Ayuda con multa de la Confederación Hidrográfica del Ebro¡¡¡ :(

Iniciado por piluka, Octubre 13, 2011, 18:57:18 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

the_good_life

yo no lo veo tan claro como afragoneta, no dice q esos fines sean exclusivos y no lo prohíbe explícitamente, pero bueno, lo q t dicen por aquí, recúrrela, porq lo q digamos nosotros da igual. Y suerte. Ése máximo es un máximo, pero no creo q llegue a tanto la cosa

maño

asegurate primero de si no hay restricción en el acceso al refugio dónde estuviste, (es decir que te ponga prohibido el paso excepto che o policia de cauces, personal de che o personal autorizado... ) que lo mas seguro es que no lo haya si es un refugio de pescadores, como no te pone hora alguna de la infracción, no tiene sentido que les indiques que has pasado la noche ni nada,  si no te has acercado a la che acércate y que te informen, ellos mismos te dirán lo mas seguro de como hacerlo.
intenta cumplir con los plazos administrativos, (cosa que ellos no harán de normal), lo mas seguro es que se te quede en agua de borrajas

Porque vamos aunque te ponga lo que te ponga y si que en todos los cauces hay una franja de dominio público no lo cumple ni dios. Suerte y ya nos contarás

lekayak

Detodas formas no dejes de hacer el pliego de descargo, porque hoy hablas con uno y el que lleva el tema es otro, lo que esta escrito ahi queda, y no te olvides de que te den sello de entrada tambien con fecha .SUerte.

maxbs

Seguramente no se trate de una denuncia, si no de la apertura de un expediente sancionador y te daran un plazo para que alegues circunstancias.
Tienes que ver que seguro que en la entrada de ese refugio no habra seguro ningun cartel, lo tendras en el acceso al camino.
En tu contra el tema de tener el techo levantado, tema inequivoco de estar acampado. Pues acampar no consiste en dormir dentro o fuera de la furgo, si no en "esparcirte por la zona" (sacar utensilios, montar una tienda, poner un tendedero por fuera de la furgoneta o plantado en el exterior, etc.
A favor que es muy recurrente que los cazadores practiquen punteria (solo los que tienen dos dedos de frente) con los carteles de acceso, cotos, etc. Alega la inexistencia del cartel o su ocultacion, la ausencia de mala fe y la causa que se te ocurra por lo del techo que no estabais acampados y que la furgo estaba dentro del recinto de pesca precisamente por una averia del cierre del techo o algo asi. Y solicita el cierre del expediente sin multa porque nunca ha habido intencion de cometer infraccion ni se aportan pruebas que demuestren lo denunciado.....


Anda que no he presentado pliegos de descargo veces ni nada, al final me monto una empresa de recurrir multas y demas  .meparto
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

Xavi-Ps10

Je... pues si, a alguien le ha pasado... si quieres recurrir recurre, pero te la comes con patatas, quizas mas que recurrir te valdra mas la paena aprovechar el pronto pago. Si no hicisteis fuego ni nada parecido la sancion que te vendra es de 100€ que con el pronto pago se te quedara en 70€.

Lo realmente jodido es que de aqui en adelante, si te vuelve a pasar, tendras reincidencia y entonces olvidate de salir de florecillas con 100€ de sancion... asi que a partir de ahora, mucho ojo ;)

