LEGISLACION AUTOCARAVANAS

Iniciado por gunter, Marzo 01, 2009, 21:58:23 pm

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gunter

 Re: LEGISLACION AUTOCARAVANAS

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El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior.

Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, "Definiciones y categorías de los vehículos", donde la clasificación por criterios de construcción dice:

"32 Autocaravana MMA <= 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Autocaravana MMA > 3.500 kilos. (La misma definición que el epígrafe 32)"

En cualquier caso, cualquiera que sea la definición por criterios de construcción, sobre todo si son anteriores a 1999, también se debe tener en cuenta la clasificación por criterios de utilización (Segundo epígrafe de dos dígitos):

48 Vivienda: Vehículo acondicionado como vivienda.

Esta clasificación es un código de cuatro dígitos que figura en la Ficha Técnica del Vehículo. Los dos primeros dígitos indican el epígrafe que define el tipo de vehículo por criterios de construcción y los dos últimos dígitos la clasificación por criterios de utilización del vehículo.

Por lo tanto, a efectos de matriculación, circulación y estacionamiento, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que por su construcción especial está habilitado para ser habitado cuando está estacionado.

En tanto que una autocaravana es un vehículo, todos los aspectos referentes a la circulación y estacionamiento estarán sometidos a la normativa sobre tráfico, en particular el estacionamiento en las vías urbanas.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, el artículo 7, "Competencias de los Municipios", inicia el texto:

"Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:"

El apartado b) queda redactado como sigue:

«La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.»

La Sección VII "Parada y Estacionamiento" de la Ley de Seguridad Vial, sobre Normas Generales de Paradas y Estacionamiento, en el artículo 38, apartado 4, dice:

"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."

El Reglamento General de Circulación, en el capítulo VIII, establece las normas generales que deben cumplir los vehículos en la parada y estacionamiento.

El artículo 93, "Ordenanzas Municipales", desarrolla el contenido de los artículos 7 b) y 38 de la Ley de Seguridad Vial en la que cede competencias sobre regulación del tráfico en las vías urbanas con los fines de: "..., hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos...".

Estas competencias son las que más frecuentemente afectan al estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales. Dice:

"1.- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo (artículo 38, número 4, del texto articulado).

2.- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

Este artículo faculta a las Corporaciones Locales para establecer reglas de estacionamiento con el único objeto de "evitar el entorpecimiento de tráfico" y lograr los fines previstos en el artículo 7 b) de la Ley de Seguridad Vial. Esto quiere decir que estas entidades podrán establecer limitaciones en el tiempo de estacionamiento, el tamaño de los vehículos estacionados y su MMA, pero no en función de su criterio de construcción o de utilización.

Por otra parte, el apartado segundo del citado artículo 93 del Reglamento General de Circulación especifica claramente que estas ordenanzas no pueden utilizarse para alterar o desvirtuar los preceptos del Reglamento, discriminando los vehículos únicamente por su criterio de construcción y no para evitar el entorpecimiento de tráfico.

Como ya hemos descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, con las únicas limitaciones de tiempo y de tamaño, cuando éste afecte al tráfico en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del citado Reglamento, en igualdad de condiciones que otro vehículo de su mismo tamaño y MMA, sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización.

También, desde el punto de vista de la legalidad, podemos contemplar la creación de áreas de acogida.

Un área de acogida para albergues móviles debe disponer de un espacio de estacionamiento, de un punto carga y vaciado de depósitos o de ambos.

El punto de reciclaje de aguas residuales comprende dos tipos de residuos: las aguas jabonosas (aguas grises), procedentes de la ducha y la fregadera y los residuos fecales procedentes del váter químico, acompañados frecuentemente de elementos químicos como el formol para evitar su putrefacción y la consiguiente creación de gases.

Estos puntos deben verter sus residuos en las redes de reciclaje o de alcantarillado para su posterior depuración y deben estar sometidas a la legislación general sobre sanidad, higiene y medio ambiente..

El área de estacionamiento no es mas que un lugar reservado al estacionamiento de autocaravanas, creado por la iniciativa pública o privada, gratuito o mediante pago y sometido al reglamento sobre esta actividad.

