Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021

Iniciado por sergi_van, Octubre 20, 2021, 22:43:20 pm

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sergi_van

Perfecto. A ver qué contestan quienes dicen que es legal. Al final es transparencia, que quede claro lo que hay y ya que cada cual vea.

COC-Homologation

Noviembre 03, 2021, 20:29:14 pm #76 Ultima modificación: Noviembre 03, 2021, 20:31:02 pm por COC-Homologation Razón: Mejora estilo
Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 16:45:20 pmPerfecto. A ver qué contestan quienes dicen que es legal. Al final es transparencia, que quede claro lo que hay y ya que cada cual vea.

Hola,


No se si te refieres a nosostros, pero en este hilo se ha llegado a un punto en el cual hablar con una pared que no escucha lo consideramos poco interesante para nadie.

El cambio a autocaravana es LEGAL, se hace y se legaliza sin problemas. ENAC y por ende el Mnisterio de Industria que es de quien depende, y quien audita a las ITV y los laboratorios no pone objeciones a ello, haciendose correctamente. Y aqui es donde esta el quiz de la cuestion ¿sabe todo el mundo hacerlo correctamente?. Quizas este aqui el problema, que como ya he dicho se ha repetido de otros casos pasado como los asientos FASP....................

Cada uno que haga lo que quiera con sus vehiculos, podesis circular a 90 y pasar la ITV cada 6 meses o circular a 120 y pasar la ITV cada año. Es vuestra libre decisión, pero no pretendais que todo el mundo comulgue con vuestras teorias.

Y si teneis alguna duda y quereis trasparencia, ¿porque no dirigirse directamente al ministerio de induc¡stria y plantear si es legal o no el cambio? Aqui os dejo la web donde plantear las consultas, para todos aquellos dubitativos que no os creais lo que os dicen con normativa en la mano. https://industria.serviciosmin.gob.es/consultasSGCSI/ Estaremos atentos a ver que os contesta el ministerio.

Entre tanto, si alguien tiene alguna duda podremos contestarla, pero no podemos permitirnos debates esteriles.


Saludos,
J. Luis

sergi_van

Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pm #77 Ultima modificación: Noviembre 03, 2021, 22:26:18 pm por sergi_van Razón: Ortografía
Cita de: COC-Homologation en Noviembre 03, 2021, 20:29:14 pm
Hola,


No se si te refieres a nosostros, pero en este hilo se ha llegado a un punto en el cual hablar con una pared que no escucha lo consideramos poco interesante para nadie.

El cambio a autocaravana es LEGAL, se hace y se legaliza sin problemas. ENAC y por ende el Mnisterio de Industria que es de quien depende, y quien audita a las ITV y los laboratorios no pone objeciones a ello, haciendose correctamente. Y aqui es donde esta el quiz de la cuestion ¿sabe todo el mundo hacerlo correctamente?. Quizas este aqui el problema, que como ya he dicho se ha repetido de otros casos pasado como los asientos FASP....................

Cada uno que haga lo que quiera con sus vehiculos, podesis circular a 90 y pasar la ITV cada 6 meses o circular a 120 y pasar la ITV cada año. Es vuestra libre decisión, pero no pretendais que todo el mundo comulgue con vuestras teorias.

Y si teneis alguna duda y quereis trasparencia, ¿porque no dirigirse directamente al ministerio de induc¡stria y plantear si es legal o no el cambio? Aqui os dejo la web donde plantear las consultas, para todos aquellos dubitativos que no os creais lo que os dicen con normativa en la mano. https://industria.serviciosmin.gob.es/consultasSGCSI/ Estaremos atentos a ver que os contesta el ministerio.

Entre tanto, si alguien tiene alguna duda podremos contestarla, pero no podemos permitirnos debates esteriles.


