Nueva regulación del amarre de cargas [Afecta a N1 y a otros]

Iniciado por +gvr, Noviembre 13, 2017, 22:36:19 pm

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+gvr

Hasta ahora, prácticamente no existía ninguna regulación sobre cómo asegurar la carga. La única referencia era el Reglamento General de Circulación que en su artículo 14, que indicaba lo siguiente:

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:


   A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
       B) Comprometer la estabilidad del vehículo. 

   C) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Recientemente se aprobó el RD 563/2017, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2018, el cual regulará las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales, entre ellos los N1 utilizado tanto para el transporte por cuenta ajena o el transporte por cuenta propia.
En su anexo III determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, que deberán aplicarse en la fijación de cargas en camión. Y por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable, frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.

ANEXO III
Sujección de la carga
2. Métodos de inspección.
El método de inspección consiste en una evaluación visual de que se usa correctamente el número necesario de medidas adecuadas para sujetar la carga o la medida de las fuerzas de tensión, el cálculo de la eficiencia de la sujeción y la verificación de los certificados, en su caso.

Esta novedad se traduce en que la DGT está formando a los Agentes en clases teóricas y prácticas de un curso de estiba de cargas.

Esta nueva normativa afecta, entre otros, a los N1 pero por extensión, y dada la mayor y específica formación en el ámbito de la carga, es de esperar una mayor capacidad control sobre el amarre, los dispositivos de retención y la señalización de la carga en cualquier tipo de vehículo.

Bienvenido sea y sobre todo si la aplicación tiende a formular recomendaciones, o sea asesorar y aconsejar

Deficiencia leve: Se habla de deficiencia menor cuando la carga está sujeta correctamente pero cabría formular recomendaciones en materia de seguridad.

Avisados estais  ;)

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

JmGarciaM

La sujeción de bicicletas y demás enseres internos (que no sean los legalizados en la reforma) de una autocaravana 32xx, o de un vehículo vivienda xx48 ¿También les afecta?

Lo digo porque, por ejemplo, las bicicletas no se anclan a las "tomas de sujeción de carga" que dispone el fabricante del vehículo, sino al suelo con mas o menos fortuna. ¿Afectará a la sujeción de las bombonas de buta/propano?

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

+gvr

El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
A las caravanas no les afecta ni a los M1 (turismos y mixtos adaptables) pero la mejor formación de los agentes encargados de vigilar la seguridad del tráfico implicará una mejora objectiva de la apreciación de las condiciones de aseguramiento de la carga.
El objectivo principal, por cantidad y volumento de carga, será el tráfico de mercancias de más de 3,5 Tn pero también lo son, y expresamente, los N1.
Son muchos los campers no legalizados como 2448 y ese es el motivo de poñer la noticia en este foro.

En un 3200 o en cualquier XX48 se rigen por el Reglamento General de Circulación, por el anexo VI del Reglamento General de Vehículos y por su manual de usuario. Por otra parte, todo vehículo debería tener una zona de maletero y 4 argollas de amarre (o 2 si es de menos de 70 cm de longitud, creo recordar) para fijar todo lo que es equipaje.
El problema de las campers y de los XX48 es que como no se exige expresamente verificar la existencia del manual de uso para su legalización pues no se hace y por lo tanto no se exige.

Las bombonas para su empleo como combustible asociado a su uso en el vehículo por su condición de vivienda debaría teren un sitio asignado para su uso y/o transporte en el manual.
Unas bicicletas son equipaje? Ummm... Yo las llevaría fuera, en un portabicicletas: https://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.0

Lo dicho, una mejor formación espero se traduzca en una mayor objetividad en la apreciación del riesgo por la carga transportada en cualquier tipo de vehículo.

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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+gvr

De aquí a poco más de un mes entra en vigor la nueva normativa sobre la inspección de la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte de mercancías. Como dije en el primer post del hilo, esto implica una mejor preparación y un mayor nivel de exigencia que debería afectar a todos los vehículos independientemente de que sean de transporte de mercancias o no, lo cual es beno para la seguridad propia y la ajena...

"Esto implica que la no correcta sujeción de la misma implicará sanciones económicas y la posible inmovilización del vehículo."
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Inuk


pabgarde

Cuando quitamos la mesa para circular, esta se convierte en carga. ¿Cuál sería una manera correcta de anclarla y dónde la soléis llevar vosotros?
Me temo que muchos la llevamos encima de la cama (en mi caso la superior con una red anticaidas) y poco más. Intuyo que no es una buena manera de llevarla...

JP-T4

Yo es que llevo una de las plegables de decathlon en el portón trasero, no puedo aportar nada en ese aspecto

+gvr

Cita de: pabgarde en Abril 12, 2018, 11:47:35 am
Cuando quitamos la mesa para circular, esta se convierte en carga. Cuál sería una manera correcta de anclarla y dónde la soléis llevar vosotros?
Me temo que muchos la llevamos encima de la cama (en mi caso la superior con una red anticaidas) y poco más. Intuyo que no es una buena manera de llevarla...


Aprovecho tu pregunta para proponer un planteamiento que vale de respuesta. Es una cuestión que seguro ya me leíste por algún sitio:

-Todo vehículo debe tener su manual de manejo y uso seguro. Si se parte de un vehículo preexistente y se reforma el manual original no vale en su totalidad. Debería, cuando menos, un manual "camper" y que contuviese y solucionase las posibles interacciones entre ambos.
-Todos los vehículos que les afecta el anexo VI DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO del Reglamento General de Vehículos deben cumplir el articulo 3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.


Donde llevar la mesa desmontada?  Donde el fabricante disponga, y este puede ser:

-Un sitio específico y diseñado exprofeso para tal cometido. Incrustado en una puerta con unos pasadores, ser abatible y se recoge replegando la pata...

-En la zona de maletero y fijado a los puntos de amarre.

Si no hay manual, no hay sitio específico diseñado y seguro para alojar y retener la mesa durante el viaje, y tampoco no hay puntos de amarre...  .malabares Mal asunto!! .malabares


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Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

pabgarde

Cita de: +gvr en Abril 14, 2018, 10:27:17 am
Aprovecho tu pregunta para proponer un planteamiento que vale de respuesta. Es una cuestión que seguro ya me leíste por algún sitio:

-Todo vehículo debe tener su manual de manejo y uso seguro. Si se parte de un vehículo preexistente y se reforma el manual original no vale en su totalidad. Debería, cuando menos, un manual "camper" y que contuviese y solucionase las posibles interacciones entre ambos.
-Todos los vehículos que les afecta el anexo VI DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO del Reglamento General de Vehículos deben cumplir el articulo 3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.


Donde llevar la mesa desmontada?  Donde el fabricante disponga, y este puede ser:

-Un sitio específico y diseñado exprofeso para tal cometido. Incrustado en una puerta con unos pasadores, ser abatible y se recoge replegando la pata...

-En la zona de maletero y fijado a los puntos de amarre.

Si no hay manual, no hay sitio específico diseñado y seguro para alojar y retener la mesa durante el viaje, y tampoco no hay puntos de amarre...  .malabares Mal asunto!! .malabares
Jeje pues ese es el problema, no hay un sitio para llevarla pero tampoco sé dónde la llevan el resto, los que si tienen una furgoneta de serie. Nunca vi en un modelo de serie un sitio para llevar la mesa... Quizás no sea el hilo para hablar de esto así que preguntaré en otro... Gracias por el interés!