Modificación Límites de velocidad 2019

Iniciado por pedrogs14, Diciembre 29, 2018, 16:31:35 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

peñita

Cita de: anbiker en Enero 04, 2019, 04:56:39 am
     A mi modo de ver no lo veo mal, al contrario! quiero suponer que cada uno es consciente de las posibilidades de su vehiculo, prestaciones, capacidad de frenado, si cabecea, su estado de suspensiones, trapecios/silentblocks (posibilidad de juego en la direccion), neumaticos, presion de los mismos,etc... Asumo que soy bastante tiquismiquis...
Es evidente que cuanto mas rapido, mas cuesta parar y controlar el vehiculo en caso de urgencia, por descontado la torta es mayor... pero tambien recuerdo las palabras de mi profesor de autoescuela... decia que es mas seguro para la circulacion en general, adaptarse a la velocidad del trafico que a la de la via....  Coooño!!! pense...
Dio una explicacion razonable, si en una via se circula legalmente demasiado lento, se suele dar el caso de que se produzcan retenciones que generen adelantamientos poco adecuados, por acumulacion de vehiculos, nerviosismos, y malas practicas de los vehiculos que ven mermada su posibilidad de avanzar con fluidez, ciertamente todos ellos estan obrando mal, pero en la practica es mejor que ese caso no se de, en una autovía o autopista es molesto pero menos peligroso que en una via de un carril por sentido, por otro lado si la velocidad del trafico pese a ser un poco mayor que la de la via es fluida, los adelantamientos se reducen mucho, la gente conduce con menos agresividad al no encontrar impedimentos y siendo conscientes de que ya estan apurando un poco mas de la cuenta...
     Ciertamente no es lo correcto, pero como dice el codigo, no siempre la velocidad que marca la via es la adecuada, condiciones meteorológicas, pavimento, etc, etc...  segun mi instructor... a veces por exceso  y otras por defecto...
    Por otro lado, prefiero ir un poco mas rapido que los camiones y buses, que ir a la par o mas lento, por visivilidad y sobre todo porque en caso de un accidente previo o colision en cadena no me gustaria estar entre dos camiones y quedar como un sandwich, hay momentos sin trafico ni peligro visible en que ir a 120 parece ir despacio y a 90 es ir parado.... si se aplica el sentido comun y la atencion necesaria, es una buena velocidad pese a no ser la idonea por consumos, es la mayor pega a mi entender....

       Saludos.


+1. Opino igual y espero confundirme pero va a ser un desastre.

peñita

Enero 06, 2019, 13:59:57 pm #76 Ultima modificación: Enero 06, 2019, 14:01:31 pm por peñita
Cita de: carterroto en Enero 04, 2019, 21:03:15 pm
Con esta nueva legislación, como se podria camperizar una furgo y poder circular a 120? Si es turismo con reformas, se queda en 120 o se considera derivado del turismo y por consiguiente 90....
Ya no es posible una furgo camperizada pasarla a autocaravana, no? Eso tenia entendido, que solo si salen de fabrica así...
Entonces, cabe alguna posibilidad de furgo camperizada e ir a 120?


Si se puede hacer a turismo turismo con reformas a 120 .
y lo otro camperizar y legalizar si se puede como autocaravana.

Segun la Paca los mixtos vivienda tambien pueden ir a 120

Debajo de mi firma hay un enlace a un hilo donde se apunta gente con estos problemas y por privado explico un poco lo que estan haciendo en otros foros.

Un saludo.

Mr Vito

Cita de: avaroa10 en Enero 04, 2019, 14:25:58 pm
Creo, y no te enfades por ello, que si de verdad llevas un coche tal como describes lo mejor que podrías hacer es venderte el coche, porque más bien es un peligro. Tampoco hace falta llevarlo en modo obsesivo (como yo), pero unos mínimos son imprescindibles para tu seguridad y para la del resto.


Jajaja, que mal se capta la ironía en internet. ;D ;D ;D ;D

Lo que quería decir, es que si nos miramos el ombligo, cumplir la ley es imposible. Ya veo que escribir usando una figura literaria me ha salido mal  :roll:
Mira, yo veo semanalmente muchas camper (algunas con las pegatinas del foro) en lamentable estado circulando (ya sea por mantenimiento o por forma de conducir). No soy yo nadie para juzgar. Sólo quería ironizar sobre si es la velocidad el problema de verdad.

