Diferencias (abismales) entre Acampar, Estacionar y Pernoctar...

Iniciado por barrancat, Abril 19, 2020, 20:39:37 pm

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barrancat

Abril 19, 2020, 20:39:37 pm Ultima modificación: Abril 19, 2020, 20:57:08 pm por barrancat
Abro este hilo porque me da la sensación que, en general, tenemos bastante confusión entre lo que significan los conceptos Acampar, Estacionar y Pernoctar. Son tres conceptos muy distintos y que, sin tener claras sus diferencias, es muy fácil que nos den "gato por liebre" en el mundo de la pernocta libre. Tristemente veo muchos furgoperfectos guapos en la papelera de furgoperfectos que han ido ahí debido a la confusión que genera este asunto. También he leído algunos hilos que aseguran que en Asturias, Aragón y otros lugares tienen normativas que "prohíben pernoctar" cuando lo que regulan es acampar y no pernoctar. Obviamente, quién hace las leyes utiliza las palabras que existen para hablar del concepto que pretenden describir, y no al revés, y si se está regulando la acampada, regula la acampada y punto.

Tengo la impresión que mientras no seamos muy conocedores de la legislación vigente, de cómo debe ser aplicada y qué implicaciones tiene, como colectivo,estamos vendidos y seremos "carne de cañón" frente a los abusos de algunas administraciones públicas. Y como creo que el primer paso para no serlo es aprender y entender sobre las leyes, normativas, regulaciones, ordenanzas, reglamentos, etc. pues yo me lo voy estudiando, y lo voy compartiendo con todas las personas de este foro a quiénes les pueda interesar. ;)


DEFINICIÓN DE CONCEPTOS:

  • ACAMPADA: una versión posible de la definición podría ser que es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias. Esta es la definición que utiliza el DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas. Hay otras muchas definiciones en otras tierras y aquí se puede encontrar un buen artículo que habla se ello de manera extensa http://www.ani4x4.com/es/viaje/es-legal-acampar-en-la-naturaleza/.

    En algunos artículos que se pueden encontrar por la red se habla de la Orden de 28 de julio de 1966 por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo pero esta quedó derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.

    Quién es competente ahora en la regulación del turismo y para regular la acampada? Pues, según se determina en el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Entonces las comunidades autónomas son las que pueden regular la acampada.

  • ESTACIONAR: Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar (https://dle.rae.es/estacionar). Se trata de una acción que está regulada en el Capítulo VIII del Reglamento General de Circulación. El artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación determina que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

    Quién es competente en la regulación de la circulación de vehículos? Sólo el estado español puede regular aquello relativo al concepto de estacionamiento ya que el artículo 149.1.21 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En virtud de esta competencia exclusiva se aprueba el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.Los municipios no tienen competencias para regular el "estacionamiento" sino solo para regular la ordenación, usos y el régimen de parada y estacionamiento en las vías urbanas. Eso significa que pueden regular si en un lugar concreto se puede estacionar o no, incluso pueden limitar por razones justificadas según las medidas o el peso de los vehículos, pero no pueden regular el "uso" que se hace al estacionar. No pueden regular el estacionamiento según el uso que se dé a los vehículos (por ejemplo el uso para la pernocta) ni generar tratos discriminatorios según la tipología de los vehículos. Por lo tanto, las señales de prohibido para autocaravanas son ilegales si se basan en una ordenanza municipal aprobada porque contravienen el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación. Y si no se basan en ninguna ordenanza municipal aprobada, son ilegales porque contravienen, como mínimo, el artículo 5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril.

    Si alguien quiere saber más del tema, en concreto, en lo que se refiere a la competencia en materia de tráfico dentro de los municipios ha de tenerse en cuenta que el artículo 25.2.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.Por otro lado, el artículo 7.b del RDL 6/2015, de 30 de octubre, señala que se atribuye a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.Por último, el artículo 39.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, establece que se regulará por Ordenanza Municipal el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

  • PERNOCTAR: Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio (https://dle.rae.es/pernoctar). El hecho de pernoctar no necesariamente implica dormir. Por lo tanto, estar en un banco mirando las estrellas durante toda la noche es pernoctar, así como lo es estar toda la noche jugando a las cartas dentro de la furgoneta o estar durmiendo en ella. Pernoctar puede significar cualquier cosa que implique pasar la noche en un determinado lugar.

