Modelo de Instancia para la retirada de una barrera (gálibo).

Iniciado por ooznak, Julio 03, 2008, 10:00:21 am

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ooznak

Julio 03, 2008, 10:00:21 am Ultima modificación: Julio 03, 2008, 10:01:53 am por ooznak
Cita de: Tetr3s en Julio 02, 2008, 23:18:25 pm
Hola, he encontrado esto http://www.lapaca.org/noticias/2004/0410_camperisti.html



Modelo de Instancia para la retirada de una barrera (gálibo).

(Carta tipo enviada a los socios para su reenvío masivo)

Nota:
Enviar por correo electrónico al Alcalde del Ayuntamiento por el registro, con recepción de copia sellada.



Al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de....................................................

Con el conocimiento de la asociación Nacional Coordinamento Camperisti



Objeto: Estancia de aviso y denuncia por la colocación de barra de limitación de altura a la limitación de circulación viaria de vehículos con incumplimiento de la ley.



El que suscribe..................................................................

D.N.I..................................................................................

Residente en............................................................................



Envía la presente estancia.

Con el fin de que Usted ponga en conocimiento de los responsables de la policía local de la existencia de la barrera limitadora de altura a la circulación vial de vehículos, con evidente incumplimiento del código de circulación al que esta sujeto, porque en la vía y/o aparcamiento no existen alturas inferiores a 2 m. que justifiquen técnicamente la colocación de la barrera limitadora.

Barrera colocada en.................................a la altura de...................................

La presente instancia es enviada porque dicha barrera ha impedido e impide la fluida circulación de vehículos en el municipio como es obligado en el código de circulación.

Confiando en su pronta intervención para hacer aplicar lo que esta previsto en la Ley del Estado.

Aprovecho la ocasión para recordarle que el código de circulación es una ley de rango superior, por lo tanto vinculante y constitucional, junto con otras de derecho internacional y comunitario, que no pueden ser superadas por una ordenanza municipal y/o administrativa.

Continuo recordando que un obstáculo artificialmente realizado, instalado transversalmente a la vía de circulación, limita la circulación vial y compromete su seguridad, incumpliendo el punto 6 del Art.180 del reglamento de ejecución del código de circulación, en cuanto a la colocación de la barrera a 2 m. del suelo (entiendo que es una decisión disuasoria de estancia) que no  corresponde con la autorización del ministerio competente.

Algunos Alcaldes aseguran que, cuando instalan estas barreras no reclaman la aprobación ministerial, porque debe considerarse limitación de volumen metálico y no disuasoria de estancia. En pocas palabras, atribuyendo la disuasión de estancia a una definición de tipo estructural (portador de volumen metálico), buscando darle vueltas  al articulo 180 del reglamento de ejecución del código de circulación con notable claridad del mismo,.

El Art.118 del reglamento de circulación define que si no hay obstáculos inferiores en altura a los 2 m.  Que justifique técnicamente  la colocación de barreras, no se deben colocar las mismas.

El Art.185 del código de circulación tiene la finalidad de satisfacer las exigencias técnicas para la seguridad de la circulación vial y estancia de las  autocaravanas, entrando en evidencia con la instalación de barreras limitadoras a la entrada de los aparcamientos, que tienen solo él estimulo de superar con ordenanzas municipales la Ley nacional (Art.185 del código de circulación), impidiendo  y discriminando a las familias de autocaravanistas de utilizar la estancia en los aparcamientos en los municipios lo mismo que las otras familias de automovilistas.

Los Art.23 y 24 de la Ley Nº 104/92 aunque prevista en el D.P.R. Nº 503 del 24 de julio de 1996 porque limita la circulación y estancia de las autocaravanas como auxilio y protección.