En efecto, si una autocaravana puede estacionar legalmente en las vías públicas o en lugares reservados a tal fin, puede estar habitada, en virtud de su construcción especial y su homologación sin pasar a la situación de acampada.

No hay criterios legales establecidos para considerar la situación de estacionamiento, pero tampoco los hay para aplicar los de acampada a pesar de que algunas leyes autonómicas sobre acampada pretendan equiparar cualquier condición de uso del habitáculo a acampada.

Estos criterios tan restrictivos podrían estar en contradicción con el Reglamento de Circulación de ámbito estatal y cuyo criterio podría ser aplicado con prioridad en una situación de estacionamiento habitado.

Es evidente que una situación de estacionamiento habitado en la situación descrita anteriormente que se recoge de las leyes francesa e italiana, no modifica ni el espacio ni la situación de una autocaravana vacía estacionada.

También es evidente que las características técnicas de una autocaravana, además, equipada con depósitos que recogen las aguas residuales, la dotan de autonomía y la hacen apta para ser habitada en cualquier circunstancia sin afectar a su entorno.

Sustentamos la teoría de que las leyes sobre acampada que han emitido las Comunidades Autonómicas no pueden afectar al estacionamiento habitado de autocaravanas, puesto que las prohibiciones y limitaciones afectan, y únicamente pueden afectar, a la acampada libre o regulada. Las definiciones que equiparan el estacionamiento habitado de una autocaravana a la acampada, en cualquier circunstancia, no responden a los objetivos de las citadas leyes:

- Ordenamiento y reglamentación de los Campamentos de Turismo
- Proteger los espacios naturales (CCAA de Andalucía y del País Vasco)
- Garantizar el óptimo desarrollo del campismo (CCA de Asturias).
- Respeto del entorno natural (CCAA de Asturias, de Cataluña y de Extremadura).
- Garantizar el desarrollo del sector (CCAA de Cataluña).
- Garantizar la seguridad de los aficionados (CCAA de Cataluña y de Extremadura).
- Protección del medio ambiente (CCAA de Galicia y de Valencia).
- Fomento de la actividad turística (CCAA del País Vasco).
- Cumplimiento de normas sanitarias y de higiene pública (CCAA del País Vasco).
- Regulación de la oferta turística (CCA de Valencia).
- Mejora de la calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos (CCAA de Valencia).

Estos son los objetivos declarados por las leyes autonómicas y que están de acuerdo con las transferencias relativas a la legislación sobre turismo.

Es evidente que la regulación de los Campamentos de Turismo son los objetivos principales de las citadas leyes.

También están comprendidas en el ámbito competencial la regulación de la acampada libre, lo que es dudoso es que las CCAA tengan competencias para definir el reglamento de estacionamiento de vehículos, aunque sean recreacionales, sobro todo si esta reglamentación limita los derechos de estacionamiento en las vías públicas contemplados en la Ley sobre Seguridad Vial y el Reglamento de Tráfico.

Una autocaravana, por sus características técnicas puede también acampar, solo entonces sus ocupantes estarán sometidos a las leyes autonómicas sobre acampada incluidas en los reglamentos sobre Campamentos de Turismo, bien sea cuando lo hagan en un lugar autorizado en igualdad de condiciones son cualquier otro albergue móvil o en un establecimiento público

gunter

 Re: LEGISLACION AUTOCARAVANA

Legislación.
Las Ordenanzas Municipales de Tráfico


examinaremos unos de los problemas que afectan con mayor frecuencia al estacionamiento de autocaravanas derivados de una aplicación presuntamente abusiva, por parte de los Ayuntamientos de las competencias que, en materia de ordenación de tráfico, se derivan del artículo 93 del Reglamento General de Circulación.

Para ello nos basaremos en los siguiente textos legales:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.


REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo y las modificaciones del RD 965/06, de 1 de septiembre

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS


De la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMySV) se pueden deducir varios aspectos importantes a la hora de establecer los derechos de una autocaravana a estacionar.

