Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 00:47:34 am

Título: Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 00:47:34 am
(https://i.ibb.co/5ngfrdd/18012958.jpg) (https://imgbb.com/)

En teoría nuestras furgos no están homologadas como autocaravanas. Si acaso estarán como turismo, mixto, furgon o furgon vivienda. Poniéndonos en la situación en la que vamos a este lugar, pernoctamos, y nos multan, se podría reclamar y deberían quitar la multa entiendo?

Debatamos un poco, que la cuarentena se hace larga
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: abasel en Abril 08, 2020, 00:51:07 am
si yo veo esa señal no pernocto ahí
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 01:29:16 am
Ya se que para cubrirse en salud muchos nos iríamos a otro lado. Me interesa saber el aspecto legal, si se produciría algún tipo de vacío legal o que pasaría en esta situación.

A lo mejor algún compañero ha tenido una situación de este estilo o es buen conocedor del tema.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: abasel en Abril 08, 2020, 02:01:36 am
hay dos vacíos

uno es el que si te multan tendrás que recurrir ante el mismo ayuntamiento que te ha multado, lo que de entrada es una clara desventaja

y el otro vacío es el de tu bolsillo, cuando después de perder el tiempo en recursos al final te toque pagar y sin bonificación por pronto pago

desde el desconocimiento, si veo esa señal me voy incluso del municipio
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: kirikino en Abril 08, 2020, 09:09:19 am
Lo movemos a la sección adecuada de "pernocta/acampada".

Lo primero decir que en este foro hay muchas furgonetas clasificadas como autocaravana.

Lo segundo es que más que la propia señal es importante saber que normativa la respalda: ordenanza municipal, ley de costas (parece cercana al mar), normativa de espacios protegidos...

Si hay algo que respalde esa señal casi a 99% que la sanción no sea recurrible aunque se duerma en una scooter.

Yo lo tengo claro, no me la jugaría y no recomendaría pernoctar ahí. Prefiero pasar el día y retirarme a una zona de interior a pernoctar.


Y desde este foro aconsejamos lo mismo. Si hay señales, aunque sean de dudosa legalidad, no se considera furgoperfecto.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: papolin en Abril 08, 2020, 11:16:37 am
Mi furgo está clasificada como AC, así que en mi caso está claro. Pero aunque tuviese una Berlingo clasificada como turismo tampoco me quedaría a dormir con esa señal. Si el municipio contempla otro sitio en el que poder pernoctar, perfecto! Y si no, me piro a otro pueblo.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: JmGarciaM en Abril 08, 2020, 14:39:32 pm
Cita de: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 00:47:34 am(https://i.ibb.co/5ngfrdd/18012958.jpg)
.../...

¿Puedes decirnos en que lugar está ese aparcamiento?

Es para ver si está dentro/fuera de la demarcación de la Ley de Costas.

Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: Pelinkhano17 en Abril 08, 2020, 17:01:18 pm
Seguro que puedes follar como mico, endrogarte o dejar el coche aparcado 15 días pero reza porque no te multe por echar un cabezadita con tu volante de alhomada de media hora.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: papolin en Abril 08, 2020, 17:07:23 pm
Lo curioso es que si la cabezadita te la echas en un Opel Corsa no tienes ningún problema. Ahora, como estés en una AC, GV o furgo es cuando cambia la cosa. :(
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 17:18:50 pm
Yo antes de la furgo tenía un coche ranchera camperizado, y pernocté en zonas supuestamente peligrosas de multa como Llanes (Asturias) y nunca me dijeron nada. Ahora, con la furgoneta, no se si me atrevería.

En tres años con el coche jamás tuve ningún problema. Con la furgoneta, en unas 10 noches que habré dormido ya, en una me echaron...

