¿Te pueden multar por estar acampado si no estás presente?

Iniciado por Piernodoyuna, Junio 21, 2011, 12:22:14 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

beep-beep

Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

antesviljav

Pueden denunciar una infracción que les competa, y te pueden pedir la documentación relativa a aquellas actividades que controlan (caza, pesca, etc), desconozco si te pueden pedir el DNi por la cara, simplemente por ir paseando por su zona de vigilancia, lo dudo mucho.
"Nunca arriar la bandera"
Ernest Shackleton

euskovan

Julio 05, 2011, 12:49:17 pm #32 Ultima modificación: Julio 05, 2011, 12:54:14 pm por euskovan
Cita de: Piernodoyuna en Julio 05, 2011, 11:27:08 am
¿Ante un guarda forestal entonces no?


El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid constituye una Policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación de los delitos contra el medio ambiente y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la Autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, porque así lo establece la LECr. en su artículo 283..


...Artículo 12. Identificación de personas

Tanto las personas físicas como las jurídicas deberán identificarse a petición del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, mostrando la documentación identificativa solicitada cuando sus miembros la requieran en el ejercicio legítimo de sus funciones de policía, custodia, inspección y vigilancia.


http://www.agentesforestales.org/agentes-forestales/regimen-juridico.html?start=7
  < click it!

JAIROJGM

en teoria solo la policia y guardia civil ,aduanas  y eso, pero ni guarda forestal ni na d eso es lo mismo k si te pide un bombero el dni xD jajaj el trabajo d el guarda es si ve algo raro esconderse y llamasr a los civiles y posicionarlos todo el tiempo con lo que este ocurriendo .. 

ertix

Pues estais muy equivocados y podreis incurrir en una falta de desobediencia a la autoridad tipificada en el codigo penal si os negais a identificaros ante cualquier agente de la autoiridad, sea GC, PN, AF o PL o cualquier funcionario que obstente esa condición.

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes publicada en el BOE núm. 102 del 29 abril 2006
Artículo Treinta y cuatro. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre
otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
[...]
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. [...]
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

gertakari

Creo que lo de la identificacion ha quedado clarísimo. Ahora faltaría por saber, en el supuesto de estar acampando y te pongan una multa, a quien afecta o se la ponen, ¿unicamente al titular del vehiculo o a todos los que estén dentro en ese momento?

cukiyo25

la multa por acampada, se le aplica al dueño del vehiculo, para eso es tuyo y deves de saber donde o kien usa su vehiculo.
si tu no eras el ke estava acampado, tendras ke recurrir y dar los datos de la persona ke estava haciendo uso de tu vehiculo y ke es el responsable de esa multa. y ke la otra persona diga ke eso es verdad, si no, la palabra de los agentes es suficiente y ante la no claridad de kien es el responsable, se le aplica al dueño del vehiculo la multa.

gertakari

Pero si realizas una campada ilegal con tienda, nada de vehiculos y te pillán la multa es para todos los que las realicen y no solo para el dueño de la tienda ¿no?

Si trafico no regula lo de la acampada y solo multa al titular del vehiculo por estar acampando y no al resto....

Al final esto es un royo, que si pusieran un poco mas de empeño desde las administraciones competentes podrían dejarlo claro, pero mi impresion es que no interesa demasiado porque cuando más lioso y oscuro sea el tema, menos informacion tienes accesible para defenderte y así € para el bote.


Piernodoyuna

Julio 05, 2011, 14:13:25 pm #38 Ultima modificación: Julio 05, 2011, 16:14:59 pm por Piernodoyuna
Cita de: cukiyo25 en Julio 05, 2011, 13:43:41 pm
la multa por acampada, se le aplica al dueño del vehiculo, para eso es tuyo y deves de saber donde o kien usa su vehiculo.
si tu no eras el ke estava acampado, tendras ke recurrir y dar los datos de la persona ke estava haciendo uso de tu vehiculo y ke es el responsable de esa multa. y ke la otra persona diga ke eso es verdad, si no, la palabra de los agentes es suficiente y ante la no claridad de kien es el responsable, se le aplica al dueño del vehiculo la multa.


Eso es lo que hacen, pero la cuestión es si eso es legal. Con el tema de identificarse, al momento aparecen datos concretos, artículos de no sé qué leyes, que dicen que tienes que identificarte ante las autoridades. Sobre esto otro me parece que todos estamos hablando por nuestro sentido común, pero nadie sabe donde viene escrito eso, que tiene que estar en algún sitio.