En primer lugar el que una autocaravana es un vehículo a motor, tipo M, que, según la normativa 116/2001/CE, está destinado al transporte de hasta nueve personas incluido el conductor. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento está sometido a las leyes de tráfico en la misma medida que un turismo o un vehículo de la misma MMA.

En segundo lugar las mismas leyes de tráfico (LTCVMySV) establecen en su artículo 2, "Ámbito de aplicación.", establecen que:

"Los preceptos de esta Ley (LTCVMySV) serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Por otra parte, la misma Ley establece en su artículo 7, "Competencias de los Municipios", entre otras materias, en el segundo párrafo, lo siguiente:

"La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)"

Es decir los fines primarios de estas competencias son:

- "...Hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios..."
- "...Garantizar la rotación de los aparcamientos..."

El artículo 38 trata las "Normas generales de paradas y estacionamientos." Y el 39 trata las "Prohibiciones de paradas y estacionamientos."

REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (RGC) PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo

Desarrolla la LTCVMySV modificado por el RD 965/06, de 1 de septiembre. En el artículo 1 ratifica lo contenido en el artículo 1 "Ámbito de aplicación" de la LTCVMySV:

"Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Los artículos 90, "Lugares en que deben efectuarse.", 91, "Modo y forma de ejecución." y 92 "Colocación del vehículo" desarrollan el artículo 38 de la LTCVMySV. El artículo 94, "Lugares prohibidos." desarrolla el 39 de la misma ley.

El artículo 93, "Ordenanzas municipales.", desarrolla las competencias que tienen los Ayuntamientos en materia de ordenación del tráfico establecidas en el artículo 7 de la LTCVMySV:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Este artículo se compone de dos apartados. En el primero define que los ayuntamientos podrán adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de tráfico.

Destaca la limitación horaria y la retirada de un vehículo o inmovilización e incluye como causa de estas posibles medidas la carencia de un título que acredite el haber abonado la tasa de estacionamiento.

Este artículo desarrolla el contenido del artículo 7 de la LTCVMySV en sus dos vertientes:

La primera para hacer: "...compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos..."

La segunda introduce como fin: "...evitar el entorpecimiento del tráfico..."

Estos son los únicos fines por los que una Corporación Local puede dictar Ordenanzas Municipales limitando o prohibiendo el estacionamiento de vehículos en las vías públicas locales.

Además, el segundo punto deja bien claro que las propias Ordenanzas Municipales no podrán, en ningún caso, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

Es decir, las normas sobre los lugares donde se puede estacionar, el modo y la forma de hacerlo, la colocación del vehículo y los lugares prohibidos, están descritos en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC. Y estos preceptos no pueden oponerse ni alterarse y afectan, sin ninguna duda, a todos los vehículos de la misma clase, dimensiones o MMA.

Dentro de los Principios que informan la actuación general de la Administración están los constitucionales. La Ley 30/1992, en su artículo 3.1 dispone, de conformidad con el art. 103 CE que "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".

Esto obliga a que cada decisión esté fundada de acuerdo con la ley. En el caso de una Ordenanza Municipal que afecte a una limitación de los derechos a estacionar a los usuarios de determinados vehículos debe estar en sintonía con los fines que reconoce el artículo 93.1 del RGC y a la jerarquía normativa recogida en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.

Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de "evitar el entorpecimiento del tráfico" ni "garantiza la rotación de los aparcamientos", mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento.

Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo.

Así el Defensor del Pueblo de Andalucía resuelve una queja formulada contra el Ayuntamiento de Motril contra la prohibición de estacionamiento en parte de las vías públicas de la población, Ref: AB/DP/ct, Nº. 05/708 de 3 de febrero de 2006:

"Primero.- Instamos la necesidad de realizar estudios oportunos y, si así procede, regular en la citada Ordenanza Municipal el establecimiento de limitación horaria en el estacionamiento de vehículos -en las vías públicas que procedieran-, en función de su categoría (sean estos autocaravanas con -m-m-a.- inferior a 3.500 kg u otros vehículos similares), pero en ningún caso, con criterio diferente para las autocaravanas respecto a los vehículos a los que son similares (m.m.a. 3.500 kg).

