Costas reactiva su campaña para evitar las acampadas ilegales

Iniciado por Manolín, Julio 15, 2008, 14:16:06 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Manolín

La Demarcación de Costas Andalucía Atlántico recordó ayer la prohibición de acampar en las playas que establece la Ley de Costas y anunció la reactivación de la campaña que desarrolla con la Guardia Civil.

Por ello, este organismo hizo un llamamiento a los campistas para que colaboren y ubiquen sus tiendas de campaña y autocaravanas en los establecimientos y zonas dispuestos para ello, para evitar acampadas ilegales en Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

Así, Costas colocará cartelería informativa -en castellano, inglés y alemán- en 20 zonas: 12 en Conil (dos en El Puerco-Roche, una en la Cala del Aceite, otro en El Roqueo, tres en La Fontanilla y cinco en Los Bateles); ocho en El Palmar (Vejer) y otros 10 en Barbate (ocho en Zahara de los Atunes, uno en la Hierbabuena y otro en la playa de Pajares); además de Cortadura y Los Barrios.

http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/180157/costas/reactiva/su/campana/para/evitar/las/acampadas/ilegales.html

eneko

Bueno al hilo de la combinación COSTAS Vs AUTOCARAVANAS, Asandac ha manifestado lo siguiente:

Costas incrementa la presión en el control de las zonas afectadas por la Ley 22/1988, de 28 de julio.

El celo puesto por el Ministerio en el control y vigilancia de las zonas afectadas por la Ley, es un indicador importante a la hora de valorar el interés de la Administración por conservar y mantener el Medio Ambiente.

El empeño en el cuidado y preservación del mismo que hemos adquirido los asociados de ASANDAC a través de la "Carta de Compromisos" nos convierte en modelos de comportamiento para los turistas con autocaravana que visitan masivamente nuestra región cada año, y esa labor ejemplarizante debe verse reflejada, en primer lugar, en el cumplimiento estricto de la Ley por nuestra parte.

La prohibición de pernoctar en zonas afectadas por la Ley, aun siendo considerada nuestra situación como "estacionamiento" por otros organismos del Estado, crea un conflicto de competencias entre administraciones, conflicto que tenemos el deber de reducir, como ciudadanos responsables con el Medio Ambiente y con las normativas que nos afectan, como colectivo responsable con la sociedad, poniendo de nuestra parte cuanto esté en nuestras posibilidades, aun a costa de renunciar a alguno de nuestros derechos.

Debemos ser ejemplares, también, a la hora de ejercer nuestra responsabilidad como asociación. Somos la punta de lanza del movimiento asociativo autocaravanista en España, y nuestro comportamiento es observado y seguido de cerca.

Estamos seguros que nuestra conducta colaboradora y ejemplarizante va a tener recompensa. Más tarde o más temprano la administración debe poner en armonía los intereses de todos los ciudadanos, y nosotros no vamos a ser obstáculo para ello.

Vamos a exigir a los demás un comportamiento ético y cabal, y vamos a hacerlo desde nuestra propia honestidad.

La Junta Directiva
ASANDAC


Está claro que existe contraposición e incompatibilidades entre las diferentes administraciones. Principalmente entre lo concerniente a vía pública dependiente del ministerio de interior y lo que corresponde a línea de costas y espacios naturales protegidos que dependen de medio ambiente.

Esta asociación se está moviendo muchísimo (al menos esa impresión da) para la defensa de los derechos de su/nuestro colectivo y allá donde van lo hacen con su famosa carta de compromisos adquiridos y actuando de modo ejemplarizante. Yo es una iniciativa y forma de actuar que la verdad que comparto ya que muchas veces sólo hablamos de nuestros derechos, olvidando nuestras obligaciones y que en el punto actual quizás se hagan más necesarias de asumir antes de exigir.

