Me han multado, echadme un cable por favor

Iniciado por Ango, Julio 12, 2008, 11:27:26 am

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Ango

Julio 12, 2008, 11:27:26 am Ultima modificación: Julio 14, 2008, 11:00:52 am por Manolín
Buenas a todos,me acaba de llegar una multa del 1 de Mayo que estuve en Bolonia. La historia es que primero estuvimos aparcados en el pueblo con más de 10 furgos y alguna autocaravana, en una esplanada que hay que de día es el parking, y a eso de la 1 nos levanta la GC y nos dice amablemente que nos vayamos. Accedemos sin rechistar no sea que se cabreen y preguntamos que donde podemos ir. Nos dice que subiendo arriba del todo, casi en S. Bartolo, podemos parar. Cuando llegamos, estaba a tope y nos ponemos al lado del barecillo que hay pegados a los contenedores. Sin novedades hasta hoy, que ha llegado a mi antigua direccion (vivia en Madrid ahora en Malaga solo que todavia no he cambiado la direccion de la furgo) una multa de 90 euros por pernoctar en el paraje de no se que (no la he leido personalmente todavia, me la han recogido). Los HP no se si la pusieron en el mismo Bolonia y luego no echaron sin decir ni mu, o arriba, fuera de los limites del paraje natural al que se agarran. De todas maneras en ninguno de los sitios habia carteles prohibiendo la pernocta o el aparcamiento. Si alguien ha recurrido alguna vez esto y me puede ayudar se lo agradezco, o si sabeis de alguna asociacion que lo haga antes que pagar a estos cerdos que te echan y luego te la clavan para ellos los 90 pavos. Muchas gracias y un saludo.

CARONTE

TE PUEDE LLEGAR UNA MULTA DESDE EL EXTRANJERO PARA PAGAR NO SE NO SE NO LO TENGO CLARO
NO SOY UN DELICUENTE POR DORMIR EN MI FURGO
Nuestro viaje de ZARAGOZA a SUIZA y LIECHTENSTEIN en una T3 http://www.furgovw.org/index.php?topic=157505.msg1109675#msg1109675

Ango

Ostia, Playa de Bolonia, en Cadiz, perdon por no concretar ;D ;D ;D. Estarias flipando

Calamar

 Hola!

Te refieres a la playa de Bolonia de Tarifa? creo que las multas que no sean de aparcamiento te las tienen que poner en tu presencia, sino no tienen validez...tu no firmaste nada, no?

Suerte y un saludo.

Ango

Que va. Si eso es asi, se podra recurrir por defecto de forma, creo. Pero si no no creo que encima tuvieran los huevos de mandarla.

Suslargales

ahi lo llevas, el mio es de parking y pernocta en el cabo de gata, a ver si te sirve algun fragmento para el tuyo..

kikuu

pide fotos de pruebas,
si no hay foto no hay delito ;)
Nos vemos en el camino

URKOMENDI75

Aunke no firmes si te pueden kaskar la multa, siempre te dizen kuando te paran...kiere usted firmar? y aunke digas ke no te la kaskan..

Y si "ellos" konsideran ke estas komentiendo un delito pillan la matrikula y te la kaskan igual, otra kosa eske la rekaurras y tengas suerte.

Un saludo .durmiendo a los ke nos despiertan por las mañanas....
ASI ES LA VIDA...NOS DICEN LOS DE ARRIBA Y DE TANTO ESCUCHARLO INTERIORIZAMOS LA MENTIRA

Elcd83

Buenas noches!!
A ver...el hecho de firmar o no no significa que estés conforme con la multa...significa que has recibido la copia de la denuncia..y normalmente es cuando te la da en mano la propia policia...y para eso, cuando  la GC os pidió que os fuerais, si ellos os hubiesen puesto la multa, digo yo que os lo hubiesen dicho y dado copia de la denuncia...
así que lo que te aconsejo es que te asegures bien del sitio que indica que la denuncia....asegúrate bien de q estubiste allí...y si no estubiste, lo que tienes que hacer es un recurso indicando que ese dia, a esa hora no estabas en ese lugar...y si tienes alguna prueba que además lo justifique mejor que mejor...porque puede que haya habiado algun error...pero asegúrate antes.
bueno, a ver si hay suerte! saludos des de barcelona

MAYAGUAN

Joder con lo de la multa, al principio cuando empecé a leer el hilo pense "coño si que es largo el brazo de la GC que llega hasta Italia".
como te aconsejan más arriba localiza el sitio justo donde te dice la notificación que la pusieron porque puede ser que no hayas estado ahí y lo puedes demostrar. Animo.