Segundo.- Promover las acciones necesarias para habilitar una zona específica para el estacionamiento y/o acampada de autocaravanas, como medida complementaria a la anterior, y sin limitación horaria alguna, que disponga de los servicios básicos necesarios para el autoservicio del vehículo vivienda: suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado"

El Ararteko en resolución 525/2003/24, de 7 de marzo de 2005 indica:

"De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella."

La adopción de medidas que limitan el estacionamiento a autocaravanas está, sin duda, siendo contrario a lo establecido en el citado artículo 93 del RGC, sin embargo, aprovechando el activo que el colectivo ha adquirido con la aprobación de la Moción en el Senado el día 9 de Mayo, se puede proponer unas pequeñas modificaciones al texto que precisen, sin duda alguna, los límites que, en materia de ordenación de tráfico, tienen los ayuntamientos incorporando:

- Al artículo 93 la obligación de que las normas que sobre limitación de estacionamiento, adopten los ayuntamientos, deben afectar en igual medida a todos los vehículos de su misma clase, medidas y MMA.
- Que esos mismas disposiciones deben ser razonadas de acuerdo con los fines del artículo 7 de la LTCVMySV y en sintonía con las normas establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC.
- Incorporar en el artículo 92 las condiciones en las que una autocaravana está estacionada: "Que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no vierta sustancias ni residuos a la vía."

La incorporación una redacción que responda a estas premisas facilitará las alegaciones a las propuestas de Ordenanzas Municipales que incluyan limitaciones al estacionamiento de autocaravanas y los recursos a Ordenanzas aprobadas y en vigor.

Estas propuestas deberían debatirse en las Mesa de Trabajo, como una opción, para confeccionar una de las iniciativas parlamentarias que deben llevar a término la Moción aprobada en el Senado presentada por la senadora señora Chacón y aprobada por unanimidad el 9 de mayo de 2006 .

morga57


gunter

toda informacion es bien recibida,.saludos :) :)

gunter



: LEGISLACION AUTOCARAVANAS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior.

Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, "Definiciones y categorías de los vehículos", donde la clasificación por criterios de construcción dice:

"32 Autocaravana MMA <= 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Autocaravana MMA > 3.500 kilos. (La misma definición que el epígrafe 32)"

En cualquier caso, cualquiera que sea la definición por criterios de construcción, sobre todo si son anteriores a 1999, también se debe tener en cuenta la clasificación por criterios de utilización (Segundo epígrafe de dos dígitos):

48 Vivienda: Vehículo acondicionado como vivienda.

Esta clasificación es un código de cuatro dígitos que figura en la Ficha Técnica del Vehículo. Los dos primeros dígitos indican el epígrafe que define el tipo de vehículo por criterios de construcción y los dos últimos dígitos la clasificación por criterios de utilización del vehículo.

Por lo tanto, a efectos de matriculación, circulación y estacionamiento, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que por su construcción especial está habilitado para ser habitado cuando está estacionado.

En tanto que una autocaravana es un vehículo, todos los aspectos referentes a la circulación y estacionamiento estarán sometidos a la normativa sobre tráfico, en particular el estacionamiento en las vías urbanas.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, el artículo 7, "Competencias de los Municipios", inicia el texto:

"Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:"

El apartado b) queda redactado como sigue:

«La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.»

La Sección VII "Parada y Estacionamiento" de la Ley de Seguridad Vial, sobre Normas Generales de Paradas y Estacionamiento, en el artículo 38, apartado 4, dice:

"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."

El Reglamento General de Circulación, en el capítulo VIII, establece las normas generales que deben cumplir los vehículos en la parada y estacionamiento.

El artículo 93, "Ordenanzas Municipales", desarrolla el contenido de los artículos 7 b) y 38 de la Ley de Seguridad Vial en la que cede competencias sobre regulación del tráfico en las vías urbanas con los fines de: "..., hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos...".

