Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021

Iniciado por sergi_van, Octubre 20, 2021, 22:43:20 pm

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sergi_van

Pues eso, si a día de hoy, octubre 2021, ¿ya se puede "homologar" o recalificar o como queráis llamarlo un furgón industrial (N1) recien matriculado, con su motor euroVI, con su cocina y demás requisitos que ya sabemos, y sin necesidad de ser contructor de segunda fase, como autocaravana? Hay varios foreros que lo acaban de hacer o preguntar y si es nueva (por lo de las emisiones) sí se puede o así lo han hecho. ¿Algo ha cambiado? Antes, los profesionales del sector que por aquí se mueven juraban que era imposible, que si nacía furgón, moriría como furgón. Pero visto lo visto, ¿parece que ahora ya sí?
Reabro debate por enésima vez tras la nueva info que tengo.

Blizz

Hola,

Como comenté en el otro hilo, yo he encargado hace poco una furgo nueva.

Consulté a un estudio de homologaciones y me indicaron que se podía cambiar a autocaravana dado que era un vehículo nuevo Euro 6.2.

Saludos,

David

COC-Homologation

Hola,


no es algo nuevo de ahora, lleva podiendo hacer tiempo cumpliendo unas determindas especificaciones que no son unicamente el nivel de emisiones, si bien es el escollo mas importante.


Saludos,
J. Luis

sergi_van

Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 11:35:47 amHola,


no es algo nuevo de ahora, lleva podiendo hacer tiempo cumpliendo unas determindas especificaciones que no son unicamente el nivel de emisiones, si bien es el escollo mas importante.


Saludos,
¿Podrías indicar cuáles son y dónde vienen reflejadas?

COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 14:02:46 pm¿Podrías indicar cuáles son y dónde vienen reflejadas?

Hola, 


a priori siempre hay que verificar vebiculo por vehiculo, pero con caracter general, ademas de cumplir emiones aultimo nivel:

•   La masa real del vehículo después de reforma es inferior o igual a 2.815kg.
•   Cumplir con la carga útil mínima.

Existe una carga útil mínima que debe tener el vehículo. Esta carga útil se calcula de la siguiente forma:
Carga útil mínima (kg) = 10 x  ( longitud del vehículo en metros + nº pasajeros)
Por ejemplo, un vehículo de 5,8 m de longitud, con 3 plazas de pasajeros ha de tener una carga útil mínima de 80kg.
Carga útil mínima = 10 x (5+3) = 80 kg

•   Disponer de los elementos mínimos para poder considerarse habitable.
Es necesario que se instale una mesa con sus asientos. La mesa puede ser plegable y  los asientos pueden ser los de las plazas delanteras si llevan  bases giratorias.
Debe llevar obligatoriamente una cama, puede ser fija o puede ser una estructura de baúles o asientos convertibles en cama.
Debe incorporar una cocina fija, ya sea de gas o eléctrica, pero es necesario que vaya encastrada en el mueble. No puede ser una cocina portátil.
Otro mobiliario fijo (armarios, baúles, etc...)

Cumpliendo esto np deberia haber problemas.


Saludos,
J. Luis

sergi_van

Octubre 21, 2021, 16:20:05 pm #5 Ultima modificación: Octubre 21, 2021, 16:23:32 pm por sergi_van
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 15:52:45 pmHola, 


a priori siempre hay que verificar vebiculo por vehiculo, pero con caracter general, ademas de cumplir emiones aultimo nivel:

•   La masa real del vehículo después de reforma es inferior o igual a 2.815kg.
•   Cumplir con la carga útil mínima.