piluka

Bueno, pues ya fui a la CHE y me dijeron varias cosas interesantes, primera que como dicen por ahi la multa es por Acampada, si, pero por utilizar una zona de servidumbre de la CHE, está a menos de 100 metros del nivel del rio en su máximo caudal
El del pueblo, pues no lo haría con mala intención, porque ellos lo utilizan cuando les da la gana, pero según me han informado allí mismo, la CHE ha denunciado al pueblo precisamente por eso, por utilizarlo a su libre albedrio.
Y bueno, me ha dicho que haga un recurso explicando lo que ocurrió y que imagina que lo que ocurrirá será que me pongan la multa mínima.
También me dijo que muchas veces llaman a la GC los de los camping (cosa que ya sabemos) en cuanto ven que ahi te van a multar seguro y que en zonas como el embalse de Yesa, Liesa y varios sitios más se están poniendo las botas de tanta denuncia.
Así que cuidadín con lo que hacemos cerca de los rios y embalses con guardar bien la distancia oportuna, porque es por UTILIZACIÓN, bien sea aparcando, acampando o como sea. La multa te cae igual igual.
Sólo con deciros que en cuanto me vio entrar y decir que iba por una multa me dijo... por ACAMPAR ¿verdad?, le explique lo ocurrido y me dijo que ponen ACAMPAR por el tipo de vehículo y porque ya saben que en las furgos estamos durmiendo y tal, pero que si hubiera sido un coche le hubieran multado por APARCAR, la multa cae igual igual.
Ale saludos y ya os cuento como acaba todo, me voy a poner las pilas en busca de como hacer el recurso-carta que me dijo el hombre.
Hasta el mismo me dijo que no tenía que gastarme dinero en que me la hiciera nadie, que con que explicara los hechos sobraba.


Muchas gracias a todos¡¡¡¡

piluka

Octubre 17, 2011, 18:33:13 pm #21 Ultima modificación: Octubre 18, 2011, 10:52:19 am por piluka
Os voy a poner el escrito de las alegaciones que he hecho a ver que os parece. Si creeis que puede faltar algo o que algo está mal os agradezco la ayuda, ya que es la primera vez que redacto un recurso de estos...

En fin, muchas gracias por todo gente y ya os dire como acaba esto, mejor dicho, con que multa acaba esto, porque ya se que si o si la multa me la como.


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
Confederación Hidrográfica del Ebro
Pº de Sagasta, 24-28
50071 Zaragoza

Su referencia:xxxxx
Asunto: Notificación Inicio de Procedimiento sancionador
Fecha: 30 de septiembre de 2011

D. Luis xxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxx y  domicilio a efectos de  notificaciones en la C/ , ante el Instructor del Expediente nº N/REF xxxxx   comparezco  y, como mejor proceda,

DIGO:

Que con fecha 11 de octubre de 2011,  me ha sido notificada la incoación de procedimiento sancionador número N/REF xxxx, anteriormente indicado, en virtud de denuncia formulada el 10 de julio de 2011, realizada por Agentes de la Guardia Civil, comandancia de Huesca, Puesto de Seira, en el que se me imputa una presunta infracción administrativa entre las tipificadas en el art. 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y Art. 315 i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, y no estando conforme ni con el relato de los hechos por dichos Agentes realizado, ni con la calificación jurídica, y subsiguiente propuesta de sanción formulada; dentro del plazo concedido a tal efecto formulo las siguientes,

ALEGACIONES SOBRE LOS HECHOS:

Primera.- El presente procedimiento sancionador, se incoa con base en unos  hechos que no son ciertos tal y como han sido expuestos por los denunciantes.

Con fecha 10 de julio de 2011, mi vehículo VW California matrícula xxxxx, se hallaba aparcada en el interior del antiguo camping de Campo. Los hechos son los siguientes

El día 9 de julio de 2011 sobre las 20.00 horas, nos acercamos para ver el "parking" al que se nos había convocado para realizar la actividad de rafting en un negocio del pueblo de Campo al día siguiente. Al llegar vemos varios vehículos tanto furgonetas, como coches y una ac que también estaban pasando la tarde junto al río.
Al llegar al lugar en cuestión nos encontramos con las puertas del antiguo camping de Campo abiertas de par en par, (lugar que nosotros no conocíamos y es ahora cuando nos enteramos de que antiguamente era un camping), nos percatamos que hay una caseta y un "bar" cerrado en esos momentos. Nos encontramos allí con una persona que tenía llaves del lugar y le preguntamos si podíamos quedarnos y nos dice que no hay ningún problema. Nos informa que el lugar es propiedad del ayuntamiento de Campo, que el bar lo abren de vez en cuando, en fiestas o en concentraciones de gente y que justo la semana anterior había habido una concentración de kayac y había habido gente acampada durante todo el fin de semana. El mismo nos informa que la "caseta" en la que se encuentra y de la cual tiene llaves, la ha cedido el ayuntamiento para la sociedad de cazadores y pescadores y que lo único que puede ocurrirnos es que si alguien al día siguiente quiere cerrar las puertas de dicho recinto nos diga que nos vayamos para poder cerrar.
Durante nuestra estancia en dicho recinto vienen y van varias personas y entran diferentes vehículos y nadie nos dice que no podemos estar ahi. Por la mañana del día 10 de julio de 2011, tal como nos han informado, otra persona se acerca al recinto para cerrar las puertas con un candado, cuando nosotros ya nos encontrábamos fuera del antiguo camping.

