Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?

Iniciado por XabiGozalo, Abril 08, 2020, 00:47:34 am

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xirea

Abril 08, 2020, 22:28:01 pm #15 Ultima modificación: Abril 08, 2020, 22:46:15 pm por xirea
Hola

Como ya tengo bastantes complicaciones y "peleas" en mi día a día ... pues en tiempo de ocio huyo de ellas como de la peste. No me quedaría a dormir con la furgo en ese parking.

Ahora bien, me quito el sombrero, y apoyo a la gente que se rebela ante situaciones claras de abuso de la administración.

Por ejemplo,  un ingeniero de Gijón que se encabronó con un radar que le parecía no estaba bien colocado con respecto a la señalización ... y ha conseguido que lo desmantelen, y que devuelvan pasta y puntos a más de 15000 conductores.

https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html
Tanto va el cántaro a la fuente ... que al final ya sabe ir solo

barrancat

Cita de: xirea en Abril 08, 2020, 22:28:01 pmPor ejemplo,  un ingeniero de Gijón que se encabronó con un radar que le parecía no estaba bien colocado con respecto a la señalización ... y ha conseguido que lo desmantelen, y que devuelvan pasta y puntos a más de 15000 conductores.

https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html

Bravo por sus huevarios!! .palmas .palmas .palmas


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

JmGarciaM

Abril 08, 2020, 23:11:56 pm #17 Ultima modificación: Abril 08, 2020, 23:15:34 pm por JmGarciaM
Cita de: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 17:18:50 pm.../...
@JmGarciaM la foto es de la playa del Arenal de Morís, en Caravia (Asturias)

Visor del Dominio Público Marítimo y Terrestre https://sig.mapama.gob.es/dpmt/

Vas haciendo zoom hasta donde quieras.

Colores:
VERDE DPMT aprobado
AMARILLO DPMT en tramitación
AZUL Ribera del mar
ROJO Servidumbre de protección

La raya peligrosa es la ROJA. De ahí al mar chungo.

En tu caso ese aparcamiento de la foto esta en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

mt

Si nos atenemos a la legalidad de esos carteles, el común denominador es la ambigüedad en tantos casos que al final da pereza hasta discutirse. Una vez, en Catalunya, me puse a rastrear una señal sospechosa para saber de dónde venía. Ninguna autoridad del pueblo sabía de dónde había salido ni quién la había puesto. Ni el alcalde, vaya  .loco1  Dormí como un lirón. Evidentemente, todo depende de las ganas que tengamos de discutirnos con los repartidores de recetas. Yo si veo estas señales paso de largo, pero si estoy muy cansada y es casi de noche, planto la furgo y que sea lo que Dios quiera...
barrancat esos sitios que dices no serán furgoperfectos ya retirados? por preguntar, no sea caso que un día me pille sueño cerca  .sombrero
Mi Vanette y mi V220, grandes compañeras de aventuras, siempre en mi corazón... y ahora dando guerra con mi VW T5!
mi furgo a medio hacer, aquí: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=380415.0

Pelinkhano17

Por si alguien desea más información o profundizar como presentar un recurso dentro del ambito dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección.

Hay un hilo buenísimo: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=323675.60

Echarle un ojo pq no tiene desperdicio.

Saludos.

XabiGozalo

Eres un crack. Me he descargado ambos documentos, y si algún día recibo una sanción por pernoctar en algún sitio a causa de estas falsas señales, tendré armas.

Cita de: barrancat en Abril 08, 2020, 19:48:35 pmPues yo creo que esta normativa se puede tumbar sin demasiada dificultad. El argumento de esta normativa, aunque está muy poco desarrollado, no es muy diferente a muchas otras de las que hay en otros lugares de costa y contra las que se puede argumentar con bastantes (por no decir muchas) posibilidades de ganar en un hipotético juicio. Lo bueno de la Ley es que obliga a todos por igual, si se la invoca y se va a juicio, claro, y además de obligar a loas personas administradas también obliga a las administraciones públicas. La lástima es que me quede tan lejos porque me encantaría estudiarme el lugar e ir preparado como hago de vez en cuando en Catalunya. ;)


