Asociación Camper Canaria

Iniciado por MAYAGUAN, Junio 06, 2008, 23:47:04 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

MAYAGUAN

Pues vale, vamos a abrir un nuevo hilo para crear una asociacion de campers de canarias para hacerla legal y poder defender nuestros derechos.
A ver que os parece.
Un saludo.

Rebelde

Junio 06, 2008, 23:58:23 pm #1 Ultima modificación: Junio 07, 2008, 00:09:24 am por Rebelde
Estaré atento a éste hilo y colaboraré en todo cuanto pueda.  .malabares


La dificultad de separación por el mar nos impide, hacer mas kedadas, donde conocernos y planificar todas éstas cosas, pero bueno siempre ha sido así para los canarios, es decir la tremenda belleza de sus islas, tienen ese pequeño inconveniente, son islas y sabemos vencer las dificultades, así que  mejor medio para estar comunicados que "este" y posiblemente esto sirva para tener contactos personales mas frecuentes entre nosotros.

Saludos a todos.  .palmas .confuso2

""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

Rebelde

Junio 07, 2008, 00:25:47 am #2 Ultima modificación: Junio 07, 2008, 00:59:26 am por Rebelde
aquí tenemos los Estatutos de la Federación Española, que nos pueden servir de base para redactar unos, lógicamente adaptándolo completamente como dijimos a nuestros fines, objetivos, demarcación geográfica, etc.

1
FEDERACION ESPAÑOLA DE CLUBES CAMPISTAS
Apartado de Correos 221 - 28850 Torrejón de Ardoz-(Madrid)
ESTATUTOS GENERALES DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE CLUBES CAMPISTAS
1.- DENOMINACIÓN.
1.1.- La Federación Española de Clubes Campistas (en forma abreviada F.E.C.C. o FECC) es una Agrupación
de  Asociaciones y Clubes de campistas, de carácter civil, abierta, de tipo deportivo, cultural y turístico,
totalmente apolítica y se obliga a no inmiscuirse en asuntos religiosos, filosóficos o raciales, con
responsabilidad jurídica propia y sometida a las Leyes españolas, con duración ilimitada y sin fines lucrativos.