Segunda.- En ningún momento estaba acampado. Si es cierto que en dicho recinto junto a la caseta de pescadores hay bancos, mesas, incluso baldosas viejas, y telas, en el bar se encuentran las mesas atadas y diferentes accesorios que en ningún  momento son de nuestra propiedad. No sabría especificar que otros artículos había junto a mi vehículo pero en ningún momento la Guardia Civil nos pidió identificación ni de nosotros mismos ni de los accesorios que pudiesen encontrarse en el lugar.

Tercera.- Que en ningún momento saltamos ninguna valla, ni rompimos ningún candado, ni realizamos actos vandálicos para entrar en el lugar y que ninguno de nosotros dispone de llaves del recinto, por lo que no entendemos que si es un lugar no autorizado por la CHE, puedan disponer de dicho lugar personas que nos autorizan de forma verbal a utilizarlo y que sea utilizado habitualmente por la gente, como zona de aparcamiento, de fiesta, zona de recreo y de pic-nik para pasar un rato junto al rio, tanto dentro como fuera del antiguo camping, incluso con la existencia de un bar-terraza.

Cuarta.- Que el dominio público  hidráulico no está amojonado en la zona de la denuncia, y que por tanto no puedo conocer sus límites y en consecuencia hasta dónde llegaba la zona de servidumbre en la que supuestamente no se puede "acampar" ni "aparcar".

El DPH viene dado por "el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias" (que yo no tengo porqué saber hasta donde llega). Los límites concretos de la zona de servidumbre (5 m) y de policía (100 m)  que el DPH lleva asociados a cada lado depende por tanto de hasta donde llegue.

Según me han informado, primero hay que deslindarlo (para saber hasta donde llegan sus límites) y luego amojonarlo (colocar mojones u otras señales para que una persona como yo llegue allí y sepa dónde puede o no entrar o hacer determinado uso). Si está deslindado, pero no amojonado, estoy sujeta a indefensión.

Por otro lado, la zona de servidumbre es de tan solo 5 m a cada lado del cauce. El sitio donde he sido denunciado está bajo el embalse de Campo (está regulado) con lo que las crecidas máximas anuales están bastante restringidas y no llegan a mucha distancia de lo que es la orilla actual del río. 


Quinta.- Para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas en este escrito de alegaciones, y sin perjuicio de las demás actuaciones que de oficio sean practicadas por el órgano instructor competente se propone los siguientes medios de prueba cuya práctica se solicita conforme con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Testifical: Consistente en que se tome declaración a los Agentes actuantes sobre los siguientes puntos:

1.- Con el fin de establecer que estaba realizando acampada itinerante:

a)   Que indiquen que accesorios eran de nuestra propiedad y cuales propiedad del ayuntamiento o de la gente que lo utiliza habitualmente.
b)   Que describan el método habitual para controlar la gente que entra y sale del lugar y que tiene acceso al recinto con sus propias llaves
c)   Que aporten las anotaciones y la lista en cualquier tipo de soporte de ingresos y salidas del recinto de vehículos en la fecha de la denuncia.

2.- Con el fin de establecer el modo de utilización del vehículo

a)   Que describan los métodos utilizados para tener constancia de que el alegante ha permanecido en el interior del vehículo y el tiempo de permanencia.
b)   Que describan los criterios para considerar que el alegante estaba acampado y pernoctando.