@JmGarciaM la foto es de la playa del Arenal de Morís, en Caravia (Asturias)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 08, 2020, 17:18:59 pm
Cita de: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 00:47:34 am(https://i.ibb.co/5ngfrdd/18012958.jpg) (https://imgbb.com/)

En teoría nuestras furgos no están homologadas como autocaravanas. Si acaso estarán como turismo, mixto, furgon o furgon vivienda. Poniéndonos en la situación en la que vamos a este lugar, pernoctamos, y nos multan, se podría reclamar y deberían quitar la multa entiendo?

Debatamos un poco, que la cuarentena se hace larga

Yo creo que es una señal ilegal para cualquier vehículo, incluso para una autocaravana. Se debería de ver el tipo de suelo en el que está colocada para acabar de tener una idea clara. Parece el clásico lugar en el que, con ganas y una buena preparación de la estrategia legal, se puede montar una buena movida para que sus intenciones de amedrentar se les giren en su contra.

Hace tiempo que defiendo que si se hicieran campañas activas de desobediencia (individuales o colectivas) de las señales y normativas que quedan fuera de la legalidad, con la idea de generar que nos multen para luego iniciar un proceso judicial, la práctica de ir en contra de nuestro colectivo se reduciría drásticamente.

Por mi experiencia, cada vez que me he estudiado bien un lugar prohibido y he llegado a la conclusión que no era legal que me multaran, cuando he ido a dormir al sitio (que lo he hecho varias veces) y me ha venido alguien "con autoridad" les he replicado y nunca me han multado. Y lo he hecho en lugares que meten mucha caña como el Port de la Selva o Cadaqués, que se tienen por feudos anticaravanistas inexpugnables. :roll:
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 08, 2020, 18:04:52 pm
https://www.aytocaravia.com/documents/316945/1656579/Ordenaci%C3%B3n+del+tr%C3%A1fico+y+aparcamientos+en+playas.pdf/54063a67-9188-44b1-9741-035b8393820b

Como bien apunta papolin, es de buen criterio pasar de largo hasta un lugar más "amable".

Respecto de la tolerancia con los turismos que de manera ocasional "pernoctan" en un aparcamiento de playa, os puedo casi asegurar que obedece a un criterio compasivo por parte del funcionario actuante, ya que se contempla como la excepción que relativiza el cumplimiento de cualquier norma, pero que no es asimilable al furgón/autocaravana/camión... que de manera expresa se ha establecido un día o una semana con ese propósito, máxime teniendo como es el caso, un camping cerca (todos sabemos como acaba).

Un argumento que en la mayoría de los casos apuramos, casi de manera visceral, es el de la señal informativa cuyo formato no está normalizado, como la de esta playa.
Por mucho que nos joda, no se trata de una señal confusa, que requiera de una contraseña de verificación y homologación.
Está diciéndonos que existe una ordenanza municipal en Caravia que la ampara, y está equiparada en rango a la de la playa de La Concha en San Sebastián, donde nunca se nos ocurriría quedarnos a dormir.

Lo padezco... lo lamento... lo critico por excesivo en periodos no estivales, pero la norma es acorde a la ley y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Un saludo.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 08, 2020, 19:48:35 pm
Pues yo creo que esta normativa se puede tumbar sin demasiada dificultad. El argumento de esta normativa, aunque está muy poco desarrollado, no es muy diferente a muchas otras de las que hay en otros lugares de costa y contra las que se puede argumentar con bastantes (por no decir muchas) posibilidades de ganar en un hipotético juicio. Lo bueno de la Ley es que obliga a todos por igual, si se la invoca y se va a juicio, claro, y además de obligar a loas personas administradas también obliga a las administraciones públicas. La lástima es que me quede tan lejos porque me encantaría estudiarme el lugar e ir preparado como hago de vez en cuando en Catalunya. ;)


Este tema ha salido multitud de veces y, siempre hay quién defiende que las administraciones actúan de manera correcta y siempre habrá quién argumente que no. Parece una ley universal. ;D

