NUEVO REVISION DEL MANUAL DE REFORMAS...NUEVO CONFLICTO??

Iniciado por Patxoneta, Febrero 28, 2020, 11:49:45 am

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Patxoneta

En el código 8.70 indica esto...

"A los vehículos que se transformen a M1SD (subcategoría especial para vehículos fúnebres) se exigirá el cumplimiento del AR de emisiones a nivel (2)."

Esto para los mixtos en el CR11.1
"En vehículos de categoría M1, para el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable "31 00" a Turismo "10 00" si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores, no será necesario informe de conformidad."

Y esto volviendo al tema anterior del CR11.1
"Un vehículo se clasificará como "10 45" siempre que haya sido reformado cumpliendo el Anexo de vehículo especial como funerario. Si el vehículo se reforma interiormente para el transporte de uno o varios féretros sin cumplir con el Anexo de vehículo especial como funerario no podrá clasificarse por criterios de utilización como "45".  Concretamente para el caso de furgones adaptados para llevar varios féretros se clasificarán como "24 00", "25 00" o "26 00" según su MMA."

VALE, y ahora mis conclusiones...
Basandome en los nuevos comentarios que se supone que van a incluir en los codigos 8.70 y 11.1 con respecto a los funerarios entiendo que cualquier vehículo puede ser transformado a funerario, y, si quiere la clasificación como funerario, además necesita cumplir con el anexo correspondiente de vehiculo especial.

Esto, en realidad, es lo mismo pero aplicable a autocaravanas ya que tambien son vehiculos especiales pero de categoría SA, asique.. que pasará ahora? otras millones de elucubraciones, otras millones de consultas a gestores y laboratorios? podremos volver a pasar la ITV cada año?...


Por ultimo y no menos importantes se incluyen unos codigos de reforma para cambiar de Euro pero nose como quedara eso..

Ale.. a opinar