1.2.-La Federación Española de Clubes Campistas (FECC), que es continuadora de la Federación Española de
Camping y Caravaning por cambio de nombre acordado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en
13 de Abril de 2000, quedó legalmente constituida con fecha 29 de Julio de 1.965 como sucesora de la
Asociación Española de Camping y Caravaning y del Comité Español de Camping de la Federación Española
de Montañismo, según resolución del Ministerio de Gobernación de 11 de julio de 1.957.
1.3.- Es miembro constituyente de la Federación Internacional de Camping y Caravaning (FICC) autorizada
en Consejo de Ministros de 10 de marzo de 1.967. Puede asimismo afiliarse a Organismos nacionales o
internacionales de tipo campista, cultural, ecológico o turístico que pudiera interesar a sus fines.
2.- FINES Y OBJETIVOS.
2.1.- El objetivo de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) es el de unir, a escala nacional, a las
Asociaciones, Sociedades y Clubes campistas que la componen, excluyendo a las Organizaciones de carácter
comercial y a todas aquellas otras que tengan un carácter político o contengan en sus estatutos
manifestaciones racistas, xenófobas o anticonstitucionales, coordinando las diversas acciones que se
derivan de todo lo referente al camping y al caravaning a escala nacional, asumiendo la representación de
los campistas ante los Organismos nacionales e internacionales, resolviendo litigios interclubes o
interfederativos de su competencia, respetando siempre las atribuciones de los Clubes como Asociaciones de
derecho que son. Desarrolla entre sus miembros los lazos de amistad, la protección del medio ambiente y el
amor a la naturaleza que son la base de esta afición.
2.2.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) velará por el cumplimiento de las Disposiciones
Legales reguladoras del campismo en general, colaborando con las Autoridades correspondientes.
2.3.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) facilita la difusión y la práctica de la acampada en
todos los lugares de España. Encamina sus esfuerzos a la creación y formación de Agrupaciones y
Asociaciones de campistas, así como la promoción de sus actividades.
2.4.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) facilita a los aficionados y practicantes, por
mediación de los Clubes y Asociaciones que la forman, el Carnet Internacional de Camping y Caravaning,
cuya vigencia se renueva anualmente, o cualquier otra documentación equivalente que pueda ser exigible
por mandato legal para la práctica de la actividad campista.
2.5.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) edita, adapta y difunde todas las noticias y
reglamentos que se refiera a su objetivo como actividad de tiempo libre en sus aspectos turísticos,
culturales, deportivos y del disfrute de la calidad de vida.
2
2.6.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) organiza directamente o por sus Asociaciones
miembros, cualquier manifestación que sirva a sus objetivos, en especial su Acampada Nacional que se
celebrara anualmente.
2.7.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) deberá fomentar la creación y organización,
directamente o por mediación de un miembro asociado, de terrenos de camping, en los cuales se obliga a
acoger a todos los asociados portadores del Carnet Internacional de Camping.
2.8.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) procurará suministrar documentación e
información sobre terrenos y zonas para la práctica del campismo, así como sus Leyes y Reglamentos y
asimismo informará de cuantas Organizaciones sociales tengan interés general, utilizando todos los medios
de comunicación a su alcance, así como la red de Internet o cualquier otra que pueda ser de utilidad.
2.9.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) podrá editar su propia guía de terrenos de
camping mediante concurso publico, una vez que se estudien las propuestas más beneficiosas para la FECC,
se adjudicará dicho concurso.
3.- DOMICILIO.
3.1.- El domicilio social de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) es Avenida del Doctor García
Tapia, nº 66, local 1.- 28030 Madrid.
3.2.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) estará domiciliada en la residencia de su
Presidente y podrá cambiar este domicilio por decisión simple de su Junta Directiva, a ratificar por la
Asamblea General.
3.3.- Cualquier cambio de domicilio será comunicado a las Autoridades correspondientes.
4.- DISTINTIVO.
4.1.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) tiene un distintivo propio, aprobado tras el
concurso que se convocó en su día, que consiste en una tienda de campaña con una caravana sobre una
rama de laurel cruzada, todo el conjunto sobre fondo azul claro, y debajo, enmarcadas, las siglas F.E.C.C.
4.2.- La bandera de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) será de color azul, que es el color
de esta Federación como símbolo de la vida al aire libre, con el distintivo descrito en su centro, se izará
exclusivamente en los actos en que esté presente o representada.
4.3.- Tanto el distintivo como la bandera, deberán inscribirse, junto con el nombre, en el registro oficial
correspondiente
4.4.- Las normas para el uso del distintivo y de la bandera se especificarán en el Reglamento de Régimen
Interior.
5.- JURISDICCIÓN, AUTORIDAD Y ORGANIZACIÓN.
5.1.- El ámbito jurisdiccional y autoridad de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) se extiende
a todo el territorio del Estado Español.
6.- MIEMBROS ASOCIADOS.