minero

ango, los recursos de multas, pocas veces dan resultado positivo, pero en tu caso, a ti te la han notificado con MAS DE DOS MESES despues de el día que te multaron, por lo que si haces el recurso alegando de que han transcurrido MAS de dos meses desde la imposición de la multa, hasta la notificación de la misma, casi te doy seguridad de que quedará nula.

te muestro algo de lo que yo e sacado lo que me interesaba del mismo, empleándolo en los recursos, aprovecha lo que te interese, y sobre todo, lo de los dos meses.

  UNOS CONSEJOS PARA "PAGAR" MULTAS.


     Voy a tratar en estos consejos de como comportarse en  caso  de  cometer
alguna  infracci¢n de tr fico y no querer pagar las multas,  que ser¡a lo m s
honrado.

     En principio lo que debe hacerse,  si hemos  infringido  las  normas  de
seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos
han  puesto  alguna  multa  injusta  ( o casi) y es en estos casos en los que
vamos a ver que se puede hacer.

     Estas l¡neas sirven para los casos m s corrientes  de  infracciones  que
suelen provocar la imposici¢n de multas de tr fico. En general para cualquier
tipo de multa, aunque habr  que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo
las  de  la  gr£a  que  o  pagas la sanci¢n o no te devuelven el coche lo que
cambia el procedimiento en todo o casi todo.

     Hay que contar  siempre  con  que  la  administraci¢n  es  lenta  y  muy
ineficaz,  por  eso  estos consejos ser n algo menos £tiles para aquellos que
viv is en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento  o  diputaci¢n  sea  muy
diligente y r pida.

     Por  £ltimo estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa
sin pagar,  pues la administraci¢n conserva los datos del historial de  todos
los  sancionados  y aquellos que tengan uno muy largo llamar n la atenci¢n de
tal forma que estas l¡neas no le servir n, pues se basan, principalmente,  en
pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.


     1.- JAMµS FIRMES UNA SANCIàN "EN CALIENTE". éltimamente las patrullas de
la  polic¡a  de tr fico ( tanto Guardia Civil,  como Polic¡a Municipal,  como
Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que,  una de ellas obtiene la foto  y
otra  espera  unos  kil¢metros m s adelante para detenernos y comunicarnos la
multa. Cuando nos paren nos ofrecer n firmar la sanci¢n, no firmar nunca, con
ello se notifica la sanci¢n y entra en per¡odo ejecutivo de cobro,  es  decir
si no te presentas en tr fico a pagar te embargan.

     ¨ Que podemos alegar para no firmar?, " pues qu, no estoy de acuerdo con
la  sanci¢n porque yo no voy nunca tan r pido,  habr  sido el coche que me ha
adelantado y he salido yo en la foto..."etc, ,chale imaginaci¢n, que para eso
la tienes.

     Eso s¡,  ap£ntate bien la fecha en la que ha  ocurrido  el  incidente  y
p,gala  en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien,  es
importante recordarla.


     2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.  Lo primero de todo
es  saber  que  es  "notificar  de  verdad",  lo  que  t,cnicamente  se llama
"notificaci¢n fehaciente".  Significa que la administraci¢n puede  demostrar,
sin ning£n genero de dudas que has sabido de la sanci¢n.

     Es  evidente  que  dejar  la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente"
pues, por ejemplo, cualquiera puede hab,rsela llevado.

     El correo ordinario tampoco lo es,  como ya explicar,,  y si aparece  un
d¡a una multa en el buz¢n: ni caso. En fin "notificaci¢n fehaciente" es, para
la  Administraci¢n,  el correo certificado con acuse de recibo o el documento
de sanci¢n con nuestra firma de recib¡ en el pie,  luego hablar, un poco  del
correo certificado.

     Si  has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche
marcaba 180 (con motivo justificado, claro),  o si te dejan una "multa" en el
parabrisas  del  coche  por  haber  aparcado  en la acera (ya sabes la t¡pica
emergencia),  o por pasarte de la O.T.A.  (bueno,  un descuido..),  no  hagas
nada.  Bueno,  nada  nada  no,  como  en el consejo anterior ap£ntate bien la
fecha y espera.

     Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo  lo  m s  probable  es  que  no
vuelvas  a  saber  nada  del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es m s
chunga.