3.- Con el fin de establecer si había alguna instalación

a)   Que describan si existían cuñas insertadas entre las ruedas y el suelo o el chasis descansaba sobre barras de estabilizadores.
b)   Que describan cómo tuvieron constancia de que el vehículo estaba ocupado y de la actividad interior.

4.- Con el fin de establecer la posición del vehículo en relación a las zonas de delimitación de usos asociadas al dominio público hidráulico:

a)   Que se describa la manera en que se han determinado las lindes del dominio público hidráulico, indicando si existen mojones que lo delimiten en  la zona de la denuncia.
b)   Que se indique cómo dedujo la fuerza actuante que el vehículo se encontraba en el interior de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico



Por lo expuesto, al señor Instructor,

SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro del plazo establecido, en el articulo 79 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el articulo 16 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y,  previa la práctica de las pruebas propuestas y posterior tramitación que proceda, se dicte  resolución en la que se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador por carecer los hechos denunciados del carácter de infracción administrativa alguna .

En Zaragoza a diecisiete de octubre de dos mil once , Firmado: Yo


Si alguien cree que algo no es correcto o añadiría algo... es un placer atender jejeje

Gracias de nuevo a todos, ya que este recurso lo he sacado del foro, solo he tenido que poner mi versión de los hechos.

gussi

Más claro, AGUA. Aunque como bien dices anteriormente, por lo menos de aparcar, creo que no te libras. Yo  no lo habría hecho mejor.
Porfa, continua informando del proceso y vamos a ver si tienes suerte,
Sigo el hilo. .palmas
Soy una ciudadana del mundo.
Free camping is not a crime.
Mi furgo  http://www.furgovw.org/index.php?topic=176329.0

fdokykcu

Hola, te recomiendo que incluyas en tus alegaciones que el dominio público  hidráulico no está amojonado en la zona de la denuncia, y que por tanto no puedes conocer sus límites y en consecuencia hasta dónde llegaba la zona de servidumbre en la que supuestamente no se puede "acampar".

El DPH viene dado por "el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias" (que tú no tienes porqué saber hasta donde llega). Los límites concretos de la zona de servidumbre (5 m) y de policía (100 m)  que el DPH lleva asociados a cada lado depende por tanto de hasta donde llegue . Decidir hasta dónde llega el DPH es un problema muy gordo y difícil de resolver en España (y que requiere mucho dinero) y sólo en ciertas zonas se ha acometido.

Primero hay que deslindarlo (para saber hasta donde llegan sus límites) y luego amojonarlo (colocar mojones u otras señales para que una persona como tú llegue allí y sepa dónde puede o no entrar o hacer determinado uso). Si no está deslindado, es una temeridad denunciarte por estar dentro de una zona que no saben hasta donde llega. Si está deslindado, pero no amojonado, estás sujeta a indefensión.

Eso, además de que yo no tengo claro que esté prohibido, como alguien ha dicho antes en el hilo. El uso del DPH y su zona de servidumbre fue modificado por RD 9/2008, y lo único que pone de la zona de policía es:

«1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Por otro lado creo que se han columpiado, ya que la zona de servidumbre es de tan solo 5 m a cada lado del cauce. El sitio donde te han denunciado está bajo el embalse de Campo (está regulado) con lo que las crecidas máximas anuales están bastante restringidas y no llegan a mucha distancia de lo que es la orilla actual del río.  Así que si estabas en la chopera donde se suelen dejar los coches y no pegada al río, lo más probable es que ni siquiera estuvieras dentro de la zona de servidumbre (aunque sí que dentro de la de policía).

Esto también lo puedes indicar en tus alegaciones, que me parece que están muty bien

Yo pondría a lo que tienes escrito otro punto más a solicitar de los agentes, más o menos así:

3.- Con el fin de establecer la posición del vehículo en relación a las zonas de delimitación de usos asociadas al dominio público hidráulico:

a)   Que se describa la manera en que se han determinado las lindes del dominio público hidráulico, indicando si existen mojones que lo delimiten en  la zona de la denuncia.
b)   Que se indique cómo dedujo la fuerza actuante que el vehículo se encontraba en el interior de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico

piluka

Cita de: fdokykcu en Octubre 18, 2011, 09:54:48 am
Hola, te recomiendo que incluyas en tus alegaciones que el dominio público  hidráulico no está amojonado en la zona de la denuncia, y que por tanto no puedes conocer sus límites y en consecuencia hasta dónde llegaba la zona de servidumbre en la que supuestamente no se puede "acampar".