6.1.- La FECC está integrada por Socios miembros constituyentes, Federaciones autonómicas y Socios
miembros adheridos y socios protectores , según se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.
7.- SOCIOS DE HONOR.
7.1.- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General puede otorgar el título de Presidente o Socio de
honor a las personas o Entidades qué, por su actuación relevante dentro de la FECC, o que por los servicios
prestados a la misma sean merecedores de tal distinción.
3
8.- AFILIACIÓN.
8.1.- Las formalidades relativas al ingreso en el seno de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC),
están indicadas en el Reglamento de Régimen Interior.
9.- COTIZACION.
9.1.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria las cuotas a satisfacer en el ejercicio
siguiente.
9.2.- Las Asociaciones miembros, deberán estar totalmente a corriente de pago de sus cuotas, antes del día
de la celebración de la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligación, llevara consigo la perdida de
derecho a participar en la Asamblea General.
9.3.- El pago de la cuota se realizará antes del 15 de enero de cada año
10.-BAJAS Y SUSPENSIONES.
10.1.- Cualquier miembro asociado podrá pedir voluntariamente la baja en la Federación Española de Clubes
Campistas (FECC) para el año siguiente; pero deberá hacerlo por escrito y antes del día 31 del mes de
Octubre anterior. En el caso de que dicha petición sea hecha con posterioridad a dicha fecha, la Asociación o
Federación solicitante deberá de satisfacer la totalidad de las cuotas del año siguiente, salvo que se acredite
su disolución. Dichas cuotas no serán para este caso de cuantía inferior a las satisfechas en el último año
cotizado.
10.2.- Si sin motivo válido el retraso en el pago de las cuotas excede en treinta días a la celebración de la
Asamblea General, la Junta Directiva, previa comunicación escrita a la Asociación deudora, podrá disponer la
suspensión temporal de todos los derechos de la repetida Asociación, hasta que la misma no haga efectivo
el pago total de sus cuotas. En el caso de que la deuda persista en la celebración de una nueva asamblea
General, la expulsión, temporal o definitiva de la Asociación deudora, será decidida por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC).
10.3.- Si la acción de un miembro asociado es contraria a los Estatutos o al Régimen Interior de la FECC, ó si
lleva consigo perjuicios a la actividad o a los intereses de la Federación Española de Clubes Campistas
(FECC), la expulsión puede ser propuesta por la Junta Directiva en la Asamblea General.
10.4.- La baja, la suspensión o la expulsión llevan consigo la anulación de todos los derechos inherentes a la
calidad de miembro de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC).
11.- ASAMBLEA GENERAL.
11.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) y
su representación colegiada. En ella pueden ejercitar sus derechos de forma democrática los socios
miembros constituyentes. Posee la totalidad de poderes que permiten el llevar a cabo y realizar los objetivos
y fines de la FECC.
11.2.- La Asamblea General se reúne ordinariamente, por lo menos una vez al año, a ser posible
coincidiendo con la Acampada Nacional, convocada por el Presidente o en su defecto, por la Junta Directiva.
Extraordinariamente puede ser convocada por el Presidente, la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte
de los Miembros constituyentes federados que estén al corriente de pago.
11.3.- El plazo de convocatoria es de 20 días como mínimo.
11.4.- El Orden del día de la Asamblea General Ordinaria se fijara por el comité ejecutivo y deberá incluir
obligatoriamente:
1) Lectura y aprobación , si procede, del acta de la Asamblea anterior.
2) Memoria anual de la Junta Directiva.
3) Presentación y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
4
4) Presentación y aprobación, si procede, del presupuesto anual.
5) Presentación de candidaturas para la organización de la Acampada Nacional y Juvenil en
años próximos.
6) Cualquier propuesta aprobada por la Junta Directiva.
7) Cualquier petición de inclusión presentada a la Junta Directiva por los miembros
asociados constituyentes un mes antes de la Asamblea general.
8) Ruegos y preguntas.
11.5.- Cada Miembro asociado de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) dispondrá de un
número de votos proporcional a su número de asociados, según determina el Reglamento de Régimen
Interior.
11.6.- Cada Miembro asociado podrá asistir con un número de delegados igual a su número de votos, con
un máximo de seis.
11.7.- Cada Miembro asociado presente solo podrá ostentar una delegación de voto de otro miembro
constituyente, concedida por escrito, a excepción de las Federaciones Autonómicas que podrán ostentar
hasta el total de las delegaciones de los Clubes de su Comunidad Autónoma, si así lo deciden estos, sin que
esto motive la anulación de su voto señalado en el articulo 16.2.
11.8.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán celebrarse en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los votos de todos los asociados a la Federación
Española de clubes Campistas (FECC). En segunda convocatoria podrá celebrarse con el 25% de dichos
votos. Si el número de votos presentes no alcanzase ese porcentaje, se celebrara en tercera convocatoria
una hora después de la primera cualquiera que sea el número de votos presentes.
11.9.- Salvo en los casos previstos, en los que se determina una mayoría distinta, los acuerdos de la
