Debate ¿Se considera acampada tener el techo elevable levantado?

Iniciado por Manolín, Abril 12, 2007, 20:50:50 pm

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Manolín

Abril 12, 2007, 20:50:50 pm Ultima modificación: Abril 12, 2007, 21:03:01 pm por Manolín
He realizado la siguiente pregunta (se escapaba de mis nulos conocimientos) en ACpasión

En vista de que tener mesas y sillas fuera del vehículo o tener el toldo desplegado se considera que estás acampado, cuando un vehículo camper, tipo California, está con el techo elevable levantado, ¿está aparcado o está acampado?

Estan son algunas de las respuestas que se han dado:

Dedalo
Pues depende de lo estricto de quien lo mira. La ley dice que no debe sobresalir nada por el exterior de las medidas del auto. Si se refiere al perimetro, pues no estas acampado, pero si el que mira dice que al estar desplegado ya es mayor la altura, pues igual si es acampar. Para mi la ley habla claramente del perimetro, luego no es acampar. De ser asi, un vehiculo con carga en la baca ya estaria acampado

Albertoydani
Yo también estoy con obelix, lo malo es que si viene un "mandao" a decirte que estás acampado, explicale tú lo del perímetro, lo de la baca o el susumcorda

Obelix
Sobre lo dicho, estoy con los dos:
-con Dedalo en que si no rebasas el perimetro, no estás acampado.
-con Albertoydani en que como se ponga el susodicho en plan mayestático, a ver como le dices que se baje de la burra.

Freski
Pues mira, en club camper, al que pertenezco, pues hasta hace poco llevaba camper en lugar de ac, tenemos alguna experiencia por eso.Con el techo levantado te encuentras con : a-bájalo o te multo, bájalo o vete, o, directamente, te multo y te vas.Admite varias combinaciones con idéntico resultado desagradable.
Pues eso,cuidao con el tema....

Arsenio
Por esta vez no puedo estar de acuerdo con Dédalo.

La legislación sobre acampada en España está dispersa en tres grupos:

- Ley de Costas donde se prohibe la acampada en todo el domanio maritimo terrestre y se entiende por acampada la intalación de tiendas caravanas o vehículos vivienda sin que se especifique que significa "instalar un vehículo vivienda".

- Las leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo, en las que mas o menos se prohibe la acampada libre referida con los mismos términos que la Ley de Costas, una de las CCAA se refiere explícitamente a las autocaravanas para incluirlas en el concepto de "instalación". La ley de la CCAA de Andalucía permite la acampada de autocaravanas en lugares autorizados por los ayuntamientos.

- Lor Reglamentos de Planes de Uso de los Espacios protegidos, cuyas competencias están también transferidas a las CCAA, unos regulan y otros prohiben las acampadas pero no definen que es acampar.

Para el Director dela Guardia Civil, Cuerpo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Costas y Leyes autonómicas en las CCAA que no disponen de competencias propias, pernoctar en una autocaravana es acampar, pero no está escrito en ninguna parte.

La ocupación de espacio público exterior al perímetro del vehículo por elementois propios de una autocaravana se considera acampada en otras legislaciones como la italiana y la francesa.

Por eso estaremos, mientras no dispongamos de una definición en las leyes, acampados cuando el agente de turno lo considere o cuando las administraciones locales lo decidan.

Definir la acampada de acuerdo a los mismos criterios de los países de nuestro entorno debería ser uno de los objetivos principales de la Mesa del Senado y cualquier salida que no fuera una definición clara y concluyente se podrá considerar como un fracaso.

Si alguien tiene mas interés en las razones que establecen una frontera entre la acampada y el estacionamiento de una autocaravana en países turísticamente avanzados quizá le interese leer este trabajo.

http://www.viajarenautocaravana.com/...l.php?idg=9080

Albert
Entonces por que no dejan colocar calzos en las áreas, estos una vez colocados, no salen del perimetro de la auto.

