Instrucción interna DGT para acampar ( 08/V-47)

Iniciado por martuik, Abril 25, 2008, 14:15:18 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

martuik

HOla a todos, tengo una duda peluda...

En la revista Caravaning del mes de Abril, leo el siguiente documento, importantisimo para mi, pero tengo dudas y querria preguntaros:

Durante la celebracion el pasado 13 de febrero de la Mesa de Trafico GT.53 "Autocaravanas" en la sede de la Direccion General de Trafico se abordaron lis diversos puntos que se habian tratado el pasado 28 de enero durante la instruccion interna de la DGT (08/V-74).
De lo cual se pueden obtener conclusiones como:

PARADAS Y ESTACIONAMIENTO.
La instruccion 08/V-74 deja claro, como ya se habia adelantado en algunos ambitos, que la acampada no es un concepto que pueda ser tratado en el concepto de las leyes de trafico. Sin embargo, si refelja el criterio que los usuarios vienen reclamando desde hace años, segun el cual el uso que pueda hacerse del interior del vehiculo no altera su condicion de estacionamito. No obstante, si que debemos tener en cuenta que si podremos ser amonestados por las aturidades si contamos con "elementos que desborden el perimetro del vehiculo tales como toldos, sillas, soportes de sbailicacion".
Asi que para hacer valer nuestro derechos debemos hacer valer las autocaravanas estacionada como cualquier otro vehiculo, sin el todlo estraido.

".... Esta Direccion General de TRafico considera que mientras un vehiculo cualquiera esta correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de adelimitacion de la zona de estacionamiento, ni la lmiationc termporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravan no es una excepción, bastando con que la activdad que pueda desaroolalrse en su interior no trascienda al esxterior mediante el despliegue de elementos..."


Mi duda es la siguiente.... ¿Esto solo aplica a caravanas?  ¿Alguien podria detallar mas esta nueva legislación?  Mi caso seria para una VW Caravelle.

Muchas gracias y un saludo.

quino

por lo leído se refiere a "autocaravanas" y por tanto su pongo que será también aplicable a nuestras furgos, en ningún momento habla de caravanas que sería más problemático.

niviene

Antes de todo aclarar que no soy ningún experto en el tema. Pero esto es lo que me dice el sentido común:

Si en tu ficha técnica refleja que eres vehículo vivienda, me imagino que tendrás consideración de autocaravana. Si la tienes como mixto-adaptable, en teoria eres un furgón de carga, pasajeros o las dos según te dé la gana.

Esto no quiere decir que si eres mixto puedas desplegar el toldo, poruqe me imagino que te podrán multar igual. Pero ya te digo, no tengo ni idea del tema, osea que esto es lo que me dice la lógica (mi lógica).

Tetr3s

Abril 25, 2008, 14:30:07 pm #3 Ultima modificación: Abril 25, 2008, 14:31:32 pm por Tetr3s
copypasteo:

Interpretación de la instrucción 08/V-74.


INSTRUCCIÓN de 28 de enero de 2.008, 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico sobre "AUTOCARAVANAS", que ha dado lugar a muchos comentarios en los que se duda o se pregunta sobre su validez, alcance y consecuencias.
Las Leyes y los Reglamentos, son normas de carácter general, se aplican y/u obligan a todos los ciudadanos por igual dentro del ámbito territorial o competencial al que se refieren.
Las Leyes son dictadas por el poder legislativo, es decir, por las Cortes Generales para todo el territorio español, y por las distintas cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas para su ámbito territorial y competencial. Si las miramos con un poco de distancia, las leyes se pueden ver, en la mayor parte de los casos, como un desarrollo más detallado y específico de uno o varios artículos de la propia Constitución, así, la Ley Electoral General, la de Aguas, la de Montes o de Costas, la de Carreteras la de Régimen Local, la General Tributaria, etc. etc.
Pero, ¿contiene una Ley todos los elementos necesarios para que los obligados por ella puedan aplicarla en todos los casos que se nos presentan en la vida diaria? No, nunca o casi nunca y tampoco es esa la intención . . . . . Para eso están los Reglamentos.
La elaboración y promulgación de lo que genéricamente llamamos reglamentos corresponde al poder ejecutivo, es decir, al Gobierno en cualquiera de sus muchas facetas. Se pueden presentar o publicar de diversas maneras como Ordenes Ministeriales, Decretos, etc. Normalmente, si una Ley ocupa, por ejemplo, 10 folios, su reglamento (aunque hay reglamentos denominados "independientes" que no son propiamente el desarrollo de una Ley) puede ocupar 50 u 80 folios porque lo que se hace en él es "entrar en el detalle", definir en cifras y números los parámetros que la ley dibuja de modo abstracto, organizar en la práctica este o aquel procedimiento para el funcionamiento de la administración o de los ciudadanos . . . . . . .
Sin embargo, siempre hay o siempre quedan cosas que "afinar" por muchas razones: Porque se presenta un "caso o casos particulares" en los que no se había pensado, porque la evolución de la sociedad genera nuevas situaciones o usos, porque las relaciones internacionales obligan a alguna ligera acomodación del funcionamiento para coordinar los distintos países, porque los tribunales de justicia dictan sentencias en las que se establecen interpretaciones diferentes de las que se estaban haciendo hasta ese momento o porque, de pronto, en cosa de 8 o 10 años, a los españoles les da por comprarse autocaravanas a un ritmo de 2.500 o 3.000 al año y nadie sabe muy bien como tratarlas o que hacer con ellas . . . . . .. Aquí, es precisamente donde aparecen las CIRCULARES y las INSTRUCCIONES que, según la
doctrina, "no son dos realidades distintas sino dos denominaciones de una misma cosa" y que se podrían describir de un modo sencillo como "las disposiciones reglamentarias emanadas de autoridades inferiores al Ministro". Por ejemplo, de un Director General de Tráfico.
Voy a poner un ejemplo que está de plena actualidad: Los procesos electorales en España están regulados por la Ley Electoral General. Sin embargo, la cantidad de folios que pueden ocupar las instrucciones, circulares, resoluciones, consultas, dictámenes, etc. etc. que ha dictado la Junta electoral Central en estos últimos 30 años para aclarar o unificar la forma de aplicar la Ley Electoral es probable que no quepan en el maletero de mi coche. Una de las últimas y muy sonada ha sido el resultado de la aplicación de una sentencia judicial: Mientras que hasta ahora se consideraba como "válido" el voto emitido en una papeleta que pudiera contener alguna marca o señal siempre que está marca no mostrara intención de eliminación, exclusión o de voluntad negativa, a partir de las del próximo 9 de marzo, cualquier marca, señal o la simple mancha derivada de que, por ejemplo, el elector se estaba comiendo un bocadillo de chorizo en el momento de meter la papeleta en el sobre, convertirá el voto en "nulo".
La Instrucción que a nosotros nos ocupa e interesa es, a la vista de su contenido, es un instrumento a través del cual un órgano administrativo superior dicta a sus subordinados instrucciones sobre cómo debe entenderse y aplicarse la Ley en un aspecto bien concreto y determinado, pues no cabe ninguna duda respecto a la competencia del órgano que la emite, de su eficacia legal en el ámbito al que se refiere y del obligado cumplimiento por todos los funcionarios, incluidos los agentes de la autoridad, que tengan entre sus atribuciones las de la aplicación de las leyes y reglamentos a que se refiere la instrucción. Es decir: La Instrucción obliga a todos los funcionarios a actuar de una determinada manera, pero como esa actuación es la interpretación y aplicación de una Ley a la actividad de los ciudadanos, de modo indirecto la instrucción acaba obligando también a todos los ciudadanos.
De acuerdo con todo esto, la Instrucción de la Dirección General de Tráfico supone una ORDEN, un ejercicio de AUTORIDAD administrativa en el que se aclara a todo el personal bien directamente subordinado a la Dirección General de Tráfico, bien indirectamente por tener encomendadas labores relacionadas con la materia, como deben entender y aplicar las normas legales y/o reglamentarias en relación con varios aspectos que atañen a las autocaravanas.
También hay gente que dice que con esto no va a ser suficiente o que incluso va a resultar inútil, porque seguirá habiendo alcaldillos y alcaldones que hagan lo que les venga en gana y guardias civiles o forestales que sigan molestando a la gente a las dos de la mañana. Pues claro que seguirá habiéndolos. ¿O es que alguien se ha creído que la administración, el gobierno o las cámaras de representantes tienen alguna especie de hisopo de
agua bendita que no tienen más que sacudirlo para que todos los problemas se solucionen de un plumazo?
Todo el mundo sabe que matar robar y estafar son delitos, pero las cárceles están llenas. Eso no lo puede evitar nadie promulgando una Ley.
Lo que si cambia realmente esta Instrucción es el tejado en el que se encuentra la pelota. Antes nosotros sosteníamos una interpretación de la Ley y algunos Ayuntamientos otra, pero como los que tienen la capacidad normativa al respecto dentro de su municipio son ellos, si nosotros no estábamos de acuerdo, éramos nosotros los que tendríamos que acudir a los Tribunales para que nos dieran la razón. Ahora las tornas han cambiado. Existe una interpretación específica de un órgano administrativo especializado en la materia que dice que nuestra interpretación es la correcta, y si algún Ayuntamiento no está de acuerdo, tendrá que ser él el que impugne esta Instrucción ante los Tribunales. . . . . . . . . .
Y es que, aunque a primera vista pueda parecer sencillo, la interpretación y aplicación a la vida diaria de una Ley, es mucho más complicada que leer y hacer. Por eso todos los órganos de la administración siguen a rajatabla lo que digan las circulares y las instrucciones. Porque da al funcionario o al agente seguridad en que lo que está haciendo en cada momento es la actuación correcta. Porque da una uniformidad de criterios en todo el territorio. Porque explica con detalle, paso a paso todos y cada uno de los procedimientos aplicados a cada uno de los casos particulares con los que se puede encontrar. y, sobre todo, sobre todo por . . . . . . .
Lo más importante: Si un funcionario tiene que aplicar una Ley, así, "a pelo" y se equivoca, no pasa nada. La interpretó erróneamente y de buena fe, pero se equivocó. Pero si un funcionario o agente de la autoridad actúa en contra de una INSTRUCCIÓN, está DESOBEDECIENDO UNA ORDEN DIRECTA de su superior jerárquico en la administración y puede exponerse inmediatamente a un procedimiento disciplinario.
Si un agente de la autoridad os dice que no podéis estacionar vuestra autocaravana en un lugar en el que lo están otros vehículos sin ser molestados, le mostráis una copia de la INSTRUCCIÓN 08/V-74. Y si tras su lectura persiste en su actitud, le decís que pondréis los hechos en conocimiento se sus superiores jerárquicos y de la Dirección General de Tráfico y que si sigue insistiendo en echaros tendréis que mover vuestra autocaravana, pero para encaminaros directamente al Juzgado de Guardia a poner una denuncia por un delito de coacciones.

fuente: http://www.aseicar.org/archivos/varios/Interpretaci%C3%B3n%20Instrucci%C3%B3n%2008_V-74.pdf

martuik

Muchisimas gracias por las respuestas, en especial esta última tan extensa y bien fundamentada.

Me doy por enterado, no sin antes pedir mas información. Me refiero a que creo NECESARIO llevar una copia todos en nuestros vehiculos, pues según esto, una caravana, autocaravana o furgo es un vehiculo y por tanto se puede atener a esta ley.

Un ^PDF oficial de Trafico, o del BOE con esta instrucción podria ser un lujazo a la hora de hablar con algún Guardia Civil a las 2:00 AM.

Un saludo

Tetr3s

el pdf anda por ahi para descargar, usa el buscador que seguro que aparece...

martuik

No encuentro el PDF original, o algo, tipo el BOE donde se haya publicado, referencias al articulo etc... POR FAVOR, alguien sabe donde está un buen original imprimible con referencias??

GRACIAS

Juan Graná

¿Eres normal o aun piensas?
( Chaboró dor barbán  )

J



katossi

Joder!

Según este documento tengo con mi furgo, con un código 2448 (Furgón Vivienda) una limitación de velocidad igual a los camiones: 90 km/h.

Tenía entendido que la ley había cambiado y teníamos las mismas limitaciones de un vehículo normal.
He entendido bien el documento?
T3 Joker 1.8 8v gti


Esmolante

Abril 28, 2008, 00:52:50 am #11 Ultima modificación: Abril 28, 2008, 00:53:53 am por Esmolante
 La instrucción de la DGT ni trata, ni podría tratar, del tema de la acampada. Pues no es su competencia.

La famosa instrucción trata sólo de ESTACIONAMIENTO. Es decir, de cómo aplicar el código de la circulación.

Pero dice expresamente que sobre pernocta y acampada NO SE METE (leedla entera).

Esto no nos salva de ninguna multa por acampada. Que no nos quieran engañar con este caramelito. Esa instrucción, a las camper, NO NOS SOLUCIONA NADA.


expedicion_malaespina

Nada, esto no vale pa nada, este es el último parrafo del punto 3 que es lo de estacionamiento y parada:
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones

Así que con ese parrafo la cagaron toda  .lengua2
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

mendilore

Cita de: expedicion_malaespina en Abril 28, 2008, 21:49:48 pm

este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones[/i]
Así que con ese parrafo la cagaron toda  .lengua2


ENTONCES QUÉEE! A TOMAR POR SACO??? O COMO SIEMPRE A LIBRE INTERPRETACIÓN??. Joerrrrr!

Alguien sabe lo que se va a publicar en el BOE.....
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

Esmolante

 Deberíamos destacar aquellas legislaciones regionales que prohíben que durmamos en nuestras furgos.

Hacer una lista para que la gente sepa a que atenerse. A que atenerse para viajar y a que atenerse a la hora de votar.  .lengua2

Dejar a los políticos en vergüenza hasta que la cambien o apechuguen con las consecuencias.