Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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roKopep

Cita de: URDULIZ en Abril 16, 2019, 20:20:32 pm
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El que me haga yo los muebles, dame 50 euros, toma certificado no creo que entre en ese plan.



gracias por la respuesta URDULIZ, antes lo presumía, pero ahora si entiendo por donde querías ir y sigo estando de acuerdo contigo...

y sobre esto que dices y cito arriba, la verdad es que ese tema siempre me ha preocupado e incluso generado muchas preguntas, todas sin respuesta. Ya sabemos que hoy en dia es legal, o cuanto menos no es ilegal, hacer lo que se viene haciendo desde hace tiempo, quizas porque sencillamente nos dejan hacer, pero nos dejan a todos, usuarios, talleres, ingenieros, laboratorios o bien porque, tal vez con algo de picaresca pero a la vez sin maldad alguna, nos la hemos ingeniado para salir de paso y llegar al objetivo final sin complicarnos la existencia...
Pero esta clarisimo que, aunque nos cueste admitirlo y en la mayoría de veces preferimos callarnos, hay una especie de vacío legal o bien una "falla en el sistema" por donde podemos colarnos, y es suficiente leer con atencion muchas de las normas que son de aplicacion en ese campo para ver que estan repletas de contradicciones, ambigüedades, incongruencias, imprecisiones, ineficacias, insuficiencias y, sobre todo, de preguntas que no tienen respuestas y respuestas que no tienen preguntas... en fin...

saludos  ;)

Pero tambien creo que el dia en que estará totalmente prohibida la posibilidad que tenemos actualmente de hacernos nuestras chapuzas en el garaje y legalizarlas sin mas, esta mucho mas cerca de lo que creemos.. asi como tambien está muy cerca el dia en que eso de toma 50 o 80 euros y hala, ahi esta tu cert. de taller se empiece a perseguir con penas severas...
"Lo esencial es invisible a los ojos"

santa cruz

Yo sólo digo desde el ámbito de mi posición y conocimientos que no es aceptado por parte de AECA , ENAC Y MINCOTUR que a reformas idénticas (vivienda) se les de tratamientos diferentes  por el simple hecho de ser montado un idéntico equipamiento en una Transporter N1 que en una Caravelle M1y que intentar "colar" por la 8.22 lo que explícitamente se indica que ha de ir por la 8.31 sin ni siquiera necesidad de proyecto es algo que ninguna ITV debería aceptar y ningún laboratorio certificar.A partir de aquí, vosotros como particulares intentáis hacer lo que buenamente queréis y deberían ser los laboratorios los que echasen para atrás en primera instancia este tipo de intentos de hacer una vivienda encubierta en un M1 a través de la 8.22 y por supuesto la ITV en segunda instancia la que se negase a tramitar dicha reforma aún con el informe de un laboratorio, pero dicho esto, nos constan decenas de laboratorios que se niegan a certificar esto y otras tantas Itvs que se niegan también a tramitarlas.En último lugar y para vuestro conocimiento tanto los laboratorios como las Itvs se someten a un proceso de auditoría anual por parte de ENAC, bueno casi todos, pues el país Vasco no se somete a dicho control por lo que se dan casos de negligencias abrumadoras tramitadas en las Itvs de dicha comunidad autónoma, y, es precisamente en esas auditorías que se realizan en el resto del país, que dichas reformas se están evidenciando y expedientado, teniendo la obligación tanto las ITV como los laboratorios de realizar acciones correctivas que subsanen dichas irregularidades para evitar las consiguientes sanciones o incluso el cierre de dichos centros.
Pero insisto podéis hacer lo que creáis oportuno al igual que cuando avisé que los cambios a 3200 eran ilegales, al igual que avisé que se procedería a que cualquier 3200 resultante de una reforma se le tratase como un N1 a efectos de periodicidad y velocidad y al igual que estoy avisando que los M1 viviendas encubiertas a través de la 8.22 se verán afectados por futuras circulares que corrijan estas situaciones.