El DPH viene dado por "el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias" (que tú no tienes porqué saber hasta donde llega). Los límites concretos de la zona de servidumbre (5 m) y de policía (100 m)  que el DPH lleva asociados a cada lado depende por tanto de hasta donde llegue . Decidir hasta dónde llega el DPH es un problema muy gordo y difícil de resolver en España (y que requiere mucho dinero) y sólo en ciertas zonas se ha acometido.

Primero hay que deslindarlo (para saber hasta donde llegan sus límites) y luego amojonarlo (colocar mojones u otras señales para que una persona como tú llegue allí y sepa dónde puede o no entrar o hacer determinado uso). Si no está deslindado, es una temeridad denunciarte por estar dentro de una zona que no saben hasta donde llega. Si está deslindado, pero no amojonado, estás sujeta a indefensión.

Eso, además de que yo no tengo claro que esté prohibido, como alguien ha dicho antes en el hilo. El uso del DPH y su zona de servidumbre fue modificado por RD 9/2008, y lo único que pone de la zona de policía es:

«1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Por otro lado creo que se han columpiado, ya que la zona de servidumbre es de tan solo 5 m a cada lado del cauce. El sitio donde te han denunciado está bajo el embalse de Campo (está regulado) con lo que las crecidas máximas anuales están bastante restringidas y no llegan a mucha distancia de lo que es la orilla actual del río.  Así que si estabas en la chopera donde se suelen dejar los coches y no pegada al río, lo más probable es que ni siquiera estuvieras dentro de la zona de servidumbre (aunque sí que dentro de la de policía).

Esto también lo puedes indicar en tus alegaciones, que me parece que están muty bien

Yo pondría a lo que tienes escrito otro punto más a solicitar de los agentes, más o menos así:

3.- Con el fin de establecer la posición del vehículo en relación a las zonas de delimitación de usos asociadas al dominio público hidráulico:

a)   Que se describa la manera en que se han determinado las lindes del dominio público hidráulico, indicando si existen mojones que lo delimiten en  la zona de la denuncia.
b)   Que se indique cómo dedujo la fuerza actuante que el vehículo se encontraba en el interior de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico


Muchas muchas muchas gracias, ahora mismo lo incluyo jeje,

Dejaré publicada mi alegación por si a alguien le sirve de algo.

Saludos¡¡¡

GODIMIL

Coñe! por ser el primero que redactas no esta mal, deseo que sea el ultimo, suerte, ya contaras.

piluka

Ya he añadido las sugerencias al recurso inicial, lo he modificado también en mi mensaje para que quede constancia de como lo entrego definitivamente
Saludos y de nuevo mil gracias¡¡¡¡

Piluka

fdokykcu

Buscando en relación a esto (otro colega me había comentado que le han denunciado también en Campo) he encontrado una cosa curiosa. Resulta que lo llaman "Operación Tortuga":

http://www.heraldo.es/.../el_seprona_interpuso_denuncias_diarias_entre_julio_septiembre_por_acampadas_ilegales_160806_302.html

En el artículo, el mando del SEPRONA hace referencia a que en Aragón el tema de la acampada está regulado por un decreto de 2006. Lo he encontrado:

Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-d61-2006.html#a14).

El Reglamento prohíbe un montón de cosas, entre ellas incluye un apartado relativo al dominio público hidráulico. Lo más cachondo es que en su mayor parte no tiene base legal alguna. Así, se "inventa" lo de no poder acampar a menos de menos de 100 m del río, etc. etc.  porque es la Ley de Aguas (y su reglamento) la que dice claramente lo que se puede hacer o no hacer en el dominio público y define claramente cómo se calculan sus límites. La "definición simplificada" de los 100 m "a cada lado de las orillas" que se marcan en el reglamento de acampadas no tiene ninguna base legal.