En un hilo de hace unos meses, para un caso que podría servir, ya planteé un texto que adaptaría yo a cada caso, añadiendo y quitando lo que hiciera falta, para poder recurrir una supuesta multa en un caso como este. El hilo es este: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

De aquí se puede bajar el texto en archivo PDF y Word: http://www.mediafire.com/file/0wizrm16e19r9ub/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v2.pdf/file (http://www.mediafire.com/file/0wizrm16e19r9ub/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v2.pdf/file) y http://www.mediafire.com/file/hcybay6toup9oqb/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v2.docx/file (http://www.mediafire.com/file/hcybay6toup9oqb/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v2.docx/file)



ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y APARCAMIENTO EN LAS PLAYAS DE LA ESPASA, PARQUE PLAYA Y ARENAL DE MORÍS, en su artículo 8 dice lo siguiente:

"Artículo 8º: Se prohíbe el estacionamiento y pernocta en los aparcamientos y en todo el perímetro del Parque Playa de cualquier rulotte, autocaravana, vehículo mixto o cualquier vehículo apto para la acampada entre las 2h y 9h".







Para este redactado tan simple, que confunde de manera clara el concepto de acampada, que es ambiguo a la hora de describir el horario (entre las 2h y 9h? Del mediodía? De la noche? Ambos casos?), creo que los argumentos jurídicos siguientes serían más que suficientes.  .sombrero


  • Que en lo que se refiere a la competencia en materia de tráfico dentro de los municipios ha de tenerse en cuenta que el artículo 25.2.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  • Que el artículo 7.b del RDL 6/2015, de 30 de octubre, señala que se atribuye a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

  • Que el artículo 39.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, establece que se regulará por Ordenanza Municipal el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

  • Que los artículos 7.b y 38.4 indican que se trata de una delegación de competencias en materia de tráfico dentro de su término territorial sin que ello signifique, como ha señalado el Tribunal Supremo, que con ello se delega la posibilidad de establecer como sancionables nuevas conductas por parte de los Ayuntamientos ya que "(...) ni el artículo 25 de la LBRL ni el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90 suministran base normativa, habilitadora del artículo 7 de la Ordenanza recurrida, por cuanto se limitan a establecer la competencia de los Municipios en materia de ordenación del tráfico, sin tipificar infracción alguna o determinar su sanción. Tampoco el artículo 38-4 proporciona esta base normativa, pues dicho precepto establecía en su inicial redacción (que es la relevante a efectos del presente recurso) que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo". Se trata, por tanto, de una norma atributiva de competencias a los municipios a través de su instrumento normativo característico, la Ordenanza municipal, pero no hay en ella el menor atisbo de tipificación de ilícitos administrativos (...)". (STS Sala de lo Contencioso, Sección 7, de fecha 16 de Noviembre de 2001 en el Recurso 7679/1997, Fundamento de Derecho QUINTO)

  • Que el ejercicio de la competencia en materia de tráfico en los municipios debe realizarse de conformidad con el Art. 25.2 de la Ley de Bases en los términos de la legislación del Estado, por ser éste el titular exclusivo de la competencia delegada. Las ordenanzas de cualquier ayuntamiento deben cumplir con la exigencia legal en cuanto al rango normativo necesario para la ordenación del régimen de parada y estacionamiento dentro del municipio. Tanto el artículo 7.b como el artículo 39.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, acotan y delimitan la potestad discrecional genérica de los municipios en la regulación del tráfico dentro de sus términos municipales estableciendo, por una parte, la norma jurídica mediante la cual se debe regular el régimen de parada y estacionamiento dentro de los municipios y, por otra, el fin que dicha regulación debe perseguir "(...) la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado (...)" así como "(...) evitar el entorpecimiento del tráfico".

  • Que el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente". Esta y otras definiciones de vehículos, como ha señalado la Dirección General de Tráfico mediante la Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad". Esta definición, a efectos de la Reglamentación sobre tráfico y seguridad vial de la autocaravana como vehículo que presenta determinadas características por su equipamiento y finalidad, no supone que pueda realizarse por parte de los Ayuntamientos una regulación específica y diferente en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento al establecido en las normas estatales.