En su web podéis ver todo este tipo de actuaciones y su manera de llevar el conflicto.

http://www.asandac.org/

Jákar

Tan responsable es quien defiende sus derechos como quien cumple con sus obligaciones. Estoy deacuerdo con que debemos evitar al máximo posibles conflictos pero la forma de acerlo creo que no debe ser mediante la renuncia a nuestros derechos. No hay que ser beligerantes pero creo que si cumplidores de las leyes, acatándolas y exigiendo su cumplimiento a los demás, agentes del orden, representantes públicos y, como no, a los cafres que puedan compartir nuestro hobby pero sin respetar las más elementales normas de civismo.

Empieza a ser un problema el caso de que únicamente tengas un vehículo, llámese camper, no puedas entrar, estacionar o pernoctar como el que tiene otro tipo de vehículo y que si puede.

Un saludo, Jákar
Yo también soy de la MaFyA (F4)
Pegatas de la MaFyA. ¡¡ Dale un toque de distinción a tu furgo !!  Chuck Norris lleva en su Explorer, Chanquete dos en su barco, Mr Spok se la ha puesto a la Enterprise y hasta Marco le ha cascado una a su mono

withthc

Cita de: eneko en Julio 15, 2008, 16:13:54 pm
Bueno al hilo de la combinación COSTAS Vs AUTOCARAVANAS, Asandac ha manifestado lo siguiente:

Costas incrementa la presión en el control de las zonas afectadas por la Ley 22/1988, de 28 de julio.

El celo puesto por el Ministerio en el control y vigilancia de las zonas afectadas por la Ley, es un indicador importante a la hora de valorar el interés de la Administración por conservar y mantener el Medio Ambiente.

El empeño en el cuidado y preservación del mismo que hemos adquirido los asociados de ASANDAC a través de la "Carta de Compromisos" nos convierte en modelos de comportamiento para los turistas con autocaravana que visitan masivamente nuestra región cada año, y esa labor ejemplarizante debe verse reflejada, en primer lugar, en el cumplimiento estricto de la Ley por nuestra parte.

La prohibición de pernoctar en zonas afectadas por la Ley, aun siendo considerada nuestra situación como "estacionamiento" por otros organismos del Estado, crea un conflicto de competencias entre administraciones, conflicto que tenemos el deber de reducir, como ciudadanos responsables con el Medio Ambiente y con las normativas que nos afectan, como colectivo responsable con la sociedad, poniendo de nuestra parte cuanto esté en nuestras posibilidades, aun a costa de renunciar a alguno de nuestros derechos.

Debemos ser ejemplares, también, a la hora de ejercer nuestra responsabilidad como asociación. Somos la punta de lanza del movimiento asociativo autocaravanista en España, y nuestro comportamiento es observado y seguido de cerca.

Estamos seguros que nuestra conducta colaboradora y ejemplarizante va a tener recompensa. Más tarde o más temprano la administración debe poner en armonía los intereses de todos los ciudadanos, y nosotros no vamos a ser obstáculo para ello.

Vamos a exigir a los demás un comportamiento ético y cabal, y vamos a hacerlo desde nuestra propia honestidad.

La Junta Directiva
ASANDAC


Está claro que existe contraposición e incompatibilidades entre las diferentes administraciones. Principalmente entre lo concerniente a vía pública dependiente del ministerio de interior y lo que corresponde a línea de costas y espacios naturales protegidos que dependen de medio ambiente.

Esta asociación se está moviendo muchísimo (al menos esa impresión da) para la defensa de los derechos de su/nuestro colectivo y allá donde van lo hacen con su famosa carta de compromisos adquiridos y actuando de modo ejemplarizante. Yo es una iniciativa y forma de actuar que la verdad que comparto ya que muchas veces sólo hablamos de nuestros derechos, olvidando nuestras obligaciones y que en el punto actual quizás se hagan más necesarias de asumir antes de exigir.