Se recuerda entre otras:

Leer la carta de la protección de 31 de octubre de 1996 de la inspección regional sobre seguridad y circulación vial de Trento Mº del Trabajo Publico que le otorga la confianza a las alcaldías de regular los volúmenes en la circulación de vehículos dejando claro lo que es competencia en el Art.185 del código de circulación que regula la circulación, y estancia de las autocaravanas no pueden ser superado por ninguna Ley local en sus derechos y obligaciones, advirtiendo a las jefaturas de policía vial la verificación e inspección de las barreras que impidan el normal circulación y estancia de los citados vehículos.

Por lo anteriormente expuesto se confía que el citado municipio tome las medidas necesarias en cumplimiento de la citada Ley  Art.185, significando que cualquier eventual daño a personas o cosas provocado  a los conductores de vehículos en las vías publicas y en los estacionamientos por el incumplimiento del Art.185, serán responsables penales y civiles las administraciones locales.

En cualquier caso la falta de adecuación de lo dispuesto en la Ley, los inspectores deben evidenciar lo dispuesto en el Art.45 del código de circulación en los puntos2, 3, 4, 7 que obliga a las jefaturas de la policía vial la señalización de los eventuales obstáculos.

La carta de protección 4567 división área técnica 1/67, del 5 de marzo de 1997 de la inspección general de circulación y seguridad vial Mº del Trabajo Publico de Roma, donde se rebate que la norma del primer punto del Art.2 del nuevo código de circulación, entendiendo en el área de uso pública destinada a la circulación de personas, vehículos y animales, por lo tanto no es la propiedad el elemento característico de una vía en cuanto tal bien de uso publico, aunque de hecho, del área abierta a la circulación nos depare la colocación de barreras a 2 m. del suelo para impedir el acceso a algunos vehículos, la responsabilidad para inspeccionar eventuales obstáculos e inconvenientes reconducibles instalados artificialmente recae sobre las administraciones locales.

La sentencia  Nº 32773, depositada el 3 de septiembre de 2001 en la tercera sesión penal de la corte de casación, recuerda que el portador literal del Art. 24 de la Ley 104/92 no deja duda sobre la responsabilidad penal de proyectar y construir barreras que impidan el acceso a los espacios o limitar la circulación de los vehículos predispuestos para las situaciones de emergencia como ambulancias, camiones de bomberos y vehículos de la protección civil.

Por la Ley nº 241/1990 que la respuesta inherente a  esta instancia  y reclamación sea enviada a:

Dirección.........................................................

e-mail:...............................................................

Fax..................................................................

Teléfono..........................................................



En espera de su contestación le envío cordiales saludos.



Fecha................................................................

Nombre y apellidos...........................................



Lugar................................................................



Firma



... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


truper

Me temo que estas cosas por corrreo electronico no te lo pueden sellar. Habra que hacerlo llegar por el archivo de cada ayuntamiento y le den entrada de esta manera no???
Hola ......... soy Sere.... el primer muñeco del foro.

Tetr3s

hay que tener en cuanta que esto es para Italia, aqui habra que ajustar los articulos...

este si es de aqui http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=12808

A POR ELLOS!!! OOeeEEeeeEEEEEE!!!!!  .meparto .sombrero

ooznak

supongo que a eso se refieren con :

Nota:
Enviar por correo electrónico al Alcalde del Ayuntamiento por el registro, con recepción de copia sellada.


estaría bien organizarse de alguna manera ...

quizás enviarlas todas a alguien del pueblo y él que las entregue ...
... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


ooznak

africatwin ... creo que el título del tema es bastante explícito  ;)

... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


Tetr3s

Cita de: AfricaTwin en Julio 03, 2008, 10:09:42 am
Y yo lo que intento expresar, que en vez de perder el tiempo con papelitos que los usaran para limpiarse el culo, es pagarles con la unica medicina que entienden, el BOIKOT.


bueno, no es imcompatible. no?  .malabares

heiwi

Pues yo creo que hay que luchar por nuestros derechos, el no ir es lo que quieren ellos, para eso ponen las barreras, para que no vayas, el Boikot seria ir, y cuantos mas mejor... no se si me explico...  .loco2

ooznak

como he dicho antes... el título del tema está clarito ...  ;D

así que para no liarlo ... igual paso la escoba y nos centramos en ver cual es la mejor manera de redactar una instancia y hacerla llegar ...  :roll:
... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


ooznak

de todas formas, un envío masivo por email de algo también serviría, no?

aunque lo ideal sea la entrega en mano
... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


heiwi

Cita de: AfricaTwin en Julio 03, 2008, 10:16:41 am
No te equivoques, ellos lo que quieren es que vayamos, pero que pasemos por caja, por eso ponen las barreras.