Saludos,
A ver, con la norma en la mano y a mí, que soy lego en esto pero algo sé, parece que no se puede o dice claramante que no se puede como tú dices y que solo pueden hacerlo ciertas personas. Eso lo dice tal cual. Tú dices que lo has hecho porque sabes hacerlo (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas. Eso no me vale. Yo puedo ir a una tienda, comprar y salir sin pagar y nadie darse cuenta ni ponerme pegas. Eso no legaliza lo que he hecho. ¿Tú has hecho la consulta al ministerio? Yo no voy a hacerla, como tampoco voy a preguntarles si se puede salir sin pagar del mercadona. Aunque esa respuesta sería un argumento de peso pero me temo que no la veremos.
Debates estériles ninguno, pero tus argumentos son enlaces a la normativa y que tú lo haces porque sabes y te sale bien. En cambio quien te contraargumenta aporta datos concretos que siempre te corrigen...
Podéis seguir aportando y justificándoos. Quien tenga la razón se llevará unos cuantos clientes.

COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pmA ver, con la norma en la mano y a mí, que soy lego en esto pero algo sé, parece que no se puede o dice claramante que no se puede como tú dices y que solo pueden hacerlo ciertas personas. Eso lo dice tal cual. Tú dices que lo has hecho porque sabes hacerlo (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas. Eso no me vale. Yo puedo ir a una tienda, comprar y salir sin pagar y nadie darse cuenta ni ponerme pegas. Eso no legaliza lo que he hecho. ¿Tú has hecho la consulta al ministerio? Yo no voy a hacerla, como tampoco voy a preguntarles si se puede salir sin pagar del mercadona. Aunque esa respuesta sería un argumento de peso pero me temo que no la veremos.
Debates estériles ninguno, pero tus argumentos son enlaces a la normativa y que tú lo haces porque sabes y te sale bien. En cambio quien te contraargumenta aporta datos concretos que siempre te corrigen...
Podéis seguir aportando y justificándoos. Quien tenga la razón se llevará unos cuantos clientes.

Hola,


yo no soy el que duda, el que duda eres tú, pero tampoco quieres salir de dudas preguntando al ministerio.

Esta claro que tu tienes claro de antemano lo que necesitas oir. La cuestion es, sino quieres cambiarlo a autocaravana el vehiculo ¿para que mareas la perdiz tanto?

Ademas, en el supuesto que nosostros, el laboratorio o ambos hicieramos algo mal (cosa que no ocurre), existe el seguro de responsabilidad civil. Pero, incluso aun en el peor de los casos, ¿cual seria el problema? ¿que te has beneficado durante unos años de circular a 120 km/h y luego tienes que volver a 90 km/h? ¿que otra perdida adicional existe? NINGUNA.

Por tanto, comp ya he dicho, podeis quedaros a 90 km/h y la ITV como un vehiculo industrial, o circular 120 Km/h y pasar la ITV como un turismo, pero es una decion personal vuestra, porque como digo la ley lo permite, pero aun en el caso de tubieras razon (Que no la teneis) no existe ninguna perdida.


Saludos,


J. Luis

proingetec

Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pm... (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas...

Es cierto, nosotros no sabemos hacer un cambio a autocaravana siendo un furgón N1, tampoco sabemos hacer los asientos FASP sin documentación completa (tengo respuesta por escrito directamente de FASP que no existe toda la documentación que se exige aquí en España) ni tampoco sabemos hacer otras lindezas que de vez en cuando se ven. No sabemos hacerlo, será que miramos la normativa de un modo muy escrupuloso y leemos hasta la letra más pequeña y más última que haya, quizás por eso no sepamos hacerlo. Llevamos 13 años sin saber hacerlo...

En cualquier caso, lo que nunca haremos será poner como argumento que no pasa nada que para eso están los seguros de responsabilidad civil. Como ya hemos dicho, ya hemos afrontado diversos informes judiciales de furgonetas en los que a algunas empresas los seguros se les quedaron cortos y tuvieron que poner bastante dinero de sus bolsillos. Nosotros claro que disponemos de seguro de responsabilidad civil, pero no queremos usarlo bajo ningún concepto, nos preocupamos y nos esforzamos por hacer las cosas como para no tener que poner de escudo ni de excusa nunca al seguro.