Existe una carga útil mínima que debe tener el vehículo. Esta carga útil se calcula de la siguiente forma:
Carga útil mínima (kg) = 10 x  ( longitud del vehículo en metros + nº pasajeros)
Por ejemplo, un vehículo de 5,8 m de longitud, con 3 plazas de pasajeros ha de tener una carga útil mínima de 80kg.
Carga útil mínima = 10 x (5+3) = 80 kg

•   Disponer de los elementos mínimos para poder considerarse habitable.
Es necesario que se instale una mesa con sus asientos. La mesa puede ser plegable y  los asientos pueden ser los de las plazas delanteras si llevan  bases giratorias.
Debe llevar obligatoriamente una cama, puede ser fija o puede ser una estructura de baúles o asientos convertibles en cama.
Debe incorporar una cocina fija, ya sea de gas o eléctrica, pero es necesario que vaya encastrada en el mueble. No puede ser una cocina portátil.
Otro mobiliario fijo (armarios, baúles, etc...)

Cumpliendo esto np deberia haber problemas.


Saludos,
Perfecto, ¿pero podría indicar dónde viene esto recogido? Lo de la cocina encastrada, cama, mesa plegable... viene en la normativa aquella de que para ser declarada como autocaravana debe haberse construido con estos elementos. Pero lo de la carga útil mínima, que sea euro 6...,¿eso en qué documento viene? Igual que dices que "no debería haber problemas". ¿Esto es según como pilles al de la ITV? Habrá una legislación y se cumplirá o no, y no creo que sea a criterio del ingeniero de turno, ¿no?
¡¡Y gracias por responder!!

COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 16:20:05 pmPerfecto, ¿pero podría indicar dónde viene esto recogido? Lo de la cocina encastrada, cama, mesa plegable... viene en la normativa aquella de que para ser declarada como autocaravana debe haberse construido con estos elementos. Pero lo de la carga útil mínima, que sea euro 6...,¿eso en qué documento viene? Igual que dices que "no debería haber problemas". ¿Esto es según como pilles al de la ITV? Habrá una legislación y se cumplirá o no, y no creo que sea a criterio del ingeniero de turno, ¿no?
¡¡Y gracias por responder!!


Hola,

es un conjunto de normas que no procede aqui desglosar, entre otras cosas porque es complejo. No es un capricho, no es un criterio y la ITV no tienen ni voz ni voto una vez emitido el informe de conformidad. Si se cumple lo especificado se puede hacer autocaravana, pero hay muchos aspectos tecnicos que hay que tener en cuenta, por eso es conveniente que un tecnico especializado lo verifique en cada caso particular con la documentacion del vehiculo.

Saludos,
J. Luis

sergi_van

Octubre 21, 2021, 16:32:18 pm #7 Ultima modificación: Octubre 21, 2021, 16:34:01 pm por sergi_van
Vale, la normativa parece ser esta, pero eso de la carga útil es para M1, para N1 son otros parámetros...

Si no estoy en lo cierto, acepto correcciones!!

sergi_van

Lo que yo y muchos queremos saber, antes de comprarnos un furgón N1 nuevo, es si se podrá pasar a autocaravana. Si la respuesta es que depende de la ficha y para tener la ficha hay que comprar la furgo antes...

sergi_van

Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 16:31:09 pmHola,

es un conjunto de normas que no procede aqui desglosar, entre otras cosas porque es complejo. No es un capricho, no es un criterio y la ITV no tienen ni voz ni voto una vez emitido el informe de conformidad. Si se cumple lo especificado se puede hacer autocaravana, pero hay muchos aspectos tecnicos que hay que tener en cuenta, por eso es conveniente que un tecnico especializado lo verifique en cada caso particular con la documentacion del vehiculo.

Saludos,
Vale, leo ahora un hilo tuyo que abriste para esclarecer esto un poco, el enésimo-1 sería, y hablas de "prescripciones del Anexo XI de la Directiva 2007/46". En él para autocaravanas habla solo de M1. Mi pregunta inicial era si yo compro una furgo N1 (más difícil todavía), ¿en ese documento lo indica o hay otro?

COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 18:07:40 pmVale, leo ahora un hilo tuyo que abriste para esclarecer esto un poco, el enésimo-1 sería, y hablas de "prescripciones del Anexo XI de la Directiva 2007/46". En él para autocaravanas habla solo de M1. Mi pregunta inicial era si yo compro una furgo N1 (más difícil todavía), ¿en ese documento lo indica o hay otro?

