http://www.diariosur.es/motor/reportajes/cambios-reglamento-circulacion-201301071246-rc.html
Hola,¿interpreto que con mi furgo catalogada como Mixto puedo ir ya a 120??
Yo diría que sí.
;D
.....Mixta o como sea !!!.....de menos de 3500 kg. (que son todas) la misma velocidad que turismos y motocicletas.
No es que corriera mucho mas de 100 pero así va uno mas tranquilo... ;)
Perdonad, sabéis a q se refiere esto:
[...]Se regula el estacionamiento de autocaravanas[...]
....No especifica el tipo de regulación en el estacionamiento, sera que hasta ahora no hay nada fijo al respecto ???
...o será que lo regula pero no comenta como .confuso2 .confuso2
Supongo que se aclare al publicarse en el B.O.E. pero en todo caso y dentro de poblado los ayuntamientos regulan el estacionamiento
Lo acabo de leer y me estoy poniendo nervioso.....
Lo de las velocidades, perfecto!
¿Y lo de estacionar?, ¿qué?
Esperaremos, pero hoy ya no duermo......
.panico .panico .panico
Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
"4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
Borrador:
https://docs.google.com/open?id=0B2TaZwYz2jEcYUdWM2l5ZFE4OE0
pero esto solo es el borrador, osea que todavia no son vigentes, no?
Era el borrador en Octubre - Noviembre, luego ya veremos.....
:roll: :roll:
Cita de: baikorrix en Enero 08, 2013, 21:09:09 pm
Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
"4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
¿Y el techo elevable? ??? ??? Estando en la ficha técnica, ¿formaría parte del perímetro del vehículo?
No des ideas...
Que buena noticia.
El anexo V lo dice claro, los de menos de 3500 kg a 120 km/h (a 100 con remolque). Pues se acabó la paranoia de los radares volumétricos. Me parece que muchos de los que cambiaron de mixto adaptable a turismo se van a arrepentir ;D
Entra en vigor 3 meses despues se su publicación en el BOE.
Un saludo.
A ver si es verdad... de serlo valdría la pena al 100% la ITV cada 6 meses pudiendo llevar carga y pudiendo ir a 120. A mí ya me compensaba con lo de la carga porque mi T4 es 1.9D y no es que vaya a ir a 140 precisamente, pero está bien que se vea movimiento o intención de movimiento legislativo.
pincho el hilo. Estaba por cambiar la fufu a turismo... pero me lo voy a pensar
Cita de: GLazcano en Enero 09, 2013, 09:37:51 am
A ver si es verdad... de serlo valdría la pena al 100% la ITV cada 6 meses pudiendo llevar carga y pudiendo ir a 120. A mí ya me compensaba con lo de la carga porque mi T4 es 1.9D y no es que vaya a ir a 140 precisamente, pero está bien que se vea movimiento o intención de movimiento legislativo.
Los 3148 (vehiculo mixto vivienda), la ITV es como un coche normal, pagas el impuesto de furgón y encima puedes ir ahora a 120 km/h.
Aio!!!
Cita de: baikorrix en Enero 09, 2013, 11:52:16 am
Los 3148 (vehiculo mixto vivienda), la ITV es como un coche normal, pagas el impuesto de furgón y encima puedes ir ahora a 120 km/h.
Aio!!!
No sabía que había mixto-vivienda. Eso es la ostia, no? Permite carga como la mixta-adaptable?
Si es un vehículo mixto se entiende que sí, lo único que al ser vivienda se entiende como AC y entra como tal en cuanto a temas de ITV.
Para ser vivienda creo que tiene que llevar una instalación de Gas, Eléctrica o de Agua, esto no te lo digo muy seguro.
Resuelto:
Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como "vehículo vivienda" o "autocaravana" (reforma nº: 25), debe contener al menos:
- 1 asiento convertible en cama, mesa
- Al menos un módulo de cocina
- Al menos algún módulo de armario o similar.
Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto 2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible.
Aio!!!
Cita de: baikorrix en Enero 09, 2013, 12:38:56 pm
Si es un vehículo mixto se entiende que sí, lo único que al ser vivienda se entiende como AC y entra como tal en cuanto a temas de ITV.
Para ser vivienda creo que tiene que llevar una instalación de Gas, Eléctrica o de Agua, esto no te lo digo muy seguro.
