Consideraciones sobre las multas por acampar en vías públicas

Iniciado por Manolín, Noviembre 08, 2007, 10:16:18 am

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mendilore

Cita de: seixón en Marzo 25, 2008, 22:51:42 pm
A ver si lo he entendido bien... ¿El tema de que se puedan meter con uno cuando duerme en su vehículo depende de la dichosa clasificación? Porque yo he dormido muchas veces en mi Clio, y nadie me ha dicho nada. Es más, no creo que te lo puedan decir. Sin embargo, ¿si llevamos clasificación de vivienda o autocaravana, sí que pueden decírnoslo?. Si es así, me parece injusto, y la única explicación que encuentro es o bien cuestiones de supuesta higiene (por los vertidos que se pudieran realizar) o bien porque los hoteleros de la zona hayan presionado al ayuntamiento de turno, como en tantas otras cosas suele ocurrir.
Así que, si seguimos tirando del hilo... Si tengo una 3100 (mixto adaptable), por mucho que le ponga unas cortinas y tire una colchoneta dentro, supongo que nunca me podrán decir nada, ¿no? (siempre hablando en teoría, claro). Gracias por la aclaración   ;)


:)

Yo que tu no me esperaria que por si es de una clasificación u otra no te multasen, se multa la actividad de acuerdo a unas definiciones establecidas. Hay que saber cuales son y que importancia tienen y donde se aplican. La cosa no es tan sencillita  :roll:
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

p

Bien, los que hicieron campaña en contra de las movilizaciones tienen aquí su respuesta.
Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadano, con rela-ción al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas competencialmente distintas como son Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Re-glamento de Campamentos de Turismo, paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación  regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

Teniendo en cuenta este planteamiento inicial, como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Segu-ridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo de-fine como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesi-dades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al me-nos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo esta-rá fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de ca-tegoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc. por lo que en su consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el artículo tres apartado uno del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Tu-rismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de per-manecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un par-king. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno deli-mitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se pernocta en el mismo, se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta el De-creto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      


Hala que os preste.

Ferdinand

Estoy convencido  de que esto se debe a una actitud caciquil de los mandamases, que se creen lo reyezuelos del lugar y las presiones del los hosteleros y demas mafia de los propietarios de campings.

Suslargales

A mi han intentado echar de un parking normal cuando tenia el Astra por estar durmiendo dentro en Los Caños...les dije que manejaba una borrachera de campeonato y me dejaron seguir durmiendo...

surferit

Hola yo recurri una multa con ese mismo texto y al final la tuve que pagar cuando salio la resolucion, son unos cabrones, hoy en dia está prohibido dormir, es algo tan grave que yo creo que deberian imponer la pena de muerte para los que dormimos en una autocaravana o furgo sin hacer ningún mal a nadie ni molestar.

jvcameron

La respuesta a todos los problemas, parece que al fin esta en la instruccion 08/V-74 del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha28 de Enero del 2008, dirigida por orden del Director General a " todas las Unidades del Organismo"
Empieza diciendo: El constante incremento que ha experimentado en los ultimos años el movimiento de autocaravanismo en España y la falta de una regulacion especifica......motivaron la aprovacion en el Pleno del Senado de una mocion instando al Govierno  a tomar medidas necesarias parael desarrollo de esta practica, y regular el uso de las autocaravanas.

Esta instruccion en su apartado 3º,  "Parada y estacionamiento" dice que se regirá por la normativa general, y en el 3.1.-"vias urbanas", que deberá estar a lo dispuesto en las ordenanzas municipales aplicando el art90.2 y 93  del reglamento de circulacion, en lo que dice    podran adoptarse medidas para evitar el en torpecimiento del trafico, limitacion de horarios etc, o pase del tiempo autorizado etc,, y en el parrafo 2º dice: En nibngun caso podran las ordenanzas municipales oponerse, alterar o desvirtuar o comfundir los preceptos de esta reglamento... mas adelante respecto a las malas practicas de los ayuntamientos dice: ... Por ello , a juiicio0 de esta Direccion General de Trafico es indiscutible que la exclusion de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada por razones objetivas como pueden ser las dimensiones esteriores de un vehiculo o su masa maxima autorizada, pero no por su criterio de construccion o utilizacion etc, (vertido de basura ruidos etc) que para ello tienen las autoridades locales herramientas legales eficaces contra los infractores. etc etc etc.... y..
sigue Las autocaravanas, pueden , por  tanto efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condicciones y limitaciones que cualquier otro vehiculo, (aplicando los art. 91 y92 de RGC)  para + inf. buscar "instruccion 08/V-74," asunto autocaravanas