URDULIZ

Abril 17, 2019, 19:00:27 pm #317 Ultima modificación: Abril 19, 2019, 10:52:44 am por URDULIZ
Cita de: santa cruz en Abril 17, 2019, 16:31:23 pm
Yo sólo digo desde el ámbito de mi posición y conocimientos que no es aceptado por parte de AECA , ENAC Y MINCOTUR que a reformas idénticas (vivienda) se les de tratamientos diferentes  por el simple hecho de ser montado un idéntico equipamiento en una Transporter N1 que en una Caravelle M1y que intentar "colar" por la 8.22 lo que explícitamente se indica que ha de ir por la 8.31 sin ni siquiera necesidad de proyecto es algo que ninguna ITV debería aceptar y ningún laboratorio certificar.A partir de aquí, vosotros como particulares intentáis hacer lo que buenamente queréis y deberían ser los laboratorios los que echasen para atrás en primera instancia este tipo de intentos de hacer una vivienda encubierta en un M1 a través de la 8.22 y por supuesto la ITV en segunda instancia la que se negase a tramitar dicha reforma aún con el informe de un laboratorio, pero dicho esto, nos constan decenas de laboratorios que se niegan a certificar esto y otras tantas Itvs que se niegan también a tramitarlas.En último lugar y para vuestro conocimiento tanto los laboratorios como las Itvs se someten a un proceso de auditoría anual por parte de ENAC, bueno casi todos, pues el país Vasco no se somete a dicho control por lo que se dan casos de negligencias abrumadoras tramitadas en las Itvs de dicha comunidad autónoma, y, es precisamente en esas auditorías que se realizan en el resto del país, que dichas reformas se están evidenciando y expedientado, teniendo la obligación tanto las ITV como los laboratorios de realizar acciones correctivas que subsanen dichas irregularidades para evitar las consiguientes sanciones o incluso el cierre de dichos centros.
Pero insisto podéis hacer lo que creáis oportuno al igual que cuando avisé que los cambios a 3200 eran ilegales, al igual que avisé que se procedería a que cualquier 3200 resultante de una reforma se le tratase como un N1 a efectos de periodicidad y velocidad y al igual que estoy avisando que los M1 viviendas encubiertas a través de la 8.22 se verán afectados por futuras circulares que corrijan estas situaciones.


Santa Cruz, a mi me parece que estos tres  AECA , ENAC Y MINCOTUR tienen un problema, y que lo tienen que arreglar ellos.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Cita de: URDULIZ en Abril 17, 2019, 19:00:27 pm

Lo demás está avalado por una serie de informes de cumplimientos de ARs los cuales están avalados por un informe interno no visible.


El problema está en que se permite emitir un informe basado en otro informe interno y no se muestra el informe original que es el que realmente debe de aperecer.   <-----  este es el problema.



Esto es lo que me extrañó cuando vi la cita del caso de Padgarde en este otro hilo https://www.furgovw.org/index.php?topic=355992.msg4535404#msg4535404

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 19:24:17 pm
¿No me fio de nadie y de vosotros si? Con la de dudas que sembrais como para fiarse...
Yo tengo copia de mi proyecto, pero de nuevo tienes que ser un especialista para saber si lo que dice está bien.
Venga va, hablamos de mi caso concreto, que me interesa. En la copia del proyecto que tengo, en las tres directivas que comentas indica que se cumplen de acuerdo a un informe del laboratorio. Ese informe no lo tengo. ¿Tiene obligación de darme el laboratorio una copia de ese informe? En concreto se trata del informe LABITV nº PC-15-17-04-044_M01.
Si lo consigues y me lo haces llegar podrás decirme que dice...



Si busca LABITV http://mcyt.educa.madrid.org/laboratorios/busquedas/comun/FichLab.asp?Clabo=128 ves que es un laboratorio de calibración acreditado por ENAC, que también tien servicio de refromas de vehículos también acreditado http://isvateam.sel.inf.uc3m.es/index.php/isva-labitv/rfs.
Emite informes pero no realiza ensayos; o sea emite referencia informes que no aporta anexos a la documentación lo cual imagino que va en contra de la UNE que regula los proyectos de ingeniería.
Intuyo que si hay declaraciones de conformidad respecto del cumplimineto de las 3 directivas de las estructuras no suministradas con la documentación por el fabricante de la misma, estas declaraciones son "prestados" de algún fabricante de vehículos de 2ª fase que completó el asiento, ensayo y aprobó. Lo cual, si no es con consentimiento del declarante (fabricante de 2ª fase), puede hacer un problema serio respecto de la propiedad industrial, y por otra parte venga de donde venga esa declaración de conformidad de las 3 directivas no es aplicable a un asiento distinto por mucho que se use la misma estructura...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

pabgarde

Cita de: +gvr en Abril 18, 2019, 10:01:34 am
Esto es lo que me extrañó cuando vi la cita del caso de Padgarde en este otro hilo https://www.furgovw.org/index.php?topic=355992.msg4535404#msg4535404