Y otra reflexión. ¿Creéis de verdad que es posible cumplir la ley al 100%? ¿En serio? ¿Toda? ¿Incluso la que entra en paradoja con otra o queda a libre interpretación de la autoridad?

valtasar

Cita de: peñita en Enero 06, 2019, 13:59:57 pm
Si se puede hacer a turismo turismo con reformas a 120 .
y lo otro camperizar y legalizar si se puede como autocaravana.

Segun la Paca los mixtos vivienda tambien pueden ir a 120

Debajo de mi firma hay un enlace a un hilo donde se apunta gente con estos problemas y por privado explico un poco lo que estan haciendo en otros foros.

Un saludo.


Por privado? Que ocultismo. Ponlo aquí hombre.

valtasar

Cita de: peñita en Enero 06, 2019, 13:19:20 pm
.... cuando pasas cierto margen de conduccion el vehiculo se para, tiene que arriesgarse al maximo para adelantar a todos los vehiculos ...


¿Como que se para? Que no lo lea Iker Jiménez.

peñita

Cita de: valtasar en Enero 06, 2019, 22:26:52 pm
Por privado? Que ocultismo. Ponlo aquí hombre.


Haber no tengo que dar ninguna explicacion, pero claramente he puesto que explico lo que se hace en otros foros, el que me conoce sabe que no oculto nada, sino que se me ha atacado en este foro ha toda lo que decia con pruebas, por eso ofrezco por privado lo que yo crea conveniente, (he ganado un monton de enemigos desde que he puesto reclamaciones en la itv, y he promovido para que los demas tambien pongan reclamaciones).
Ocultismo es el tuyo que todavia no te has presentado en el foro y no has puesto ninguna foto de la furgo que se supone que tienes.
Ademas pones que eres de Bilbo, asi que cuando quieras quedamos para tomar unos zuritos y cara a cara me preguntas lo que quieras.

Agur. 

pabgarde

¿Que os parece si hacemos una lista con las combinaciones de categorías más comunes que se pueden considerar AUTOCARAVANA a efectos de los nuevos límites de velocidad?

Empiezo con una primera lista y la vamos completando con las categorías más conflictivas.

N1 2448 - No
N1 32xx - ?
M1 32xx - Sí
M1 3148 - ?

eneko

no sé de dónde sale que un XX48 puede ir a 120..

en el código de circulación pone que puede ir a 120 una autocaravana y los demás entran en categoría de "furgones, mixtos, turismos.."..un mixto vivienda.. un furgón vivienda... No son autocaravana... pueden ser "iguales"? sí y? pero una california beach por ejemplo, puede ser mixto adaptable o turismo.. y sabemos que tienen distintas velocidades aplicables no? pues aquí igual...
Y la paca y las demás "asociaciones" el día que se pusieron a apuntarse el tanto por el cambio y se vinieron arriba a ver quien de ellos publicaba el titular más rimbombante, se cubrieron de gloria..


pabgarde

Totalmente de acuerdo y por eso quiero hacer la lista para ver qué se considera AUTOCARAVANA, porque en el documento no lo aclara. ¿Hace referencia a vehículos vivienda? ¿Hace referencia solo a vehículos con categoría 32xx? ¿Lo es un N1 32xx?

Sigamos con la lista. A ver si te parece correcta

N1 2448 - No
N1 32xx - Sí?
M1 32xx - Sí
M1 3148 - No

pabgarde

Enero 09, 2019, 09:38:43 am #84 Ultima modificación: Enero 09, 2019, 09:41:27 am por pabgarde
En el documento GT-53 "La movilidad en autocaravana" de la propia DGT, se indica cómo "tipos de autocaravanas" la Camper y la define como furgonetas de transporte de serie con la cabina de carga completa y el interior acondicionado como autocaravana.
También dice que las autocaravanas según la legislación, solo puede transportar personas y en ningún caso mercancías (Entiendo con esto que un N1 no es autocaravana).
La definición de autocaravana según la directiva 2001/126/CE dice que es todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable. En el reglamento general de vehículos, anexo II, indica que es un vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda (aquí queda claro que N1 no es autocaravana).

En cambio también pone que los límites anteriores de velocidad de 100kmh eran aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque y entre paréntesis indica que son los vehículo mixto vivienda, autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor a 3500kg (o lo que es lo mismo 3148, 3200 y 3248).
Luego dice que las autocaravanas tipo furgon-vivienda o de MMA mayor que 3500kg se rigen por los límites de los camiones de 90kmh). De aquí deduzco que al furgon-vivienda (2448) también lo llaman autocaravana aunque en párrafos anteriores no los incluian.
A continuación hablan del estacionamiento y siempre con el concepto autocaravana, ya no distinguen entre un tipo u otro.