     La Administraci¢n que sea,  tiene dos meses,  contados de fecha a fecha,
desde el d¡a de la infracci¢n,  para notificarte la sanci¢n,  si en dos meses
no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles  pero  no  tirarlos,  no
cantemos  victoria  todav¡a.

   La Ley de Circulaci¢n da  un  plazo  de  dos  meses,  pero  permite  a  la
Administraci¢n  que  haga  que  el  plazo  vuelva  a comenzar cada vez que el
infractor sabe algo del asunto,  siempre de forma  fehaciente,  o  cuando  la
Administraci¢n  lleva  a  cabo  actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y
domicilio del que conduc¡a el veh¡culo,  £nico infractor  de  verdad,  en  el
momento  de la infracci¢n.  Estas no hace falta que las sepa nadie m s que la
propia Administraci¢n.

     Todo esto quiere decir que si conduc¡amos nuestro coche,  con todos  los
papeles  en  regla,  y en dos meses desde la infracci¢n no hemos sabido nada,
siempre de forma fehaciente,  podemos guardar el asunto en un caj¢n profundo.
M s que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aqu¡ el asunto.

     Si  conduc¡amos el coche de la T¡a Enriqueta que muri¢ hace cuatro meses
y no hemos cambiado los papeles de tr fico la  multa  la  guardaremos  en  el
caj¢n menos profundo,  quiz s tengamos que rescatarla.  Luego hablar, un poco
de los problemas de dejarle el coche a los amigos.



     3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIàN.  Como  ya  he  dicho  arriba,  la
notificaci¢n debe ser fehaciente...

     - "¨ Cualo? "
     - FE-HA-CIEN-TE.  Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una
multa en el buz¢n aplicamos el punto 2,  ni caso,  siempre que no nos la haya
metido el portero tras firmar el recib¡ (Pregunt rselo, por si acaso).

     Por  tanto  hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y
lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo  autorizaci¢n,  que
si por aqu¡ viene de Pascuas a Ramos,  que si tal.." pero no decir nunca " la
rechazo"...

     Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres t£ mismo,  un se¤or
te pregunta:

     - "¨ Perico P,rez?"
     - "S¡, soy yo."
     - " Traigo una carta certificada para usted...".

     " Alto,  ¨ Donde vas desgracia¢.?", no la rechaces, pasaremos al plan B,
pero no rechaces la notificaci¢n, ya que el cartero o cartera dar  fe de ello
y se te notificar  por edictos,  es decir pondr n el anuncio en un tabl¢n  de
idems, que nunca lee nadie, y te cobrar n lo mismo m s los recargos.

     As¡  que  si  abres  t£  la  puerta  o a pesar de todas tus advertencias
alguien ha cogido la notificaci¢n y ha firmado en tu nombre,  la cosa se pone
peor pero no debe cundir el p nico.  Bueno un poquito de p nico, s¡.

     La Administraci¢n se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la
hemos perdido.  Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y
no les ser  tan f cil vencernos.


     4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIàN.  Esto puede parecer una  tonter¡a,
pero  la  gente  no  suele  hacerlo,  va directamente a la cifra a pagar y se
olvida del resto.

     Siempre  son   impresos   est ndar   que   los   funcionarios   rellenan
descuidadamente  las  m s de las veces,  el texto impreso no es atacable,  la
Administraci¢n lo ha perfeccionado adapt ndolo a lo que le han  ordenado  los
jueces, as¡ que por ah¡ hay poco que rascar.

     Hay  que fijarse especialmente en la descripci¢n de la falta,  si es una
multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan
los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito
o si es una denuncia por radar,  lo m s probable es que ni nos acordemos  del
asunto.

     Tambi,n  hay  que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el
fald¢n de recursos",  cualquier resoluci¢n administrativa que se comunique  a
un  particular  debe llevar en el pie,  de forma bien clara,  que recursos se
pueden interponer y en que plazo.

     As¡, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos pr¢rroga de estudios o una
exenci¢n m,dica para no ir a la mili,  la contestaci¢n concedi,ndola  siempre
lleva  al  pie  unas  frases  como:  "  Contra  la  presente  resoluci¢n cabe
interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe (..) en el plazo de 1 mes."
y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la  den  y  encima  me
dicen que recurra...";  no es que los militares supongan que queremos ir a la
mili,  lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resoluci¢n  sea
del tipo que sea. La notificaci¢n de la multa tiene que llevarlo. En el punto
5 explicar, lo que hay que hacer si no lo lleva.