Si busca LABITV http://mcyt.educa.madrid.org/laboratorios/busquedas/comun/FichLab.asp?Clabo=128 ves que es un laboratorio de calibración acreditado por ENAC, que también tien servicio de refromas de vehículos también acreditado http://isvateam.sel.inf.uc3m.es/index.php/isva-labitv/rfs.
Emite informes pero no realiza ensayos; o sea emite referencia informes que no aporta anexos a la documentación lo cual imagino que va en contra de la UNE que regula los proyectos de ingeniería.
Intuyo que si hay declaraciones de conformidad respecto del cumplimineto de las 3 directivas de las estructuras no suministradas con la documentación por el fabricante de la misma, estas declaraciones son "prestados" de algún fabricante de vehículos de 2ª fase que completó el asiento, ensayo y aprobó. Lo cual, si no es con consentimiento del declarante (fabricante de 2ª fase), puede hacer un problema serio respecto de la propiedad industrial, y por otra parte venga de donde venga esa declaración de conformidad de las 3 directivas no es aplicable a un asiento distinto por mucho que se use la misma estructura...
¿Y pretendéis que un simple mortal sea capaz de adivinar todo eso?

+gvr

Cita de: pabgarde en Abril 18, 2019, 10:47:35 am
¿Y pretendéis que un simple mortal sea capaz de adivinar todo eso?


Claro que no?

Lo ideal es que no hubiese nada oculto y/o inaccesible.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Los proyectos de ingeniería industrial se rigen por la UNE 157001:2014 Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.

http://www.google.com/url?q=https://w3.ual.es/Depar/proyectosingenieria/descargas/NormaUNE.pdf&sa=U&ved=2ahUKEwjOzL-SwtnhAhWQnhQKHfcVAhgQFjAAegQIAhAB&usg=AOvVaw0EieyWFXqkDjuuMOK6C2I5

Mirad el apartado 7.2. Contenido.

Una cosa es que la norma de referencia para las reformas, el Manual de Reformas de Importancia, admita informes externos y otra muy distinta es que este criterio se pretenda cumplir con la mera mención del un informe sin que este esté anexado en el proyecto como la lógica y la norma UNE de proyectos establece lo contrario.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

URDULIZ

Pero si es que no es necesario ir a más sitios para ver qué es lo que hay que poner. En el propio manual de reformas lo explica muy bien, en su prólogo: En el proyecto se deben de mencionar todos los AR que afecten a la reforma. Si una reforma hace referencia a 6 AR, y el trabajo realizado solo ha afectado a tres de seis, entonces en el proyecto se tienen que enumerar los 6 AR, donde en 3 de ellos se explica el trabajo realizado y se adjunta el informe que lo avala, y  los otros 3 se mencionan diciendo que no están afectados y los motivos.

El laboratorio cogerá esos tres informes y los nombrará. Comprobará y emitira el suyo favorable.
En el caso de que se afecten a tres AR y solo se disponga de dos informes, entonces alguien debe de aportar el tercero que falta.

Cuando falta algún informe, no falta porque sí. Falta por dos posibles razones, o es muy caro en realización y económico, o es imposible de hacer. Imposible me refiero a que por ejemplo, si no está terminado no se puede hacer.

Si haces tres reformas (CR) y cada una tiene 8 actos reglamentarios(AR) en total tienes que nombrar a 24 ARs. Si alguno se repite,por ejemplo en aumento de plazas, y en instalación de asientos, te piden el peor de los casos. Pero los tienes que nombrar a todos y presentar los informes de los que se alteren.