En Francia todo el mundo los coloca y no pasa nada, por que aqui es diferente

Xikiwili
Por esta regla de tres, si las autoridades se ponen cabezones con lo del perimetro o con que sobresale algo de la auto, si el coche de policia lleva pirulos tambien les podemos decir que ellos tambien han acampado, ya que llevan los pirulos fuera del vehiculo. jajaja



Y vosotros, ¿que opinais del tema?

Manolín

Otras respuestas dadas en este foro

Eneko
dormiría con el techo levantando hasta yendo sólo ya que no es razón para considerarse "acampada".

Por otro lado hay sitios como el palmar que de vez en cuando en verano, por aquello de la estética y tocar las pelotas, por el día te dicen que bajes el techo o que te retires no sé cuantos metros de la costa...

Manolín
Siento no estar de acuerdo. Yo considero que si levantas el techo estás acampado al igual que si extiendes el toldo o rizando el rizo, si tienes una ventana abierta. La razón es que si tienen el vehículo aparcado correctamente en una calle en una situación normal en la una persona se encuentra visitando una ciudad, nunca lo tendrías con el techo levantado ni con el toldo y por supuesto sin las ventanilla bajadas.

En algunas areas de pernocta del extranjero, aun siendo estas específicas para la pernocta de autocaravanas, no está permitido por ejemplo el sacar mesas y sillas al exterior, ni extender todos o poner cuñas niveladoras a las ruedas. Por no estar permitido, en algunas tampoco lo está el que entren caravanas ni para pernoctar ni para parar un ratito.

Por lo tanto, con el techo levantado, en mi opinión te pueden multar correctamente, no así estando con él cerrado. Otra cosa es que a mi esto me parezca una solemne gilipollez.

Con relación a la pregunta inicial de Andares, yo particularmente dormiría donde me apeteciese y en caso de posibles sanciones las recurriría.

Luisma
Jodrer pero que pesaos se ponen las autoridades no?
por que no le dicen al del descapotable que ponga la capota, hay que joderse hombre  

montesremotedev

Abril 12, 2007, 21:00:49 pm #2 Ultima modificación: Abril 12, 2007, 21:03:02 pm por kalimocho
Cita de: Manolín en Abril 12, 2007, 20:50:50 pmY vosotros, ¿que opinais del tema?

justo lo q dice el último, ya lo puse en el otro hilo, en la legislación española no está esa definición. Lo de el perímetro y demás está sacado de la italiana y la francesa.  Esta es a la conclusión q llegué yo después de leer bastante por esos foros de dios ;)

La mejor frase de todas es esta, cuanta razón tiene:  .meparto .meparto

CitarPara el Director dela Guardia Civil, Cuerpo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Costas y Leyes autonómicas en las CCAA que no disponen de competencias propias, pernoctar en una autocaravana es acampar, pero no está escrito en ninguna parte.

PD: Yo creo q se podría considerar algo "alegal" .confuso2
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Toxic_3

pues yo no se nada de leyes ni de ostias..pero me parece vergonzoso como nos dan la espalda a los que nos gusta disfrutar de los viajes en caper,ac,coche u otro vehiculo,
El tema yo creo es que en este pais fantastico y divino en el que vivimos ..el turismo y los que lo controlan mandan mucho..y claro nosotros para ellos no gastamos nada en su lujosos hoteles, ni apartamentos ,ni restaurantes ni toda esa movida que tienen montada,. por todas las costas sobre todo.
asi que hasta que no nos pongan un mega impuesto a los que tengamos estos vehiculos y poder sacarnos el dinero no nos dejaran hacer nuestra vida furgonetil en paz.

maño

hola, pues en aragón:

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&DOCN=104976

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=116311654040

no se si funcionan los enlaces pero ahí teneis el reglamento que regula las acampadas

calitraum

 >:( pues yo pienso ke podemos debatir y hablar hasta dejarnos la lengua pero al final dependera del guardia con el ke des y dependiendo de las ordenes ke tenga o se invente pa joder no y simplemente controlarte pa ver de ke vas.Esta es mi opinion.

ooznak

madre mia tioguiller. pero que homologaciones más peculiares haces! ;) tu si que sabes!

no sé... es que al final... si yo en el monovolumen tenía el techo solar levantado también estaba acampado? o como no era autocaravana no había problema?

... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


Manolín

Yo como dije anteriormente, opino exactamente igual que Tioguiller

Os pongo más comentarios recibidos, aunque ahora desvaría el tema hacia los calzos.

Arsenio
No hay nada legislado en España sobre los calzos. Algunos compañeros se autolimitan considerando que los calzos son sinónimos de acampada. Lo malo es que algunos están transmitiendo esta sensación a las administraciones y aunque no pasan a la legislación lo incluyen en algún área (prohiben el uso de calzos).

En realidad el uso de calzos está prohibido en Italia por el art.185, del código de la carretera en el que obliga que para considerar aparcada la autocaravana debe descansar sobre los neumáticos exclusivamente.

En Francia el Código de Urbanismo establece que el uso de calzos significa utlizar el suelo público como si fuera un camping y está penado con 127 euros de multa.

En España no hay nada de nada y en la mayor parte del territorio se permite todo y en una pequeña parte se considera que pernoctar sin calzos es acampar.

En mi opinión en las futuras leyes o redacción de los reglamentos, nosotros deberíamos evitar que el hecho de colocar calzos se considere como acampar, no entiendo la razón técnica del porqué, considerando que el código prevé el uso obligatorio de calzos en los estacionamientos con pendiente.

Cormoran
Lo de los calzos ya lo había comentado hace bastante tiempo yo hace tiempo, si se consideran que están fuera del perímetro por parte de las administraciones públicas, estas entrarían en clara contradicción con la LSV que los considera que en caso de aparcamiento en cuesta son un elemento de seguridad, yo en ese caso creo que se debería primar la seguridad ante, digamos, la estética, es mas creo que a los camiones se los recomiendan usar, con lo que seria un agravio comparativo con otro sector.

Personalmente soy contrario a todo tipo de exceso, con eso quiero decir que si en un momento dado no se molesta con un elemento claramente de acampada se podría poder utilizar, pero en el momento que si se pude molestar se debe evitar a toda costa su uso, pienso

montesremotedev

Y dónde en la legislación española pone lo de q "se considera acampada si se rebasa los limites del vehiculo"? :roll:
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T3Syncro

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LIBERALIZACION SMILYNES YA!!!!

montesremotedev

Cita de: T3Syncro en Abril 13, 2007, 09:40:54 amhttp://www.autocaravanas-etapas-en-libertad.com/autocaravana1/legislacionautocaravanas.htm

CitarDefinido en el Art. 68 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas

Art. 68. 1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

Pues eso... q no lo pone por ninguna parte, ¿qué es la "instalacion de vehiculo habitable"?
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leticor

Aupa!!
Estoy de acuerdo con todo lo que estais comentando (y es que el tema da para mucho!!) Yo no se si es acampada o no, pero si te ponen multa, el techo cuenta, porque te deben hacer una ecuación del tipo alto por ancho por x eurillos...suman un total de: te j.... las vacaciones!!!
(Nosotros hemos tenido suerte y las dos veces que han venido los de verde era para avisar de que si estábamos por la mañana nos multaban. Si son hasta majos!!)
Agur

T3Syncro

La vall de Tost, mi paraiso particular

LIBERALIZACION SMILYNES YA!!!!

multivator

2 enlaces mas:
http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=9080
http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8111

Cualquiera de estas acciones se considera acampada:

Tener el techo levantado

Tener alguna silla o mesa fuera de la furgoneta

Tener los calzos puestos

montesremotedev

Cita de: multivator en Abril 13, 2007, 21:58:36 pmCualquiera de estas acciones se considera acampada:

Tener el techo levantado

Tener alguna silla o mesa fuera de la furgoneta

Tener los calzos puestos

Y eso en q ley española está?? es q yo jamás lo he visto en ninguna ley española q especifike ni techo ni calzos ni ná...
Intentad poner los trozos de ley junto con lo q vayamos diciendo, q sino de nada sirve no?
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