seixón

Para mí está muy claro y pienso llevarme todo esto impreso en la guantera por si me aparece algún agente de la autoridad llamándome la atención, pero evidentemente pasan dos cosas:
- La primera, es que cuando pernoctas en tu furgo ellos interpretan que tu vehículo no es más que un medio, que cumple efectivamente la normativa del aparcamiento pero no la normativa turística, que es la que regula las pernoctas. Esto es un conflicto legal que sólo se dirimirá en los tribunales cuando alguien afectado llegue al punto de recurrir y plantear la contradicción que supone. Cuando existe una incompatibilidad entre distintas normativas es por esta vía como se suele despejar la duda. No somos los particulares los que tenemos el derecho de ponerlo en evidencia ante el agente de la autoridad de turno para que deje de aplicarte la normativa que entiendes que no te corresponde.
- La segunda es que ya sabemos todos que por mucho que tú tengas la razón, cuando un agente se empeña en multarte, lo hace, y ahí lo único que queda es recurrir hasta que se acaben bajando del burro. Y eso siempre es un engorro. Así que supongo que por el simple hecho de mejorar estadísticas, de hacer caso a sus superiores, de no dar el brazo a torcer cuando tú les enseñas el papelito en cuestión... (ya podría ser la misma constitución lo que les enseñes, que llegado ese punto les da igual...), te acabarán multando, y luego te toca mover ficha a tí.
En fin, supongo que un pequeño efecto disuasorio debe tener el poder mostrarles que estamos informados y que hay una normativa que nos ampara, pero en definitiva, a corto plazo ellos tienen la sartén por el mango, y la faena de hacerte levantar el telar en mitad de la noche no te la quita nadie  >:( .joder .discusion2


chachek

vaya lio...  .loco2

lo malo que estamos igual... que si quieren nos amaragan la noche y nos echan ya sea por las buenas o con una papeleta...

He leido que llevais una especie de leyes en la guantera para enseñanrselo a los verdes ¿ alguien tiene ese documento?? porfavor que me lo pase...
antes de hacerme con una furgo viajaba dormia y casi vivia en un vw golf II y nunca me dijeron nada y ahora con la furgo duermo con un ojo abierto como si hiciera algo malo.... eso no deberia ser asi!!!!!

¿que documento me imprimo??

rafagas a todos (hasta que nos las prohiban tambien)
www.ConTablas.com y a lo loco! Tu Web de Skateboard, Snowboard, Surf y cada día de más gente!

jvcameron

A ver quien juridicamente opina sobre:, si el problema no es aparcar, si no el "acampar", es cierto que uno no acampa en su propia vivienda, por tanto , si solicitamos del municipio que nos inscriba como empadronados temporalmente en nuestra autocaravana (cosa que ya he leido en algun foro), estaremos durmiendo en nuestra propia vivienda o domicilio, y  por tanto "ni acampados ni pernoctando"

jvcameron

en continuacion de lo anterior, la reglamentacion de Cantabria es:

(*4) Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.
Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.


punto 2º DICE, SE ENTENDERA COMO ACAMPADA...LA"INSTALACION"....DE...AUTOCARAVANAS ETC., ¡¡ NO DICE EL APARCAMIENTO¡¡¡.  es decir que si ni siquiera se ponen calzos de nivelacion, no se instala, se aparca., de todas formas permite un maximo de 24 horas, es decir, menos tampoco es acampada, y dentro de los nucleos de poblacion tampoco.

Yudealf


Desaforo

Ah si??? no me digais que nos persiguen o nos echan... yo pensaba que me invitaban "amablemente" a moverme porque habia un sitio mejor a 200km, siempre pensando en nuestro disfrute...

Salut

deluis

hola estoy flipando eso sera con afan recaudatorio pero me surge una duda son los locales o la guardia civil como cuando acampas en la playa,si no tienes toldo no pasa nada? y por otro lado a mi me da grima aparcar muy lejos de la ciudad en un lugar aislado o poco transitado yo no veo en esta actitud el socialismo por ningun sitio. un saludo

...Harley...

Hola a todos. Mi pregunta és mas simples: Si casi todos tenemos furgos camper, por k dar importançia al tema "autocaravanas" ? Yo tengo una furgo transformada por mi y tengo algunas dudas con el tema de multas asi como un pequeño grupo de furgoneteros que suelen sair de escapadas de fin de semana. Que lei tenemos en nuestro favor o en contra en respecto a aparcar y pernoctar ? Tenendo en cuenta que son furgos "normales" en k nos pueden multar ? Muchas graçias y asta la proxima kedada !!!
...if you need me, any time, any way, any were......i will be there...