Este tema ha salido multitud de veces y, siempre hay quién defiende que las administraciones actúan de manera correcta y siempre habrá quién argumente que no. Parece una ley universal. ;D

En un hilo de hace unos meses, para un caso que podría servir, ya planteé un texto que adaptaría yo a cada caso, añadiendo y quitando lo que hiciera falta, para poder recurrir una supuesta multa en un caso como este. El hilo es este: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

De aquí se puede bajar el texto en archivo PDF y Word: http://www.mediafire.com/file/n0im23lx9q7kmxj/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v1.pdf/file y http://www.mediafire.com/file/69ffo8kv4b8qls1/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v1.docx/file



ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y APARCAMIENTO EN LAS PLAYAS DE LA ESPASA, PARQUE PLAYA Y ARENAL DE MORÍS, en su artículo 8 dice lo siguiente:

"Artículo 8º: Se prohíbe el estacionamiento y pernocta en los aparcamientos y en todo el perímetro del Parque Playa de cualquier rulotte, autocaravana, vehículo mixto o cualquier vehículo apto para la acampada entre las 2h y 9h".







Para este redactado tan simple, que confunde de manera clara el concepto de acampada, que es ambiguo a la hora de describir el horario (entre las 2h y 9h? Del mediodía? De la noche? Ambos casos?), creo que los argumentos jurídicos siguientes serían más que suficientes.  .sombrero

  • Que el artículo 149.1.21 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En virtud de esta competencia exclusiva se aprueba mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriormente el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial.

  • Que en lo que se refiere a la competencia en materia de tráfico dentro de los municipios ha de tenerse en cuenta que el artículo 25.2.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  • Que el artículo 7.b del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, señala que se atribuye a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

  • Que el artículo 38.4 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, establece que se regulará por Ordenanza Municipal el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

  • Que los artículos 7.b y 38.4 indican que se trata de una delegación de competencias en materia de tráfico dentro de su término territorial sin que ello signifique, como ha señalado el Tribunal Supremo, que con ello se delega la posibilidad de establecer como sancionables nuevas conductas por parte de los Ayuntamientos ya que "(...) ni el artículo 25 de la LBRL ni el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90 suministran base normativa, habilitadora del artículo 7 de la Ordenanza recurrida, por cuanto se limitan a establecer la competencia de los Municipios en materia de ordenación del tráfico, sin tipificar infracción alguna o determinar su sanción. Tampoco el artículo 38-4 proporciona esta base normativa, pues dicho precepto establecía en su inicial redacción (que es la relevante a efectos del presente recurso) que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo". Se trata, por tanto, de una norma atributiva de competencias a los municipios a través de su instrumento normativo característico, la Ordenanza municipal, pero no hay en ella el menor atisbo de tipificación de ilícitos administrativos (...)". (STS Sala de lo Contencioso, Sección 7, de fecha 16 de Noviembre de 2001 en el Recurso 7679/1997, Fundamento de Derecho QUINTO)

  • Que el ejercicio de la competencia en materia de tráfico en los municipios debe realizarse de conformidad con el Art. 25.2 de la Ley de Bases en los términos de la legislación del Estado, por ser éste el titular exclusivo de la competencia delegada. Las ordenanzas de cualquier ayuntamiento deben cumplir con la exigencia legal en cuanto al rango normativo necesario para la ordenación del régimen de parada y estacionamiento dentro del municipio. Tanto el artículo 7.b como el artículo 38.4 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, acotan y delimitan la potestad discrecional genérica de los municipios en la regulación del tráfico dentro de sus términos municipales estableciendo, por una parte, la norma jurídica mediante la cual se debe regular el régimen de parada y estacionamiento dentro de los municipios y, por otra, el fin que dicha regulación debe perseguir "(...) la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado (...)" así como "(...) evitar el entorpecimiento del tráfico".