Asamblea General se tomaran por mayoría simple, es decir, que el número de votos a favor sea mayor que
el número de votos en contra, cualquiera que sea el número de abstenciones o votos nulos. En caso de
empate decidirá el voto del Presidente.
12.- JUNTA DIRECTIVA.
12.1.- La Federación Española de Clubes Campistas (FECC) estará regida por una Junta Directiva.
12.2.- Esta se compondrá de seis personas que deberán figurar en el censo de seis Asociaciones o Clubes
miembros constituyentes, que serán elegidos por votación en la Asamblea General de entre las candidaturas
presentadas. La junta Directiva estará constituida por: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º (
Representante de las Federaciones Autonómicas), Secretario, Tesorero y tres vocales. La Presidencia de la
Federación Española de Clubes Campistas (FECC) es incompatible con la Presidencia de una Asociación,
Club o Federación Autonómica.
La elección de todos los Miembros a excepción del Vicepresidente 2º, se efectuara en la Asamblea
General previa presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán indicar si la persona se presenta al
cargo de Presidente o Vocal, deberán pertenecer a distintos Clubes o Asociaciones todos ellos, excepto los
cargos de Tesorero y Secretario, que por operatividad, deberán ser de la misma localidad que el Presidente,
serán nombrados por éste y ratificados por la Asamblea.
El Representante de las Federaciones Autonómicas (Vicepresidente 2º) será elegido entre las
mismas, en Convocatoria diferente celebrada con anterioridad a la Asamblea General, debiendo ser ratificada
por ésta.
12.3.- El mandato de la Junta Directiva elegida por la Asamblea General tendrá una duración de tres años, y
sus miembros podrán ser reelegidos para los mismo cargos solamente una vez. El mandato de la Junta
Directiva comienza después de la clausura de la Asamblea en que hayan sido elegidos.
La Junta Directiva saliente deberá facilitar todo el material inventariable, así como todos los
documentos pertenecientes a la Federación Española de Clubes Campistas (FECC), no debiendo superar este
traspaso el plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea.
12.4.- Cualquier Miembro de la Junta Directiva saliente puede ser invitado a asistir a las reuniones de Junta
Directiva durante un año, solo con voz consultiva.
5
12.5.- Los Miembros de la Junta Directiva de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) deberán
defender los intereses generales de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) y no los intereses
de su Asociación, Club o Federación Autonómica.
12.6.- Las elecciones para Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con un plazo de 60 días de
antelación a la celebración de las mismas. El proceso electoral seguirá el siguiente calendario.
Del 1 al 30: Formación de candidaturas.
Del 31 al 35: Remisión de candidaturas al Presidente de la Federación Española de Clubes
Campistas (FECC)
Día 36: Apertura y proclamación de candidaturas.
Del 37 al 40: Comunicación de candidaturas a todos los Miembros constituyentes de la Federación
Española de Clubes Campistas (FECC).
Del 41 al 50: Presentación de impugnaciones.
Del 51 al 52: Resolución de impugnaciones
Día 60 : Elección de Junta Directiva.
En el momento de convocarse elecciones, todos los miembros de la Junta Directiva que sean
candidatos en el proceso electoral abierto deberán presentar su dimisión, pasando a ostentar su cargo en
funciones.
12.7.- Todos los Miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad, gozar de la totalidad de sus
derechos civiles y estar afiliado a una Asociación o Club miembro constituyente.
12.8.- El vocal electo con mayor número de votos ostentará el cargo de Vicepresidente 1º. El Vicepresidente
2º será elegido por las Federaciones Autonómicas existentes en cada momento y deberá ser ratificado por la
Asamblea General.
12.9.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año, convocada por el Presidente, también se
reunirá si lo solicitan cuatro de sus componentes.
12.10.- La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría simple, siendo el voto del Presidente decisorio
en caso de empate.
12.11.- Se remitirá información de estas reuniones a todos los asociados constituyentes, siempre que se
traten temas de interés general.
13.- COMITÉ EJECUTIVO.
13.1.- El comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el
Tesorero.
13.2.- En caso de ausencia, por enfermedad, dimisión o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente 1º lo
reemplaza de todas sus funciones.
13.3.- Si la ausencia es definitiva, el nuevo Presidente nombrará Vicepresidente 1º al Vocal que hubiera
obtenido mayor número de votos en las elecciones en que fue elegida la Junta Directiva en cuestión. Para
ocupar el puesto de Vocal vacante producido por en nombramiento del nuevo Vicepresidente 1º, se llamara
al candidato no elegido en su día y que hubiera alcanzado más votos. Si no existiera dicha posibilidad, la
Junta Directiva buscará la solución para completar la Junta directiva. Todos estos acuerdos deberán ser
refrendados por la Asamblea General.
13.4.- Cuando la dimisión o baja sea la del Vicepresidente 2º, las Federaciones Autonómicas designaran otro
Vicepresidente. Si la dimisión o baja es del Vicepresidente 1º se obrara de igual manera que lo reflejado en
el Art. 13.3. Todos estos acuerdos deberán ser ratificados por la Asamblea General.
14.- CENSORES DE CUENTAS.
14.1.- La Asamblea General elige dos censores de cuentas y un suplente, afiliados a tres asociaciones
