reformas" es un documento obsoleto, ya que obedece a la 3a Revision del MRV de junio 2016 y entrada en vigor el 1 de enero 2017. A partir de la 4a y actualmente vigente revisión del mismo manual, esa guía no ha vuelto a aparecer, ni mucho menos Industria se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto hay ITV que -por negligencia o bien por desconocimiento- la aplican porque "siempre se ha hecho asi" ...y otras q sencillamente se ciñen a la normativa vigente.

Por otro lado fijaros q esa guía está elaborada por una entidad privada, la AEECA, la cual se lava literalmente las manos sobre su interpretacion y/o contenido, explicitando en la pag. 3 que el documento tiene valor meramente informativo, o sea q carece de cualquier valor normativo vamos:

Revisión 3ª Guía gráfica interpretativa de reformas de vehículos y RD 866/2010
La guía gráfica interpretativa, nace con el objetivo de unificar criterios en cuanto a lo que se debe o no considerar reforma en un vehículo, en formato gráfico, basándose en lo indicado en la Reglamentación de referencia, así como la definición de reformas y cada uno de las informaciones adicionales de cada Código de reforma del Manual de reformas de vehículos del Ministerio de Industria. Esta guía es exclusivamente un instrumento de unificación de criterios y no surte efecto jurídico. AECA-ITV no asume responsabilidad alguna sobre su interpretación o contenido.

https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Guiagrafica2017-V01-Enero2017.pdf


saludos  ;)
dos preguntas
1- donde dice alguien que esta obsoleta la guia de interpretacion para las itvs? no ha salido ninguna norma posterior que lo indique ni una nueva guia por lo que estara en vigor(, las guias interpretativas se elaboran para que no haya dudas sobre como aplicar las leyes, osea tu estas interpretando la ley y la costumbre juridica segun tu opion y de forma lesiva para los intereses de nuestro colectivo
2- donde pone en el rd actual que no se pueden poner placas? porque hasta donde yo he leido pone que se podran instalar cosas como generadores de corriente por ejemplo(una placa no es algo que genera corriente?) si no exceden medidas, ni entrañan peligro y estan bien colocadas, ademas tambien hablan por ahi de poder poner cosas que se desinstalen con herramientas habituales.(si tienes una claraboya ya no exceden la ultima y si no la tienes hay que ser muy pijotero para poner esos cms como problema


---y ahora un poco de sentido comun, si el rd no lo prohibe(yo hasta entiendo que lo permite pero no de forma expresa), si la ultima guia editada y aceptada por todas las itvs lo permite claramente, si no entraña peligro, si podemos poner portabicis, toldos y antenas(todo exterior) ¿porque nos van a prohibir las placas? no se yo creo que aqui algunos de los que pagaron por ponerlas y los homologadores quieren que todos pasen por caja sin sentido ninguno
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

kangrena

Como dice: se podran instalar cosas como generadores de corriente por ejemplo(una placa no es algo que genera corriente?) si no exceden medidas, ni entrañan peligro y estan bien colocadas

Y esto es en la cuarta revisión, que creo que es la última, para autocaravanas. Así que yo creo que no hay que homologar, esos centímetros no son importantes, más sube la altura una baca...

+gvr

Cita de: manuelcastagnal en Junio 20, 2019, 09:52:35 amdos preguntas
1- donde dice alguien que esta obsoleta la guia de interpretacion para las itvs? no ha salido ninguna norma posterior que lo indique ni una nueva guia por lo que estara en vigor(, las guias interpretativas se elaboran para que no haya dudas sobre como aplicar las leyes, osea tu estas interpretando la ley y la costumbre juridica segun tu opion y de forma lesiva para los intereses de nuestro colectivo


La guías "informativas" no las realiza una asociación privada sin ánimo de lucro. Este no es el caso que comentas.

Un ejemplo de Guía Técnica informativa: https://www.insst.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_obras.pdf
Esta sí una guía con intencionalidad informativa que no jurídica aun a pesar por estar elaborada por un organismo público, el INSHT. Y no tiene valor jurídico porque los únicos con autoriadad para interpretar la normativa son los jueces. Las Guías Técnicas son de ayuda, orientan y "canalizan" dudas y procedimientos.

Manuel, creo que interpretas lo que dice rokopep atribuyendole una intencionalidad erronea.