En su web podéis ver todo este tipo de actuaciones y su manera de llevar el conflicto.

http://www.asandac.org/



Totalmente de acuerdo con los compromisos , que son de sentido común . Lo más dificil es controlar a los niños....

Por otro lado , los campers deberíamos de aplicarnoslos !

miguel.ovd

Ya podian poner ese celo en controlar las construcciones ilegales  .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2

eneko

siempre que hagan proyecto y yo participe de los beneficios mejor que no se metan con la cosntrucción miguel  .meparto .meparto


En serio... si entras a un foro de construcción verás como la gente está muy quemada con otro tipo de normativas que les afectan.. de igual forma que en el de cualquier colectivo... es complicado esto de gobernar aunque pensemos que no... además.... no es por nada pero a nuestros dirigentes los ponemos nosotros y si ninguno nos motiva pues somos libres de presentarnos  :-\ Es que siempre culpamos a algo etéreo denominado "los políticos..." los políticos esto, los políticos lo otro.. a los políticos les hablas de ac´s y se les sudan los kojones

Edabal

Cita de: Jákar en Julio 15, 2008, 16:32:44 pm

Empieza a ser un problema el caso de que únicamente tengas un vehículo, llámese camper, no puedas entrar, estacionar o pernoctar como el que tiene otro tipo de vehículo y que si puede.

Un saludo, Jákar


En principio no puedes pernoctar con ningun vehiculo. Al menos, a mi me han echado en alguna ocasion y estando con el coche...

con el tema de peronctar cerca de las costas yo creo que se podria hacer como con los perros en la playa... en invierno los perros pueden pasear sueltos de 8 de la tarde a 10 de la mañana (depende de la playa) y cuando llega el verano ese horario se reduce considerablemente.
Por otro lado creo que hay sitios donde no veo inconveniente por pasar la noche...
Life Itself is the Most Wonderful Fairy Tale

Jákar

No estoy muy seguro, pero creo que no está prohibido dormir en un vehículo. Yo tengo algún amigo benemérito y amenudo duerme en el coche patrulla  .meparto .meparto (eso dice él)

No en serio, creo que no existe prohibición para dormir en un vehículo, aunque no estaría demás que alguien que sepa de leyes me sacase de esta duda.

Jákar
Yo también soy de la MaFyA (F4)
Pegatas de la MaFyA. ¡¡ Dale un toque de distinción a tu furgo !!  Chuck Norris lleva en su Explorer, Chanquete dos en su barco, Mr Spok se la ha puesto a la Enterprise y hasta Marco le ha cascado una a su mono

EA1EF

Julio 20, 2008, 23:27:48 pm #8 Ultima modificación: Julio 21, 2008, 12:31:11 pm por EA1EF
Por partes, mi opinión:

El concepto de acampada viene definido concretamente en el Art.68.3RDPMT ""Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables."" El concepto de la palabra INSTALACION queda claramente diferenciado de los conceptos de circulación y estacionamiento por que la propia norma les hace un tratamiento separado. Para mas abundar puede aplicarse la famosa instruccion de tráfico que distingue entre estacionamiento e instalación.
Creo por tanto que NUESTRO problema no es la acampada, sino el estacionamiento y circulación. Quien haga acampada mediante la instalación debe de saber que El D.P.M.T. tiene una amplia definición (RDPMT Titulo I, Artículos 3 al 9), siendo muy dificil de distinguir para el ciudadano e incluso para el experto, pues se incluyen terrenos que pueden situarse muy distantes de la RIBERA DEL MAR, o los límites con acantilados, por lo general allá donde haya arena o meteriales sueltos conectados por sistemas dunares con la ribera del mar será DPMT y los acantilados superiores a 60º conectados con la ribera del mar hasta la línea de 60º. La única solución práctica y preventiva es el deslinde y la señalización.