distintas.
6
14.2.- En ningún caso, dichos censores de cuentas y el suplente podrán pertenecer a ninguna de las
Asociaciones que en su día presentaron candidaturas de los componentes en activo de la Junta Directiva.
14.3.- Los censores de cuentas verifican cada año la contabilidad del ejercicio cerrado y dan a conocer a la
Asamblea General siguiente sus puntos de vista e informe de los ingresos y pagos de la Federación Española
de Clubes Campistas (FECC).
14.4.- Los censores de cuentas son elegidos por dos años, no pudiendo ser reelegidos más de una vez.
15.- COMISIONES.
15.1.- La Federación Española de Clubes campistas (FECC) instituirá cuantas Comisiones permanentes o
temporales se considere necesario.
16.- FEDERACIONES AUTONOMICAS.
16.1.- Derivado de la Constitución Española, la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) aconseja a
sus asociados miembros constituyentes la formación de Federaciones adaptadas al mapa autonómico de
España, para lo cual prestará todo su apoyo. Estas Federaciones serán sumamente necesarias y legalmente
imprescindibles en cuantas cuestiones se deriven de las relaciones de las Asociaciones con los entes
autonómicos.
16.2.- En los Estatutos que se redacten para cada Federación Autonómica no podrá existir entre su
articulado contradicciones con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Federación Española de
Clubes Campistas (FECC), ya que deben tener los mismos objetivos y fines.
16.3.- Las Federaciones Autonómicas tendrán en todos los casos la consideración de miembros
constituyentes, serán convocadas a la Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria y tendrán voz y un voto
cada una de ellas. En el supuesto de delegación de voto de los clubes afiliados a dicha Federación de su
misma Comunidad Autónoma, deberán presentar en correspondiente escrito de los clubes representados
donde se exprese su voluntad de delegar el voto en la Presidencia de la misma o de su Representante.
16.4.- Los Clubes existentes en una Comunidad Autónoma podrán constituirse en Federación Autonómica
siendo para ello preciso un número igual a lo que establezca la vigente Ley de usos y normas
complementarias. No podrá existir más de una Federación en cada Comunidad Autónoma.
17.- RECURSOS Y OBLIGACIONES.
17.1.- El año social económico y financiero de la FECC coincidirá con el año civil.
17.2.- Los recursos financieros de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) se basan en las
cotizaciones de sus Asociaciones miembros, en el Carnet Internacional de Camping, en las subvenciones, en
los donativos de índole diversa, así como en los derechos federativos previstos para los casos de Acampadas
Nacionales, cuyos importes se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior.
17.3.- Las obligaciones económicas de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) están
garantizadas únicamente por sus bienes propios y exime de toda responsabilidad a sus dirigentes y sus
asociados.
17.4.- Las acciones de compra, venta, cambio de bienes inmobiliarios, hipotecas y préstamos, serán todas
derivadas de acuerdos de la Asamblea General.
17.5.- Los cobros y pagos serán ordenados por el Tesorero con el visto bueno del Presidente. Se dará
información de los mismos a los miembros del Comité Ejecutivo.
17.6.- Las acciones judiciales, sean del tipo que sean, serán decididas por la Junta Directiva. Serán seguidas
por el mismo Presidente o, por delegación en un miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente.
7
18.- DISPOSICIONES FINALES.
18.1.- Las disposiciones de los presentes Estatutos serán completadas por un Reglamento de Régimen
Interior de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC). Todos los caso no previstos por los
Estatutos o el Régimen Interior serán resueltos por la Asamblea General.
18.2.- Los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior podrán ser modificados a propuesta de la Junta
Directiva, ó de cuatro Asociaciones miembros constituyentes de la Federación Española de Clubes Campistas
(FECC), tan solo en Asamblea General Extraordinaria, convocada con éste único punto del orden del día.
18.3.- Si la modificación de los Estatutos resulta de una propuesta de cuatro miembros constituyentes, la
convocatoria debe ser cursada en el plazo máximo de tres meses después de la propuesta.
18.4.- En todos los caso, la nueva redacción propuesta para los artículos a modificar deberá ser adjuntada a
la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria.
18.5.- Para que los Estatutos sea modificados hará falta que la propuesta obtenga los dos tercios de los
votos presentes en dicha Asamblea.
18.6.- La disolución de la Federación Española de Clubes Campistas (FECC) no podrá ser decidida más que
por una Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva, especialmente para este fin, por
carta certificada, con dos meses de antelación.
18.7.- El acuerdo de disolución deberá obtener los dos tercios de los votos presentes en dicha Asamblea.
18.8.- De acordarse ésta disolución, la misma Asamblea decidirá el reparto del activo neto entre una o varias
Asociaciones con fines benéficos. En ningún caso podrá acordarse el reparto entre los miembros asociados.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados
incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria,
celebrada en la ciudad de Benicasim, provincia de Castellón, el día trece de abril de
dos mil uno.
El Secretario
Vº Bº El Presidente
""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