Ese informe de laboratorio que enseñáis, indica que otro informe avala esas tres directivas, e indica un número o identificación de informe.  Comprueba  a ver si el propio documento/informe  tiene el mismo número de identificación. (vamos, mira  a ver si se está haciendo referencia a sí mismo)
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Ya, pero tu te refieres a la instalación en si, a la reforma y en consecuencia a los AR afectados.
Me refería a los informes que acreditan la aptitud del asientos para ser instalado, condición sin la que no podría ser ni ser proyectada su instalación. Acreditar el cumplimiento de las 3 directivas con un informe no aportado entiendo que no es correcto.
Es una cuestión legal y formal. No puede ser que para dar el visto bueno a un proyecto uno tenga que ir indagando y verificando la existencia de dicho informe, comprobar su validez, que esté vigente...

Viendo que Labitv no hace ensayos pero emite los informes que acreditan el cumplimiento de las 3 directivas... que sucede que ellos a su vez se apoyan, en otros informes externos?? Donde termina la cadena.

Como dices muchas veces no hace falta indicar las cosas pero se hace por redundancia. Mismo la 8.22 indica que hay que cumplir el anexo VI de RGV, cuando esto siempre fue así. Se ve que la cosa no va bien cuando hay que meterlo literalmente. La realidad acredita el hecho de que muchos XX48 y M1 sd legalizan sin las argollas de carga en el maletero.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

pabgarde



Cita de: URDULIZ en Abril 19, 2019, 10:48:19 am
Ese informe de laboratorio que enseñáis, indica que otro informe avala esas tres directivas, e indica un número o identificación de informe.  Comprueba  a ver si el propio documento/informe  tiene el mismo número de identificación. (vamos, mira  a ver si se está haciendo referencia a sí mismo)

No, no se hace referencia a si mismo.
Ese informe también se usa para justificar la instalación de la calefacción estática.
En su momento intenté contactar con el laboratorio y solicitar el informe y la respuesta fue "En contestación a su correo de fecha 20/12/2017, indicarle que el informe al que hace referencia se le envió al cliente que lo solicitó.
Las justificaciones y la documentación que obra en nuestro poder no podemos entregárselas; si usted precisa de cualquier documento, le sugiero que se ponga en contacto con nuestro cliente."
Reconozco que después de eso no lo he solicitado al ingeniero que hizo el proyecto pero según esto debería tener él.

+gvr

También para la calefacción!!

Cuando dice "indicarle que el informe al que hace referencia se le envió al cliente que lo solicitó.", quien es el cliente? Cuando dice solicitó se refiere a encargó y por lo tanto pagó?

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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pabgarde

Cita de: +gvr en Abril 19, 2019, 12:51:46 pm
También para la calefacción!!

Cuando dice "indicarle que el informe al que hace referencia se le envió al cliente que lo solicitó.", quien es el cliente? Cuando dice solicitó se refiere a encargó y por lo tanto pagó?
Entiendo que se refiere al ingeniero que le solicito el informe que por tanto es su cliente. Entiendo que les habrán pagado, como es logico. Yo en ningún momento he tenido contacto con ellos.

URDULIZ

Cita de: +gvr en Abril 19, 2019, 12:35:23 pm
Ya, pero tu te refieres a la instalación en si, a la reforma y en consecuencia a los AR afectados.
Me refería a los informes que acreditan la aptitud del asientos para ser instalado, condición sin la que no podría ser ni ser proyectada su instalación. Acreditar el cumplimiento de las 3 directivas con un informe no aportado entiendo que no es correcto.
Es una cuestión legal y formal. No puede ser que para dar el visto bueno a un proyecto uno tenga que ir indagando y verificando la existencia de dicho informe, comprobar su validez, que esté vigente...

Viendo que Labitv no hace ensayos pero emite los informes que acreditan el cumplimiento de las 3 directivas... que sucede que ellos a su vez se apoyan, en otros informes externos?? Donde termina la cadena.

Como dices muchas veces no hace falta indicar las cosas pero se hace por redundancia. Mismo la 8.22 indica que hay que cumplir el anexo VI de RGV, cuando esto siempre fue así. Se ve que la cosa no va bien cuando hay que meterlo literalmente. La realidad acredita el hecho de que muchos XX48 y M1 sd legalizan sin las argollas de carga en el maletero.


Sí, que te doy la razón.

