PERNOCTAR = ACAMPAR = INCENDIO???

Iniciado por buscofula, Septiembre 07, 2007, 09:14:46 am

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buscofula

Bueno, os cuento, me ha llegado a casa una notificación de la Junta de Andalucia. El 7 de Julio pasado, de camino al Algarve, estuvimos un día en una zona cercana a Punta Humbría (Huelva) en un aparcamiento al lado de la Playa donde vimos lo menos 50 furgos, ACs y hasta Caravanas.
(Creo que se llamaba el Rompido o algo así ahora lo miro)
Bueno pues echamos allí la noche y durante el día (era sábado) aquello se llenó de gente y parece el parking del carrefour. Todo lleno de coches.
Pues mi sorpresa es cuando llego ayer a casa y me veo la carta y me dice que me multan con 120 eureles por ACAMPAR en zona con peligro de Incendios en zona no habilitada aplicándome la LEY CONTRA INCENDIOS. Por supuesto que no cociné fuera de la furgo ni nada por el estilo.

    Nadie me dió ninguna notificación, así que supongo que la GC pasaría por la noche o al amanecer, porque durante el día no estabamos en la furgo. Digo yo que si me quieren multar por acampar al menos tendrían que darme una notificación no?? Si no estoy en la furgo cómo me van a decir que estoy acampado. Y si estas dentro sobando y no te avisan ¿Puedes alegar que estaba allí aparcada y tú no estabas??

Pues eso, a ver si a alguien le han aplicado esta normativa y si os acercais por aquella zona pues cuidadin con los de VERDE .lengua2 .lengua2

tra´fi:k

    Como muchas veces sale a flote la doble moral.  :P
   Si el motivo real es la lucha contra el fuego lo suyo hubiera sido desalojar la zona. Evidentemente el objetivo era joder al personal con una puñalada por la espalda (lease multa) cuando ya estas tranquilo en tu casa.
   
   Se me ocurre que para el recurso puedes alegar bien lo que tu dices, que no estabas allí, o bien que habias bebido y que no estabas en condiciones de conducir.

  A ver si hay suerte.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

Azalo

Que cabro***!!! Yo no pagaba la multa!!

Pues yo el año pasado dormí ahí, y no ha habido ninguna multa. Pero que cabro***!!

No hay derecho!! Además como bien dice trafik, lo suyo sería desalojar todo el parking al instante.
Urrutiko intxaurrak hamalau, gerturatu eta lau!!

buscofula

Claro pero supongo que dirán lo del incendio aplicándolo sólo a los que estabamos a la noche, que ya digo que por lo menos había 50. Y sí que me dicen expresamente lo de acampar. Le voy a echar un vistazo al tema de papeleos. 
Gracias a todos.

Vaya cómo se está poniendo esto entre los chorizos y los verdes la madre que parió :P

danicre

Y no será que los Rumanosmalotes están compinchados con los verderoles.... Por lo visto en Logroño hay un asentamiento de chorizos y la GC no se acerca no para ver si llevan farlopa. Que vergüenza.
A ver si nos hacemos más fuertes y ponemos departamento jurídico en el foro. Un abogado especializado en robos y putadas de este tipo YA

Fran_69

Asta que no empezemos nosotros a denunciar, a aquel que nos denuncia, haran lo que les de la gana, como no les cuesta ni les supone ningún trastorno, ahora si cada vez que nos denuncian, les denunciamos nosotros a elos por abuso de autoridad, mala aplicación de la ley........... Ya se lo pensaran dos veces
http://atomarpolculo.blogspot.com/
Ayudanos para poder ayudar www.busf.org
Cooperar no es donar lo que nos sobra

Laszlo

a ver, q alguien me lo explique, si yo voy al mismo aparcamiento q buscofula, pero con un coche normal, y lo dejo ahi por la noche, entonces eso es acampar? me multarian? q discriminacion :o

buscofula

Bueno pues os adjunto el escrito que les voy a enviar por si alguna vez os pasa, y si me sale bien (eso espero) , que ya os informaré.