     Otra  cosa  muy  importante  es  la fecha,  hay que fijarse que no hayan
pasado 2 meses desde la fecha de la infracci¢n hasta la fecha en que  cogimos
la carta. As¡ que recurriremos.


     5.-  RECURRIR  SIEMPRE  (CASI).  Aqu¡  hay  que  dividir los caminos que
seguiremos seg£n las condiciones de cada caso:


     A.- "S¡,  es cierto,  fui malo,  aparqu, donde no deb¡a.." Bueno,  es un
paso importante por tu parte,  si reconoces que mereces la sanci¢n impuesta..
pues la pagas.

     B.- La notificaci¢n no tiene "fald¢n de recursos",  no hacemos nada,  la
notificaci¢n  es  como si no existiera,  si presentas un recurso pas ndote de
listo,  lo  m s  probable  es  que  lo  pierdas  y  tu  acci¢n  convalida  la
notificaci¢n  defectuosa.  Guarda bien la notificaci¢n y espera noticias,  es
posible que no vuelvas a saber m s del asunto, es posible que te llegue otras
notificaci¢n igual,  pero esta vez correctamente  hecha  (ojo,  la  fecha  de
prescripci¢n  de  esta nueva comunicaci¢n es de dos meses desde que recibiste
la incorrecta).  Si te llega una nueva notificaci¢n,  pero  esta  de  sanci¢n
definitiva, la recurriremos, seg£n se explicar  m s adelante, y casi con toda
seguridad ganaremos.

     C.-  "Esto no ocurri¢ as¡,  yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo
que no te haya usado el  coche  nadie,  como  trataremos  m s  adelante),  la
notificaci¢n no est  bien hecha, han pasado m s de dos meses.." o "Esto no es
justo,  yo  no  fui,  fue una emergencia,  se han pasa¢ 40.000 luas no las he
visto juntas ni  jarto  o  jarta...etc".  Bueno  no  desesperemos,  hemos  de
recurrir la sanci¢n por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza..., ¨con que
motivo recurrimos?, ¨Como se hace?...



     6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.  Aunque a mi no me convenga decir esto, no
hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso.

     Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.

     En principio las notificaciones de sanciones,  de multas  llevan  en  el
fald¢n  la  posibilidad  de  presentar  un "pliego o escrito de descargos" en
plazo de 15 d¡as (ojo  no  cuentan  los  domingos  y  festivos  pero  s¡  los
s bados),   es  decir  la  Administraci¢n  no  puede  sancionar  sin  dar  la
posibilidad al particular de defenderse y para ello est  este tr mite.

     Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a  la  Administraci¢n
(malo)  y  dictar   la resoluci¢n de sanci¢n definitiva con sus propios datos
exclusivamente (mal¡simo).  Conclusi¢n: Mol,state cinco minutos y pres,ntalo.

     Para ello puedes usar el formulario que sigue:

-----------------------------------------------------------------------------


     Iltmo. Sr. ...............    (Aqu¡ debe ir el cargo al
                                   que te indicaba el fald¢n de
                                   recursos que mandaras el
                                   pliego de descargos.)

     D................................., mayor de edad,
DNI..........., con domicilio (el tuyo), a efectos de
notificaciones, en Calle/Plaza,............................
N§.........Tel,fono ............. ante usted comparece y como
mejor proceda en derecho DICE:


               Que mediante escrito de fecha .............. le
ha sido notificada una propuesta  de  resoluci¢n,  de  la
..............(Aqu¡ figurar  el ¢rgano que emite la notificaci¢n
que has recibido), expediente n£m. ........./......, en virtud
de la cual puede serle impuesta una multa de ........... pesetas
y................. (si te han puesto otras sanciones se hacen
figurar aqu¡), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto
administrativo, dentro del plazo de quince d¡as concedido al
efecto, formula el siguiente escrito de


                    DESCARGOS Y ALEGACIONES

     PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados
ya que para su completo conocimiento, y la determinaci¢n de la
supuesta infracci¢n cometida, debe tenerse en cuanta lo
siguiente: .............................. ...............
........ ....................... ...................... .......
........................... .................... ..............
( Contamos nuestra versi¢n de los hechos, sin mentir en absoluto,
pero se¤alando las cosas que nos convengan y pasando un poco por
encima de las desfavorables.)


     SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jur¡dicos, formales y
sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese
¢rgano instructor los siguientes elementos de juicio que
evidencian la ausencia de los principios b sicos para el
ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ......
............... ................. ............. ........... ....
.................. .................... ................ .......
(Aqu¡ pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos
defectos de la descripci¢n de la sanci¢n o de la notificaci¢n en
si, por ejemplo:)

   ( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El C¢digo de la Circulaci¢n en
vigor distingue claramente lo que puede considerarse como  parada  y  lo  que
debe  considerarse  estacionamiento.  En  el momento de ser sancionado,  a la
altura del n£mero 20 de la calle P,rez,  el veh¡culo se  encontraba  detenido
para realizar una operaci¢n de bajada de pasajeros,  en este caso una persona
mayor,  y que dur¢  menos  de  dos  minutos  y  medio.  El  lugar  donde  fue
sancionado  el  veh¡culo  esta  se¤alado con s¡mbolos de prohibido estacionar
pero no se proh¡be la detenci¢n. Es por tanto claro que el agente que realiz¢
la denuncia se excedi¢ en su celo profesional sancionando  una  conducta,  en
este caso concreto, permitida. (M s o menos).

   (  Si  la  multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos
expuestos, es evidente que la sanci¢n ha reca¡do sobre el veh¡culo adelantado
por el verdadero infractor,  es por ello  que  la  propuesta  de  sanci¢n  no
deber¡a recaer sobre un quien cumple con las normas del tr fico, ni si quiera
por  error.  Error  que  dice  muy  poco  de  la  efectividad  del sistema de
regulaci¢n del tr fico por radar.

  (Pues eso,  hay que echarle algo de  imaginaci¢n  al  asunto  refiri,ndonos
siempre a las normas de circulaci¢n.)

     En  virtud  de  lo  expuesto,  y de conformidad con lo establecido en el
art¡culo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R,gimen Jur¡dico de las
Administraciones  P£blicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Com£n,  en
relaci¢n con el art¡culo 16 del Real Decreto 1398/1993,  de 4 de agosto,  por
el  que  se  aprueba  el  Reglamento  para  el  ejercicio  de   la   Potestad
Sancionadora, SOLICITA:

     PRIMERO. Que se admita a tr mite este escrito de descargos y alegaciones
y  se  proceda  al sobreseimiento del expediente o,  de forma subsidiara,  se
modere proporcionalmente la cuant¡a de la sanci¢n propuesta.

       SEGUNDO.  Que para la demostraci¢n de los hechos citados se propone la
pr ctica de los siguientes medios de prueba ...  .( Aqu¡ es interesante pedir
pruebas fotogr ficas del radar o del aparcamiento indebido,  o un dictamen de
la  Concejal¡a  de Tr fico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona
de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detenci¢n y en general lo
que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca.  Pero ya se  sabe,
hay que mantener a la Administraci¢n ocupada en algo mientras transcurren los
plazos...)  ,  con independencia de las dem s actuaciones que,  por el ¢rgano
instructor,  se estimen convenientes  para  la  m s  adecuada  determinaci¢n,
conocimiento y comprobaci¢n de los hechos controvertidos.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO

-----------------------------------------------------------------------------

     Hay que fijarse bien al rellenarlo.


     ¨ Donde lo presentaremos?,  pues en la direcci¢n que figura en el fald¢n
de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo  remitir n  al  ¢rgano
que  corresponda,  seg£n te explicar n en la oficina correos m s cercana a tu
casa.

     Ten cuidado con el plazo,  cu,ntalo desde el  d¡a  en  que  notificaron,
puedes usar hasta el d¡a en que termina la cuenta,  la fecha que vale a estos
efectos es la del sello de entrada en la  oficina  correspondiente  o  en  la
oficina de correos.  ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a
la oficina de correos).

     Y ahora a sentarse y a esperar.

     Pues bien,  si pasan m s de seis meses y treinta d¡as desde la fecha del
escrito en el que se notifica la denuncia,  no la fecha de notificaci¢n, y no
sabemos m s del asunto ya podemos olvidarnos del tema.

     Este plazo debe contarse de fecha  a  fecha  los  seis  meses  y  adem s
sumarle  30  d¡as h biles,  es decir,  treinta d¡as excluyendo los domingos y
festivos (incluidos los de  la  Comunidad  Aut¢noma  que  corresponda  y  las
locales) pero incluyendo los s bados.