    Y la regulación de dónde puede alguien pasar la noche o no, siempre teniendo en cuenta que se está hablando de terrenos de dominio público, como por ejemplo la vía publica, es algo que está regulado en el artículo 19 de la CE, que determina que los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional.

    El hecho de pernoctar, aunque haya alguna ordenanza municipal que pretenda regularlo, no es algo que sea de competencia municipal, ni siquiera es algo que pueda regularse a nivel autonómico. Entonces, por lo que parece, cualquier legislación, regulación, normativa, reglamento, ordenanza, etc. que pretenda regular el concepto de pernoctar en sí mismo sería nulo de pleno derecho por tratarse de un acto nulo.


Por lo tanto, según parece, si se cumplen con los criterios de la Instrucción 08/V-74 de la DGT y el documento de su correcta interpretación que recogen la diferencia entre estar estacionado o acampado, y además se está estacionado en un lugar dónde esté permitido estacionar según los preceptos del Reglamento General de Circulación, se puede pernoctar perfectamente en una furgoneta o una autocaravana.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

esscapar

Barrancat, has argumentado bastante bien el asunto y las diferencias. Pero creo que en este asunto de dormir en la furgo cuando estamos viajando, ha habido muchas interpretaciones por diferentes autoridades.
En el caso que creo persigues que s poder hacer una reclamación ante una denuncia, como ya sabrás, ha habido diferentes resultados y los casos que han llegado a los diferentes juzgados incluso en segundas instancias, han tenido igualmente diferentes sentencias. Con esto quiero decir que no solo tenemos que tenerlo claro nosotros, sino que también tiene que haber un mismo criterio en los distintos estamentos.
Había un hilo en un foro, creo que de AC,s que recogían sentencias y recursos por toda la geografía y como ya he apuntado con sentencias dispares.
Si lo encuentro intentaré enlazarlo.

Ferrica

Hola, tema candente que te condiciona una buena salida! yo, por añadir unas gotas más de confusión, me planteo cómo influye luego que saquemos pe. el techo o no. El toldo lo entiendo en tanto ocupas más espacio que el que te corresponde pero, ¿si subo el techo paso de pernoctar a acampar? ....

Gracias!


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abasel

yo creo que la mayoría lo tenemos claro y también tenemos claro cuando una señal o una sanción es injusta, el problema es que no hay ni comprensión ni justicia por parte de las autoridades

barrancat

Cita de: esscapar en Abril 19, 2020, 22:44:53 pmBarrancat, has argumentado bastante bien el asunto y las diferencias. Pero creo que en este asunto de dormir en la furgo cuando estamos viajando, ha habido muchas interpretaciones por diferentes autoridades.
En el caso que creo persigues que s poder hacer una reclamación ante una denuncia, como ya sabrás, ha habido diferentes resultados y los casos que han llegado a los diferentes juzgados incluso en segundas instancias, han tenido igualmente diferentes sentencias. Con esto quiero decir que no solo tenemos que tenerlo claro nosotros, sino que también tiene que haber un mismo criterio en los distintos estamentos.
Había un hilo en un foro, creo que de AC,s que recogían sentencias y recursos por toda la geografía y como ya he apuntado con sentencias dispares.
Si lo encuentro intentaré enlazarlo.

Lo malo y lo bueno de las sentencias es que sólo resuelven casos muy concretos, cada caso que vaya a juicio, y en una sentencia no se tratan temas que no estén recogidos en la demanda. Y muchas cosas que en primera instancia no se resuelven, se resuelven en los tribunales superiores o en el Supremo, y eso tarda años.

