Duda sobre prohibicion transporte de mercancias

Iniciado por Quebrantos, Julio 12, 2021, 11:11:16 am

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kalvitero

Julio 13, 2021, 23:33:25 pm #15 Ultima modificación: Julio 14, 2021, 00:33:50 am por kalvitero
Cita de: barbatxano en Julio 13, 2021, 23:11:09 pmEn qué tipo de vehículos y homologado como qué ? ...  ;D

En su anexo VI hablan mucho del tema ...  ;)

Por el foro tiene mucha información sobre el tema desde hace muchos años. Y del forero +gvr, entre otros, que controla muucho del tema reglamentos ...  :)
El anexo VI del Reglamento General de Vehículos habla de los dispositivos de retención de carga y no distingue del "tipo de carga" y en el anexo II DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS en el párrafo A Definiciones dice:
TURISMO:  Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo
AUTOCARAVANA: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

En el apartado B Clasificación por criterio de construcción dice:
10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
32 Auto-caravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

En el apartado C Clasificación por criterios de utilización
00 Sin especificar:   (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
48 Vivienda   Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda

Cuando se habla de turismos (o  autocaravanas) en ningún momento dice que NO pueda llevar carga, dice que está concebido para, pero no limitado para otros usos

En el  Reglamento General de Circulación capítulo II sección II  TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS en los artículos 13, 14 y 15 habla de carga y cosas, en ningún momento distingue de maletas o ladrillos es más en el artículo 15 parrafo 3 dice... "En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías" entre los que estarían turismos 1000 y autocaravanas 3200

Lo de "solo llevar equipaje en turismos" hace mucho que no está sólo se habla de carga y como llevarla BIEN, que si la llevas mal la multa te la ponen igual, sean naranjas, ladrillos o maletas/equipaje

Asturman

Cita de: kalvitero en Julio 13, 2021, 20:35:34 pmEso no es cierto, puedes llevar la mercancía que quieras siempre que sea para uso privado del conductor o sus ocupantes y este debidamente estibada.
Haced caso a Kalvitero que lleva razón. Antiguamente sólo se podía transportar equipaje en un turismo, pero ya no es así desde hace años. Sólo es necesario cumplir las condiciones que ha mencionado.

barbatxano

De todas maneras es una cuestión que para mí se balancea entre la ignorancia y la indiferencia: no sé si tengo razón, ni me importa ...  ;D