En algún sitio pondrá que de tales infracciones  de tráfico (y detallará cuales) se hace responsable el dueño del vehículo. Y en algún otro sitio debería poner que acampar con un vehículo es una infracción de tráfico. Y si no es una infracción de tráfico, tendrá que estar escrito en otro sitio, que aun no siéndolo es otra de esas escasas situaciones en las que no es necesario identificar al que está infringiendo.

De primeras, como ya dije, parece raro que se conformen con multar al dueño, sean los que sean los acampados. Como si pillan a unos  haciendo grafitis y multan sólo al dueño de los sprays.

Cita de: cukiyo25 en Julio 05, 2011, 13:43:41 pm
la multa por acampada, se le aplica al dueño del vehiculo, para eso es tuyo y deves de saber donde o kien usa su vehiculo.


Tu furgo es tuya, y puedes llevarla a la playa, y saber donde está y como está, pero nada me impide a mí, tu archienemigo desde la guardería, abrirte el toldo, o como ya dije, poner unas sillas al lado de tu furgo. Rectifico tachando, que esto no tiene muchos sentido. Sólo era para hacer ver que el procedimiento para multar estas cosas debería ser más cuidadoso en algo en lo que tan fácilmente nos pueden "incriminar" falsamente.

Cita de: ertix en Julio 05, 2011, 13:06:22 pm
Pues estais muy equivocados y podreis incurrir en una falta de desobediencia a la autoridad tipificada en el codigo penal si os negais a identificaros ante cualquier agente de la autoiridad, sea GC, PN, AF o PL o cualquier funcionario que obstente esa condición.


Pues a mi no me queda claro del todo. Incluso la policía tiene que tener motivos para pedirte el DNI:

CAPÍTULO III.
ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La poli te lo puede pedir siempre que sea necesario para sus funciones. Digo yo que un guarda forestal, que es menos agente de la autoridad, no va a ser menos. Un verano en la playa de Monsul estaba un guarda forestal (creo que lo era), pidiendo los papeles a los que según su criterio tenían pinta de haber dormido allí, autocaravanas y furgos en un aparcamiento en el que ya había otros coches. Si nosotros llegamos a llegar media hora antes el habría dado por supuesto que habíamos dormido allí.

¿No sería posible esto?

Señor guarda. He llegado un rato antes que usted. No he pernoctado aquí, que sé que está prohibido, y como estoy perfectamente aparcado, en un aparcamiento en el que hay turismos aparcados, dudo mucho que mi identificación sea imprescindible para su labores como agente forestal y protector del medio ambiente. Por lo cual, no le voy a mostrar mi DNI. Voy a hacer unas fotos donde se vea la situación, y me voy a la playa. Llame a la policía si lo cree oportuno. Y considere la opción de venir de noche a identificar a los que están pernoctando, que pernoctar, por definición, es algo que sólo se puede hacer de noche.

¿Eso sería una falta de desobediencia a la autoridad tipificada en el código penal? La policía tiene fácil inventarse cualquier excusa. Basta con decir que teníamos un aire a uno que buscan. ¿Pero que razón puede justificar a un guarda forestal pedirte el DNI en un aparcamiento de una playa a las 9 de la mañana y estando correctamente aparcado?

Saludos.

gertakari

Julio 05, 2011, 14:17:23 pm #39 Ultima modificación: Julio 05, 2011, 14:22:48 pm por gertakari
Al final el guardía de turno se montará la pelicula que te lo pidio por X motivo y como en caso de duda lleva todas las de ganar...

Buscando he encontrado esto. Plataforma Autonoma de autocaravanas, donde tiene un apartado de legislacion para aburrir.

http://www.lapaca.org/legislacion/legislacion.html

Piernodoyuna

Cita de: gertakari en Julio 05, 2011, 14:17:23 pm
Al final el guardía de turno se montará la pelicula que te lo pidio por X motivo y como en caso de duda lleva todas las de ganar...

Buscando he encontrado esto. Plataforma Autonoma de autocaravanas, donde tiene un apartado de legislacion para aburrir.

http://www.lapaca.org/legislacion/legislacion.html


Uff qué de cosas. Las echaré un vistazo en algún momento.

Pensando sobre el asunto cada vez me parece más peliagudo el tema. Sobre las responsabilidades de infracciones de tráfico he encontrado esto:

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

    * El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
    * El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.


Esto me hace pensar que la acampada no es una infracción de tráfico. No tendría mucho sentido hablar de conductor en algunos casos. Llego a la playa con cuatro amigos, tras un largo viaje en el que todos hemos conducido, dejando la furgo bien aparcada, y seis horas después sacamos el toldo y las mesas y aparece la guardia civil que nos ha visto en ese momento. ¿Quien era el conductor cuando se ha cometido la infracción? Quizá, variando el ejemplo ahora, el único conductor sigue en al playa, o no va a estar allí, porque va a dormir en un hotel cercano, y el resto ni tiene carnet. Si es una infracción de tráfico va al conductor, o al titular cuando sea imposible identificar al conductor que ha infringido. Aquí no es que sea imposible identificar al conductor, es que no hay. ¿Qué se haría en este caso?