De todas formas, me encantaría ver qué argumentación jurídica tienen todas estas sentencias, si son firmes o no, y ver realmente de qué iba la cuestión de fondo. Por ejemplo, no es lo mismo que te multen por pernoctar que que te multen por estar haciendo alguna cosa que alguna 'autoridad' pueda considerar ilícita (correcta o incorrectamente) y que, al entrar en tu vehículo-vivienda sin una orden judicial, se vaya a juicio por allanamiento de morada sin orden judicial. Cada caso es cada caso y se debería de ver al detalle. Yo no he sido capaz de encontrar más que una referencia clara a una sentencia relacionada directamente con el tema: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html

De lo que he escrito estoy bastante convencido, y creo que si se montase una buena causa, llevándola a juicio, muy probablemente se sentarían precedentes interesantes y quizá hasta llegaría a crear jurisprudencia si acaba en el Supremo.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Cita de: Ferrica en Abril 19, 2020, 23:20:23 pmHola, tema candente que te condiciona una buena salida! yo, por añadir unas gotas más de confusión, me planteo cómo influye luego que saquemos pe. el techo o no. El toldo lo entiendo en tanto ocupas más espacio que el que te corresponde pero, ¿si subo el techo paso de pernoctar a acampar? ....

En la instrucción 08/V-74 se habla que no puede sobresalir del perímetro. Yo entiendo que se refiere al perímetro en planta porque, de referirse al perímetro en alzado, no se podría levantar el techo pero sí poner el toldo, lo cuál no tendría ningún sentido.

La Administración Pública está obligada a justificar y motivar sus actos y, si bien es lógico que no se pueda sobre pasar el perímetro en planta, no lo es que no se pueda levantar el techo... sería equivalente a no poder abrir una claraboya o abrir un baúl de techo.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Cita de: abasel en Abril 19, 2020, 23:43:23 pmyo creo que la mayoría lo tenemos claro y también tenemos claro cuando una señal o una sanción es injusta, el problema es que no hay ni comprensión ni justicia por parte de las autoridades

Totalmente de acuerdo contigo, compa. Y que la gente tenemos unas tragaderas que tela! Estamos demasiado acostumbrados a tragar y agachar la cabeza, y nos la van colando una y otra vez...


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

karpintxiki

Tema interesante,  estoy bastante interesado en el y había varias dudas que empiezo a diferenciar.

Jeyzee

Esto es muy importante. Puede que luego de igual y los ayuntamientos hagan lo que les de la gana. Aún así es importante tener claro los tres conceptos. Gracias por la información, no habrá sido fácil organizarla y compartirla. Un abrazo!

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barrancat

Me alegro mucho que haya servido de algo compas! :)

A ver si conseguimos controlar y erradicar también esta "pandemia" de legislaciones contrarias a ley y a nuestro colectivo! ;D


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

llovarro

A estas alturas de la pelicula el problema no creo que sea el desconocimiento de los usuarios entre los terminos, acampar, pernoctar o estacionar. El problema es que en determinados lugares no quieren usuarios que duerman en sus vehiculos y ponen todas las trabas administrativas que pueden por ilegales que sean. Asi que si vas a un lugar donde no te quieren y te ponen una multa, puedes recurirla pero es como escalar una pared del hielo con calcetines. Lo mejor es buscar un sitio donde no te traten como un delincuente.
SAludos

nico091

Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:52:13 pmEn la instrucción 08/V-74 se habla que no puede sobresalir del perímetro. Yo entiendo que se refiere al perímetro en planta porque, de referirse al perímetro en alzado, no se podría levantar el techo pero sí poner el toldo, lo cuál no tendría ningún sentido.

La Administración Pública está obligada a justificar y motivar sus actos y, si bien es lógico que no se pueda sobre pasar el perímetro en planta, no lo es que no se pueda levantar el techo... sería equivalente a no poder abrir una claraboya o abrir un baúl de techo.