Estas competencias son las que más frecuentemente afectan al estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales. Dice:

"1.- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo (artículo 38, número 4, del texto articulado).

2.- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

Este artículo faculta a las Corporaciones Locales para establecer reglas de estacionamiento con el único objeto de "evitar el entorpecimiento de tráfico" y lograr los fines previstos en el artículo 7 b) de la Ley de Seguridad Vial. Esto quiere decir que estas entidades podrán establecer limitaciones en el tiempo de estacionamiento, el tamaño de los vehículos estacionados y su MMA, pero no en función de su criterio de construcción o de utilización.

Por otra parte, el apartado segundo del citado artículo 93 del Reglamento General de Circulación especifica claramente que estas ordenanzas no pueden utilizarse para alterar o desvirtuar los preceptos del Reglamento, discriminando los vehículos únicamente por su criterio de construcción y no para evitar el entorpecimiento de tráfico.

Como ya hemos descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, con las únicas limitaciones de tiempo y de tamaño, cuando éste afecte al tráfico en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del citado Reglamento, en igualdad de condiciones que otro vehículo de su mismo tamaño y MMA, sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización.

También, desde el punto de vista de la legalidad, podemos contemplar la creación de áreas de acogida.

Un área de acogida para albergues móviles debe disponer de un espacio de estacionamiento, de un punto carga y vaciado de depósitos o de ambos.

El punto de reciclaje de aguas residuales comprende dos tipos de residuos: las aguas jabonosas (aguas grises), procedentes de la ducha y la fregadera y los residuos fecales procedentes del váter químico, acompañados frecuentemente de elementos químicos como el formol para evitar su putrefacción y la consiguiente creación de gases.

Estos puntos deben verter sus residuos en las redes de reciclaje o de alcantarillado para su posterior depuración y deben estar sometidas a la legislación general sobre sanidad, higiene y medio ambiente..

El área de estacionamiento no es mas que un lugar reservado al estacionamiento de autocaravanas, creado por la iniciativa pública o privada, gratuito o mediante pago y sometido al reglamento sobre esta actividad.

En efecto, si una autocaravana puede estacionar legalmente en las vías públicas o en lugares reservados a tal fin, puede estar habitada, en virtud de su construcción especial y su homologación sin pasar a la situación de acampada.

No hay criterios legales establecidos para considerar la situación de estacionamiento, pero tampoco los hay para aplicar los de acampada a pesar de que algunas leyes autonómicas sobre acampada pretendan equiparar cualquier condición de uso del habitáculo a acampada.

Estos criterios tan restrictivos podrían estar en contradicción con el Reglamento de Circulación de ámbito estatal y cuyo criterio podría ser aplicado con prioridad en una situación de estacionamiento habitado.

Es evidente que una situación de estacionamiento habitado en la situación descrita anteriormente que se recoge de las leyes francesa e italiana, no modifica ni el espacio ni la situación de una autocaravana vacía estacionada.

También es evidente que las características técnicas de una autocaravana, además, equipada con depósitos que recogen las aguas residuales, la dotan de autonomía y la hacen apta para ser habitada en cualquier circunstancia sin afectar a su entorno.

Sustentamos la teoría de que las leyes sobre acampada que han emitido las Comunidades Autonómicas no pueden afectar al estacionamiento habitado de autocaravanas, puesto que las prohibiciones y limitaciones afectan, y únicamente pueden afectar, a la acampada libre o regulada. Las definiciones que equiparan el estacionamiento habitado de una autocaravana a la acampada, en cualquier circunstancia, no responden a los objetivos de las citadas leyes:

- Ordenamiento y reglamentación de los Campamentos de Turismo
- Proteger los espacios naturales (CCAA de Andalucía y del País Vasco)
- Garantizar el óptimo desarrollo del campismo (CCA de Asturias).
- Respeto del entorno natural (CCAA de Asturias, de Cataluña y de Extremadura).
- Garantizar el desarrollo del sector (CCAA de Cataluña).
- Garantizar la seguridad de los aficionados (CCAA de Cataluña y de Extremadura).
- Protección del medio ambiente (CCAA de Galicia y de Valencia).
- Fomento de la actividad turística (CCAA del País Vasco).
- Cumplimiento de normas sanitarias y de higiene pública (CCAA del País Vasco).
- Regulación de la oferta turística (CCA de Valencia).
- Mejora de la calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos (CCAA de Valencia).