Lo que quiero decir es que el laboratorio además de comprobar los documentos, actua como filtro, me explico:

Si haces tres reformas, y una es la instalación de un asiento (por poner un ejemplo), en el proyecto debe de aparecer mención a todos los AR que indica la reforma(de asiento), tanto si se han tocado como si no.
En el caso de que no se han tocado, se nombra y se anota que no interviene, no afecta o como se quiera y en el caso de los que   sí se han tocado hay que presentar el informe (en el proyecto) de cada AR modificado, y si falta alguno o bien deniega la petición, o bien el propio laboratorio hace ensayo, (o ya lo hizo, cosa que sabemos que no), o utiliza el informe de alguien y lo aporta (que al menos el fabricante nos dice que no)
Cuando están los tres informes que avalan el cumplimiento de los 3 AR, se da el visto bueno, cuando falta alguno no se puede dar el visto bueno.

Sobre lo que estáis hablando, lo que sí sabemos es que el responsable del vehículo es el propietario, y el laboratorio ha entregado un informe de un vehículo que tiene un propietario y unos datos del propietario y del  propio vehículo. Que se esté basando en la protección de datos cuando son tus datos,........ no se yo.
Sin embargo una copia de ello te tendría que dar el ingeniero, y no solo del informe, sino de todo el proyecto, informe laboratorio, informe talleres, informe fin de obra, informe de itv, pesada.....todo.

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roKopep

Cita de: santa cruz en Abril 17, 2019, 16:31:23 pm
Yo sólo digo desde el ámbito de mi posición y conocimientos que no es aceptado por parte de AECA , ENAC Y MINCOTUR que a reformas idénticas (vivienda) se les de tratamientos diferentes  por el simple hecho de ser montado un idéntico equipamiento en una Transporter N1 que en una Caravelle M1y que intentar "colar" por la 8.22 lo que explícitamente se indica que ha de ir por la 8.31 sin ni siquiera necesidad de proyecto es algo que ninguna ITV debería aceptar y ningún laboratorio certificar.A partir de aquí, vosotros como particulares intentáis hacer lo que buenamente queréis y deberían ser los laboratorios los que echasen para atrás en primera instancia este tipo de intentos de hacer una vivienda encubierta en un M1 a través de la 8.22 y por supuesto la ITV en segunda instancia la que se negase a tramitar dicha reforma aún con el informe de un laboratorio, pero dicho esto, nos constan decenas de laboratorios que se niegan a certificar esto y otras tantas Itvs que se niegan también a tramitarlas.En último lugar y para vuestro conocimiento tanto los laboratorios como las Itvs se someten a un proceso de auditoría anual por parte de ENAC, bueno casi todos, pues el país Vasco no se somete a dicho control por lo que se dan casos de negligencias abrumadoras tramitadas en las Itvs de dicha comunidad autónoma, y, es precisamente en esas auditorías que se realizan en el resto del país, que dichas reformas se están evidenciando y expedientado, teniendo la obligación tanto las ITV como los laboratorios de realizar acciones correctivas que subsanen dichas irregularidades para evitar las consiguientes sanciones o incluso el cierre de dichos centros.
Pero insisto podéis hacer lo que creáis oportuno al igual que cuando avisé que los cambios a 3200 eran ilegales, al igual que avisé que se procedería a que cualquier 3200 resultante de una reforma se le tratase como un N1 a efectos de periodicidad y velocidad y al igual que estoy avisando que los M1 viviendas encubiertas a través de la 8.22 se verán afectados por futuras circulares que corrijan estas situaciones.


muchas gracias por contestar y argumentar mas la cuestion santa cruz, ahora si me quedan mas claras tus razones y te sigo mejor. Ya veremos que pasará proximamente, no me sorprendería en absoluto que fuera como tu lo estás avisando, porque está clarisimo que en este pais tenemos un gran problema de coordinacion administrativa entre diferentes instituciones y sus correspectivas competencias.
saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

pabgarde



Cita de: URDULIZ en Abril 21, 2019, 19:01:58 pm
Sin embargo una copia de ello te tendría que dar el ingeniero, y no solo del informe, sino de todo el proyecto, informe laboratorio, informe talleres, informe fin de obra, informe de itv, pesada.....todo.

Tengo toda la documentación excepto el informe en cuestion.