Tampoco diremos nunca que no pasa nada, hacemos el cambio y mientras que no se den cuenta y no os pillen habréis disfrutado unos años. Si tan correcto y ajustado a normativa es, ¿porqué se iba a revertir dicho cambio? Eso sí es cierto, cuando empezó la primera "oleada" de los cambios a autocaravanas (en la que un servicio técnico fue "amonestado" y otro perdió la acreditación temporalmente por hacer eso entre otras cosas) muchos de esos cambios fueron automáticamente revertidos por las ITVs que lo habían hecho o incluso otras ITVs.

Pero es más fácil aún, si queréis preguntar al ministerio preguntad, a ver si alguien da respuesta, pero si alguien que haya hecho ese cambio nos lee, que pregunte en la DGT, a ver qué datos aparecen allí de su vehículo, cómo consta su furgón si como N1 o como M1... veréis que sorpresa...

Saludos

sergi_van

He preguntado al Ministerio. Más que nada por si es un vacío legal, que yo no me he leído toda la norma por si existe esa opción, y hay gente más lista y aplicada que otra, o si es que hay "listos" que van jugando a que no les pillen, y si los pillan echan mano del seguro responsabilidad civil. Veríamos qué pasa con la penal, que al final todo sucede.

sergi_van

Noviembre 15, 2021, 15:19:41 pm #81 Ultima modificación: Noviembre 15, 2021, 16:33:17 pm por sergi_van
Ministerio ha hablado...
"Buenos días

En contestación a su consulta le comunicamos que la reglamentación aplicable a la transformación de un vehículo después de su matriculación, es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Nº 170-14/07/2010), que establece que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio será considerada reforma de vehículo.

También le informamos que el Manual de reformas de vehículos, que desarrolla los requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 866/2010 está publicado en la página WEB de este Ministerio:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Documents/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev6Corr1.pdf

Para cualquier consulta técnica puede contactar con cualquiera de los Servicios Técnicos designados por esta Autoridad, puede acceder a sus datos de contacto a través del siguiente enlace:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/OrgDesignados/CatalogoST_MINCOTUR_2021_final_20210813.pdf

Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.

Atentamente.

La información aquí contenida tiene meramente carácter informativo, sin que pueda considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente."

¿Ambiguo? ¿Con este párrafo qué os da a entender?
"Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas."

Edito:
Mi pregunta la resumía en esto:
"En resumen, mi consulta es si es legal este cambio de un 24XX a 3200 por un camperizador, previa homologación de las modificaciones hechas en la furgoneta y paso por la ITV, o solamente podría reclasificarse un furgón/furgoneta a "furgón vivienda", habiendo de pasar por el anterior paso mencionado [explicaba en otro párrafo lo que sigue] de constructor de segunda fase o comprarla nueva como autocaravana, si un 3200 es lo que se quiere tener."

proingetec

Buenas

Efectivamente, te han dado la respuesta correcta, genérica, pero correcta. Si se cumplen los requisitos técnicos marcados en la reforma 8.70, se puede hacer ese cambio. Además de esa reforma, se tiene que tipificar también la 11.1, que es un cambio de clasificación. Y entre otros requisitos técnicos (que son los Actos Reglamentarios) que tienen que cumplir, el manual de reformas dice como "información adicional":



Por lo que un vehículo furgón 24XX N1, homologado por el fabricante como N1, no se le podría cambiar la clasificación a autocaravana 3200 porque implica un cambio de categoría a M1 para el que no está homologado, porque el fabricante en su día lo homologó como N1, y es N1, y no se le puede cambiar de categoría tan alegremente a M1 porque el vehículo no está homologado en esa nueva categoría que implica el cambio de clasificación.

Saludos

sergi_van

Cita de: proingetec en Noviembre 16, 2021, 19:44:44 pm[...] Por lo que un vehículo furgón 24XX N1, homologado por el fabricante como N1, no se le podría cambiar la clasificación a autocaravana 3200 porque implica un cambio de categoría a M1 para el que no está homologado, porque el fabricante en su día lo homologó como N1, y es N1, y no se le puede cambiar de categoría tan alegremente a M1 porque el vehículo no está homologado en esa nueva categoría que implica el cambio de clasificación.