Estos son los objetivos declarados por las leyes autonómicas y que están de acuerdo con las transferencias relativas a la legislación sobre turismo.

Es evidente que la regulación de los Campamentos de Turismo son los objetivos principales de las citadas leyes.

También están comprendidas en el ámbito competencial la regulación de la acampada libre, lo que es dudoso es que las CCAA tengan competencias para definir el reglamento de estacionamiento de vehículos, aunque sean recreacionales, sobro todo si esta reglamentación limita los derechos de estacionamiento en las vías públicas contemplados en la Ley sobre Seguridad Vial y el Reglamento de Tráfico.

Una autocaravana, por sus características técnicas puede también acampar, solo entonces sus ocupantes estarán sometidos a las leyes autonómicas sobre acampada incluidas en los reglamentos sobre Campamentos de Turismo, bien sea cuando lo hagan en un lugar autorizado en igualdad de condiciones son cualquier otro albergue móvil o en un establecimiento público ,.

gunter

 Re: LEGISLACION AUTOCARAVANAS

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Esto es lo que dice la DGT sobre el estacionamiento de las autocaravanas


El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación por el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para aprobar el desarrollo de esta práctica y regular el uso de las autocaravanas.

Con este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recojen en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos de motor.

Definición de una autocaravana:

"Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que pueden ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente"


PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título "Parada y Estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos del 90 al 94), las normas aplicables a estas maniobras relativas a los lugares que deben efectuarse , modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

VIAS URBANAS

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

EN NINGÚN CASO PODRÁN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES OPONERSE, ALTERAR, DESVIRTUAR, O INDUCIR A CONFUSIÓN CON LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO.

...por ello. A juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de "determinados usuarios" debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser la dimensiones exteriores de un vehículo o su masa autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización no por razones subjetivas como pueden ser posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basuras o de aguas usadas a la vía pública, monopolización de un espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades disponen de herramientas legales eficaces que deben se utilizadas de forma no discriminatoria contar todos los infractores sea usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

LAS AUTOCARAVANAS PUEDEN, POR TANTO, EFECTUAR LAS MANIOBRA DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LAS MISMAS LIMITACIONES QUE CUALQUIER OTRO VEHÍCULO.
ESTAS MANIOBRAS, "DEBERÁN EFECTUARSE DE TAL MANERA QUE, EL VEHÍCULO NO OBSTACULICE LA CIRCULACIÓNNI CONSTITUYA UN RIESGO PARA EL RESTO DE LOS USUARIOS DE LA VÍA, CUIDANDO ESPECIALMENTE LA COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO Y EVITAR QUE PUEDA PONERSE EN MOVIMIENTO EN AUSENCIA DEL CONDUCTOR.

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada y estacionamiento de un vehículo, por lo que, esta Dirección General de Tráfico considera que......

MIENTRAS UN VEHICULO CUALQUIERA ESTÁ CORRECTAMENTE ESTACIONADO, SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO, NI LA LIMITACIÓN TEMPORAL DEL MISMO, SI LA HUBIERE, NO ES RELEVANTE EL HECHO DE QUE SUS OCUPANTES SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO "Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN", BASTANDO CON QUE LA ACTIVIDAD QUE PUEDA DESARROLLARSE EN SU INTERIOR NO TRASCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERÍMETRO DE VEHÍCULO TALES COMO TENDERETES, TOLDOS, DISPOSITIVOS DE NIVELACIÓN, SOPORTES DE ESTABILIZACIÓN, ETC.