Claro, cuando llega el momento de poner en el Reglamento cómo te van a denunciar están jodidos, porque la tipificación de las infracciones ha de hacerse por una Ley, no en un Reglamento. Total, que si lo leéis, veréis que acampar a menos de 100 m de las orillas está "prohibido" pero no es una infracción tipificada: no te pueden multar. Por eso ponen un apartado de medidas de policía (=vigilancia). Con el Reglamento de 2006 en la mano, lo más que pueden hacer es levantar la acampada: echarte (y no se hasta que punto no se les podría denunciar por abuso de autoridad por ir en contra de lo dispuesto en la Ley de Aguas). Pero no denunciarte y sancionarte, porque la infracción no está tipificada.

Yo me imagino que en este caso han pretendido mezclar churras con merinas: usar la prohibición de acampar del Reglamento y aplicarle una sanción de la ley de aguas. Pero claro, eso no se pueeeedeee... .loco2

piluka

Cita de: fdokykcu en Octubre 18, 2011, 13:56:36 pm
Buscando en relación a esto (otro colega me había comentado que le han denunciado también en Campo) he encontrado una cosa curiosa. Resulta que lo llaman "Operación Tortuga":

http://www.heraldo.es/.../el_seprona_interpuso_denuncias_diarias_entre_julio_septiembre_por_acampadas_ilegales_160806_302.html

En el artículo, el mando del SEPRONA hace referencia a que en Aragón el tema de la acampada está regulado por un decreto de 2006. Lo he encontrado:

Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-d61-2006.html#a14).

El Reglamento prohíbe un montón de cosas, entre ellas incluye un apartado relativo al dominio público hidráulico. Lo más cachondo es que en su mayor parte no tiene base legal alguna. Así, se "inventa" lo de no poder acampar a menos de menos de 100 m del río, etc. etc.  porque es la Ley de Aguas (y su reglamento) la que dice claramente lo que se puede hacer o no hacer en el dominio público y define claramente cómo se calculan sus límites. La "definición simplificada" de los 100 m "a cada lado de las orillas" que se marcan en el reglamento de acampadas no tiene ninguna base legal.

Claro, cuando llega el momento de poner en el Reglamento cómo te van a denunciar están jodidos, porque la tipificación de las infracciones ha de hacerse por una Ley, no en un Reglamento. Total, que si lo leéis, veréis que acampar a menos de 100 m de las orillas está "prohibido" pero no es una infracción tipificada: no te pueden multar. Por eso ponen un apartado de medidas de policía (=vigilancia). Con el Reglamento de 2006 en la mano, lo más que pueden hacer es levantar la acampada: echarte (y no se hasta que punto no se les podría denunciar por abuso de autoridad por ir en contra de lo dispuesto en la Ley de Aguas). Pero no denunciarte y sancionarte, porque la infracción no está tipificada.

Yo me imagino que en este caso han pretendido mezclar churras con merinas: usar la prohibición de acampar del Reglamento y aplicarle una sanción de la ley de aguas. Pero claro, eso no se pueeeedeee... .loco2


Jo¡¡¡ mil gracias¡¡¡ les voy a enviar el recurso y se supone que luego me llegará la contestación y si han decidido multarme o no, por lo que me dijeron en la CHE y según eso el importe. Entonces puedo volver a contestar, pero vamos que tanto la GC como la CHE me dijeron que la multa me cae si o si, lo que no entiendo en este pais es que si no hay ley de algo como puede ser que se inventen lo que sea para poder multarte.. yo alucino.
De nuevo muchas muchas gracias. Os contaré como va la cosa...

piluka


Según el decreto al que me has remitido me hace mucha gracia que diga esto:

Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.

Unidad de acampada: es la formada por una tienda de campaña, caravana, albergue móvil u otro medio para guarecerse.

Mientras que la DGT en su texto de la autocaravana dice esto otro:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento"

Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibi- lidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas nor- mativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autó- nomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabi- lizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívi- cas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que son aplicables.

¿quien tiene razón??? aqui cada uno hace la descripción como le sale de las narices según su propio interés