A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,  DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA.
Don - , mayor de edad, de profesión Programador Informático, vecino de Vitoria - Gasteiz, con domicilio en -, y titular del D.N.I núm. -, ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
1.   Que con fecha de 5 de Septiembre de2007 me ha sido notificado el inicio del procedimiento sancionador núm.HU/2007/772/G.C./INC, por el que se me imputa la comisión de la infracción del art. 64.3 de la LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES, referidos a la "REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O USOS PROHIBIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 28",  y concretamente: "ACAMPAR SIN AUTORIZACIÓN EN ZONA DECLARADA DE PELIGRO Y EPOCA DE PELIGRO ALTO, FUERA DE AREA ESPECIALMENTE ACONDICIONADA PARA ELLO".
2.   Que conforme al art.16.1 del Reglamento Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por el presente escrito formulo, estimándolas necesarias para mi defensa, las siguientes,
ALEGACIONES:
I.   Los hechos referidos en la denuncia no son los realmente acontecidos, y por ello paso a relatar los hechos ocurridos realmente:
Que efectivamente a día que se señala, el vehículo a mi nombre marca VolksWagen , modelo California Coach, con matrícula - , se encontraba ESTACIONADO en el lugar que señalan "Aparcamientos Chamaco" en el término municipal de Punta Humbría. Que utilizé dicho lugar a modo de Aparcamiento, al igual que otros cientos de Vehículos para estacionar y pasar el día en la playa adyacente. Que a las 21.00 horas aproximadamente, utilizamos el vehículo para cambiarnos de ropa en su interior, quedando desde ese momento el vehículo estacionado durante toda la noche en ese lugar "Aparcamiento Chamaco" mientras yo permanecía en Punta Humbría disfrutando del ambiente nocturno de esa localidad, a donde me desplacé en el vehículo de un amigo.
Que volví a dicho Aparcamiento sobre las 9.00 de la mañana para disfrutar de otro día de Playa retirando mi vehículo de ese lugar por la tarde en dirección Portugal.

II.   Que según las definiciones de la propia Real Academia Española de la Lengua:
Aparcar:
(De parque).
1. tr. Colocar transitoriamente en un lugar público, señalado al efecto por la autoridad, coches u otros vehículos.
2. tr. Dicho de un conductor: Detener su vehículo automóvil y colocarlo transitoriamente en un lugar público o privado.
3. tr. Aplazar, postergar un asunto o decisión.
4. tr. Mil. Colocar convenientemente en un campamento o parque los carruajes y, en general, los pertrechos y material de guerra.
Acampar.

(Del it. accampare).

1. intr. Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas. U. t. c. tr. y c. prnl.
III.   Mi conducta no es, según los hechos acaecidos, y ateniéndome a las definiciones expuestas, antijurídica, por no ser constitutiva de la infracción que se me imputa.
Ya que no puede considerarse Acampado un vehículo sino una persona, no siendo así en el caso que se trata, ya que vuelvo a repetir que utilizé mi vehículo como medio de transporte para acudir a dicho aparcamiento, dejándolo única y exclusivamente aparcado. Siendo tal esta acción que no se me notificó la infracción que se me imputa por no estar presente ni "PERMANECER en despoblado".
No puede incluirse mi conducta por tanto en la definición de los hechos imputados, no creando en ningún momento las condiciones de "Detenerse y Permanecer" en el lugar de los hechos al que se hace referencia en el expediente.

IV.   Que en el caso que consideren oportuno, señalicen el lugar señalado como de la Infracción "Aparcamientos Chamaco", como lugar con regulación horaria de Aparcamiento de vehículos a motor, ya que no existiendo dicha señalización u ordenación por Ordenanza municipal no veo otra razón para no dejar estacionado un vehículo durante un día entero.
De acuerdo con lo anterior considero la proposición de sanción consistente en multa de 120 euros, improcedente, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y las definiciones incluidas en este escrito.

RUEGO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por realizado el trámite al que se refiere el art.16 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en su día se dicte resolución por el órgano competente para resolver por la que se declare la inexistencia de responsabilidad por inexistencia de infracción.
En Vitoria-Gasteiz a 14 de Septiembre de 2007


david73

QUE Escrito mas güeno buscofula,  ;) Ya nos contarás como te va!

shuke

joder, que bien redactado!

a ver si hay suerte, el espíritu de todos los furgoneteros esta contigo!!!



BASTA YA DE AFÁN RECAUDATORIO A COSTA DE LAS CAMPER Y AC!
mis fotos:
www.juanjovega.com

buscofula

Es cuestión de poner en el google "recurso multas" y te salen un porrón de modelos, a ver si os creeis que yo me se todo ese porrón de palabros "tésnicos".
Por cierto acabo de leer un escrito parecido de TrallaT3 del Principado de Asturias.

http://www.furgovw.org/index.php?topic=5117.0

Sólo que a mi ni siquiera me avisaron, ni me enteré de que pasaron los verdes a la noche. A ver si acaba igual y prescribe o se lo jalan con papas y tenemos varios modelos para las situaciones quye nos vayamos encontrando todos.

marius

que busquen la furgos robadas....
recore la multa....

xolo

buscofula,espero que tu recurso haga efecto.
i dejen de jod...a la gente i dediquen el tiempo y NUESTRO DINERO a cosa realmente importantes.

salut i suerte!!!!



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buscofula



Ya me han contestado!!!!

Ha colado el recurso, así que ya sabeis. Si os echan multa por acampar y no os notifican, alegais que no estabais presentes y que la furgo estaba aparcada.

Ala a cascarla

.macarra .macarra .yupiii .yupiii

biar

Zorionak tio!!!!

Esa alegacion la usará más de uno!!!!!!!