     Por  ejemplo:  La notificaci¢n de la multa nos lleg¢ el d¡a 5 de febrero
pero el escrito lleva fecha del d¡a 1 de febrero y  debemos  alegar  ante  un
organismo  de Madrid,  el plazo que tiene la Administraci¢n para comunicarnos
la sanci¢n definitiva termina el d¡a 6 de agosto, martes. Es decir seis meses
hasta el 1 de julio,  lunes,  y treinta d¡as m s excluyendo los domingos y el
25 de julio fiesta de Santiago.

     Si nos llega m s tarde recurriremos y ganaremos.

     Vaya, la Administraci¢n no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la
sanci¢n definitiva, recurriremos, a ver que pasa.


     6.- RECURRIR LA SANCIàN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magn¡fico escrito de
alegaciones  no  ha sido tenido en cuenta,  la prueba que hemos alegado no ha
servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.

     ¨ Que  hacer?,  Pues  lo  mismo  que  con  la  notificaci¢n  de  sanci¢n
provisional  salvo  que  en  el  "fald¢n de recursos" nos permitir  presentar
recurso ordinario en plazo de  un  mes  y  determinar   ante  quien  hay  que
presentarlo.

     El  recurso  ordinario es un pel¡n m s t,cnico aunque lo m s importante,
sobre todo si no se tiene raz¢n, es presentarlo.

     Para ello rellenaremos el formulario siguiente:

-----------------------------------------------------------------------------


Excmo. Sr......... .:

D................. ., mayor de edad, DNI...... . ., con domicilio
a efectos de notificaciones en...... . .Calle/Plaza N§.... .
......, ante ... . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:

Que en virtud de este escrito,  y dentro del plazo de  un  mes  concedido  al
efecto,  interpone Recurso Ordinario,  contra la Resoluci¢n de fecha ..  .  (
fecha  que  figura  en  la  notificaci¢n  de   sanci¢n   definitiva   ),   de
................  (el nombre del ¢rgano que haya emitido la resoluci¢n ), por
no encontrarla ajustada a derecho en los t,rminos del art¡culo 115 de la  Ley
30/1992,  de  26  de  noviembre,  de R,gimen Jur¡dico de las Administraciones
P£blicas y  del  Procedimiento  Administrativo  Com£n,  e  infracci¢n  de  la
legislaci¢n sustantiva aplicable.

A) ANTECEDENTES DE HECHO

  PRIMERO.  Mediante oficio de fecha.........  ( fecha en la que te notifican
), le ha sido notificada la Resoluci¢n referenciada, por la que se impone una
multa de .... .pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo
se se¤alan) como consecuencia de resultar probados los hechos rese¤ados en la
denuncia de fecha ............  .  .  ,  formulada por la Comandancia  de  la
Guardia Civil.

     SEGUNDO. La descripci¢n de los hechos imputados no se corresponde con la
realidad y as¡ se manifest¢, aportando los elementos probatorios suficientes,
en  el escrito de descargos y alegaciones,  de fecha...  .,  que consta en el
expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No
obstante, para la adecuada comprensi¢n de estos hechos,  conviene precisar lo
siguiente:

B) FUNDAMENTOS JURÖDICOS

PRIMERO.  La resoluci¢n impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en
el expediente seguido para la imposici¢n de la sanci¢n a esta parte,  se  han
infringido   los   principios   que   gobiernan  la  potestad  administrativa
sancionadora, en los siguientes t,rminos:

     ( A elegir el que m s te guste)

1.  Legalidad.  La  potestad  sancionadora  s¢lo se ejercer  cuando haya sido
expresamente atribuida por una norma con rango de Ley  y  corresponde  a  los
¢rganos  que  la tengan expresamente atribuida como propia por disposici¢n de
rango legal o reglamentario.  En el presente supuesto el Centro Directivo que
impone la sanci¢n no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en
las  normas  reguladoras  de  la  estructura org nica del departamento de que
depende ni est  fijada tal competencia en ninguna norma jur¡dica.

2.  Irretroactividad.  La norma sancionadora,  aplicada en  este  expediente,
entr¢  en  vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracci¢n
supuestamente cometida.

3. Tipicidad .  La tipicidad es la descripci¢n legal de una conducta a la que
se conectar  una sanci¢n administrativa. No son l¡citas cl usulas generales o
indeterminadas de infracci¢n que permitan al ¢rgano sancionador actuar con un
excesivo  arbitrio  y  no  con  el  prudente  y  razonable que permitir¡a una
especificaci¢n normativa.  En este caso,  la descripci¢n de los hechos no  es
subsumible  en  el  precepto  aplicado,  ni siquiera mediante la calificaci¢n
gen,rica como infracci¢n de los "incumplimientos totales o parciales  de  las
obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).

