Consideraciones sobre las multas por acampar en vías públicas

Iniciado por Manolín, Noviembre 08, 2007, 10:16:18 am

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Manolín

Noviembre 08, 2007, 10:16:18 am Ultima modificación: Febrero 24, 2009, 12:57:47 pm por Manolín
En primer lugar, considerar que la siguiente información es relativa a todas las furgonetas que estén consideradas como vehículos vivienda o autocaravanas. Al resto habría que someterlas a otras consideraciones dependiendo de su clasificación.

UNA AUTOCARAVANA ESTÁ SOMETIDA A LA MISMA REGLAMENTACIÓN SOBRE ESTACIONAMIENTO QUE LOS DEMÁS VEHÍCULOS DEL MISMO TIPO (MMA).

Una autocaravana es un vehículo tipo M1 (al igual que un turismo) destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Normativa europea 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VIA PÚBLICA ESTÁ SOMETIDO ÚNICAMENTE A LAS LEYES DE TRÁFICO.

El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita el estacionamiento de las autocaravanas.

PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL Y PRIVADA EN EL INTERIOR DE UNA AUTOCARAVANA QUE NO MODIFICA LA CONDICIÓN DE ESTACIONAMIENTO CUANDO OCUPA EL ESPACIO DE VÍA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO.

Se puede deducir que acampar, contrariamente a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos de acampada y campismo - sillas, mesas etc - o el despliege de accesorios del vehículo que desborden el perímetro del mismo, por ejemplo del toldo.

EL PERNOCTAR O HABITAR UNA AUTOCARAVANA NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO ACAMPAR SI SOLO OCUPA LA VÍA PÚBLICA CORREPONDIENTE AL PERÍMETRO DEL PROPIO VEHÍCULO.

Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOLO PUEDEN SER DICTADAS PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE TRÁFICO.

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006:

?...EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como ?...apto para circular por las vías públicas...?, por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas...?

Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.

Los vehículos que circulan o estacionan en las vias públicas incluidas en las zonas urbanizadas dentro de los lindes del dominio maritimo terrestre y los espacios naturales protegidos, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, estan sometidos, EN PRIMER LUGAR, a las leyes sobre tráfico.

Por todo ello una autocaravana estacionada en un lugar permitido para ello no esta infringiendo ninguna ley y si ejerciendo y disfrutando de un derecho amparado por la ley.

Pero despues depende del lugar... bueno que en fin si quieren te multan, si es por "ACAMPADA LIBRE" o bien por el articulo Artículo 25 del reglamento de circulación y seguridad vial del lugar , que prohibe estacionar en las vías públicas a las autocaravanas. Pero ese mismo artículo dice «excepto en lugares y periodos autorizados» extremo que el Ayuntamiento incumple porque a la vez que prohíbe tiene la obligación de fijar los lugares donde se pueden estacionar estos vehículos

Fuente: http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/1492132/consulta-de-leyes

Edito:

Excelente documento sobre este tema:
Power Point "Aparcar es legal"
escrito por Arsenio en http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/pernoctar-en-el-interior-de-una.html


calitraum


vignemale

Muy buena informacion Manolín!!!!!!

pero vuelta a lo de siempre, que al final, cada ayuntamiento coje su librillo y hace lo que quiere....y si te pones hablando con la autoridad sobre leyes y tal.....
No seria mejor imprimir este documento, (el de ley, el autentico) y llevar en la furgoneta, por lo menos para que te quiten la multa, te iras del sitio pero por lo menos sin multa....digo yo...

Un saludo, y gracias otra vez por estos articulos!!! .palmas .ereselmejor .palmas
Prefiero preguntar y parecer idiota durante 5 minutos, que no preguntar y ser idiota durante toda la vida

powernena

o se iran corriendo al ver que sabes mas del tema que ellos y comentarles amablemente que  tienes por escrito lo que dicta al respecto el reglamento general de circulacion y te dispones a mostrarselo.....  no digo que sea matematico pero  en mi caso asi fue, decir tambien que estaba haciendo uso del interior y no tenia nada desplegado, y simplemente razonando un poco con ellos y de buenas maneras, al menos por mi parte, no quisieron saber mas que lo que ya sabian,simplemente tenian alguna orden de "limpiar un poquito la zona" y si no sabes bien tus derechos, igual t asustan y te vas....  Ademas creo que mi escrito lo descargue del foro y tambien a traves de Manolin  sea asi o no?   Muchas gracias por la informacion   Saludos!

vw_nauta

Entiendo entonces que un toldo es ilegal, y desplegar el techo elevable también, no?  :-\

heiwi

lo del techo elevable todavia no lo tengo claro,`porke tu sigues ocupando el mismo espacio...ni idea... a ver si nos sacan de dudas... MANOLIN!!!! ;)

Kimu

Cita de: vw_nauta en Noviembre 22, 2007, 16:17:34 pm
Entiendo entonces que un toldo es ilegal, y desplegar el techo elevable también, no?  :-\


Parece que el techo elevable no ocupa perímetro alguno por lo que deduzco que es legal su despliegue.