  • Que en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento establecido en el artículo 39.1 y 2 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, no contiene diferencia alguna entre las autocaravanas y el resto de vehículos que circulan por las carreteras. En este sentido la ya citada Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, señala respecto al estacionamiento de las autocaravanas "Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos". Cabe indicar que ni en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, ni en el anexo I, que regula el catálogo oficial de señales de circulación del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contiene señalización alguna que haga referencia expresa a las autocaravanas ni permiten establecer ningún tipo de diferenciación frente al resto de los vehículos. A este respecto y conforme al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial, puede indicarse que una autocaravana estaría afectada por las restricciones de paso de carácter general establecidas en el artículo 152: R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos; R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos; R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor; R-103; Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.; R-104. Entrada prohibida a motocicletas; R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida. También podrían verse afectadas por el contenido del artículo 153, en cuanto a la limitación de masa. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada señal R-201; R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal; R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

  • Que, sin embargo, una autocaravana no se vería afectada por las limitaciones establecidas en las señales con nomenclaturas R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa; R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. R-108: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial; R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua; R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas; R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

  • Que del análisis de los preceptos señalados puede inferirse que las ordenanzas municipales podrían, en aplicación de la legislación en materia de tráfico y seguridad vial del Estado, establecer limitaciones o restricciones a el estacionamiento y la circulación, en determinadas zonas del municipio, a unos concretos tipos de vehículos por su MMA, por su carga, altura, etc., pero no cabe hacerlo ni en todo el municipio ni limitando o restringiendo a vehículos por el uso que se haga de ellos.

  • Que las autocaravanas están sometidas, como cualquier otro vehículo, al régimen general de prohibición de estacionamiento en aquellos lugares donde los ayuntamientos consideren que existen motivos razonables para establecer o limitar el derecho de estacionamiento y correlativamente el uso del demanio público, por causas ajenas al tráfico, como pudiera ser motivos de seguridad en embajadas, consulados, ministerios u otros similares, pero siempre en garantía del interés general, que de ningún modo supongan una discriminación carente de razonabilidad y por tanto arbitraria. En este sentido la STS de 30 de Junio de 1987, Sala de lo Contencioso señala: "(...) cuyo uso general no se impide con la prohibición de aparcar vehículos en un lugar determinado; prohibición que no puede establecerse sin causa justificada ni con unas excepciones a favor de algunas personas por razón de sus circunstancias personales que no guarden relación con el interés público general que en este caso demanda la seguridad de un edificio oficial y la actividad que en él se desarrolla".

  • Que la prohibición de estacionamiento a las autocaravanas con respecto a otro tipo de vehículos de similares características técnicas en cuanto a la carga, MMA, peso por eje, etc., supone una discriminación prohibida por artículo 14 de la Constitución Española pues carece de una justificación objetiva y razonable.

Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: cybion en Abril 08, 2020, 20:59:40 pm
Estoy con lo que dice kirikino.
Ya sea más legal o menos, inventadas o no,son señales que poco a poco van apereciendo por distintos sitios. Qué como he dicho, sean más legales o menos, están respaldadas por los ayuntamientos de los municipios.
Lo que suelen hacer como modo operandi es comprobar con la matrícula que categoría de vehículo es y si no es como turismo, pues recetita. Esto lo hacen ahora más así por decir/justificar o parecer que lo están haciendo "bien" y bajo un marco "legal". Si que es cierto que muchas veces no se complican, ni pierden tiempo y simplemente por lo que están viendo juzgan. Y luego lo que decimos, ahora ve a reclamar al maestro armero.
Yo si me encuentro con una señal de este tipo, me piro a otro sitio y disfrutar tranquilamente del viaje.



Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 08, 2020, 21:16:24 pm
Pues a mí me invitan a quedarme, bien preparado, pero a quedarme. .meparto  Incluso, en casos cercanos, he ido deliberadamente a dormir en lugares con este tipo de señales para forzar una multa. Y aún no lo he conseguido.

Cuando me han venido con el rollo, les he argumentado con lo que llevaba preparado y se han acabado yendo, aunque algunas veces con el clásico "la próxima vez te crujo". :roll:

Las actitudes de las AAPP que quedan fuera de lo legalmente establecido las encuentro irresistibles. Quizá sea mi manera de vengarme de sus malditas normas absurdas que me toca cumplir a diario, y cuando encuentro una vía para devolvérselo con su misma moneda, no me puedo resistir. .macarra
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: xirea en Abril 08, 2020, 22:28:01 pm
Hola

Como ya tengo bastantes complicaciones y "peleas" en mi día a día ... pues en tiempo de ocio huyo de ellas como de la peste. No me quedaría a dormir con la furgo en ese parking.

Ahora bien, me quito el sombrero, y apoyo a la gente que se rebela ante situaciones claras de abuso de la administración.

Por ejemplo,  un ingeniero de Gijón que se encabronó con un radar que le parecía no estaba bien colocado con respecto a la señalización ... y ha conseguido que lo desmantelen, y que devuelvan pasta y puntos a más de 15000 conductores.

https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html (https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 08, 2020, 22:57:01 pm
Cita de: xirea en Abril 08, 2020, 22:28:01 pmPor ejemplo,  un ingeniero de Gijón que se encabronó con un radar que le parecía no estaba bien colocado con respecto a la señalización ... y ha conseguido que lo desmantelen, y que devuelvan pasta y puntos a más de 15000 conductores.

https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html (https://www.elcomercio.es/oviedo/trafico-devolvera-dinero-multa-radar-bolgachina-oviedo-20200116002241-ntvo.html)

Bravo por sus huevarios!! .palmas .palmas .palmas
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: JmGarciaM en Abril 08, 2020, 23:11:56 pm
Cita de: XabiGozalo en Abril 08, 2020, 17:18:50 pm.../...
@JmGarciaM la foto es de la playa del Arenal de Morís, en Caravia (Asturias)

Visor del Dominio Público Marítimo y Terrestre https://sig.mapama.gob.es/dpmt/

Vas haciendo zoom hasta donde quieras.

Colores:
VERDE DPMT aprobado
AMARILLO DPMT en tramitación
AZUL Ribera del mar
ROJO Servidumbre de protección

La raya peligrosa es la ROJA. De ahí al mar chungo.

En tu caso ese aparcamiento de la foto esta en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: mt en Abril 08, 2020, 23:18:15 pm
Si nos atenemos a la legalidad de esos carteles, el común denominador es la ambigüedad en tantos casos que al final da pereza hasta discutirse. Una vez, en Catalunya, me puse a rastrear una señal sospechosa para saber de dónde venía. Ninguna autoridad del pueblo sabía de dónde había salido ni quién la había puesto. Ni el alcalde, vaya  .loco1  Dormí como un lirón. Evidentemente, todo depende de las ganas que tengamos de discutirnos con los repartidores de recetas. Yo si veo estas señales paso de largo, pero si estoy muy cansada y es casi de noche, planto la furgo y que sea lo que Dios quiera...
barrancat esos sitios que dices no serán furgoperfectos ya retirados? por preguntar, no sea caso que un día me pille sueño cerca  .sombrero
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: Pelinkhano17 en Abril 08, 2020, 23:31:58 pm
Por si alguien desea más información o profundizar como presentar un recurso dentro del ambito dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección.

Hay un hilo buenísimo: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=323675.60

Echarle un ojo pq no tiene desperdicio.

Saludos.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: XabiGozalo en Abril 09, 2020, 00:42:34 am
Eres un crack. Me he descargado ambos documentos, y si algún día recibo una sanción por pernoctar en algún sitio a causa de estas falsas señales, tendré armas.