Rebelde

Junio 07, 2008, 00:34:14 am #3 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 00:46:47 am por Rebelde
Y estos los de una asociación cultural sin animo de lucro.

Tomando como base esta misma se podría ir redactando por todos, modificando la que cumpla con todos los objetivos y fines que nos proponemos.:


MODELO DE ASOCIACION

Nombre ?. Asociación cultural y recreativa para la promoción ..................Estatutos

CAPÍTULO I. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

Artículo 1.
Se constituye en ?, provincia de ?, la entidad denominada "?, Asociación Cultural y recreativa" al
amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en  la   
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.

Artículo 2.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:


   1. .
   2.
   3. Fomento de nuevas formas de ocio.
   4. Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación entre ?

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

   1. Encuentros

   2. Actividades 
   3. Desarrollo de una red de comunicación  a través de Internet.

Artículo 3.
El domicilio

Artículo 4.
El ámbito de actuación será
CAPÍTULO II. Órganos directivos y forma de administración.

Artículo 5.
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 6.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el modo y lugar que se determine en su convocatoria.

Artículo 7.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

   1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
   2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
   3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
   4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda a más del 50%.

Artículo 9.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

   1. Modificar los presentes Estatutos.
   2. Disolver la Asociación.
   3. Nombrar una nueva Junta Directiva.
   4. Disponer y enajenar los bienes.
   5. Constituir una Federación o decidir su integración en ella si ya existiese.

Artículo 10.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

Artículo 11.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:

    * Presidente.
    * Secretario.
    * Tesorero.
    * Vocales.