Copia este escrito, y si algún agente se arroga el derecho de saltarse la norma, haz valer tu derecho y muéstraselo. Si te denuncia y recurres la denuncia, siempre la ganaras...pero recuerda, todo con la más exquisita educación. Somos autocaravanistas, no somos quinquis.

gunter

 Re: LEGISLACIÓN AUTOCARAVANAS-CAMPERS

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La senadora Ana Chacón mostró su satisfacción por el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias de la Cámara a la propuesta socialista y destacó la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa con respecto a la normativa aplicable a este tipo de vehículos

EL SENADO APRUEBA POR UNANIMIDAD UNA MOCIÓN DEL PSOE QUE INSTA AL GOBIERNO A IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AUTOCARAVANISTA Y REGULAR SU USO EN ESPAÑA
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El Pleno del Senado aprobó por unanimidad una moción propuesta por el Grupo Socialista por la que insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en España y la regulación de su uso. La senadora del PSOE por Cádiz e impulsora de la moción, Ana Chacón, mostró su satisfacción por el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias a la iniciativa socialista.

Chacón comenzó su intervención destacando el fenómeno del autocaravanismo en un país de gran tradición turística como España y el espectacular crecimiento experimentado en los últimos años, con un parque nacional de autocaravanas estimado en 30.000 vehículos.

La parlamentaria socialista también subrayó la necesidad de impulsar una reforma legislativa que regule la situación actual ya que, hoy en día, no hay normas específicas que delimiten las actividades de las autocaravanas, dando lugar a interpretaciones erróneas.

A través de esta iniciativa, el Grupo Socialista solicita al Gobierno equiparar la velocidad de las autocaravanas a la velocidad genérica del resto de automóviles, como ocurre en el resto de Europa. El texto también propone crear, en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, un Grupo de Trabajo en el que se aborde la problemática referente al fomento de la utilización de estos vehículos, creación de señales específicas, normas de circulación y se realicen las propuestas que se consideren adecuadas para que esta actividad creciente se realice en las mejores condiciones. Además, la moción socialista aboga por estudiar en colaboración con las administraciones autonómicas y locales las posibles normas para poder regular la incidencia ambiental del autocaravanismo.

Por último, Ana Chacón recordó que la propuesta del PSOE también establece tener en cuenta, en proyectos futuros, las necesidades que plantean los vehículos del tipo autocaravana en los anteproyectos de posibles nuevas áreas de servicio del Estado, y siempre que sea técnicamente viable, se incluyan instalaciones para dicho tipo de vehículo, revisando asimismo la actual norma 8.1-IC de señalización vertical para que se incluya la nueva señalización a estos efecto,..

gatox

Hola a tod@s,

Vuelve el verano, y con ello nuestras vacaciones. Muchos de nosotr@s, tenemos pensado echar unas semanas con nuestra familia y nuestras queridas furgonetas.

Gunter, nos ha plasmado la Legislación en referencia a vías urbanas, ¿pero qué pasa con zonas de costa?

Si queremos dormir en el parking de la típica playa... ¿tenemos que saber si hay un camping a menos de X kms?, ¿no podemos directamente por ley de costa o por no estar en un núcleo urbano?

Estoy bastante confundido con la normativa y me temo que al final será lo que el guardia de turno quiera... si está cabreado te la meterá doblada y si tiene un buen día ni te prestará atención.

¿Qué podemos hacer?

Esto que cuenta Gunter, ¿es normativa que está por encima de las leyes que establecen las CCAA? Es que es un lío tener que estar mirando Decretos según estés en un sitio o en otro... ¿no debería estar unificado el criterio para que pernoctemos?

¿Si estaciono en una zona costera y pernocto sin NINGÚN signo de campismo (furgo aparcada y punto) me pueden multar? Es que es una MIERDA... ¿y si me he agarrado una tajá del carajo no prefiere la autoridad que duerma y a la mañana siguiente me ponga al volante?, ¿o prefiere que conduzca porque tenga miedo a que me multen por pernoctar cerca de costa?

VAYA LIO!!!. ¿Alguien que de un poco de luz en este asunto tan comentado?

GRACIAS Y SALUDOS

URDULIZ

Julio 02, 2009, 16:57:37 pm #8 Ultima modificación: Septiembre 28, 2018, 08:26:10 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.