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Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: jffer en Septiembre 27, 2017, 10:00:12 am

Título: ¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Septiembre 27, 2017, 10:00:12 am
Hola, se me ha ocurrido hacer un pequeño indice (con la ley en la mano, para que no nos llevemos una "sorpresita" a mitad noche o por la mañana, de unos señores de uniforme y nos pongan una "receta") de donde esta PROHIBIDO PERNOCTAR, en que regiones o CCAA,capitales de provincia y municipios, así también como en Europa y si hay alguna limitación al respecto en alguna ciudad o municipio europeo.

No hablo de acampada libre , o acampar o estacionar, me refiero a pernoctar, o sea , a pasar la noche o dormir en la furgoneta sin entrar en campings, áreas de AC , parkings o espacios privados.
Luego cada cual que se haga el "sueco" o lo que quiera, si puede, o si le dejan.

Por ejemplo: Ya sabemos que en todos los parques naturales, espacios naturales protegidos y dentro de la zona de servidumbre de la costa,  está prohibida la pernocta.

Por Municipios:

Isla Cristina (Huelva)
Benasque, Anciles,Cerler (Huesca)


Por favor corregidme si me equivoco y si alguien sabe de alguna mäs o alguna menos, o conoce alguna ley nueva de algún municipio en concreto, que lo diga.
Espero que os guste la idea, Saludos,


Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Septiembre 27, 2017, 10:06:20 am
Cita de: jffer en Septiembre 27, 2017, 10:00:12 am

Por CCAA : Esta prohibida la pernocta en Aragón, Asturias, Cataluña, Valencia y Galicia.



Todos los vehiculos aparcados por la noche, en la calle de cualquiera de esas comunidades están pernoctando.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Septiembre 27, 2017, 10:09:34 am
Si eso esta claro, me refiero a dormir dentro.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Septiembre 27, 2017, 10:13:27 am
Cita de: jffer en Septiembre 27, 2017, 10:09:34 am
Si eso esta claro, me refiero a dormir dentro.


Dormir dentro no sale en ningún reglamento de trafico.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Septiembre 27, 2017, 13:01:20 pm
No es un hilo para crear polémicas,ya sabemos que ha ninguno nos gusta hablar del tema, es un hilo para informarnos y saber a que atenernos en las diferentes CCAA , y que cada uno cuente alguna experiencia que haya tenido, simplemente.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: alberizo en Septiembre 27, 2017, 13:34:53 pm
Hasta donde yo se, la pernocta es legal en todo el territorio español. Las exclusiones son parques naturales, espacios naturales protegidos y dentro de la zona de servidumbre de la costa.
He pernoctado en Cataluña y Valencia donde mencionas que está prohibida, me han visitado policias y guardias civiles y jamás me han puesto ningún problema.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Septiembre 27, 2017, 14:44:09 pm
En Aragón, no está prohibida la pernocta.

Como excepción los parques nacionales, naturales y otros espacios protegidos tienen su propio Plan Rector de Uso y Gestión en los que sí que se prohíbe la pernocta en su ámbito territorial.

También puede existir alguna ordenanza de algún municipio concreto que prohíba la pernocta, pero yo no conozco ningún caso (lo cual no quiere decir que no exista)
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Kiyo74 en Septiembre 27, 2017, 15:18:01 pm
A parte de los lugares que  por ley no se puede pernoctar, la pernocta no se puede generalizar dentro de ninguna provincia o región.  Todo depende de cada ayuntamiento. Por desgracia, se les da potestad para poder prohibir la pernocta en el municipio.
Un botón de muestra en la provincia de Huelva: el ayuntamiento de Isla Cristina ha prohibido la pernocta en todo el municipio.  Mientras que  Sanlucar de Guadiana no solo permite la pernocta sino que  hasta han hecho un área gratuito para ACs.
Así que.........como sugerencia a la muy buena iniciativa del creador del hilo,  sugiero el crear un furgo-out mediante Google maps.....
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Septiembre 27, 2017, 16:04:30 pm
Cita de: Kiyo74 en Septiembre 27, 2017, 15:18:01 pm
A parte de los lugares que  por ley no se puede pernoctar, la pernocta no se puede generalizar dentro de ninguna provincia o región.  Todo depende de cada ayuntamiento. Por desgracia, se les da potestad para poder prohibir la pernocta en el municipio.
Un botón de muestra en la provincia de Huelva: el ayuntamiento de Isla Cristina ha prohibido la pernocta en todo el municipio.  Mientras que  Sanlucar de Guadiana no solo permite la pernocta sino que  hasta han hecho un área gratuito para ACs.
Así que.........como sugerencia a la muy buena iniciativa del creador del hilo,  sugiero el crear un furgo-out mediante Google maps.....