  • Que el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente". Esta y otras definiciones de vehículos, como ha señalado la Dirección General de Tráfico mediante la Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad". Esta definición, a efectos de la Reglamentación sobre tráfico y seguridad vial de la autocaravana como vehículo que presenta determinadas características por su equipamiento y finalidad, no supone que pueda realizarse por parte de los Ayuntamientos una regulación específica y diferente en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento al establecido en las normas estatales.

  • Que en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento establecido en el artículo 39.1 y 2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, no contiene diferencia alguna entre las autocaravanas y el resto de vehículos que circulan por las carreteras. En este sentido la ya citada Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, señala respecto al estacionamiento de las autocaravanas "Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos". Cabe indicar que ni en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, ni en el anexo I, que regula el catálogo oficial de señales de circulación del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contiene señalización alguna que haga referencia expresa a las autocaravanas ni permiten establecer ningún tipo de diferenciación frente al resto de los vehículos. A este respecto y conforme al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial, puede indicarse que una autocaravana estaría afectada por las restricciones de paso de carácter general establecidas en el artículo 152: R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos; R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos; R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor; R-103; Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.; R-104. Entrada prohibida a motocicletas; R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida. También podrían verse afectadas por el contenido del artículo 153, en cuanto a la limitación de masa. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada señal R-201; R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal; R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

  • Que, sin embargo, una autocaravana no se vería afectada por las limitaciones establecidas en las señales con nomenclaturas R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa; R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. R-108: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial; R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua; R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas; R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

  • Que del análisis de los preceptos señalados puede inferirse que las ordenanzas municipales podrían, en aplicación de la legislación en materia de tráfico y seguridad vial del Estado, establecer limitaciones o restricciones a el estacionamiento y la circulación, en determinadas zonas del municipio, a unos concretos tipos de vehículos por su MMA, por su carga, altura, etc., pero no cabe hacerlo ni en todo el municipio ni limitando o restringiendo a vehículos por el uso que se haga de ellos.

  • Que las autocaravanas están sometidas, como cualquier otro vehículo, al régimen general de prohibición de estacionamiento en aquellos lugares donde los ayuntamientos consideren que existen motivos razonables para establecer o limitar el derecho de estacionamiento y correlativamente el uso del demanio público, por causas ajenas al tráfico, como pudiera ser motivos de seguridad en embajadas, consulados, ministerios u otros similares, pero siempre en garantía del interés general, que de ningún modo supongan una discriminación carente de razonabilidad y por tanto arbitraria. En este sentido la STS de 30 de Junio de 1987, Sala de lo Contencioso señala: "(...) cuyo uso general no se impide con la prohibición de aparcar vehículos en un lugar determinado; prohibición que no puede establecerse sin causa justificada ni con unas excepciones a favor de algunas personas por razón de sus circunstancias personales que no guarden relación con el interés público general que en este caso demanda la seguridad de un edificio oficial y la actividad que en él se desarrolla".

  • Que la prohibición de estacionamiento a las autocaravanas con respecto a otro tipo de vehículos de similares características técnicas en cuanto a la carga, MMA, peso por eje, etc., supone una discriminación prohibida por artículo 14 de la Constitución Española pues carece de una justificación objetiva y razonable.

  • Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 59/2008, FJ5) el principio de igualdad del artículo 14 CE: "De acuerdo con nuestra doctrina sobre el art. 14 CE, sintetizada en la STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4, y recogida posteriormente, entre otras muchas, en las SSTC 39/2002, de 14 de febrero, FJ 4; 214/2006, de 3 de julio, FJ 2; 3/2007, de 15 de enero, FJ 2, y 233/2007, de 5 de noviembre, FJ 5, dicho precepto constitucional acoge dos contenidos diferenciados: el principio de igualdad y las prohibiciones de discriminación. Así, cabe contemplar "en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas" (STC 200/2001, FJ 4). En palabras conclusivas de la STC 222/1992, de 11 de diciembre, "los condicionamientos y límites que, en virtud del principio de igualdad, pesan sobre el legislador se cifran en una triple exigencia, pues las diferenciaciones normativas habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y legítimo, tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con tal finalidad y deberán, por último, no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías derechos, obligaciones o cualesquiera otras situaciones jurídicas subjetivas" (FJ 6; también SSTC 155/1998, de 13 de julio, FJ 3; 180/2001, de 17 de septiembre, FJ 3)".