Saludos
Según tu razonamiento entiendo que si es un vehículo mixto, M1, aún no pudiéndose pasar a turismo, sí que podría a 3200, ¿no? Porque solo te fundamentas en que no es M1.

sergi_van

No digo que no tengas razón pero lo que contesta el Ministerio, textual, es que "Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.", y el CR 8.70, Sección I, dice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2

Blizz

Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 20:20:30 pmdice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2

Y si te pones a pensar, un chasis cabina de los que se usan para las AC de serie dudo mucho que tenga homologación M1...

Saludos,

David

COC-Homologation

Hola,


creo que esta bien claro. La normativa a la que hace referencia NO impide el cambio de clasificacion, y el propio ministerio remite a los Servicios Tecnicos designados por ellos. Casualmemte estos servicios tecnicos son los que autorizan el cambio.

Podeis darle las vueltas que queris, pero blanco y en botella......


Saludos,
J. Luis

proingetec

Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 20:20:30 pmNo digo que no tengas razón pero lo que contesta el Ministerio, textual, es que "Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.", y el CR 8.70, Sección I, dice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2

La 8.70 no se aplica sólo a autocaravanas, sino también a otros vehículos especiales como ambulancias, blindados y funerarios. Por eso el campo de aplicación es M1, M2, M3, N1, N2 y N3, eso no lo limita la 8.70, obviamente que no. Porque se pueden transformar todos esos tipos de vehículos, claro. Pero la reforma 8.70 dice:



Y como reglamentación aplicable/ Actos Reglamentarios hace mención a la Directiva 2007/46CE ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851 ) por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Y aquí sí hay que distinguir entre HOMOLOGACIÓN, y legalización de reformas, porque son dos cosas muy diferentes. Si nos vamos a dicha Directiva 2007/46CE al capítulo 1, al artículo 1 Objeto, dice textualmente:

"La presente Directiva establece un marco armonizado que contiene los requisitos técnicos generales y disposiciones administrativas para la homologación de todos los vehículos nuevos incluidos en su ámbito de aplicación, así como la homologación de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, con el fin de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio dentro de la Comunidad."

Por lo tanto, la Directiva 2007/46CE es para la HOMOLOGACIÓN para poder matricular y poner en circulación un vehículo, ya que es una directiva marco europea, no para tratarlo como una reforma con el RD 866/2010 y el Manual de Reformas.

La Directiva 2007/46CE en su anexo XI muestra (no lo pongo todo porque son varias páginas) las "normas del juego" (Actos Reglamentarios) que se le aplican a los fabricantes de vehículos especiales que tienen que presentar acreditación de su cumplimiento ante la autoridad de homologación, y en este caso que nos atañe las autocaravanas:



Y ahí ya especifica en la tabla M1 < 2.500kg, M1 > 2.500kg, M2 y M3, donde caramba, sólo hay Actos Reglamentarios que se le aplican sólo a estas categorías de vehículos. Por lo tanto, si como requisitos técnicos hay que cumplir el Anexo XI de la Directiva 2007/46CE que es sólo para M1, M2 y M3.

Con lo cual, la reforma 8.70 Transformación a Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas dice que los requisitos técnicos se miden por la Directiva 2007/46CE (directiva para la HOMOLOGACIÓN por parte del fabricante para su posterior matriculación y puesta en circulación) enn el anexo XI, que ahí ya sí o sí habla sólo de vehículos M1, M2 y M3. ¿Pero cómo es posible decir que un vehículo que el fabricante ha HOMOLOGADO como un N1 exclusivamente y que ya está matriculado, alguien que no sea el fabricante o un fabricante de 2ª fase autorizado pone cuatro muebles y una claraboya y ya se le puede cambiar la clasificación y la categoría a M1 especial con carrocería SA como autocaravana? No lo puede hacer nadie que no sea el fabricante o fabricante de 2ª fase que presente acreditación de los Actos Reglamentarios ante la autoridad de homologación y que le sea concedida dicha homologación adicional como vehículo especial.
 

Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 19:58:44 pmSegún tu razonamiento entiendo que si es un vehículo mixto, M1, aún no pudiéndose pasar a turismo, sí que podría a 3200, ¿no? Porque solo te fundamentas en que no es M1.
Los cambios de clasificación (10XX, 31XX, 24XX y 32XX) y de categoría (de N1 a M1 o similares) se tipifica por la 11.1, y si el fabricante en su día lo hizo como categoría N1 únicamente, es N1 únicamente, y por tanto, el código de reforma 11.1 como ya probamos antes impide el cambio de clasificación si el vehículo no está HOMOLOGADO (por el fabricante en la homologación de tipo) en la categoría resultante. Un vehículo mixto 31XX que sea M1 se puede transformar a turismo 10XX, porque es precisamente un M1 y no se cambia la categoría, en eso no hay problema. Un vehículo mixto 31XX que sea N1 exclusivamente no se puede cambiar a turismo 10XX porque no es M1. Y si no se puede hacer a turismo.


Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2021, 12:06:55 pmY si te pones a pensar, un chasis cabina de los que se usan para las AC de serie dudo mucho que tenga homologación M1...

Saludos,

David
No hay que olvidar, que estamos hablando del Manual de Reformas, para vehículos ya matriculados, completos, no para vehículos incompletos (un chasis cabina por ejemplo) que un fabricante de 2ª fase realiza una transformación (con unos cumplimientos de los Actos Reglamentarios que le sean de aplicación) y ese vehículo se transforma en lo que proceda. Y eso se hace previo a la matriculación, y por lo tanto, no es una reforma ni se aplica el manual de reformas porque según el RD 866/2010 que regula las reformas en vehículos, en su artículo 3 de definiciones dice:

18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

Y por lo tanto, un fabricante de 2ª fase, que coja un vehículo incompleto (un chasis cabina por ejemplo) y haga una transformación, para poder homologar esa transformación previa a la matriculación, tendrá que presentar el cumplimiento de todos los Actos Reglamentarios que le sean de aplicación para su matriculación y puesta en circulación de ese nuevo vehículo transformado en algo que nada tiene que ver con el vehículo de base o incompleto, porque vuelve a pasar por otra homologación, como ya hemos probado antes.


Efectivamente que está todo muy claro y sólo hay que perder un poco de tiempo en leer las normativas que se indican, pero frente al no pasa nada para eso están los seguros de responsabilidad, o frente al no pasa nada si os revierten el cambio eso que os lleváis mientras que lo hacen, aportamos capturas de pantalla y enlances directos a la normativa, donde pone y especifica todo lo que tiene que poner. Y ya cada cual podrá sacar sus propias conclusiones, acerca de si se puede o no se puede. Si fuese algo que se pudiese hacer, no lo haría sólo un servicio técnico y alguna empresa suelta. Tampoco sería algo que acepten sólo alguna ITV que haya que ir probando de una en una hasta que suene la flauta. Lo repetimos, no os fiéis de lo que os digamos nosotros, nosotros "no sabemos hacerlo". Preguntad a los servicios técnicos de reformas, ya pusimos el enlace del ministerio con el listado, preguntad a la DGT (el que haya hecho el cambio a ver cómo figura su vehículo) y preguntad en varias ITVs. Estamos seguros que el NO ganará por mayoría. Saludos