pues este vehiculo de isla cristina si al caer la noche seguia en el mismo sitio estaba pernoctando como todos los de esa calle https://goo.gl/maps/awCu9mCxS5H2

Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Septiembre 27, 2017, 17:52:20 pm
Cita de: Kiyo74 en Septiembre 27, 2017, 15:18:01 pm
A parte de los lugares que  por ley no se puede pernoctar, la pernocta no se puede generalizar dentro de ninguna provincia o región.  Todo depende de cada ayuntamiento. Por desgracia, se les da potestad para poder prohibir la pernocta en el municipio.
Un botón de muestra en la provincia de Huelva: el ayuntamiento de Isla Cristina ha prohibido la pernocta en todo el municipio.  Mientras que  Sanlucar de Guadiana no solo permite la pernocta sino que  hasta han hecho un área gratuito para ACs.
Así que.........como sugerencia a la muy buena iniciativa del creador del hilo,  sugiero el crear un furgo-out mediante Google maps.....


Me parece una idea fantástica crear un furgo-out , incluso se podrían poner en la aplicación de furgoperfectos si se pudiera.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 05, 2017, 18:43:23 pm
Cita de: atuk en Septiembre 27, 2017, 14:44:09 pm
En Aragón, no está prohibida la pernocta.

Como excepción los parques nacionales, naturales y otros espacios protegidos tienen su propio Plan Rector de Uso y Gestión en los que sí que se prohíbe la pernocta en su ámbito territorial.

También puede existir alguna ordenanza de algún municipio concreto que prohíba la pernocta, pero yo no conozco ningún caso (lo cual no quiere decir que no exista)


Pues en referencia a Aragón, ya he encontrado una ordenanza que prohíbe la pernocta. Se trata de la Ordenanza nº 4 de Benasque, que considera que pernoctar es un uso indebido de vías urbanas públicas y espacios públicos  y  sancionable  con 200 euros :o :o
Y es aplicable al municipio de Benasque y a los nucleos urbanos de Benasque, Anciles y Cerler
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 05, 2017, 19:40:36 pm
Cita de: atuk en Octubre 05, 2017, 18:43:23 pm
Pues en referencia a Aragón, ya he encontrado una ordenanza que prohíbe la pernocta. Se trata de la Ordenanza nº 4 de Benasque, que considera que pernoctar es un uso indebido de vías urbanas públicas y espacios públicos  y  sancionable  con 200 euros :o :o
Y es aplicable al municipio de Benasque y a los nucleos urbanos de Benasque, Anciles y Cerler


http://www.benasque.es/pub/documentos/documentos_4.-_TRAFICO_0aeea58e.pdf

Art 31. ACAMPADA EN VIAS URBANAS Y ESPACIOS PUBLICOS
Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando
uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de
campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización.
También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de
acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas
estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana
cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública.



Yo entiendo que se refiere a acampar.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 05, 2017, 22:59:15 pm
Cita de: eltoni en Octubre 05, 2017, 19:40:36 pm
http://www.benasque.es/pub/documentos/documentos_4.-_TRAFICO_0aeea58e.pdf

Art 31. ACAMPADA EN VIAS URBANAS Y ESPACIOS PUBLICOS
Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando
uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de
campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización.
También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de
acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas
estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana
cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública.



Yo entiendo que se refiere a acampar.


Sí, prohíbe la acampada y define ésta en el mismo sentido que la instrucción de tráfico, lo que no sería nada malo.
Pero es que además de prohibir la acampada también prohíbe la pernocta: También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 01:29:59 am
Cita de: atuk en Octubre 05, 2017, 22:59:15 pm
Sí, prohíbe la acampada y define ésta en el mismo sentido que la instrucción de tráfico, lo que no sería nada malo.
Pero es que además de prohibir la acampada también prohíbe la pernocta: También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.


No tiene sentido, al llegar la noche se debería quedar el pueblo sin ningún vehículo en la calle como un pueblo abandonado del farwest, para cumplir esa norma. .meparto
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 06, 2017, 11:13:15 am
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 01:29:59 am
No tiene sentido, al llegar la noche se debería quedar el pueblo sin ningún vehículo en la calle como un pueblo abandonado del farwest, para cumplir esa norma. .meparto


Ya, pero la administración y los tribunales interpretan que quien acampa o pernocta son las personas y que la autocaravana o  vehículo es el medio que utilizan para ello.
Por ello con la ordenanza en la mano entiendo que te pueden multar por digamos "pasar la noche dentro de tu vehículo".   >:( >:(
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 11:27:53 am
Esto es lo que dice la Instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."