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de ? años.

Artículo 12.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.

Artículo 13.
Las funciones de la Junta Directiva será las siguientes:

   1. Dirigir las actividades sociales.
   2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
   3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
   4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

Artículo 14.
Al presidente le corresponde:

   1. La representación legal de la Asociación.
   2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
   3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
   4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

Artículo 15.
El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 16.
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

   1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
   2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
   3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
   4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
   5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
   6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 17.
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

   1. Recaudar fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
   2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
   3. Dirigir la Contabilidad.
   4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
   5. Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

Artículo 18.
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos.

Artículo 19.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad para obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 20.
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

   1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
   2. Por falta de pago de las cuotas de 3 mensualidades consecutivas.

Artículo 21.
Los socios ostentarán los derechos siguientes:

   1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
   2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
   3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 22.
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

   1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
   2. Abonar las cuotas que se fijen.
   3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
   4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV. Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual.

Artículo 23.
La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 24.
Los recursos económicos estarán constituidos por:

   1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
   2. Las subvenciones legales o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
   3. Cualquier recurso lícito.

CAPÍTULO V. Disolución y aplicación del capital social en su caso.

Artículo 25.
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

   1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los asociados.
   2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
   3. Por sentencia judicial.

Artículo 26.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 27.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presente estatutos se aplicará  la   

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

*
Ahora habrá que llenar de contenido este articulado para conformar unos Estatutos entre todos que se pudieran aprobar una vez andando todo el proceso en una Primera Kedada General.
   


[ Podríamos meter entre nuestros objetivos  además la Defensa del Medio Ambiente, de nuestros montes, costas y playas.[/color].malabares. La sensibilización  de lo ayuntamientos a esta forma de hacer turismo y una forma de entender la vida que va acorde y en defensa de nuestra naturaleza y nuestro medio ambiente.
Y por lo tanto de apoyar, propiciar y fomentar en vez de obtaculizar. Los ayuntamientos y las comunidades autónomas y los gobernantes de la administración central cada vez mas coactivos a través de Costas.
   



""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

delagheto

Bueno bueno¡¡¡, como va de rápido.

Rebelde; Esto es algo más q un borrador, es el hembrión de la futura ACC ;D
Tambien pienso q necesitamos una persona q impulse y coordine este proyecto, y si me lo permites .inocente, tu eres mi candidato. independientemente de q todos debamos aportar lo q podamos...

Creo q otro punto o capítulo podría ser crear un distintivo o logo de la asociación.

Y Crear en este post una lista con los interesados en pertenecer a dicha asociación para conocer en número de personas con las q contamos.

Saludos

Rebelde

Junio 07, 2008, 01:41:30 am #5 Ultima modificación: Junio 07, 2008, 01:52:20 am por Rebelde
Bueno la persona que lo impulse debemos ser todos cada uno en las posibilidades de su tiempo y de su situación geográfica en las islas, Maguyan se ha ofrecido para impulsarla y coordinarla y ha abierto este hilo y yo como desde el principio vengo diciendo colaboraré en todo lo que vea puedo y vayáis planteando.

Por otro lado tenemos que pensar si queremos darle ese carácter institucional, legal de asociación inscrita en el Registro de Asociaciones o queremos desde otro punto de vista mas informal crear un club canario con no más formalidades de nuestros contactos, kedadas, solidaridad, ayuda, etc.......... como creo lo tienen montado en Andalucía "El Club Selecto de El Palmar", al cual me enorgullezco de pertenecer, magnifico grupo que tiene la ventaja de que allí son muchos y con coger carretera y manta lo tienen todo hecho y les permite la unión de muchos y las kedadas permanentes.

Por lo que tu has planteado .palmas, yo inmediatamente se habló del tema me he puesto a colaborar ahora queda esperar ver que van diciendo la gente de lo que realmente keremos. Y como tu has dicho a ver si algún artista que seguro que hay muchos nos lanza un borrador de logo y de banderola, que la gente aporte ideas, colores, nombre: ACC "Nombre".