Hola,


sin ver la ficha tecnica y ver que tipo de emisones cumple, de vehiculos ligeros o pesados................ no se puede verificar.

El resto de cosas es mas o menos sencilla preveerlas, pero sino sabemos como te va a vender el fabricante el vehiculo en cuanto a emisiones no se puede adivinar.

Puedes pedirle una ficha de otro vehiculo igual que el tuyo, verificarlo, y si es correcto, poner en contrato que quieres igual nivel de emisiones.


Saludos,

J. Luis

sergi_van

Octubre 21, 2021, 22:26:58 pm #11 Ultima modificación: Octubre 21, 2021, 22:29:20 pm por sergi_van
En el configurador de la Sprinter, por ejemplo, me sale este:
N1, EURO VI-E , y pone: "masa de referencia minima de 2381 kg"

¿Puede una furgo de hasta 3500kg salir matriculada a octubre de 2021 con un nivel de emisiones que no permita pasarla a autocaravana?
¿Esta configuración valdría para pasarla después? Para no preguntar tanto, si nos indicas la normativa  de emisiones y masas que limitan el cambio, nosotros mismos la consultaríamos. 
Un saludo.
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 18:38:32 pmHola,


sin ver la ficha tecnica y ver que tipo de emisones cumple, de vehiculos ligeros o pesados................ no se puede verificar.

El resto de cosas es mas o menos sencilla preveerlas, pero sino sabemos como te va a vender el fabricante el vehiculo en cuanto a emisiones no se puede adivinar.

Puedes pedirle una ficha de otro vehiculo igual que el tuyo, verificarlo, y si es correcto, poner en contrato que quieres igual nivel de emisiones.


Saludos,



COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 22:26:58 pmEn el configurador de la Sprinter, por ejemplo, me sale este:
N1, EURO VI-E , y pone: "masa de referencia minima de 2381 kg"

¿Puede una furgo de hasta 3500kg salir matriculada a octubre de 2021 con un nivel de emisiones que no permita pasarla a autocaravana?
¿Esta configuración valdría para pasarla después? Para no preguntar tanto, si nos indicas la normativa  de emisiones y masas que limitan el cambio, nosotros mismos la consultaríamos. 
Un saludo.

Hola,

mas facil. ¿vas a tenerla acabada con suficiente antelacion para que pueda estar legalizada antes del 31 de diciembre?

Quizas no me explico bien, hay muchos matices que hay que analizar Y NO SE PUEDE GENERALIZAr.

Saludos,
J. Luis

sergi_van

Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 22:49:15 pmHola,

mas facil. ¿vas a tenerla acabada con suficiente antelacion para que pueda estar legalizada antes del 31 de diciembre?

Quizas no me explico bien, hay muchos matices que hay que analizar Y NO SE PUEDE GENERALIZAr.

Saludos,
Pon que sí, y después pon que no llegamos a tiempo. ¿Cambia la norma para el 2022? Más fácil todavía, puedes mostrarnos la normativa por aquí. ¿O te he de contratar para saberlo?

COC-Homologation

Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 23:44:53 pmPon que sí, y después pon que no llegamos a tiempo. ¿Cambia la norma para el 2022? Más fácil todavía, puedes mostrarnos la normativa por aquí. ¿O te he de contratar para saberlo?

Buenos dias,

os dejo toda la normativa donde encontrareis todos los detalles necesarios:

Reglamento (UE) 2018/858 y el RD 750/2010 que regulan las homologaciones
Las reformas de vehículos se regulan mediante el Real Decreto 866/2010
Por ultimo, para cubrir las posibles referencias de los anteriores los ANEXOS I y II del Real Decreto 2028/1986, en las actualizaciones que corresponda.
Por ultimo, en determinados caso en necesario consultar el Reglamento General de vehiculo, como para la definicion de autocaravana.

Con esto ya tienes todas las respuestas.

Por cierto, en la pagina del BOE se pueden sescargar, ademas pudiendo elegir la version consolidada a la fecha que mas interesa.


Saludos,
J. Luis