Y a la autoridad competente la instrucción le dice esto:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."


Así que si a alguien le multa por pernoctar en la furgoneta en la vía pública estando bien estacionada sin haber sacado ningún elemento fuera, ES RECURRIBLE. Que no cunda el pánico.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 11:37:40 am
Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 11:13:15 am
Ya, pero la administración y los tribunales interpretan que quien acampa o pernocta son las personas y que la autocaravana o  vehículo es el medio que utilizan para ello.
Por ello con la ordenanza en la mano entiendo que te pueden multar por digamos "pasar la noche dentro de tu vehículo".   >:( >:(


Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 06, 2017, 12:06:14 pm
Cita de: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 11:27:53 am
Esto es lo que dice la Instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."


Y a la autoridad competente la instrucción le dice esto:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."


Así que si a alguien le multa por pernoctar en la furgoneta en la vía pública estando bien estacionada sin haber sacado ningún elemento fuera, ES RECURRIBLE. Que no cunda el pánico.


Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 12:09:46 pm
Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:06:14 pm
Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.


Lo que pasa es que seguramente cuando redacten la multa pongan acampar y contra eso ya no hay recurso posible.

un saludo
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 06, 2017, 12:27:01 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 12:09:46 pm
Lo que pasa es que seguramente cuando redacten la multa pongan acampar y contra eso ya no hay recurso posible.

un saludo


Si , desgraciadamente pondrán lo que quieran pero también lo tendrán que demostrar porque: "si vehículo  está correctamente estacionado y
la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trasciende al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."  Osea estas como cuando vas con el vehículo en marcha?
¿Y el techo elevable se podría levantar?

Algunos artículos hacen referencia, que al estar estacionado debe estar el vehículo igual que cuando esta en orden de marcha.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 12:38:47 pm
Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:06:14 pm
Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.


Yo la llevo....
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 13:00:21 pm
Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:27:01 pm
Si , desgraciadamente pondrán lo que quieran pero también lo tendrán que demostrar porque: "si vehículo  está correctamente estacionado y
la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trasciende al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."  Osea estas como cuando vas con el vehículo en marcha?
¿Y el techo elevable se podría levantar?

Algunos artículos hacen referencia, que al estar estacionado debe estar el vehículo igual que cuando esta en orden de marcha.


Tu estas estacionado en Benasque... días después te llega la multa y pone acampado, como lo demuestras?.  .malabares
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 06, 2017, 14:23:39 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 11:37:40 am
Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.


En prácticamente todos los  Planes Rectores  de Uso y Gestión de los parques naturales  en Aragón se utiliza esta expresión:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional
Por eso digo que la Administración considera  que estos son los medios utilizados para pernoctar mientras que quien realiza la pernocta son las personas.

Por otra parte, en los expedientes sancionadores los agentes recogen datos como la existencia de vaho en los cristales de la cabina o la presencia de oscurecedores  o llaman para ver si hay alguien dentro o preguntan si has dormido allí. Son datos que luego utiliza el instructor del expediente para fundamentar que al pasar la noche dentro de la furgoneta o autocaravana has pernoctado.

Y precisamente por eso en Benasque, según su ordenanza, podrían multar a quien pernocta dentro de una autocaravana u otro tipo de vehículo. Y si un vehículo no está ocupado no consideran que se trate de una pernocta. Y esa es su interpretación, nos guste o no.

Otra cosa distinta es que además de la prohibición de la pernocta como tal, en ciertos lugares se prohíba el estacionamiento nocturno, a todo tipo de vehículos e independientemente de que estén ocupados o no.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: kikezurita en Octubre 06, 2017, 14:34:32 pm
Entiendo que para poder multarte tendran que demostrar que estas dentro porque tu puedes estar durmiendo en casa de alguien, tomando copas hasta el amanecer o simplemente haciendo una ruta/actividad nocturna o lo que es mucho mas grabe, vivir alli y estar en tu casa. Con lo que entiendo que si no abres la puerta, jamas te pueden multar ya que para entrar necesitan una orden de un juez, no?
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Elfossie en Octubre 06, 2017, 14:38:46 pm
Es más fácil que te multen y luego te aburran a recursos hasta que la pagues.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm
Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 14:23:39 pm
En prácticamente todos los  Planes Rectores  de Uso y Gestión de los parques naturales  en Aragón se utiliza esta expresión:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional
Por eso digo que la Administración considera  que estos son los medios utilizados para pernoctar mientras que quien realiza la pernocta son las personas.