barbatxano

Abril 09, 2020, 09:00:39 am #21 Ultima modificación: Abril 09, 2020, 09:02:44 am por barbatxano
En realidad, todas esas limitaciones las puedo ver bien en los meses o temporadas de mucha afluencia, por bastantes desmadres que todos hemos visto. Pero en invierno no les suelo hacer demasiado caso, pues entre que en un parking de una playa vacía no molesto a nadie, y que tampoco van a pasar con especial celo a comprobarlo, el riesgo de denuncia es prácticamente nulo ...  :)

De hecho sólo me han multado una vez en Francia, en Vieux-Boucau, al lado del camping municipal en agosto. Tras probar en bastantes cámpings y  áreas y estar todas petadas por la zona, aparcamos entre otras muchas furgonas y autocas, bastantes de ellas con multa ya puesta de la noche anterior. La multa era de unos 19 euros, si mal no recuerdo, así que valió la pena. A la mañanita todos amanecimos con la receta. Sí que vimos a algún chaval que curraba por la zona y dormía en su furgo un tanto desesperado ...  :(


Todo irá bien . . .  8)  8)

tnttgn


tnttgn

Bromas a parte.... YA saben que es una señal alegal porqué no está recogida en el codigo de circulación pero no es menos cierto que por su parte espanta a mas de uno ( la mayoría ) y por nuestra parte está la de que te vas a liar en recurrir, y perder horas de tu vida por tus santos Coj.... porque sabes que tienes razón ( que la tienes ojo)

LA solución para mi siempre es la misma. IRTE a otro sitio y que les den por el culo.

Que si les funciona el del pueblo de al lado hará lo mismo, y el otro y el otro.... Está de nuestra parte también hacer de esta manera de viajar una manera atractiva para los ayuntamientos perono es menos cierto que a mas de uno se le ha ido la olla cuando ha dormido allí y por lo general estan un poco hasta las narices de nosotros

Solo te diré que en mi pueblo había un FP en el que el muy cabroncete dejó de pagar por guardar la AC donde la tenía y se subía en tren a pasar el finde. Otro con LA FURGO EN EL AIRBNB !!!

Son casos aislados SI pero no son únicos.


saludos

kirikino

Abril 09, 2020, 12:10:09 pm #24 Ultima modificación: Abril 09, 2020, 12:12:55 pm por kirikino
Sabiendo que ese lugar se encuentra dentro del Dominio Marítimo Terrestre casi es de agradecer que hayan puesto esa señal .meparto

Si te denuncian ahí la sanción es procedente y tocará pagarla.


Muchas veces han puesto señales sin estar respaldadas por ninguna norma. Un caso reciente es el de Hondarribia donde no hay ordenanzas municipales tras las señales del puerto y en otros parkings que prohibían estacionar vehículos de más de determinadas dimensiones.

La asociación vasca Sorbetz denunció y ganó un recurso al no existir una ordenanza que las respaldara.
https://www.sorbeltz.org/2020/02/13/hondarribia-se-ha-hecho-justicia-justizia-egin-da/


En respuesta a ello, desde el Ayuntamiento optaron por denunciar por rebasar las delimitaciones horizontales de los parkings; que para eso si hay respaldo legal.
https://www.sorbeltz.org/2020/02/15/atencion-para-los-que-tengais-previsto-ir-a-hondarribia/


Esta claro que en algunos sitios no les interesamos por las razones que sean (abusos, intereses...). Pero con lo grande que es el mundo representan una ínfima parte.

En Port de la Selva ha habido mucho abuso y hoy en día sigue habiendo señales de prohibición. Este mismo verano estacionamos en un antiguo FP para realizar algunos tramos del cami de ronda. Pero para dormir nos íbamos al FP de Peratallada, tranquilidad absoluta. Allí nos permiten pernoctar sin problema y es donde nos tomábamos algo, cenábamos...