Resuelto:
Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como "vehículo vivienda" o "autocaravana" (reforma nº: 25), debe contener al menos:
- 1 asiento convertible en cama, mesa
- Al menos un módulo de cocina
- Al menos algún módulo de armario o similar.
Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto 2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible.
Aio!!!
Esa es la historia. Yo le voy a meter una cama que apoya en los asientos traseros, y pensaba llevar el típico camping-gas, una mesa de camping y a lo mejor un mueble pequeño para algún bártulo. Se entiende que la cocina ha de ser algo más complejo que un camping-gas? O daría el perfil para esto? Creo que intento rascar de donde no se puede...
sigo el hilo.a ver si sacan algo en claro.
A
entonces de momento seguimos a 100.
haber si cuando salga el nuevo reglamento bajan el precio del gas oil.
http://desnivel.com/escalada-roca/el-laberinto-legal-de-la-pernocta-en-autocaravanas-y-campers
Por cierto,entonces como turismo vivienda, a 100,no?
Todo lo hablado entonces para el 2.014??
A
Traducción de las siempre espesas palabras de Urduliz ;D
En 2014 será el fin de las reformas de furgos porque ese dia pillarán a todos los talleres de reformas de furgos (salvo muy contadas excepciones) sin la acreditación H
A
Señores cuidadito!!!!! a día de hoy aun no hay nada, todo sigue igual, que ha nadie se le ocurra coger con su furgo por una autovía a mas de 100km/h.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html
Art 48.1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
El punto que nos interesa está en la página 10 y es el punto 4 que se añade al artículo 92, crucemos los dedos para que no lo cambien y se apruebe tal y como está.
Como era de esperar, la DGT no se mete a describir lo que es acampar, se limita a decir cuando una autocaravana está correctamente estacionada, y dice claramente que siempre que se cumplan los tres requisitos, el estacionamiento solo podrá ser limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos, con un poste de gálibo en un parking por ejemplo.
Con la norma en la mano, la verdad es que las camper de techo rígido parece que lo tendrán más fácil, las de techo elebable lo tendrán peor porque el techo elevado podrían considerarlo elemento desbordante del perímetro del vehículo y...te atizan!, aunque siempre les queda la cama de abajo, no? :roll:
Podría estar mejor, pero creo que es un gran paso y una tabla donde agarrarte como base jurídica para reclamar tu derecho que estará escrito en el reglamento General de Circulación nada menos!, así lo dice también el borrador en la página 2.
http://www.elguardia.com/media/kunena/attachments/857/NuevoReglamentoGeneraldeCirculacionBorrador.pd
Según el borrador, los vehículos se clasificaran en función de su masa en CLASE 1 y CLASE 2, pero yo pregunto: dentro de esta clasificación genérica ¿no hay otra que subdivida el tipo de vehículo?; es decir, y particularmente, mi vehículo es CLASE 1 de TIPO VEHICULO MIXTO que tiene la velocidad limitada actualmente a 100 km/h en vías interurbarnas, con el nuevo reglamento,en teoría, sólamente prevalecería ser CLASE 1 para el límite de velocidad.
¿Es cierto?, o por el contrario, estoy haciendo conjeturas peligrosas para mi bolsillo. ???
¿se sabe algo nuevo?
¿cuando aceptarán el el borrador?
Segun he ido buscando por Google, esta en tramite des de 3-2013. Y este parece el borrador publicado por el ministerio. En él no se incluye el Anexo VI donde se modifican las veloc. max., y quedarian para nuestros casos igual.
http://www.conbici.org/joomla/images/pdf/rgc2013/proyecto_reforma_reglamento_gral_circulacion.pdf
Me interesa el tema porque pensaba pasar mi vehiculo mixo a turismo vivienda, y ahora me planteaba si me valia la pena. Contras/Pros
Mixto vivienda: En mi ITV me dicen que aunque sea vivienda, pasa ITV como mixto. Veloc. màx. 100. / Impuesto mas barato se supone. No reduccion asientos creo.
Turismo vivienda: Reducción asientos a 3, no llevo la fila trasera nunca, ya me la ha he vendido ademas. ¿Podría tener problemas con la carga en la zona de vivienda practico windsurf y llevo zona de carga? / Veloc. max. 120. ITV como turismo. Coste papeleo.
Saludos,
Pues la verdad es que queda genial así:
Veinte. Se añaden al artículo 92 los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción:
"4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros
de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones que afecten a todos los vehículos.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, para
su venta o con la finalidad de ejercer otras actividades comerciales no
autorizadas."
Así quedaría estupendamente la verdad
Buenas, foreras y foreros
Yo llevo horas buscando la puxxx ley completa para leer cómo ha quedado (me han dicho que ya está terminada y aprobada, y que entra en vigor en 25 de marzo si no recuerdo mal) y TODO lo que he encontrado no menciona el tema del estacionamiento de las autocaravanas.
Yo no sé si me he vuelto idiota o incompetente o es que realmente aún no ha salido publicada la nueva ley en el BOE o es que realmente ya no estarán modificadas las difusas leyes anteiores a este respecto, pero si alguien sabe algo más (que no sea el borrador, que sí está por todos lados) sobre las modificaciones DEFINITIVAS de la ley de tráfico... que lo comente plis! Estoy un poco inquieta al respecto!! Me encantaría tener esa parte de la ley IMPRESA para poder resfregarla en caso necesario jajaja
Gracias, un saludo afectuoso
U.
Empiezan a salir noticias, supuestamente se aprueba un borrador hoy.
Veamos si ha cambiado algo...
https://news.google.com/news?ncl=dEIKsy-LRS7AVqM_uMLQCqVydsWbM&q=reglamento+de+circulaci%C3%B3n&lr=Spanish&hl=es&sa=X&ei=mswqU62BNIez0QXwu4GACQ&ved=0CC8QqgIwAA
Baikio yo no veo nada, sabes algo mas?
Pues la verdad cada vez nos apretan más las tuercas, pero es lo que hay,,, ami me an fastidiado,, hace poco compre un sillón doble para el copiloto , expresamente para que mi niño de 3 añitos viajará alante con nosotros, y me fastidia no poder usarlo por que siempre que he podido ha ido alante, y ahora no podrá, he pensado anular las plazas de atrás que solo es una, y dejar tres alante así estare en la ley, pero pienso que seré el cabecilla de turno , cada vez viaje,y me irán parando cada control
Bueno pues a 21 de abril en la provincia de ciudad real la velocidad maxima que te dejan de ir en autovia es de 90 km por hora para una autocaravana y hace 15 dias la itv para un 3148 con mas de 10 años lo ponen para 6 meses .lengua2, ya estoy harto de patalear y como las leyes no estan claras abusan y nos hacen de pagar ya que con la documentacion que les aportamos no les vale como justificacion. Porque no quiero pensar que no saben hacer bien su trabajo .nonoy propongo que por provincias comentemos estas variedades de las leyes de españa ya que parece que somos epañoles pero no iguales ante la ley un saludo y perdonar por el tocho.
Pues mañana día 9 (hoy por las horas que son) entra en vigor la nueva ley y aun no tengo claro casi nada.... Solo he leído unos cambiosero que no nos afectan....
Para mi que nos la han colado, no he visto nada de nada >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
Hola chic@s!
No me aclaro, mi T4 Cali viene con código 2448 furgón vivienda, ¿Cuales son las restricciones a día de hoy?
En autopista 90 o 100 km/h? Y en el resto de vías? La ITV es anual, no? Uffff... .loco2
Buenas, me interesa el tema.
¿cómo es eso de las tres plazas??
he leído el hilo y no me aclaro.... ???
Lo de las velocidades aún no está aprobado
http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20140508-Desde-el-9-de-mayo-entra-en-vigor-la-reforma-de-la-Ley-de-Trafico-y-Seguridad-Vial.shtml
Al final de la página esta un PDF para descargar
Enviado desde mi Nexus 5 mediante Tapatalk
Cita de: sergio198020 en Enero 23, 2014, 17:13:39 pm
Pues la verdad es que queda genial así:
Veinte. Se añaden al artículo 92 los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción:
"4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros
de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones que afecten a todos los vehículos.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, para
su venta o con la finalidad de ejercer otras actividades comerciales no
autorizadas."
Menuda movida.
Al final el borrador de reglamento que se ha publicado no incluye esta modificación y no se señala nada al respecto. Es decir, quedamos como estamos al arbitrio de los ayuntamientos, dueños de campings, hosteleros...
Una pena si no conseguimos aprovechar esta oportunidad de cambiar el reglamento. Pasarán años y no tendremos una oportunidad igual.
¿qué podemos hacer? porque yo creo que es hora de hacer algo.
http://www.lapaca.org/es/noticias-autocaravanas/publicacion-del-borrador--del-rgc-y-s--vial_769
Si, una autentica verguenza, yo todavia no me lo puedo creer, me pregunto q fuerzas misteriosas habran actuado para q la DGT recule de esta manera! Ya se està haciendo algo al respecto. Que pais este Dios mio!! :o
La verdad es que no me esperaba menos, la ilusión fue bonita mientras duró :( :'( :'(
Entonces???
...esas fotocopias tan bonitas que tengo detrás del asiento del conductor, donde dice que puedo estar estacionado donde quiera sin importar lo que haga dentro... ¿las tengo que tirar a la basura? :'(
Cita de: j.arcadio en Mayo 22, 2014, 23:29:56 pm
Entonces???
...esas fotocopias tan bonitas que tengo detrás del asiento del conductor, donde dice que puedo estar estacionado donde quiera sin importar lo que haga dentro... ¿las tengo que tirar a la basura? :'(
Yo creo que no. Si finalmente se aprueba el reglamento de circulación sin modificar el artículo 92, quedaría redactado tal y como está ahora. Si se hubiera introducido la modificación, o si aún se introduce, quedaríamos más protegidos frente a nuevas ordenanzas municipales pero no modificarlo significa que la situación es exactamente la misma que ahora: el municipio que quiere sancionar sanciona y el que no, no.
He leído por ahí que el párrafo concerniente al estacionamiento de AC's se ha eliminado por presiones de la Federación de Municipios y Provincias cuyo presidente es.... el alcalde de Santander.
Compañeros dejo esto por aquí, creo que viene al pelo:
http://www.change.org/es/peticiones/direcci%C3%B3n-general-de-tr%C3%A1fico-obliguen-a-la-retirada-de-las-se%C3%B1ales-que-proh%C3%ADben-el-estacionamiento-de-autocaravanas-en-todo-el-estado-espa%C3%B1ol?share_id=fsycARCKhR&utm_campaign=share_button_action_box&utm_medium=facebook&utm_source=share_petition
A mi me extraña que en este foro este asunto no esté entrañando más debate ni genere más escándalo...en el foro de AC pasión hay bastante movida, si bien las AC's se ven más afectadas que una furgo, lo cierto es que también aquí debería tener mayor repercusión este asunto, creo yo.
Por cierto, yo ya he firmado!
Totalmente de acuerdo, hace falta darle caña al tema . Como ya se ha visto recientemente, podemos!
Pues si es lamentable que un asunto como este se oculto en este foro y no despierte el interés de todos los usuarios, bien es verdad que una autocaravana es más visible pero ya los ayuntamientos omiten en las ordenanzas para la prohibición la palabra "autocaravana", ahora es llamado vehículo-vivienda y una camper es un vehículo donde se duerme y se vive.
Si se pone crudo para las autocaravanas no esperéis que los ayuntamientos y los campings van a permitir que se pernocte en el interior de una camper.
Si remamos en la misma dirección es posible que podamos tumbar la actual redacción del Reglamento de Circulación, solamente tenemos tiempo hasta el 5 de junio de 2014 para presentar las alegaciones.
Entre todos seguro que PODEMOS
Un saludo
Yo llamé hace unos días al 060 para ver sí el techo elevado entraba dentro de la instruccion que todos llevamos impresa en la guantera....y me dijeron que no excedía el perímetro, así que no había problema.
Ahora, acabo de ver esto!
Deroga el reglamento a dicha instruccion?...porque si no dice nada....
Estoy en pleno proceso de homologación de mi furgo y me ha dicho el ingeniero que hay problemas. Actualmente la tengo como turismo pero al parecer quieren cambiar todas a autocaravana. Al parecer es que no haya ambigüedades con el tema de la pernocta... una put.da en toda regla.
Soy nuevo en esto. Tal vez ya se a echo. Pero estaría bien hace una quedad a gran escala. Para reivindicar Que saquen esa maldita ley de una vez.
Cita de: mensaka36 en Enero 07, 2013, 18:43:00 pm
http://www.diariosur.es/motor/reportajes/cambios-reglamento-circulacion-201301071246-rc.html
Hola,¿interpreto que con mi furgo catalogada como Mixto puedo ir ya a 120??
Hola,
Perdonar mi ignorancia, pero entonces nuestras furgos pueden ir a 120 por autopista?
Había oído que la nueva ley lo reducía a 90klm/h por autopista y 80 por carretera... ¿ Qué hay de cierto?
No, no podéis ir a 120. Hay que esperar a que el nuevo reglamento de circulación se apruebe y a ver lo que dice.
Hoy por hoy no hay cambios.
El nuevo reglamento debería haberse aprobado hace bastantes meses pero parece que hubo movidas por la regulación de los límites de velocidad en las ciudades y el caso que iba a suponer. Total, que aún no se sabe cuando se aprueba pero no parece probable que vaya a ser antes de las elecciones generales.
Cita de: urbanoII en Junio 03, 2015, 20:57:41 pm
No, no podéis ir a 120. Hay que esperar a que el nuevo reglamento de circulación se apruebe y a ver lo que dice.
Hoy por hoy no hay cambios.
El nuevo reglamento debería haberse aprobado hace bastantes meses pero parece que hubo movidas por la regulación de los límites de velocidad en las ciudades y el caso que iba a suponer. Total, que aún no se sabe cuando se aprueba pero no parece probable que vaya a ser antes de las elecciones generales.
Tengo una gran volumen declarada como autocaravana (3248)
Sabes a cuanto puedo circular por autopista y carretera?
Un saludo,
Interesante lo de los 120, yo personalmente salvo contada excepción llegaré a esa velocidad, pero ya era hora de cambiar esa ley absurda
Hola
Veamos, yo con mi GV ultimo modelo, con tantas medidas de seguridad, tanto mecanicas y electronicas, que sus acronimos usan la mitad de las letras del abecedario, tengo que ir a 90 km/h en autopista.
Y mi vecino con su coche historico de más de 40 años, con frenos de tambor y cinturones de seguridad solo delante, y ademas de dos puntos, puede ir a 120 km/h y encima llevar pasajeros atras sin cinturon.
Cuanto menos pintoresco. ¿Quien legisla en este pais? ???
Saludos
Cita de: Charol en Agosto 21, 2015, 12:11:46 pm
Hola
Veamos, yo con mi GV ultimo modelo, con tantas medidas de seguridad, tanto mecanicas y electronicas, que sus acronimos usan la mitad de las letras del abecedario, tengo que ir a 90 km/h en autopista.
Y mi vecino con su coche historico de más de 40 años, con frenos de tambor y cinturones de seguridad solo delante, y ademas de dos puntos, puede ir a 120 km/h y encima llevar pasajeros atras sin cinturon.
Cuanto menos pintoresco. ¿Quien legisla en este pais? ???
Saludos
El dinero, sobretodo si fluye de abajo hacia arriba o hacia la administración. La de pasta que están cosechando de la paquetería urgente en multas.
La excusa de la seguridad se va a la mierda cuando cruzas la frontera con Francia, un país con menos accidentes que España, y puedes circular con la furgo a 130km/h, se ve que es el aire francés el que reduce la siniestralidad a pesar de circular a mucha mas velocidad.
Y eso por no hablar de lo que le hace a los motores modernos el circular en 5ª/6ª a 90km/h durante trayectos largos, porque lógicamente estos vehículos han sido diseñados pensando en su uso en países desarrollados. Los fabricantes suelen tener versiones diferentes adaptadas a su uso en países subdesarrollados como España pero no se venden aquí por cuestiones de imagen, no se puede admitir que en Europa existen países subdesarrollados, a pesar de las evidencias, como la desaparición en el borrador del nuevo reglamento general de circulación de la equiparación a los demás países europeos en este tema, así que África sigue comenzando el los Pirineos.
Pienso que la razón es más humana y banal pero basada en la idiotez.
Como gozamos de precariedad laboral (no solo en sentido económico) y de falta de sensibilidad y responsabilidad social (empezando por la administración) y dado que se legisló muy malamente en el Reglamento General de Vehículos respecto del transporte y la seguridad... algún iluminado encameló a algún político, allá por 2006, con la solución barata para reducir la siniestralidad y que se basaba en la reducción de la velocidad de los vehículos destinados a carga (furgones y mixtos adaptables).
Campañas de concienciación de seguridad en el transporte, mejorar el marco laboral, incentivos fiscales a la baja de vehículos inseguros (sin argollas y sin posibilidad de instalar mampara)... se escapan de las metas cortoplacistas del político de turno.
Es mucho más fácil decretar una reducción de velocidad y que los autónomos y las empresas paguen multas por ir a unas velocidades que son legales en el resto de Europa...
Por desgracia el borrador de nuevo reglamento va por el mismo camino...
Un saludo!
El 31-10-15 en BOE se ha publicado el nuevo reglamento de circulación y no parece que haya mejorado el tema pernocta.
Ni mejorara, hay que multar. Eso es un filon, y nadie lo va a cambiar.
Que un furgon tenga que circular a 90km/h, mientras un camion con 40.000kg puede circular a la misma velocidad es absurdo y estupido. Pero da dinero, punto.
Rectifico lo publicado es el Texto Refundido no el Reglamento.
Os remito a mi exposición en otro hilo que habla prácticamente de lo mismo.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=307403.0
Cita de: bikerman en Noviembre 07, 2015, 21:23:58 pm
Ni mejorara, hay que multar. Eso es un filon, y nadie lo va a cambiar.
Que un furgon tenga que circular a 90km/h, mientras un camion con 40.000kg puede circular a la misma velocidad es absurdo y estupido. Pero da dinero, punto.
Hola
Cuando vais por autopista/autovía a 100/110 km/h y veis como os adelanta un trailer o un autobús no os preguntais como llevan el tacografo estos vehículos??? Por que sigue siendo obligatorio ¿no?
Saludos
Yo suelo blasfemar la verdad. Sobre todo si dentro veo que hay gente dormida plácidamente ajena a lo que hace el conductor.
esta claro... hecha la ley, hecha la trampa
Hola en relaccion al vehiculo mixto hay que tener en cuenta dos cosa, la primera es la itv que a partir del segundo año tiene que pasarla cada 6 meses.
Y en relaccion a la velocidad esta limitada a 80 kts/h, teniendo en cuenta que si nos ponen una multa de radar es a partir de esa velocidad el tanto por ciento de incremento, por lo tanto si es posible es pasarla a vehiculo vivienda.
Cita de: gotzon sarasola en Junio 26, 2018, 01:23:06 am
Hola en relaccion al vehiculo mixto hay que tener en cuenta dos cosa, la primera es la itv que a partir del segundo año tiene que pasarla cada 6 meses.
Y en relaccion a la velocidad esta limitada a 80 kts/h, teniendo en cuenta que si nos ponen una multa de radar es a partir de esa velocidad el tanto por ciento de incremento, por lo tanto si es posible es pasarla a vehiculo vivienda.
.nono
Un Mixto pasa
itv cada 6 meses a partir de los 10 años, no de los 2
La velocidad máxima de un Mixto es de
100km/h (90Km/h para furgón)
Un Mixto Vivienda misma ITV
Un Mixto Vivienda micma velocidad
Cita de: eneko en Junio 26, 2018, 08:28:50 am
.nono
Un Mixto pasa itv cada 6 meses a partir de los 10 años, no de los 2
La velocidad máxima de un Mixto es de 100km/h (90Km/h para furgón)
Un Mixto Vivienda misma ITV
Un Mixto Vivienda micma velocidad
Venga va, con respecto a lo de la ITV llevas razón Eneko es indiscutible. Pero con respecto a la velocidad, el compañero Gotzon Sarasola se refería a nudos hora, Kts/h lo que no se si se refería con respecto al viento con respecto a tierra. Quizás haciendo la conversión y si es con respecto al viento, en función de la velocidad del viento si este nos va en contra esos 80 kts/h nos dan los 100km/h justos. .loco2 .loco2 .loco2
Cita de: fsanro8 en Junio 26, 2018, 08:55:22 am
Venga va, con respecto a lo de la ITV llevas razón Eneko es indiscutible. Pero con respecto a la velocidad, el compañero Gotzon Sarasola se refería a nudos hora, Kts/h lo que no se si se refería con respecto al viento con respecto a tierra. Quizás haciendo la conversión y si es con respecto al viento, en función de la velocidad del viento si este nos va en contra esos 80 kts/h nos dan los 100km/h justos. .loco2 .loco2 .loco2
Y hay que meter el coeficiente del viento..No es lo mismo un levante que un cierzo o una tramontana... .meparto .meparto