Por otra parte, en los expedientes sancionadores los agentes recogen datos como la existencia de vaho en los cristales de la cabina o la presencia de oscurecedores  o llaman para ver si hay alguien dentro o preguntan si has dormido allí. Son datos que luego utiliza el instructor del expediente para fundamentar que al pasar la noche dentro de la furgoneta o autocaravana has pernoctado.

Y precisamente por eso en Benasque, según su ordenanza, podrían multar a quien pernocta dentro de una autocaravana u otro tipo de vehículo. Y si un vehículo no está ocupado no consideran que se trate de una pernocta. Y esa es su interpretación, nos guste o no.

Otra cosa distinta es que además de la prohibición de la pernocta como tal, en ciertos lugares se prohíba el estacionamiento nocturno, a todo tipo de vehículos e independientemente de que estén ocupados o no.


Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:47:39 pm
Cita de: kikezurita en Octubre 06, 2017, 14:34:32 pm
Entiendo que para poder multarte tendran que demostrar que estas dentro porque tu puedes estar durmiendo en casa de alguien, tomando copas hasta el amanecer o simplemente haciendo una ruta/actividad nocturna o lo que es mucho mas grabe, vivir alli y estar en tu casa. Con lo que entiendo que si no abres la puerta, jamas te pueden multar ya que para entrar necesitan una orden de un juez, no?


Es que da igual lo que hagas dentro del vehiculo, es el vehiculo el que esta mal, en caso de que lo este claro.

Es decir si en madrid a las 3 de la mañana en una avenida hay 300 coches pernoctando (sin nadie dentro) vamos aparcados, si te multan a ti, deberían multar a los 300; Estés tu o no dentro.

Cita de: Elfossie en Octubre 06, 2017, 14:38:46 pm
Es más fácil que te multen y luego te aburran a recursos hasta que la pagues.


Porque prevaricaran al redactar la multa, podrán que estabas acampado, no van a poner pernoctando.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 06, 2017, 15:06:36 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 13:00:21 pm
Tu estas estacionado en Benasque... días después te llega la multa y pone acampado, como lo demuestras?.  .malabares


Supongo que sí en la multa no especifica lo que estaba haciendo, (sacar sillas o mesas,etc)  y simplemente pone acampar mal lo tenemos a la hora de recurrir
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 06, 2017, 18:38:26 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm
Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.


Me interesaría ver esas sentencias, porque las que yo manejo se refieren al vehículo como medio para pernoctar y uno de los argumentos que maneja el tribunal es precisamente la presencia de personas en el interior del vehículo para considerar que estaban pernoctando. Y no  dicen que el vehículo estuviese pernoctando sino que estaba siendo utilizado para pernoctar.

Por ejemplo:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4990292&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20091217&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6441944&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20120717&publicinterface=true

O dicen que en el interior del vehículo pernoctaba una persona:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5022942&links=pernoctar%20autocaravana&optimize=20100128&publicinterface=true

Por su parte, Dirección general de Costas en respuesta a una consulta de un compañero y que está colgado por el foro dice textualmente: Sí usted está habitando el vehículo cuando se encuentra en el dominio público o pernocta en él estará acampado. Igualmente si despliega elementos de acampada. En cambio si se detiene o estaciona la autocaravana y no habita en ella sino que sale de ella, estará sometida a la misma consideración que la parada, detención o estacionamiento de cualquier vehículo en el DPMT  . De forma que para Costas lo que hace que estés acampado o no, es tu presencia  dentro de la autocaravana, no el hecho de que se encuentre estacionada durante la noche, al menos en el dominio público, porque en playas ni estacionar ni acampar.

Y lo cierto es que la ley de Costas en ninguno de sus artículo prohíbe la pernocta, sino la acampada, pero la Dirección de Costas interpreta que pernoctar dentro de un vehículo es acampar. Y los tribunales le dan la razón de forma reiterada.

Por ello te decía que tanto la Administración como los Tribunales interpretan que  quien pernocta son las personas, mientras que el vehículo es  el medio empleado.

Y esto en relación a la Ley de Costas.