No parece que tenga sentido considerarlo una infracción de tráfico. Sería la única infracción de tráfico que puede cometer alguien sin carnet y sin haber conducido en ningún momento.

Saludos.

Piernodoyuna

Encontrado en un foro de AC´s y que parece "darme la razón" (entre comillas porque no es que dijera yo que sea así. Sólo me planteaba si no habría aquí gato encerrado).

Pego los trozos más relevantes:

No creo, salvo mejor criterio debidamente documentado, de que en el ámbito de las leyes de la acampada y en concreto de la Ley de Costas, el propietario de un vehículo tenga la obligación de identificar al conductor de del vehículo. este es requisito, en mi opinión no fundada pero lógica, en el ámbito de las leyes de tráfico cuya responsabilidad se deriva del hecho de conducir un vehículo.

Por lo tanto te sugiero que contestes que no eras el usuario de la AC en el momento de la denuncia y que no estabas en su interior y que por lo tanto no has cometido ninguna infracción, recuerda que una infracción de tráfico solo la puede cometer un vehículo y que el responsable es el conductor, una infracción de acampada solo la puede cometer una persona y el vehículo solo puede en cualquier caso el medio.

Lo último que podemos esperar es que además de sancionarnos por las leyes de acampada nos apliquen además las de tráfico para identificarnos y encima nos quiten puntos del carnet, ¡Anda ya...!


Las frases "salvo mejor criterio debidamente documentado" y "en mi opinión no fundada pero lógica", indican de todas formas que no lo saben a ciencia cierta.

Pero ojalá sea así. Al menos sería una opción de recurso fácil para multas en las que ni se preocupen de identificarnos.

Saludos.

Sacado del foro de ACPasion http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=57350

churimina

Hola
Pues en una ocasion , vino la guardia civil justo antes de acostarme vajaron del coche y fue mi momento , haciendome el tonto le dije: oiga agente si duermo aki , dentro de la furgo pasa algo es legal???
Y su respuesta fue :  dentro de su veiculo puede hacer lo k le de la gana , mientras no este mal aparcado o molestando a alguien . y desde ai e dormido al lado de algun cuartel y nunca me an dicho nada incluso viendo como me levantaba .
Por k pensaba, si no me dicen nada , aki seguro k no me roban jejejeje

beep-beep

Dejandonos de opiniones fundadas y usos logicos de la razon, la realidad es que la multa o te la han metido ya o sales del sitio con ella, por el simple hecho de que alguien que porta una placa se cree la autoridad. Luego estan los plazos y los pliegos para demostrar una cosa u otra, intentando salvar la multa, por justa o injusta que ella sea. Y para ello hay asociaciones con sus abogados competentes en el tema que es donde mayor exito conseguiras, lo que supone pagar un salvamultas, tenerlo contratado en el seguro o estar asociado a una entidad de caravanin.

Otra cosa que te puede servir, y mas en el caso de estar bien aparcado y defender tu que no estabas acampado es sacar una foto con el agente presente donde se vea que no hay nada accesorio sobre el asfalto y que simplemente estabas aparcado, pero no creo que esto le haga mucha gracia al agente. Aunque parece que tu caso no es este, que no estabas presente en el momento de la denuncia.

Lo que comento de la placa, imagino que habrá agentes que no abusen del poder que la placa otorga, pero por lo que tengo oido o entendido creo que son los menos. Primero vacian la libreta y luego llegan las justificaciones o alegaciones, si hay lugar a ellas.

(A un amigo que trabaja en export-import con China le pillaron a mas de 200 km/h en un radar, y argumemtó que quien conducía el vehiculo era un cliente chino que le habia visitado en mision comercial y le habia prestado su vehiculo de empresa que es como lo tiene asignado. No se más del tema, ni de la multa, ni del chino, pero cuando le vea le pregunto.)
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

gertakari

Cita de: beep-beep en Julio 05, 2011, 17:02:48 pm
(A un amigo que trabaja en export-import con China le pillaron a mas de 200 km/h en un radar, y argumemtó que quien conducía el vehiculo era un cliente chino que le habia visitado en mision comercial y le habia prestado su vehiculo de empresa que es como lo tiene asignado. No se más del tema, ni de la multa, ni del chino, pero cuando le vea le pregunto.)


Seguramente no le funciono bien el traductor español/chino y pasaron de enviar la denuncia  .meparto