EL PERÍMETRO ES IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS LADOS DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA... y un vehículo automóvil se considera a dichos efectos como una "figura geométrica".

esscapar

Abril 20, 2020, 12:12:08 pm #12 Ultima modificación: Abril 20, 2020, 15:01:52 pm por esscapar
Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:48:08 pmLo malo y lo bueno de las sentencias es que sólo resuelven casos muy concretos, cada caso que vaya a juicio, y en una sentencia no se tratan temas que no estén recogidos en la demanda. Y muchas cosas que en primera instancia no se resuelven, se resuelven en los tribunales superiores o en el Supremo, y eso tarda años.

De todas formas, me encantaría ver qué argumentación jurídica tienen todas estas sentencias, si son firmes o no, y ver realmente de qué iba la cuestión de fondo. Por ejemplo, no es lo mismo que te multen por pernoctar que que te multen por estar haciendo alguna cosa que alguna 'autoridad' pueda considerar ilícita (correcta o incorrectamente) y que, al entrar en tu vehículo-vivienda sin una orden judicial, se vaya a juicio por allanamiento de morada sin orden judicial. Cada caso es cada caso y se debería de ver al detalle. Yo no he sido capaz de encontrar más que una referencia clara a una sentencia relacionada directamente con el tema: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html

De lo que he escrito estoy bastante convencido, y creo que si se montase una buena causa, llevándola a juicio, muy probablemente se sentarían precedentes interesantes y quizá hasta llegaría a crear jurisprudencia si acaba en el Supremo.
Mira, en este enlace se pueden leer algunas noticias sobre sentencias y luego ya es seguir tirando del hilo......seguro que hay más.
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso

espero no contravenir ninguna norma ni de este foro ni del otro pero no me parece correcto copiar y pegar algo que no es mío :-\

barbatxano

Cita de: nico091 en Abril 20, 2020, 11:21:08 amEL PERÍMETRO ES IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS LADOS DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA... y un vehículo automóvil se considera a dichos efectos como una "figura geométrica".

Ejem ...  :roll:

De una figura geométrica PLANA ...  ;)

De hecho un perímetro es un número. Sería más exacto decir que no aumente el perímetro de su proyección en planta, o el área que ocupa, o algo así ...  :D

edutoma2

Como ha comentado alguno anteriormente, casi todos conocemos las diferencias entre aparcar y acampar y, lo que yo haga dentro de mi vehículo "aparcado", no le importa a nadie, si lo que hago es legal y no molesto a nadie.
No obstante, aunque todos conocemosxm esos conceptos, muchos los infringen (infringimos, porque alguna vez, en alguna playa remota, me he dejado influir por los que sacan toldo, sillones, mesas, cocinas... . Y hemos sacado los sillones. Solo sillones). Pero todas esas infracciones de acampada, también las veo en muchas áreas de autocaravanas, donde está esplícitamente prohibido.
Soy consciente que, cuando uno viaja en minicamper, sin tener cubiertas las funciones mínimas de cocina, baño, etc y "ACAMPA" en un área, playa, etc, esas necesidades tiene que hacerlas fuera. Y, esas cosas no les gusta a los vecinos, además de estar terminantemente prohibido.
Siento si, este comentario, molesta a algún usuario de minicamper pero, para acampar, están los camping.
Me gusta viajar y utilizo lo correctamente los espacios donde aparco y pernocto. Incluso, antes de marcharme de donde he pasado la noche, suelo recoger las inmundicias que muchos dejan.
Lo que quiero decir es, que si no hubiera un comportamiento tan incívico, a la hora de pernoctar y antes de pernoctar, los vecinos no estarían molestos y....
Independientemente de las grandes presiones que, muchos dueños de camping, hacen a los ayuntamientos.
Y, además, si cuando vas viajando CES un cartel de prohibido autocaravanas, aunque sea ilegal, lo último que quieres es amargarse el viaje...
De todas formas aplaudo tu iniciativa y la exhausta explicación que nos has dado.
Y, otra cosa, yo no llevo toldo, ¿para que lo quiero si no voy a ir de camping?, sin embargo, la mayoría, hasta el camper más pequeño, lleva su toldo...
Es mi opinión. Saludos y kms
Eduardo