240€ de multa por pernoctar en cabanes (castellon)

Iniciado por asari, Noviembre 04, 2008, 16:12:52 pm

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SMaNSoN

Yo tengo entendido que un techo elevable no es considerado acampada, pq solo puede multar si sacas equipamiento LATERAL  (por modificar la proyeccion en planta) tal como toldo, mesas o sillas etc. El techo se abre VERTICALMENTE y no modifica nada ya que tú no estas ocupando espacio a tu alrededor. Tb puedes alegar si ha sido en la playa que estabas PERNOCTANDO con un saco de dormir en la arena, eso es legal.
Mi furgo... siempre en evolucion! http://www.furgovw.org/index.php?topic=20221.0

Hilo de las Mitsubishis L-300 y SpaceGear: http://www.furgovw.org/index.php?topic=221134.0

asari

bueno compis, lo primero muchas gracias por vuestro interes y consejos tanto aqui como por mp
sin mas decir que e recurrido la multa gracias a un escrito que me mando uno de vosotros y ya os contare
un saludo

frinova

jo, a ver si tienes suerte,....parece increible, lo proximo que van a poner sera una tasa por respirar ya que el aliento es caliente y seguro que ayuda al calentamiento global y el agujero de ozono y su p.m vamos,......menuda jugarreta. :(

ah! por cierto lo de multa a 2000m por acampar tiene guasa tambien, vaya pais de pandereta,.... .lengua2
SALUT

txen

Cita de: frinova en Noviembre 11, 2008, 19:43:33 pm
jo, a ver si tienes suerte,....parece increible, lo proximo que van a poner sera una tasa por respirar ya que el aliento es caliente y seguro que ayuda al calentamiento global y el agujero de ozono y su p.m vamos,......menuda jugarreta. :(

ah! por cierto lo de multa a 2000m por acampar tiene guasa tambien, vaya pais de pandereta,.... .lengua2


no, si no les importa la capa de ozono una mierda.... es caso es la pasta!

en mi empresa la empresa donde curro derroche de papel de siempre, y ahora resulta que hay que ahorrar papel, pero no por los árboles, por la pasta.... .lengua2

se sabe algo de multas por ensuciar la montaña o la playa? A que no? Pais de pandereta.... buena definicion...

Millet

Hace dos veranos estuvimos en Cádiz en caños de Meca, donde el faro de Trafalgar, y dormimos en la playa con un cortavientos del decathlon (podria considerarse una sombrilla tumbada), y allí llegó la GC a la mañana diciéndonos que estaba prohibida la acampada y nos denunció sin pestañear, aparte todas las furgos que estaban durmiendo en la carretera tambien tuvieron su recetita, que por cierto, no se ni cuanto es pq no he ido a recogerla, solo recogí la notificación inicial. Me enteré q estoy en el Boletin Oficial de Cádiz como un delincuente que no ha pagado su correspondiente sanción, asi que al final me robarán de la cuenta bancaria o de la declaración de la renta. Tenía que haber recurrido pero no sabía como hacerlo ni donde ir y no quería perder un minuto ni mover un dedo por este tema. Lo mas indignante fué que estuvimos limpiando la zona de botellas y basura que había de algún botellón que hicieron allí, y nos lo agradecen de esta manera.

olivia

aupa asari!! cómo te va el recurso? si es que lo has hecho..
tengo por aquí algunos recursos sobre multas, te dejo el siguiente que es por no notificártelo en su día, por si te puede ayudar:


SR.     
EXPEDIENTE:     
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:     
Don      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE


Con fecha      , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente      . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual



EXPONE:


1.-   Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia      el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de      en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


2.-   Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones,  ya que conforme a lo establecido en la  Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".


3.-   Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:     



Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.


En      , a     




Fdo.:       





albertin

un poco mas y te dejan sin riñon por descansar, por el camino que vamos hasta el descansar sale caro (y rentable para las comunidasdes)
deberiamos montar algo porque esto ya es de locos, en que vamos a acabar.

a recurrir y dales bien por saco.

suerte

MINI1300

Cita de: olivia en Noviembre 21, 2008, 13:05:26 pm
aupa asari!! cómo te va el recurso? si es que lo has hecho..
tengo por aquí algunos recursos sobre multas, te dejo el siguiente que es por no notificártelo en su día, por si te puede ayudar:


SR.     
EXPEDIENTE:     
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:     
Don      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE


Con fecha      , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente      . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual



EXPONE:


1.-   Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia      el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de      en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


2.-   Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones,  ya que conforme a lo establecido en la  Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".


3.-   Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:     



Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.


En      , a     




Fdo.:     

habra que hacer una copia por si las moscas jejejejjeje!!!!
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