En relación a los parques naturales  de Aragón no se permite el pernoctar mediante la instalación de toldos, tiendas, casetas, autocaravanas, etc.... Pero quien pernocta es una persona y todo lo anterior son medios para realizar esa pernocta.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 06, 2017, 19:15:08 pm
Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 18:38:26 pm
Me interesaría ver esas sentencias, porque las que yo manejo se refieren al vehículo como medio para pernoctar y uno de los argumentos que maneja el tribunal es precisamente la presencia de personas en el interior del vehículo para considerar que estaban pernoctando. Y no  dicen que el vehículo estuviese pernoctando sino que estaba siendo utilizado para pernoctar.

Por ejemplo:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4990292&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20091217&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6441944&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20120717&publicinterface=true

O dicen que en el interior del vehículo pernoctaba una persona:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5022942&links=pernoctar%20autocaravana&optimize=20100128&publicinterface=true

Por su parte, Dirección general de Costas en respuesta a una consulta de un compañero y que está colgado por el foro dice textualmente: Sí usted está habitando el vehículo cuando se encuentra en el dominio público o pernocta en él estará acampado. Igualmente si despliega elementos de acampada. En cambio si se detiene o estaciona la autocaravana y no habita en ella sino que sale de ella, estará sometida a la misma consideración que la parada, detención o estacionamiento de cualquier vehículo en el DPMT  . De forma que para Costas lo que hace que estés acampado o no, es tu presencia  dentro de la autocaravana, no el hecho de que se encuentre estacionada durante la noche, al menos en el dominio público, porque en playas ni estacionar ni acampar.

Y lo cierto es que la ley de Costas en ninguno de sus artículo prohíbe la pernocta, sino la acampada, pero la Dirección de Costas interpreta que pernoctar dentro de un vehículo es acampar. Y los tribunales le dan la razón de forma reiterada.

Por ello te decía que tanto la Administración como los Tribunales interpretan que  quien pernocta son las personas, mientras que el vehículo es  el medio empleado.

Y esto en relación a la Ley de Costas.

En relación a los parques naturales  de Aragón no se permite el pernoctar mediante la instalación de toldos, tiendas, casetas, autocaravanas, etc.... Pero quien pernocta es una persona y todo lo anterior son medios para realizar esa pernocta.


El primer pdf que pones estaba en la zona de ley de costas.

El segundo tambien, y el tercero.

No creo que la multa sea mayor si pernocta en un parque o la costa el vehiculo vacio o lleno de gente... por eso insisto que la pernocta da igual, es sobre el vehiculo sobre el que recae la multa de pernocta y como el vehiculo tiene dueño, pues multa al dueño...
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 06, 2017, 19:41:58 pm
Habría que saber cuando hay un mendigo( con todos mis respetos) durmiendo en un banco ,sí en los sitios que no se puede pernoctar lo multan también.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 23:56:35 pm
Un poco de humor......  .meparto

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/furgonetas-647x3300.jpg)
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: RobertoUgao en Octubre 07, 2017, 10:32:37 am
Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 19:41:58 pm
Habría que saber cuando hay un mendigo( con todos mis respetos) durmiendo en un banco ,sí en los sitios que no se puede pernoctar lo multan también.


o unos servidores de orden pasando la noche n su vehiculo, vigilando un edificio o con un radar......................................................
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 11:44:55 am
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 19:15:08 pm
El primer pdf que pones estaba en la zona de ley de costas.

El segundo tambien, y el tercero.

No creo que la multa sea mayor si pernocta en un parque o la costa el vehiculo vacio o lleno de gente... por eso insisto que la pernocta da igual, es sobre el vehiculo sobre el que recae la multa de pernocta y como el vehiculo tiene dueño, pues multa al dueño...



Pues claro que se refieren a Costas, yo mismo te decía que eso era en relación a la ley de Costas. Y la interpretación de la Dirección General de Costas lo dice bien claro, si pernoctas dentro de la furgoneta estas acampado y por lo tanto multa, pues para ellos estar pernoctando dentro de la furgoneta equivale a acampar utilizando un vehículo, si no habitas ni pernoctas dentro estás aparcado y no hay multa, puesto que se permite aparcar en el Dominio Público

Y si revisas bien las sentencias se hace énfasis precisamente en la presencia de personas en el interior del vehículo para desestimar los recursos interpuestos.

En relación a los parques naturales de Aragón es similar la cosa, aunque lo que se prohíbe directamente ya no es la acampada sino pernoctar utilizando esos medios que te citaba. Aparca por la noche en el parking de Alquezar por ejemplo y duerme en un hotel y nadie te multará por pernoctar en el parque natural de Guara, duerme dentro de la furgoneta en ese mismo parking y te arriesgas a que te multen.

Y esta ya te digo que es la interpretación que hace la Administración y los Tribunales en relación a la zona de Costas y a los parques naturales, aunque no nos guste y aunque cada uno podamos tener  nuestra propia interpretación.

Y en relación con la Ordenanza de Benasque, que es  la que cité al principio, aunque no se trate de Costas ni se está dentro del ámbito territorial de un parque natural, prohíbe directamente la pernocta, y al no haber sido impugnada en los Tribunales dicha ordenanza, sí duermes dentro del coche, la furgo o autocaravana te podrían multar, porque consideran que estás pernoctando. Con la Ordenanza en la mano entiendo que también podrían multar a alguien que durmiese en un banco, puesto que la ordenanza no sólo hace referencia a vehículos y conductores sino también a peatones y prohibe la pernocta tanto en las vías públicas como en los espacios públicos. (aunque sobre esto podría discutirse largo y tendido y la cosa ya no estaría tan clara). A los propietarios de  coches o furgos aparcadas por la noche sin nadie en su interior no les van a multar, porque la administración, en este caso la municipal, no considera que estés pernoctando.

Otra cuestión distinta es que la ordenanza de Benasque no hablase para nada de pernocta y todas sus prohibiciones fuesen referidas a la acampada, ahí si te podrías acoger a la Instrucción de Tráfico y argumentar que no estás acampado aunque duermas dentro de la furgo o desayunes o hagas lo que quieras mientras no trascienda al exterior.

Pero al prohibir directamente la pernocta, si duermes dentro de la furgo y te multan por ello, yo no veo manera de fundamentar un recurso que tenga unas mínimas posibilidades de prosperar, y ya te digo, aunque no nos guste esa ordenanza, a mí el primero.



Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 07, 2017, 12:16:06 pm
Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 11:44:55 am

Pues claro que se refieren a Costas, yo mismo te decía que eso era en relación a la ley de Costas. Y la interpretación de la Dirección General de Costas lo dice bien claro, si pernoctas dentro de la furgoneta estas acampado y por lo tanto multa, pues para ellos estar pernoctando dentro de la furgoneta equivale a acampar utilizando un vehículo, si no habitas ni pernoctas dentro estás aparcado y no hay multa, puesto que se permite aparcar en el Dominio Público

Y si revisas bien las sentencias se hace énfasis precisamente en la presencia de personas en el interior del vehículo para desestimar los recursos interpuestos.

En relación a los parques naturales de Aragón es similar la cosa, aunque lo que se prohíbe directamente ya no es la acampada sino pernoctar utilizando esos medios que te citaba. Aparca por la noche en el parking de Alquezar por ejemplo y duerme en un hotel y nadie te multará por pernoctar en el parque natural de Guara, duerme dentro de la furgoneta en ese mismo parking y te arriesgas a que te multen.

Y esta ya te digo que es la interpretación que hace la Administración y los Tribunales en relación a la zona de Costas y a los parques naturales, aunque no nos guste y aunque cada uno podamos tener  nuestra propia interpretación.

Y en relación con la Ordenanza de Benasque, que es  la que cité al principio, aunque no se trate de Costas ni se está dentro del ámbito territorial de un parque natural, prohíbe directamente la pernocta, y al no haber sido impugnada en los Tribunales dicha ordenanza, sí duermes dentro del coche, la furgo o autocaravana te podrían multar, porque consideran que estás pernoctando. Con la Ordenanza en la mano entiendo que también podrían multar a alguien que durmiese en un banco, puesto que la ordenanza no sólo hace referencia a vehículos y conductores sino también a peatones y prohibe la pernocta tanto en las vías públicas como en los espacios públicos. (aunque sobre esto podría discutirse largo y tendido y la cosa ya no estaría tan clara). A los propietarios de  coches o furgos aparcadas por la noche sin nadie en su interior no les van a multar, porque la administración, en este caso la municipal, no considera que estés pernoctando.

Otra cuestión distinta es que la ordenanza de Benasque no hablase para nada de pernocta y todas sus prohibiciones fuesen referidas a la acampada, ahí si te podrías acoger a la Instrucción de Tráfico y argumentar que no estás acampado aunque duermas dentro de la furgo o desayunes o hagas lo que quieras mientras no trascienda al exterior.

