Las aseguradoras que obligan al siniestro total (publico.es)

Iniciado por UndaYJett, Abril 26, 2011, 16:59:13 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

UndaYJett


Las aseguradoras que obligan al siniestro total



Cuando se rompe la junta de la trócola, ya sabes lo que pasa. No hay más que hablar, sólo desembolsar la pasta. A mí se me rompe la trócola cada dos por tres, pero la sensación de estar plenamente integrada en la secta de los incautos se me ha acentuado desde que he estrechado mi relación con las aseguradoras del automóvil.

Pongamos -y no es un suponer- que vas tranquilamente con el coche por la ciudad y, de repente, otro automóvil se salta el semáforo y se empotra contra tu parte delantera derecha. Tranquilos, no ha sido grave, los dos conductores estamos bien y sólo es cosa de chapa y algo de motor. Nada que no se pueda arreglar. Rellenados los partes y avisada la grúa, será cosa de días.

Y sí, pasan los días, y llamas al taller una y otra vez, hasta que te dicen que la compañía de seguros se niega a arreglarlo porque el importe de la reparación es superior al de su valor como coche usado. Y ya he pasado a formar parte de los cándidos a los que la compañía maneja a su antojo: tienes un accidente que no has provocado, el seguro no te arregla el coche porque le sale más barato declararlo siniestro total y pagarte sólo unos cientos de euros, y te ves obligada a quedarte sin automóvil o a comprar otro, algo que no tenías intención de hacer.

Y esto no es algo inhabitual. La organización de consumidores Facua asegura que la principal queja contra las aseguradoras es precisamente porque fuerzan a sus clientes a admitir una declaración de "siniestro total", de modo que no pagan la reparación sino sólo el valor teórico que tiene el coche en el mercado de usados (marginal). Un ahorro brutal para la compañía, un coste considerable para el asegurado: coche nuevo (o metrobús). Y un abuso de la aplicación de las cláusulas del contrato. Si usted no sabe si su póliza establece que es la aseguradora la que decide si lo declara siniestro total cuando la reparación supere un determinado valor, sepa que el Tribunal Supremo ha sentenciado que, para ser válida esa limitación, debe estar destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito.

El siniestro total es la situación del panoli en grado sumo, pero también he experimentado el grado medio en otras ocasiones. Como cuando llevas el coche a revisión antes de pasar la ITV. Ante mi más absoluto desconocimiento de mecánica, ya me pueden decir en el taller que es la junta de la trócola o la trócola de la junta, que no tengo juicio para objetar. En la inspección que Consumo realizó el año pasado en los talleres de reparación de automóviles, encontró infracciones en cuatro de cada diez (552 infractores de los 1.400 inspeccionados). Dada mi puntería, seguro que estaba en uno de ellos.

Pero no me siento sola. Hay otros 12.900 que han protestado por la reparación del coche y 18.710 que han presentado quejas contra su compañía de seguros de automóvil (última estadística de Consumo). Y en dos años nos hemos triplicado los descontentos. Y siempre hay esperanza. No ceje en reclamar que se lo arreglen, pida una tasación independiente de la reparación, incluso acuda a los tribunales.

De hecho, hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que la indemnización por los daños sufridos por un vehículo como consecuencia de un accidente de tráfico, a abonar por el culpable habrá de ser la cantidad necesaria para su reparación y no el valor del mismo en el momento del accidente. De una forma u otra, lo importante es rebelarse contra la dictadura del seguro. Yo continúo con mi coche viejo. Reparado.


http://blogs.publico.es/multiplicateporcero/248/las-aseguradoras-que-obligan-al-siniestro-total/
Presentación de nuestra furgo >> http://www.furgovw.org/index.php?topic=206953.0

Jákar

Muy buena la aportación del blog. Subámoslo para que lo lea todo el mundo y no nos tomen tanto el pelo y la cartera.

Un abrazo, Jákar.
Yo también soy de la MaFyA (F4)
Pegatas de la MaFyA. ¡¡ Dale un toque de distinción a tu furgo !!  Chuck Norris lleva en su Explorer, Chanquete dos en su barco, Mr Spok se la ha puesto a la Enterprise y hasta Marco le ha cascado una a su mono

BARAKASH


poty77


Linur

Un tema muy interesante...ya que las aseguradoras tienen la obligacion de reponer...
¡Adios a mi firma!

Piernodoyuna

Abril 26, 2011, 18:00:46 pm #5 Ultima modificación: Abril 26, 2011, 19:01:21 pm por Piernodoyuna
Muy interesante. Y más para las furgonetas camper, que en lo que las valoran por su edad no tiene nada que ver con su precio en el mercado.

Cita de: UndaYJett en Abril 26, 2011, 16:59:13 pm
el Tribunal Supremo ha sentenciado que, para ser válida esa limitación, debe estar destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito.


¿Y eso afectará a las pólizas que se hagan a partir de ahora, o es para para todas?

Saludos.

manolocorso

Supongo que si los asegurados empiezan a reclamar en las nuevas pólizas te harán firmar la clausula .nono
Y Dios nos castigo concediéndonos todos nuestros deseos.

CIMA

Cita de: Piernodoyuna en Abril 26, 2011, 18:00:46 pm
Muy interesante. Y más para las furgonetas camper, que en lo que las valoran por su edad no tiene nada que ver con su precio en el mercado.

¿Y eso afectará a las pólizas que se hagan a partir de ahora, o es para para todas?

Saludos.