3.   Responsabilidad.  El  expedientado  no  es  responsable  de  los  hechos
denunciados ni a£n a t¡tulo de  simple  inobservancia.  El  principio  de  la
culpabilidad  hace  que  no  se pueda configurar la infracci¢n administrativa
prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo  por
un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.

4.   Proporcionalidad.   El   principio   de   proporcionalidad   supone  una
correspondencia entre la infracci¢n y la sanci¢n, con interdicci¢n de medidas
innecesarias o excesivas.  En el presente caso se ha realizado una valoraci¢n
indebida de las circunstancias modificativas:  intencionalidad o reiteraci¢n,
perjuicios causados, reincidencia por infracci¢n de la misma naturaleza en el
plazo de un ano,  capacidad econ¢mica del interesado y los dem s elementos de
juicio,  que  debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional
de la sanci¢n a las circunstancias del caso y del infractor.

5. Prescripci¢n. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde
la comisi¢n de los hechos hasta la incoaci¢n del expediente (art.  132  LPC).
Por  haberse  producido  la  notificaci¢n  del Acuerdo de Incoaci¢n dos meses
despu,s de haberse dictado (art. 6.2 RPS).

6.  Perenci¢n del procedimiento.  Por no haberse  dictado  el  acto  terminal
dentro del plazo en que el expediente tendr¡a que haber finalizado (art. 43.4
LPC),   teniendo   en   cuenta   que   este  tipo  de  caducidad  se  produce
autom ticamente por el simple transcurso del plazo m ximo y de  treinta  d¡as
m s;  la  Ley  no exige declaraci¢n de caducidad,  sino que emplea la f¢rmula
inequ¡voca  de  "se  entender n  caducados",  de  tal  manera  que  la  £nica
resoluci¢n  que  procede  a  partir  de  ese  momento es la de archivo de las
actuaciones.

7. Concurrencia de sanciones.  Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la
sanci¢n  impuesta por otro ¢rgano administrativo.  ( Esta £ltima s¢lo en caso
de haber recibido otra multa por el mismo hecho,  lo que  por  otro  lado  es
bastante dif¡cil).

SEGUNDO.  Postulamos la pretensi¢n de anulabilidad de la Resoluci¢n impugnada
ya que (al margen  de  los  vicios  se¤alados  sobre  incumplimiento  de  los
principios   que  gobiernan  la  potestad  sancionadora  y  el  procedimiento
aplicable)  resulta  tambi,n  infringido  el  ordenamiento  jur¡dico  en   la
aplicaci¢n  de  las  normas  sustantivas  correspondientes  (o  desviaci¢n de
poder):

     ( Aqu¡ debes hacer figurar aquellas normas del C¢digo de la  Circulaci¢n
que  consideres  infringidas,  el  problema  es  agenciarse  uno,  el  de  la
autoescuela no vale por que no viene por art¡culos,  si tienes  problemas  en
este punto puedes dejarme un mensaje cont ndome lo que te ha pasado y prometo
contestarte con los art¡culos correspondientes. Por lo dem s puedes poner las
normas sin citar el art¡culo aunque,  en el fondo,  puedes poner lo que te de
la gana,  siempre que no sean burradas,  ya que lo  importante  es  que  haga
bulto.

   La  prescripci¢n  de  la  sanci¢n en dos meses est  en el art¡culo 6.2 del
Reglamento del Procedimiento Sancionador,  la caducidad de 6 meses y 30  d¡as
en el art¡culo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)

En  virtud  de  lo  expuesto  y  de  conformidad  con las previsiones del los
art¡culos 114 a 117 de la  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  de  R,gimen
Jur¡dico  de las Administraciones p£blicas y del Procedimiento Administrativo
Com£n.

SOLICITA:

  Que    se    tenga    por   interpuesto   este   Recurso   Ordinario   ante
---------------------- ( El ¢rgano ante el que se presenta el  recurso  seg£n
figurar  en el fald¢n de la notificaci¢n) (y por presentado ante la Direcci¢n
General de Tr fico) para que,  de conformidad con las normas de procedimiento
com£n,  sea remitido en el plazo de  diez  d¡as  al  ¢rgano  competente  para
resolverlo, previo cumplimiento de los tr mites establecidos, y se declare la
anulaci¢n  del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y
los dem s pronunciamientos favorables.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO

-----------------------------------------------------------------------------

     Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos  olvidemos
de   algo   pues   la   inmensa   mayor¡a   de  estos  recursos  se  rechazan
sistem ticamente y,  si se tiene mucho inter,s,  ante el Juez el abogado  que
necesitaremos podr  alegar lo que le parezca.