sergi_van

Noviembre 18, 2021, 14:54:50 pm #88 Ultima modificación: Noviembre 18, 2021, 14:56:39 pm por sergi_van
Cita de: proingetec en Noviembre 18, 2021, 08:13:32 am[...]
Los cambios de clasificación (10XX, 31XX, 24XX y 32XX) y de categoría (de N1 a M1 o similares) se tipifica por la 11.1, y si el fabricante en su día lo hizo como categoría N1 únicamente, es N1 únicamente, y por tanto, el código de reforma 11.1 como ya probamos antes impide el cambio de clasificación si el vehículo no está HOMOLOGADO (por el fabricante en la homologación de tipo) en la categoría resultante. Un vehículo mixto 31XX que sea M1 se puede transformar a turismo 10XX, porque es precisamente un M1 y no se cambia la categoría, en eso no hay problema. Un vehículo mixto 31XX que sea N1 exclusivamente no se puede cambiar a turismo 10XX porque no es M1. Y si no se puede hacer a turismo.
[...]
Yo te pregunto si un mixto adaptable, M1, puede pasar a autocaravana, no a turismo, que ya la sé. Me contestas con que a turismo puede pasar solo si ...(unos requisitos) pero, ¿y a 3200? Eso no me lo has contestado, o no lo veo.
Ah, y que le has dado la vuelta a lo que dice el Ministerio. Si estás en lo cierto, ¿podemos considerar la respuesta de este como "totalmente imprecisa"? Por si me piden valorarla.

proingetec

Cita de: sergi_van en Noviembre 18, 2021, 14:54:50 pmYo te pregunto si un mixto adaptable, M1, puede pasar a autocaravana, no a turismo, que ya la sé. Me contestas con que a turismo puede pasar solo si ...(unos requisitos) pero, ¿y a 3200? Eso no me lo has contestado, o no lo veo.
Ah, y que le has dado la vuelta a lo que dice el Ministerio. Si estás en lo cierto, ¿podemos considerar la respuesta de este como "totalmente imprecisa"? Por si me piden valorarla.

No le hemos dado la vuelta a la respuesta del ministerio, el ministerio dice que tienen que cumplirse los requisitos técnicos de la 8.70, y los requisitos técnicos de la 8.70 mandan al anexo XI de la directiva 2007/46CE. Ya pusimos una captura de pantalla (no está la tabla completa por no hacer el post eterno) y ahí aparecen los Actos reglamentarios que se le aplican a M1, M2 y M3.

¿Un vehículo mixto se puede cambiar a autocaravana? La respuesta es sí, siempre y cuando un fabricante o un representante del fabricante o fabricante de 2ª fase acredite ante la autoridad de homologación el cumplimiento de los Actos Reglamentarios del Anexo XI de la Directiva 2007/46CE. El problema radica ahí, que un servicio técnico de reformas, no lo puede acreditar, sólo lo podrían acreditar los servicios de homologación (en España el INTA, LCOE e IDIADA), y al menos dos de ellos no lo hacen. Y tendrían que ser un fabricante o fabricante de 2ª fase quien acredite el cumplimiento de dichos Actos Reglamentarios. Por lo tanto, la vía de coger un vehículo N1 (que es un caso mucho más sangrante que un vehículo mixto M1) y en lugar de pasarlo a furgón vivienda que es lo que le corresponde, se cambie de algún modo "que nosotros no sabemos" a autocaravana, es completamente erróneo. Ya lo dijimos, en la "oleada" anterior cuando ésto se puso por primera vez de moda y empezó a hablarse mucho, los que sí sabían y saben como hacerlo lo anunciaban a bombo y platillo, y la consecuencia fue que dos de los servicios técnicos de reformas, uno perdió temporalmente la acreditación y el otro le faltó muy poco. Y la inmensa mayoría de los casos (al menos los que conocemos nosotros que contactaron), el cambio a autocaravana les fue anulado. Y como se ha dicho, también hay que andar probando de ITV en ITV hasta que en alguna lo aceptan. Muy correcto no será cuando sólo lo pueden hacer unos pocos privilegiados y el resto "no sabemos hacerlo"

Cambiar la clasificación de 31XX a 32XX "a las bravas" como reforma, no, salvo que el fabricante en su día (como sucede con algunas Volkswagen y Mercedes Benz) que alguna variante la incluyese en la homologación de tipo como carrocería especial SA y autocaravana, en cuyo caso sí se hace ese cambio.

Saludos