Cualquier claúsula  que suponga una limitación de derechos del asegurado debería estar aceptada expresamente por escrito (firmada), de hecho por eso cuando haces la póliza te exigen que devuelvas la copia firmada pero eso no es nuevo, viene recogido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), en el artículo 3 que establece: "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro... Se destacarán de modo especial las claúsulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito".
Respecto del valor venal ya hay abierto algún otro hilo abierto (http://www.furgovw.org/index.php?topic=218835.msg2137603#msg2137603), me autocito en ese hilo:
"Eso del valor venal es un poco como lo del sexo de los angeles, según la definición que vienen en las pólizas sería el valor de venta del vehículo ("importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado, si en un momento dado decidiera su venta"), aunque pueda variar algo la definición de una póliza a otra mas o menos el concepto es ese.
Y, ¿porque resulta que el dichoso valor venal es siempre muy inferior a lo que te costaría encontrar un vehículo como el tuyo en el mercado? Porque, curiosamente, no es lo mismo ni tiene porque coincidir con el valor de compra (que siempre es superior/bastante superior), digo curiosamente porque, a uno que es de letras, en su día (en economía de primero de carrera) nos enseñaron eso de que el valor de un bien viene fijado por la oferta y la demanda, donde se cruzan ambas ahí esta el valor, luego ¿es que a mí, propietario del vehículo siniestrado por el que pretenden ofrecerme un valor venal ridículo, me consideran estúpido porque mi vehíclo lo voy a poner en venta a un valor tan inferior (a veces hasta un 1000%) al de compra (o de mercado)?.
Según me dijo un perito en una ocasión esa diferencia viene debida a que para el tema del valor de compra atienden a valores promedio de mercado respecto de profesionales de la compraventa (que supone un 20 ó 30% mas que el valor de venta "de particular-tu caso" -o venal- por el tema de reparaciones que hay que hacer, garantías, ganancia del compraventa), lo que en realidad quiere decir que en la inmensa mayoría de los casos lo que hacen es utilizar las guías de tasación tipo Ganvam (guía publicada por la Asociación de Vendedores de Vehículos a Motor, reparación y recambios), en las cuales verás que un vehículo con mas de 10 años ni siquiera figuran ya, y que al pasar de los tres años de antiguedad ya ha perdido prácticamente (aunque no en todos los vehículos es igual) el 50 % de su valor de nuevo.
Conclusiones:La guía Ganvam la publican profesionales del sector del automóvil, que luego son los que te van a ofrecer ese valor por tu vehículo cuando se lo lleves aduciendo que es su valor de tasación (así cualquiera, si yo que soy el que te va apagar tu coche me dejas que te lo valore, ¿que precio te voy a fijar?), lógicamente y salvo excepciones las valoraciones son una pu... mier... comparado con lo que en realidad vale el vehículo en el mercado (la ley de la oferta y demanda esa que decía antes, que no falla nunca) y comparado con lo que costará tu vehículo en esa compraventa en cuanto te des la vuelta y salgas por la puerta (salvo escasas excepciones).
Segunda conclusión: Si en realidad el valor venal es el valor que tú podrias obtener en venta por tu vehículo (logicamente antes del siniestro) ¿no sería mas lógico buscar (que para eso está el coches.net, segunda mano y similar) lo que cuesta un vehículo como el tuyo (misma antiguedad, mecánica, kilometraje, estado, etc.)?; Pues nó, porque evidentemente sería mucho mas dinero, y las compañías aseguradoras no estan para perderlo.
Tercera Conclusión: NO aceptes nunca la primera oferta de un valor venal que te haga tu compañía, mas te vale gastar unos euros y consultar con un abogado, estos temas llegados a juicio siempre suelen acabar con un importe mayor a favor del asegurado que el que la compañía ofrecía, ellas lo saben y, aunque tu intención no sea llegar a juicio, apretandolas un poco conseguirás mas dinero.
P.D. Por cierto, hay varios errores en las respuestas que te han dado (Harry, te doy un tirón de orejas), el valor fijado en tablas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto de Transmisiones no tiene nada que ver con el valor venal, es un valor hipotético a efectos unicamente del Impuesto, parten de los precios fijados por el Ministerio deEconomía y Hacienda para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados, y deprecian un porcentaje cada año mas de antiguedad que tenga el vehículo (hsta 1 año a00%, 1 año hasta 2: 84%, más de 2 años, hasta 3: 67%, más de 3 años, hasta 4: 56 %...). así hasta los 12 años que llega al 10% de su valor y ya no se devalúa mas, de ahí el importe tan bajo que sale según Harry (a 1661 , incluso al doble, compro todas las multivanes tdi del 97 que me traigais .
PD Perdón por el tocho, espero haberte aclarado algo.

aurrera

Muy buena la aportación, y es que por aquí seremos muchos los que por la antigüedad de nuestras
furgos estaremos en esa situación

CIMA

Cita de: aurrera en Abril 26, 2011, 22:27:54 pm
Muy buena la aportación, y es que por aquí seremos muchos los que por la antigüedad de nuestras
furgos estaremos en esa situación

Pues a modo de ejemplo te diré que el pasado año, en una reclamación por daños a un golf gti primera serie (año 79 creo que era) que estaba aparcado y le sacudiron un leñazo un conductor que iba bebido, en reclamación judicial le llegaron a dar 6.500 €. de factura de reparación (una pasada, para mí que tambien estaba inflada por los daños que se veían, afectaban solo a un lateral y algo frontal derecho) cuando la compañía le ofrecía una valor venal de 400 €. diciendo que era un vehículo viejo (reviejo mas bien) y que no tenía valor alguno, el propietario no se conformó y reclamó con factura, justificó que el modelo de vehículo no era solo viejo sino casi clásico, que el valor de mercado era incluso superior a esa cifra, y le salió bien.
Trasladad ahora el ejemplo a vuestras T2-T3, que viene a ser casi lo mismo.

nora01

Muy buena la información,muchas veces da palo lo de denunciar e ir a juicio pero si no hay remedio a pelear!Saludos