Con ello evitamos discursiones estériles con alguna patrulla de la policía local (no son ellos los que han dado orden de poner esa señal) y descongestionabamos ese parking donde se seguían produciendo abusos. Aunque también tomamos parte en una limpieza de la zona  ;)
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durruti1

Un 99.99% de posibilidades de que te lleves una multa.

Las multas son al gusto del señor agente siempre.
Como dicen ellos: luego reclama si quieres!

nico091

Una práctica saludable, no para este hilo en concreto, sino para la mayoría donde se plantean dudas y se aportan soluciones, es compartir de la misma manera "los resultados obtenidos".

Con el mismo talante que alguien persiste en ejercer oposición ante una supuesta sumisión, debería rendir "cuenta de resultados", y así valorar como de grande hacerle la ola.

En mi particular entender, cuando se trata de decidir parar el motor en un lugar preciso, subir las persianillas, bloquear las puertas y disponer el habitáculo en modo pernocta, y el resultado es amargarle el fin de semana a mi familia/amigos, y peor aún, a mi sistema digestivo, considero que voy a quedar como un idiota.

Aunque tengo todas la papeletas para ser rebatido, prefiero seguir entendiendo que las actitudes deben estar proporcionadas al momento y las circunstancias, y lo mismo que valoro no llevar corbata un domingo, no dejo de valorar que la tolerancia en el ámbito rural es infinitamente mas evidente que en el urbano, por lo que no voy a ser yo como visitante/viajero quien se lo ponga a huevo al orden establecido.

...hace un día precioso; verás como viene alguno y lo jode...

Y no hablo de acatamiento tácito, sino de adecuación respetuosa con el medio que me es ajeno; tnttgn ha referido argumentos por las que un furgoperfecto próximo se ha "quemado"; al mismo que llegaremos el resto de nosotros en caravana con nuestro talante de "torrente" donde por cierto, hace un día precioso...

Con acritud, un saludo.

nico091

En ese mismo parking que refiere Kirikino, y respaldado por la misma modificación reglamentaria que ahora ampara su normativa sancionadora, me vi sorprendido la última y definitiva vez que visité Hondarribia.

Mi consuelo fue que a los vehículos extranjeros que como yo incumplían la prohibición, aparecieron con un cepo a la rueda del lado del conductor.

Solo tengo una observación que hacer al respecto: la identificación del agente actuante era la misma que en otras tres ocasiones de las que tengo conocimiento en el tiempo, y no de unos días, sino de más de un año... por lo que no vale el argumento de que "esa semana no folló", así que si estás leyendo, haz el favor de compartir méritos con tus compañeros de plantilla.

De nuevo, un saludo.   

barrancat

Cita de: JmGarciaM en Abril 08, 2020, 23:11:56 pmEn tu caso ese aparcamiento de la foto esta en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Pues parece que el aparcamiento no está en zona de DPMT. De hecho, sería muy raro que estando en DPMT no lo hubieran clausurado... y que estuviera tan bien acondicionado.



La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Abril 09, 2020, 20:26:18 pm #29 Ultima modificación: Abril 10, 2020, 01:01:33 am por barrancat
Cita de: nico091 en Abril 09, 2020, 13:06:35 pmUna práctica saludable, no para este hilo en concreto, sino para la mayoría donde se plantean dudas y se aportan soluciones, es compartir de la misma manera "los resultados obtenidos".

Yo he compartido mis resultados obtenidos en varios post, incluido este. He expresado diversas veces que voy preparado con documentación y que hasta ahora nunca me han multado después de exponer mis argumentos, e incluso, hasta he llegado a comentar que me multaran para poder recurrirla. Obviamente, no tengo ningún "resguardo" de ninguna multa-no-puesta... sería algo un poco absurdo.

Por otro lado, caer en la falacia del hombre de paja reduce considerablemente el nivel de los debates. Quizá sería mucho más enriquecedor que intentases rebatir mis argumentos de cariz jurídico en vez de intentar desprestigiarlos sin más. ;)


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-