La limitación del concepto de circulacion y estacionamiento se aplica exclusivamente a las PLAYAS,

PLAYAS:    RDPMT Art.3.1.b) las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marítimo, u otras causas naturales o artificiales. RDPMT Art. 4.d d) se consideraran incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el limite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

Los aparcamientos en playas se regulan por el RDPMT art.52.2, 53, 58.a y 108.4, este ultimo art 108 establece que la ocupación debe de prolongarse mas de 24 horas para necesitar autorización.

1º Este tipo de campañas es pura política, el Delegado de Gobierno es quien da la orden de actuación especial a la Guardia Civil. Suelen influir complicadas cuestiones de la Comunidad Autónoma, como ocurre en Asturias.[/b]

2º Nos estamos refiriendo, claro está, a aparcamientos dentro de D.P.M.T. Son aparcamientos  ejecutados con el visto bueno de la "Dirección General de Costas", para el servicio de playas. No parece muy correcto, en estos casos, limitarse a denunciar a quienes pernoctan en sus vehiculos, sean autocaravanas, camper, furgonetas acondicionadas, o sin acondicionar, con la simple excusa de que dormir es pernoctar y que pernoctar es el concepto de acampada de la Ley de Costas. Si no desean que se estacionen vehiculos en este tipo de aparcamientos de servicio a playas, situados en D.P.M.T. lo mas razonable sería limitar el horario de estacionamiento Y PUNTO.
Además este tipo de situaciones deberían de PREVENIRSE mediante la oportuna señalización, pues casi ningún cuidadano puede saber si el dichoso aparcamiento está en D.P.M.T. o es una vía urbana, o una zona de aparcamiento de otro tipo.

3º Mi opinión es que en la mayoría de situaciones concurre un abuso de poder, prepotencia, y mal actuar de la administración, que debe de educar, prevenir, y actuar de forma justa, en vez de aprovecharse de situaciones  de este tipo para escarmentar y recaudar. Muestra de ello es la aplicación indiscriminada y desproporcionada de la cuantía de 30,5€/m²/día (24h)  sin que en la mayoría de los casos el estacionamiento real sea de mas de 8 o 10 horas, vulnerando el precepto de prueba y proporcionalidad. (debería de probarse que el estacionamiento es de 24 horas o más). Tampoco suele medirse el vehiculo para determinar la ocupación en m².

4º Vista la situacion lo mas prudente será evitar aparcamientos dudosos, zonas improvisadas de aparcamiento etc, a pesar de que veamos que turismos convencionales las usen sin ser denunciados. Y mucho menos quedarnos solos de noche los pernoctadores poniendoles a huevo la denuncia recaudatoria. Especialmente desconfiad de zonas no pavimentadas, maxime si son de tierra, arena o materiales sueltos, o tienen vegetación.

saludos

Normativa consultada en www.carreteros.org   ( http://www.carreteros.org/legislacionb/costas/costas.htm )

veamos la norma literal:

Ley 22/1988 de Costas

Artículo 33.

1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales.

2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.

3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen.

4. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquella en pleamar y se distribuirán de forma homogénea a lo largo de la misma. Se solicitará de la Administración del Estado la distribución cuando se estime que existen condiciones especiales. (Texto en azul declarado inconstitucional y, por consiguiente, nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

(Los apartados 3 y 4 (este último respecto del inciso «y se distribuirán de forma homogénea a lo largo de la misma» no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido que se expone en el fundamento jurídico 4.B.c de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

REAL DECRETO 1471/89, de 1 de diciembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY 22/88, de 28 de julio, DE COSTAS,

Art. 68.

1. Quedaran prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio publico marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la administración, el dominio publico ocupado, sin perjuicio de la Instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El servicio periférico de costas podrá interesar del delegado del Gobierno o gobernador civil la colaboración de la fuerza publica cuando ello sea necesario.

(aparcamientos en tramos de playas se regulan por el RDPMT art.52.2, 53, 58.a y 108.4)
***************************************************

www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded