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multa por circular sin cinturon

Iniciado por AlvaroT3, Abril 11, 2013, 09:31:50 am

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AlvaroT3

nuestros queridos y amados miembros de la agrupacion de trafico de la GC
me acaban de poner una multa.
salia de la gasolinera poniendome el cinturon de seguridad cuando me han parado.
me dicen que el cinturon me lo tenia que haber puesto antes de arrancar
¿sabeis si se puede recurrir?
¿son efectivos los recursos?
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

Isakis

Yo tengo la misma mala costumbre, de ponerme el cinturón en marcha una vez que he arrancado.
Suerte con el recurso.  :-\

Garry_t4

Claro que se puede recurrir,todas las multas se pueden recurrir..

Que se limpien el ojete con el recurso,pues seguramente.

No tienes que llevar el cinturón cuando das marcha atrás o haces maniobra para aparcar..fuera de estas situaciones como te a dicho tienes que ponértelo antes de arrancar.

Lo de siempre,si la piensas pagar no pierdas tiempo,que te hacen descuento.. .lengua2 .lengua2 .ametralla  .palmas  recurrirla solo te servira para retrasarla un tiempo,pero te la comes.

suerte!

ofillodekingkong

Cita de: alvarogares en Abril 11, 2013, 09:31:50 am
nuestros queridos y amados miembros de la agrupacion de trafico de la GC
me acaban de poner una multa.
salia de la gasolinera poniendome el cinturon de seguridad cuando me han parado.
me dicen que el cinturon me lo tenia que haber puesto antes de arrancar
¿sabeis si se puede recurrir?
¿son efectivos los recursos?

Poder se puede recurrir todo, el problema es que la ley dice que el cinturon hay que abrocharlo antes de iniciar la marcha con lo cual es complicado de recurrir, salvo que aun no salieras a la via publica del interior de la gasolinera y aleges que ibas a parar a dar aire a una rueda o algo asi, pero muy complicado.
Mira bien la multa por si hay algun defecto de forma, algun dato mal, el articulo de sancion.... y si le derrapo el boli al escribir puedes intentarlo
Haber si busco la ley y te la pongo

AlvaroT3

a ver que os parece este recurso:



EXPONE

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificación de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:

PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción  del Agente denunciante.

SEGUNDO.- Que se está  atentando  a  su vez  contra  el  principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las  que  graduar  las sanciones: gravedad, trascendencia del  hecho,  antecedentes del infractor y peligro potencial  creado.  El  boletín de denuncia se limita  a la escueta descripción fáctica que ha quedado  expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios  descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad,  trascendencia,  peligro potencial  o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.

TERCERO Que con el fin de  desvirtuar  la  presunción  de  veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L.  339/90 SOLICITO   LA  PRACTICA DE  LA  PRUEBA  consistente  en  la aportación  por  el  agente  denunciante  de  los  elementos probatorios en que se fundamenta el hecho  denunciado,  pues el  propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios,  sin que  surta  tal  efecto  la mera  alegación   y   posterior ratificación del agente denunciante,  si  no  consta  en  el expediente incoado tal elemento probatorio

CUARTO.- En la denuncia certifican que se ha comprobado el perfecto funcionamiento del cinturón cuando esto no es cierto. El agente denunciante en ningún momento comprobó que el cinturón funcionase correctamente.

CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas.

En  Sallent de Gállego. a 11 de Abril de .2013
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

ofillodekingkong

Eso es escribir y lo demás son tonterias, una buena alegación y con bases, lo malo es que ya sabemos como funciona la administración, espero que se resuelva a tu favor y quedo a la espera de ver que te dicen ya que yo tambien soy de los que arranca y después abrocha,
Que tengas suerte

URDULIZ

Abril 11, 2013, 10:42:04 am #6 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 08:56:45 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

MiguelCP

Mi consejo, pagala que te sale a la mitad (100€) el recurso muy bonito pero no tienes pruebas contra el agente con lo que.........casi imposible, la proxima vez intenta ponertelo antes de ponerte en marcha........mala costumbre que tenemos todos.
Como dice el compi mira bien todos los datos la hora, fecha, via, articulos etc y si esta todo bien...........yo la pagaria, un saludo amigo y lo siento una putada.
No me sigas...........acompañame en el camino.

mrus

Bueno, lo cortés no quita lo valiente.... Si lo tengo bién entendido, lo suyo es pagar y luego recurrir. Así tienes descuento y posibilidad de recuperar el dinero (a saber cuando, eso sí....).

No tengo pruebas de mi afirmación, pero creo que así funciona.

Un saludo.

qb2


Recurrir no vale dinero, eso es una mal publicidad que se ha dado. Dicho así a la ligera, lo que vale dinero es en caso de perder el recurso y querer recurrir esa sentencia vía contencioso administrativo. Más o menos.

Por otra parte, la palabra del agente prevalece sobre la nuestra. Seguro que alguien habrá ganado un recurso de estos, pero no es lo normal.

Un saludo y suerte!

ELSERGIO

Cita de: URDULIZ en Abril 11, 2013, 10:42:04 am
Pero alvarogares,  ¿a que cinturon se refieren al del pantalón o al de la furgo?

Si es al primero, entonces tienes razón, no esta prohibído viajar con los pantalones bajados.

Si es el segundo caso,  :-\  yo pienso que te la comes. El cinturon tiene que estar puesto na más arrancar, de hecho algunos vehículos tienen una luz y un pitido si pones en marcha y no está puesto el cinturón.

Ahorra la pasta.
ahora creo que hay que pagar por recurrir.

No se, es mi opinión.

Saludos,


Opino exactamente lo mismo, hasta lo de los pantalones bajaos (bueno, lo de pagar no que ya lo ha aclarado qb2)

Papalima

En sanciones de trafico el agente tiene la presuncion de veracidad con lo cual no debe aportar ninguna prueba de que no llevabas el cinturon, ademas seguramente la denuncia te la firmaron el denunciante y el testigo (osea su compañero) No se trata de una denuncia por exceso de velocidad donde hay unos baremos objetivos y la sancion se impone acorde a la medicion realizada por una maquina.
Por mucho que te fastidie compañero, no llevabas el cinturon y ya esta.... El mejor consejo es que pagues los 100 euros ya que el agente se va a ratificar en la denuncia y te va a salir por el doble la broma...
Esa mania que tenemos todos de abrocharnoa el cinturon una vez arrancado tiene estas cosas, miralo de esta forma por lo menos ha sido una multa, si llega a ser un coche que te pega un castañazo e ibas sin el cinturon (aunque acabases de arrancar....)

Papalima

Por cierto, el punto 4 (el segundo porque has puesto dos puntos 4) es incorrecto ya que la accion esta plenamente tipificada en el reglamento general de circulacion y si que es una infracccion administrativa....

t3

Alvaro mucha literatura y poco práctica, ahondando en lo que te dice Papalima,

"La presunción de certeza de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, viene establecida en el art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre (en adelante LSV), al establecer: “Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”."
Asi que sintiendolo mucho ya que como tú lo hacemos unos cuantos, paga y cuida los puntos ya que te has pulido 3 puntos.
Un Pobo que non defende a sua identidade está condenado a desaparecer

Dou por perdido o perdido
E recollo o que quedou
E co que me queda vou
Seguindo o meu percorrido


[flash=100,100]http://www.youtube.com/v/0KjZHu-duEI[/flash]

Papalima

Cita de: t3 en Abril 11, 2013, 20:35:50 pm
Alvaro mucha literatura y poco práctica, ahondando en lo que te dice Papalima,

"La presunción de certeza de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, viene establecida en el art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre (en adelante LSV), al establecer: “Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”."
Asi que sintiendolo mucho ya que como tú lo hacemos unos cuantos, paga y cuida los puntos ya que te has pulido 3 puntos.

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