Un saludo.
""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

GOFIO

Junio 07, 2008, 13:42:46 pm #6 Ultima modificación: Junio 11, 2008, 20:35:09 pm por GOFIO
 .palmas gracias.
Todo el que quiera puede mandarme un privado, solo con su nick, y comienzo la lista de los interesados en que esto se lleve acabo.
LISTA POSIBLES CANDIDATOS A PERTENECER A:   

                            "ASOCIACIÓN CAMPER CANARIA"

Nº 1  GOFIO
Nº 2  Surman
Nº 3  supertarzan
Nº 4  GOMEROT4
Nº 5  cukiyo25
Nº 6  Delagheto
Nº 7  maped
Nº 8  MONZONCAN
Nº 9  MAYAGUAN
Nº10  neidas
Nº11  Achaman23
Nº12  xowis
Nº12+1 KOYI
Nº14  octamontse

gengis kangoo

Entiendo que la ACC (Asociacion Camper Canaria) incluye tambien furgos "peladas" solo asientos y campers verdad??? ;D

GOFIO

 Claro que sí gengis kangoo, yo creo que acogeremos a todo aquel que comparta nuestra forma de querer disfrutar de la naturaleza de una forma racional y moderada en todos los aspectos.
El que algunas furgos no dispongan de una equipación completa, supongo que se buscaran la vida para que las aguas grises, excrementos o basuras en general terminen en el lugar que les pertenece.
Algo tiene que quedar bien claro, no solo para quedar bien en la foto tendremos un carnet de A.C.C, La intención de todo esto es principalmente practicar con el ejemplo y de esa forma podremos exigir a las entidades pertinentes.
Esto podría estar guapo.
Si esto cuaja la III Concentración de Canarias, la haríamos a nivel asociación  ;) celebraríamos el día de la concentración para limpiar un litoral de una playa, concentración en aparcamientos de un centro comercial en domingo, para enseñar a puertas abiertas nuestras furgos, haríamos compras conjuntas de productos de uso diario en la furgo, sacaríamos descuentos en compañías de seguros, en neumáticos, baterías, etc simplemente enseñando nuestro carnet de socio. ETC........
Incluso se podría hablar con las navieras y al ser vehículos que se mueven mucho entre islas, igual nos tienen en cuenta  .lengua2   ;D

  Un saludon

   

GOMEROT4

 .palmas .palmas .palmas me parece un idea cojonuda esta de hacer una ACC, pues de esta forma legal podremos "gritar más fuerte ordenadamente" para hecernos oir donde queramos....muy bien, me apunto a esta ACC
ESTO ES VIIIIIDA AMIGOS!!!! PURA VIDA!!!!!

supertarzan

hombre yo siempre he oido que la union hace la fuerza, y viendo como se esta poniendo el tema cuanto mas seamos mucho mejor asi que cuenten conmigo

maped

.palmas IMPRESIONANTE .palmas  Ahora ando liadillo rejuveneciendo mi vieja  .vwt3 pero vamos, el menda se apunta como dios manda (si es posible claro) mis manos estan dispuestas para lo que haga falta ... Estas iniciativas son las que hacen falta para hacernos oir y no que nos tengan como bichos raros, seguro que esto  .riegaflor con fuerza
La lata que dan nuestros trastos y lo bien que nos lo pasamos

Presentacion: http://www.furgovw.org/index.php?topic=147571.0

MONZONCAN

Hola buenos dias a todos,Gofio ayer te mandé un privado no se si lo recivistes,el tema es que,me gustaria que contarán conmigo,para la asociación camper canaria.

GOFIO

MONZONCAN hola me lo avía saltado  :-\ pero ya esta con el Nº8  ;)

surman

La idea es fantastica, unidos es  mas bonito, para acernos oir y seguro k se consiguen mas cosas.

Adelante con la A.C.C y con sus delegaciones en todas las islas donde alla camper con sus furgones, jajajajajajaj,   ya pensando a lo grande.