Pero al prohibir directamente la pernocta, si duermes dentro de la furgo y te multan por ello, yo no veo manera de fundamentar un recurso que tenga unas mínimas posibilidades de prosperar, y ya te digo, aunque no nos guste esa ordenanza, a mí el primero.


Y dale con lo de diferenciar la pernocta de un vehículo y la de un tio pernoctando dentro del vehículo.

Si no se puede pernoctar no lo puede hacer ni el vehículo ni el tio que este dentro, este el vehículo solo o lleno de gatos. Sea un smart, un mercedes clase S, una ducato o una VW T1...

Que luego se incumple la norma, poniendo en la multa que estabas acampado o directamente que estabas pernoctando cuando pernoctar es aparcar solo que de noche un vehiculo, pues vale, eso ya lo sabemos todos, es prevaricacion pura y dura, nada nuevo en este país.

ya lo decia este señor
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/eltoni/CCPKoF4UwAAF3Zq_big.jpg)


Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 13:15:26 pm
Cita de: eltoni en Octubre 07, 2017, 12:16:06 pm
Y dale con lo de diferenciar la pernocta de un vehículo y la de un tio pernoctando dentro del vehículo.

Si no se puede pernoctar no lo puede hacer ni el vehículo ni el tio que este dentro, este el vehículo solo o lleno de gatos. Sea un smart, un mercedes clase S, una ducato o una VW T1...

Que luego se incumple la norma, poniendo en la multa que estabas acampado o directamente que estabas pernoctando cuando pernoctar es aparcar solo que de noche un vehiculo, pues vale, eso ya lo sabemos todos, es prevaricacion pura y dura, nada nuevo en este país.

ya lo decia este señor
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/atuk/CCPKoF4UwAAF3Zq_big.jpg)


A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales


Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 07, 2017, 14:23:09 pm
Cita de: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 23:56:35 pm
Un poco de humor......  .meparto

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/furgonetas-647x3300.jpg)


Jajaja... pues yo creo que el de abajo está acampado porque sobresale claramente lo que es el perímetro del vehículo y el de arriba está estacionado aunque le cuelga alguna rueda...Jajaja...q bueno .palmas
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 07, 2017, 14:37:52 pm
Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 13:15:26 pm
A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales


De todas maneras la instrucción 08/V-74 también lo dicen claro:
"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."

Y en teoría tendría que ser más válida la instrucción 08/V-74 que la ordenanza de cualquier municipio
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: eltoni en Octubre 07, 2017, 15:31:15 pm
Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 13:15:26 pm
A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales


Perdona pero no, mi interpretación se basa en la 08/V-74, porque mezclas ley de costas con la ley general de trafico?
Ya sabemos que en un parque natural, costa, no se puede pernoctar, yo estoy hablando de via publica donde te encuentras coches pernoctando y tu por ser no se que te comes una multa, ninguna ley superior habla de lo que hagas en el vehiculo.

Es que esta claro cristalino el tema.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 17:41:19 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 11:37:40 am
Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.

Sí he mencionado la reglamentación de los  parque naturales  fue para responder a esta afirmación que hiciste
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 17:45:57 pm
Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm
Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.


Otro tanto sucede con el tema de Costas, ya que lo sacaste a colación en primer lugar y yo te he comentado la interpretación de los tribunales y admon con respecto a la acampada y pernocta en relación a la ley de Costas
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 18:25:59 pm
Cita de: eltoni en Octubre 07, 2017, 15:31:15 pm
Perdona pero no, mi interpretación se basa en la 08/V-74, porque mezclas ley de costas con la ley general de trafico?
Ya sabemos que en un parque natural, costa, no se puede pernoctar, yo estoy hablando de via publica donde te encuentras coches pernoctando y tu por ser no se que te comes una multa, ninguna ley superior habla de lo que hagas en el vehiculo.

Es que esta claro cristalino el tema.


Y si el tema de parque naturales y Costas parece que está meridianamente claro, vamos a centrar el tema y ocuparnos exclusivamente de la Ordenanza de Benasque.

Esa Ordenanza considera uso indebido el pernoctar en vías públicas urbanas y espacios públicos.   Es una Ordenanza completamente legal (aunque no nos guste), puesto que fue publicada en el diario oficial correspondiente y transcurrió el plazo legal previsto en la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que dicha Ordenanza fuese impugnada ante los Tribunales.