Gracias por la info! lo copio y lo guardo...  .ereselmejor

Parking is not a crime

saltamontes


Manolín

Cita de: Kimu en Noviembre 22, 2007, 16:38:30 pm
Parece que el techo elevable no ocupa perímetro alguno por lo que deduzco que es legal su despliegue.

Gracias por la info! lo copio y lo guardo...  .ereselmejor


Sobre eso hay mucho que hablar ;D Busca en el foro que hay un post de muchas hojas tratando ese tema y la conclusión a que se llegó es que depende del color de las gafas del que lo mire ;)

vw_nauta

Yo también buscaré, porque me interesa, mucho.

La historia es que yo por perímetro entiendía:
lateral derecho
lateral izquirdo
morro
culo

no parte baja ni techo, pero buscando definiciones técnicas creo que para definir perímetro tienen en cuenta toooooodos los bordes del vehículo.

Saludos!

joan

Manolín no se podría conseguir el texto de la ley donde figura lo anteriormente citado.

Por llebar la ley y mostrarla???
Els errors m'han fet com sóc i el que sóc. Gràcies.

Manolín

Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas

Por Paco Costas - 03/01/2008

Queridos amigos autocaravanistas: Ante la arbitrariedad y la intervención caciquil de muchos ayuntamientos españoles sobre el derecho a aparcar nuestras autocaravanas dentro de la más absoluta legalidad, he solicitado de la asesoría juridica de CEA(Comisariado Europeo del Automóvil ) el informe que os incluyo tal cual lo acabo de recibir.

El letrado de esta entidad, Fernando J. Gonzalez Iturbe, es una auténtica autoridad en materia de reclamaciones a la Aministración y considero un documento muy valioso lo que aquí me manifiesta al respecto.

Paco Costas

--------- Forwarded message ----------
From: Fernando González Iturbe
Date: 03-ene-2008 17:12
Subject: RE: Comunicado de Prensa PacoCostas.com
To: "PacoCostas.com"

Buenas tardes Paco:

En relación con la consulta que me hiciste ayer, relativo al estacionamiento de las autocaravanas, paso a realizarte las siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

Fernando J. González Iturbe

http://www.pacocostas.com/motor/blog/opinion/con-la-ley-en-la-mano/

minero

 :roll: verás...  a los alcaldes, como presidentes-jefes-dueños y señores de sus municipios, durante su tiempo de mandato, les dicen "podrán", pero no les dicen "tendrán", lo que significa a mi modesto entender, que "podrán", es algo "opcional", y "tendrán", es "obligación", por lo que según les interesen, ponen o anteponen a su gusto, como autoridad municipal que son.

No les déis vueltas, lo mejor... ser amables con los agentes de la autoridad, y con suerte..., hacen caso omiso de lo que les ordena la autoridad.
"la distancia puede causar nostalgia, pero nunca olvido"

Tuto

Marzo 09, 2008, 10:54:30 am #13 Ultima modificación: Marzo 09, 2008, 10:55:54 am por Tuto
NO es tan dificil regular el tema de las autocaravanas...

solo hay que ver como tocan el tema las estaciones de ski, en muchas de ellas existe aparcamiento destinado expresamente para autocaravanas con enganche de luz y agua. Por las mañanas pasa un empleado (un puesto de trabajo perfecto para una persona en paro del municipio) cobrando de 3 a 5 euros simbólicos por el uso de las instalaciones...

Solo falta un ayuntamiento en el cual a un alcalde o concejal se le encienda la bombilla y cree algo similar...

Con lo sencillo que se ve desde afuera....
...Que molestamos acaparando los parkin de las playas.. pues crea areas para autocaravanas, que por prohibirnos no vamos a dejar de existir...




seixón

A ver si lo he entendido bien... ¿El tema de que se puedan meter con uno cuando duerme en su vehículo depende de la dichosa clasificación? Porque yo he dormido muchas veces en mi Clio, y nadie me ha dicho nada. Es más, no creo que te lo puedan decir. Sin embargo, ¿si llevamos clasificación de vivienda o autocaravana, sí que pueden decírnoslo?. Si es así, me parece injusto, y la única explicación que encuentro es o bien cuestiones de supuesta higiene (por los vertidos que se pudieran realizar) o bien porque los hoteleros de la zona hayan presionado al ayuntamiento de turno, como en tantas otras cosas suele ocurrir.
Así que, si seguimos tirando del hilo... Si tengo una 3100 (mixto adaptable), por mucho que le ponga unas cortinas y tire una colchoneta dentro, supongo que nunca me podrán decir nada, ¿no? (siempre hablando en teoría, claro). Gracias por la aclaración  ;) ;) ;)