Con eso quiero decir que la DGT habla de furgon-vivienda como autocaravanas, autocaravanas tipo Camper, diferencia entres un tipo de AUTOCARAVANA y otro para los límites de velocidad pero los iguala a la hora del estacionamiento/acampada o las áreas de autocaravanas. Si en la nueva norma indica solo autocaravana, sin referirse a N/M o categorías 3148/3200/3248/2448, no podemos saber a qué se refieren con el concepto AUTOCARAVANA.

URDULIZ

Cita de: pabgarde en Enero 09, 2019, 09:14:54 am
Totalmente de acuerdo y por eso quiero hacer la lista para ver qué se considera AUTOCARAVANA, porque en el documento no lo aclara. ¿Hace referencia a vehículos vivienda? ¿Hace referencia solo a vehículos con categoría 32xx? ¿Lo es un N1 32xx?

Sigamos con la lista. A ver si te parece correcta

N1 2448 - No
N1 32xx - Sí?    NO EXISTE / NO DEBIERA EXISTIR
M1 32xx - Sí
M1 3148 - No


Un billete falso de 50 euros, que rula por las calles, que lo van aceptando de tienda en tienda, un dia tras otro, cuando llega al banco, raassssss, se lo rompen delante de las narices y le dicen :  ES FALSO.

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

Pagbarde... una Autocaravana en términos legales del ministerio de interior (DGT) es un vehículo en cuyo permiso de circulación pone autocaravana.. qué autocaravana? un 3200

Qué vas a 130 con una mixto-vivienda o con un furgón-vivienda? te va a llegar la multa en el primer caso por superar en 30kmh el máximo y el otro en 40... si recurres con "la movilidad en autocaravana" en la mano?... pues a saber... eso son directivas de orientación y que no tienen un carácter legal definido.. osea.. eso no lo ha firmado el rey en el boe..




Honguneta

Cita de: pabgarde en Enero 09, 2019, 09:14:54 am
Totalmente de acuerdo y por eso quiero hacer la lista para ver qué se considera AUTOCARAVANA, porque en el documento no lo aclara. ¿Hace referencia a vehículos vivienda? ¿Hace referencia solo a vehículos con categoría 32xx? ¿Lo es un N1 32xx?

Sigamos con la lista. A ver si te parece correcta

N1 2448 - No
N1 32xx - Sí?
M1 32xx - Sí
M1 3148 - No


Por lo que veo y la nueva normativa, lo único que se considera autocaravana que pueda ir a 120km/h son las que en código están como 32XX; es decir, autocaravana se considera autocaravana, y nada más.  Al resto, lo siento, pero no lo son:  31XX son mixtos, y 24XX son furgones.  Da igual si las XX son 48, ahora se rigen por tipo de vehículo y no por uso.  Reitero que lo siento, pero a los que sois 31 ó 24 no se os aplica lo de los 32, ya que aunque a efectos puedan parecerse, legalmente no son lo mismo
Life's a journey, not a destination

pabgarde

Cita de: URDULIZ en Enero 09, 2019, 09:46:25 am
Un billete falso de 50 euros, que rula por las calles, que lo van aceptando de tienda en tienda, un dia tras otro, cuando llega al banco, raassssss, se lo rompen delante de las narices y le dicen :  ES FALSO.
La cuestión es que EXISTEN y son las ITV (la administración) quienes lo han permitido. Por tanto no pueden hacer como si no existieran. ¿Qué velocidad corresponde en ese caso?

pabgarde

Cita de: eneko en Enero 09, 2019, 11:13:19 am
Pagbarde... una Autocaravana en términos legales del ministerio de interior (DGT) es un vehículo en cuyo permiso de circulación pone autocaravana.. qué autocaravana? un 3200

Qué vas a 130 con una mixto-vivienda o con un furgón-vivienda? te va a llegar la multa en el primer caso por superar en 30kmh el máximo y el otro en 40... si recurres con "la movilidad en autocaravana" en la mano?... pues a saber... eso son directivas de orientación y que no tienen un carácter legal definido.. osea.. eso no lo ha firmado el rey en el boe..
Que lo entiendooooo, pero si eres N1 y 3200 significa que eres autocaravana y entonces puedes ir a 120kmh. ¿Es así? Y no volvamos a lo de que no deberían existir y es imposible porque sabéis que existen...