Cita de: manuelcastagnal en Junio 20, 2019, 09:52:35 am2- donde pone en el rd actual que no se pueden poner placas? porque hasta donde yo he leido pone que se podran instalar cosas como generadores de corriente por ejemplo(una placa no es algo que genera corriente?) si no exceden medidas, ni entrañan peligro y estan bien colocadas, ademas tambien hablan por ahi de poder poner cosas que se desinstalen con herramientas habituales.(si tienes una claraboya ya no exceden la ultima y si no la tienes hay que ser muy pijotero para poner esos cms como problema

Si, generadores de corriente en el interior según la reforma 8.31 o 8.32, o sea que no vale para el exterior...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

manuelcastagnal

no tendra validez juridica, pero es aceptada por todas las itvs y organismos, ya que nadie de ellos ha dicho lo contrario, las guias se hacen para interpretar la ley, y todas las itvs aceptan la guia (por lo menos las que yo se)
el generador sera interior y lo pongo como ejemplo, como ejemplo de exterior tenemos el toldo, la antena, el portabicis Y las cosas que se instalen de forma segura sin exceder dimensiones y mas si se pueden quitar con herramientas simples, pero es que el rd deja abierta la opcion, pone condiciones para colocar cosas y no niega que se puedan poner placas solares ¿dime donde pone prohibido placas solares a no ser que le sueltes 300 euros a los buitres? porque si te dejamos poner toldo, portabicis y antena (la antena para mi si que tiene algo de peligro) pero no una placa solar supersencilla de poner, supersegura y que no excede dimensiones (cosa que si hacen la antena el portabicis y el toldo)
no lo prohibe, solo da unas reglas para instalar, yo no se de donde sacais que esta prohibido, para mi es eso lo que pasa, algunos de los que pagaron quieren que paguen los demas y los homologadores y algunas itvs que no saben hacer su trabajo quieren billetitos
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

papolin

Junio 20, 2019, 10:26:42 am #25 Ultima modificación: Junio 20, 2019, 10:30:49 am por papolin
Nos están acostumbando a ver peligro donde no lo hay.

Aun así, me parecería perfecto la oligatoriedad de homologar todo aquello que no venga estrictamente de serie, siempre y cuando no hubiese que pasar por caja (o hacer un aporte simbólico) y se agilicen los trámites, eliminando el paso por un ingeniero y haciéndose todo en las ITVs de manera rápida, económica y fácil.
Nada más lejos de la realidad actual...

+gvr

A ver... Si a mí me parece muchísimo más peligroso llevar un toldo colocado sabe Dios cómo (y puede estar bien o mal, y eso no depende de la voluntad de quien lo pone sino de cómo se pone...) que una placa pegada con sika, pero aporto mi opinión tras mi lectura de la normativa de referencia.
En la lista te pone lo que no es reforma; ergo si no está en la lista es reforma.

En un hilo que hablen de poner un toldo diré que si eres AC tienes la bula de llevarlo sin que se considere reforma pero eso no quiere decir que lo puedes colocar como quieras ya que tendrán que colocarlo como dice el fabricante. Lo único que te exime el manual es la legalización de la instalación. si no eres AC te diré que tienes que legalizarlo. No hay más...

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Nor1980

Era cuestión de tiempo que empezaran a ponernos pegas con las placas. En mi antigua t4 estuve pasando la Itv con la placa lo menos 20años, de repente un día, cambio de Itv por una que me queda más cerca, y zas...en toda la boca..empezaron que si la ley patatín patatan y me obligaron a quitar la placa solar..no puse muchas pegas salvo alguna mirada de odio, porque salia de viaje, y me había olvidado de la Itv...
Pero fue una soberana putada tener que quitar la placa..menos mal que la mía iba con marcos de aluminio y solo tuve que quitar un poco de sika y unos 9 tornillos.

Ahora en mi viano..llevo la placa sobre las bacas de carga que en las normas ,por lo que me dijo un amigo de la Itv donde siempre iba, no hay problema alguno.

Cada Itv tiene su nivel de examen a la hora de poner pegas..
Se de Itv que no miran nada de nada..y se de otras que miran absolutamente todo....

Agarrate que vienen curvas¡¡¡
Adiós Dicovery 300
Adiós T3 1980
Adiós California T4 1992 1x
Adiós Viano Marco Polo 2011
Vámonos Sprinter 2007
 Chacho afloja¡¡

papolin

Al final van a consguir que las tengamos que poner con velcro para poderlas quitar y pasar la dichosa ITV.

manuelcastagnal

La parte de que se pueden instalar cosas seguras que no excedan dimensiones...?eso no permite?
A ver la ley yo no la entiendo en general que todo está prohibido menos lo permitido, yo entiendo que todo está permitido menos lo prohibido, si tú quieres aparcar, por ejemplo, puedes aparcar en cualquier sitio que una norma o señal no lo prohíba, si no hay ninguna línea en el borde de la acera, ni señal ni nada pues está permitido,
Así que de que norma sale que no se pueden poner placas solares?
Yo pediría a los foreros que hagan boicot a las itvs de mala leche y comenten con todo el mundo
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,