     Pero si la mayor¡a de los recursos se rechazan, ¨ Para que recurrimos ?,
sencillamente  porque  si tenemos raz¢n hay una remota posibilidad de que nos
lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses  y  treinta  d¡as
seguir  contando y si no resuelven en plazo se acab¢.

     7.-  SI  PIERDES ADMÖTELO.  Si a pesar de todo la resoluci¢n del recurso
llega en plazo este nos  permitir   acudir  a  la  Jurisdicci¢n  Contencioso-
Administrativa y si no quieres pagar tendr s que buscarte un abogado.

     El  procedimiento es caro,  hay que pagar abogado y procurador,  y si la
sanci¢n no es grande no merece la pena.  Adem s si no se  tiene  raz¢n  y  se
pierde nos meter n un "clavada" en los gastos del proceso.

     As¡ que,  a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet
imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.

     8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Para terminar s¢lo decirte que
si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanci¢n te llegar  a
ti,  si alegas que no eras t£ el conductor tendr s  obligaci¢n  de  comunicar
quien  era el conductor haci,ndote a ti responsable,  si la Administraci¢n no
consigue averiguar la identidad del verdadero infractor.



         

   
"la distancia puede causar nostalgia, pero nunca olvido"

Suslargales

Minero,muy util, gracias,tio!
Moderadores, porque no lo pasais a un post fijo? esto es de mucha utilidad para que se pierda en un hilo normal...

Ango

Que bien, con el agobio que tenía por esta multa tan injusta y es como si tuviera 5 hermanos mayores que han venido a defenderme. Muchas gracias a todos. Estoy de acuerdo con Suslargales en que esto debería estar fijo.

CARONTE

chicos a mi me puso una multa el helicoptero yo conducia la moto (estaba en rodaje),venia de las carreras de montmelo el guardia paro a otra moto y a mi y a mi me toco,recibi la notificacion que no recogi,en agosto (no estaba) y ahora he recibido una notificacion de hacienda diciendome que si no pago me embargan ,(la multa son 90 euros ) pero lo bueno es que ellos me deben 2100 de la declaracion. y por eso tego bloqueada la devolucion como se os queda el cuerpo.
NO SOY UN DELICUENTE POR DORMIR EN MI FURGO
Nuestro viaje de ZARAGOZA a SUIZA y LIECHTENSTEIN en una T3 http://www.furgovw.org/index.php?topic=157505.msg1109675#msg1109675

RAPAZ

Artículo 81. Prescripción.  (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)


1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves

Uf, esto de las sanciones es comlpicadillo. No hay una formula mágica, y para salir indemne de una sancion, hay que mirar bien, muy bien, los hechos que nos imputan y los hechos por los que nos sancionan. Si no se corresponden, lo cual es bastante habitual porque afortunadamente el guardia tambien comete errores, y el funcionario que se ocupa de realizar la notificacion tambien), la alegacion versara sobre la vulneracion del principio de tipicidad.
Ademas de cuestiones formales, que no siempre son motivo de nulidad, sino de anulabilidad y por tanto susceptibles de "arreglo", hay que mirar cuestiones como la proporcionalidad de la sanción (que sea impuesta en su grado minimo), la posibilidad de defenderse con todas las garantias que la ley nos ofrece (contradiccion, solicitud de pruebas, ect). Total, que es complicadillo, pero bueno, a veces ocurre que el guardia no se sabe el reglamento de memoria, y al escribir los hechos en el boletin, comete algun error que nos puede permitir salvarnos.
Eso si, hay que ser consciente que si nos pillan a 150, estamos infringinedo la norma y por tanto la sancion esta correctamente impuesta.

Una anecdotra de ayer mismo con mi compañera: Extremadura, le pillan hablando por el movil y le paran. El guardia, en un intento de hacerse el simpatico, le dice que le va a sancionar por manipular papeles y no atender a la conduccion. Ella firma la sancion. Ayer le vien la multa: conduccion negligente por hablar con el movil, creando riesgo para ella y para los demás conductores. $ puntos, 300 euros y la posibilidad de retirada un mes de carnet. El recurso esta cantado, claro. PA QUE VEAS como se las gastan algunos. Que profesinalidad!!

No se
Bueno, salut!!