Y como la gente somos como somos, en vez de no ir, vamos como corderitos, nos tragamos el orgullo, pasamos por caja y ponemos el culo si hace falta.

Que te refieres a los campings? yo esque camping... .nono por eso ni me lo habia planteado la posibilidad de que las pusieran para ir a un camping, yo por lo menos no irira, y menos al encontrarme unas barreras en la playa... de todas formas, el no ir tampoco lo veo como una solucion al problema, y esque sino luchamos, ya sea con cartas, manifestaciones, o lo que sea, no solo van a ser 2 sitios lo que nos pongan obstaculos, sino en muchisimos mas, y entonces que hacemos? vender la furgoneta?
Un saludo

heiwi

Cita de: ooznak en Julio 03, 2008, 10:15:56 am
como he dicho antes... el título del tema está clarito ...  ;D

así que para no liarlo ... igual paso la escoba y nos centramos en ver cual es la mejor manera de redactar una instancia y hacerla llegar ...  :roll:

huy, perdon ozznak que no habia visto tu mensaje... :-\

Tetr3s

Julio 03, 2008, 10:44:53 am #11 Ultima modificación: Julio 03, 2008, 12:29:54 pm por Tetr3s
Alguien tiene asistencia juridica en el seguro? para que pregunte los articulos que rigen lo de los galibos y empezar a redactar algo serio.

tambien se puede pedir presupuesto a un bufete y luego poner un bote, incluso acudir al defensor del pueblo.

y si vas a la guardia civil y denuncias al ayuntamiento por no dejarte pasar? como seria esto? estan limitando tu derecho a la libre circulacion? a ver esos abogados...

por que si es asi vamos en tropel a la GC...no siempre van a venir ellos  .sombrero

aqui tenemos algo para leer http://www.ruidos.org/Normas/RDL_339_1990.html

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8776

http://www.altimetrias.net/htm/leytrafico.asp#t2c9s1

Añadir que  colocar obstáculos y derramar sustancias inflamables o deslizantes en la via, conlleva penas hasta dos años de cárcel. y si esa barrera no es un obstaculo pues... .malabares

9.13 Restricciones de paso

Se señalizará la proximidad de secciónes de la carretera en los que esté restringida la libre circulación:

    *

      Donde esté prohibido pasar sin detenerse (señal R-200), según la inscripción que contenga, por un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro. Se instalarán además, dos preavisos, uno a 1.000 y otro a 500 m, complementados por paneles indicadores de la distancia (apartado 2.5.4).
    *

      Donde haya limitaciones:
          o

            De peso total en carga, o sobre algún eje: señales R-201 y R-202, respectivamente.
          o

            De longitud, anchura o altura (incluida la carga): señales R-203, R-204 y R-205, respectivamente.

La señal se situará antes de una salida o divergencia, de forma que se pueda evitarla y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o281299-3-mf.html#a3

URDULIZ

Julio 03, 2008, 20:21:05 pm #12 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 17:45:16 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

siemens

Euup,
a ver si sale ese modelo de instancia que me voy a hartar de mandarlo, aunque tb pienso que l@s señorit@s del ayunta se limpiaran el culo con él. Otra es que, los que tienen (tenemos) una hochdach, exclusive o AC protestaremos pero los que van en furgo normal (menos de 2,20m) van a pasar del tema.

siemens

Formalidades con las instancias, y si pasan (ke lo harán), empezamos a hacer quedadas en parkings con galibo y les damos en mano la instancia.macarra.
Saludos