Si tu pernoctas y te multan puedes presentar un recurso administrativo alegando que la ordenanza vulnera la Instrucción de Tráfico o que deberían multar también a todos los coches estacionados durante la noche. Bueno, pues el Alcalde (que será el que resuelva el recurso) te responderá que la Ordenanza es legal y que deberías haberla impugnado en el plazo legal

Y si la respuesta del Alcalde no te gusta, puedes ir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo  pagando un abogado y el Juzgado a la vista de sentencias como la de la Ordenanza de Nijar o la de Velez-Malaga, por ejemplo,  te va a decir que el Ayuntamiento tiene competencias en materia de pernocta en el municipio, que la Instrucción de Tráfico no es una ley, ni siquiera una disposición administrativa de carácter general  y que aún tratándose de una disposición (también llamada reglamento), la relación entre normas reglamentarias emanadas de distintas administraciones se rige por el principio de competencia y  no por el de jerarquía normativa
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: atuk en Octubre 07, 2017, 18:55:29 pm
De todas maneras aunque me parece muy interesante este debate, por lo que se interesaba el compañero en el mensaje que iniciaba el hilo era por los lugares donde estaba prohibido pernoctar y el mismo utilizaba la expresión pasar la noche o dormir en la furgoneta

Pues bien, la Ordenanza de Benasque prohíbe expresamente la pernocta. Si alguien considera que en Benasque puede dormir dentro de la furgoneta y esa Ordenanza no le afecta o que si le multan tiene ganado el recurso porque la Ordenanza pudiese vulnerar la Instrucción de Tráfico, allá cada uno. Por mi parte tengo muy claro cuando interponer o no un recurso y como fundamentarlo

Pero ya se dice que en Derecho todo es interpretable, y aparte de interpretación que podamos hacer cada uno de las leyes, creo que la intención original del compañero es muy buena, y así contaríamos con una buena base de datos para no llevarnos sorpresas. Y luego que cada uno haga lo que quiera
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: jffer en Octubre 07, 2017, 20:24:50 pm
Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 18:55:29 pm
De todas maneras aunque me parece muy interesante este debate, por lo que se interesaba el compañero en el mensaje que iniciaba el hilo era por los lugares donde estaba prohibido pernoctar y el mismo utilizaba la expresión pasar la noche o dormir en la furgoneta

Pues bien, la Ordenanza de Benasque prohíbe expresamente la pernocta. Si alguien considera que en Benasque puede dormir dentro de la furgoneta y esa Ordenanza no le afecta o que si le multan tiene ganado el recurso porque la Ordenanza pudiese vulnerar la Instrucción de Tráfico, allá cada uno. Por mi parte tengo muy claro cuando interponer o no un recurso y como fundamentarlo

Pero ya se dice que en Derecho todo es interpretable, y aparte de interpretación que podamos hacer cada uno de las leyes, creo que la intención original del compañero es muy buena, y así contaríamos con una buena base de datos para no llevarnos sorpresas. Y luego que cada uno haga lo que quiera


Gracias por la aportación y que te guste la idea, ya esta añadido al índice.
Me parece un debate muy interesante y que nos puede ser muy útil a todos, los municipios que vayan saliendo como furgo-out los iré añadiendo igualmente.
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: Kiyo74 en Octubre 08, 2017, 09:12:35 am
Cita de: jffer en Octubre 07, 2017, 14:23:09 pm
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/furgonetas-647x3300.jpg)
Jajaja... pues yo creo que el de abajo está acampado porque sobresale claramente lo que es el perímetro del vehículo y el de arriba está estacionado aunque le cuelga alguna rueda...Jajaja...q bueno .palmas


Tu crees?  :roll:  .meparto
Yo creo que el problema está en que los neumáticos son nuevos y lo que sobresale son los pelillos del própio neumático....  .meparto
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: italodr en Octubre 08, 2017, 10:33:26 am
Yo conozco un guardia civil y me contó un poco sobre el tema. Todo depende de la persona que te toque (los huevos XD) pero en teoría te pueden multar si hay indicios de estar pernoctando. Por ejemplo, en las furgos, que el techo esté elevado (si lo tienes). Pero que si te toca uno que quiere tocarlos... pues te multa igualmente
Título: Re:¿Buenas Noches?
Publicado por: diavia en Diciembre 29, 2017, 19:02:08 pm
CReo que estas dos imagenes podrian ayudar. Son poco extensas , pero al menos mos indican por que zonas hay parque natural o protegida.


(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/diavia/mapaenp_dic2016elaboramarzo17_tcm7-272762-0010.jpg)



(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/diavia/portada_02_cast_tcm7-2721530.png)