Cita de: barrancat en Abril 08, 2020, 19:48:35 pmPues yo creo que esta normativa se puede tumbar sin demasiada dificultad. El argumento de esta normativa, aunque está muy poco desarrollado, no es muy diferente a muchas otras de las que hay en otros lugares de costa y contra las que se puede argumentar con bastantes (por no decir muchas) posibilidades de ganar en un hipotético juicio. Lo bueno de la Ley es que obliga a todos por igual, si se la invoca y se va a juicio, claro, y además de obligar a loas personas administradas también obliga a las administraciones públicas. La lástima es que me quede tan lejos porque me encantaría estudiarme el lugar e ir preparado como hago de vez en cuando en Catalunya. ;)


Este tema ha salido multitud de veces y, siempre hay quién defiende que las administraciones actúan de manera correcta y siempre habrá quién argumente que no. Parece una ley universal. ;D

En un hilo de hace unos meses, para un caso que podría servir, ya planteé un texto que adaptaría yo a cada caso, añadiendo y quitando lo que hiciera falta, para poder recurrir una supuesta multa en un caso como este. El hilo es este: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

De aquí se puede bajar el texto en archivo PDF y Word: http://www.mediafire.com/file/n0im23lx9q7kmxj/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v1.pdf/file (http://www.mediafire.com/file/n0im23lx9q7kmxj/Texto_b%C3%A1sico_de_alegaci%C3%B3n_multa_camper_autocaravana_v1.pdf/file) y http://www.mediafire.com/file/69ffo8kv4b8qls1/Texto_b%25C3%25A1sico_de_alegaci%25C3%25B3n_multa_camper_autocaravana_v1.docx/file (http://www.mediafire.com/file/69ffo8kv4b8qls1/Texto_b%C3%A1sico_de_alegaci%C3%B3n_multa_camper_autocaravana_v1.docx/file)



ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y APARCAMIENTO EN LAS PLAYAS DE LA ESPASA, PARQUE PLAYA Y ARENAL DE MORÍS, en su artículo 8 dice lo siguiente:

"Artículo 8º: Se prohíbe el estacionamiento y pernocta en los aparcamientos y en todo el perímetro del Parque Playa de cualquier rulotte, autocaravana, vehículo mixto o cualquier vehículo apto para la acampada entre las 2h y 9h".







Para este redactado tan simple, que confunde de manera clara el concepto de acampada, que es ambiguo a la hora de describir el horario (entre las 2h y 9h? Del mediodía? De la noche? Ambos casos?), creo que los argumentos jurídicos siguientes serían más que suficientes.  .sombrero

  • Que el artículo 149.1.21 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En virtud de esta competencia exclusiva se aprueba mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriormente el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial.

  • Que en lo que se refiere a la competencia en materia de tráfico dentro de los municipios ha de tenerse en cuenta que el artículo 25.2.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  • Que el artículo 7.b del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, señala que se atribuye a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

  • Que el artículo 38.4 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, establece que se regulará por Ordenanza Municipal el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

  • Que los artículos 7.b y 38.4 indican que se trata de una delegación de competencias en materia de tráfico dentro de su término territorial sin que ello signifique, como ha señalado el Tribunal Supremo, que con ello se delega la posibilidad de establecer como sancionables nuevas conductas por parte de los Ayuntamientos ya que "(...) ni el artículo 25 de la LBRL ni el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90 suministran base normativa, habilitadora del artículo 7 de la Ordenanza recurrida, por cuanto se limitan a establecer la competencia de los Municipios en materia de ordenación del tráfico, sin tipificar infracción alguna o determinar su sanción. Tampoco el artículo 38-4 proporciona esta base normativa, pues dicho precepto establecía en su inicial redacción (que es la relevante a efectos del presente recurso) que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo". Se trata, por tanto, de una norma atributiva de competencias a los municipios a través de su instrumento normativo característico, la Ordenanza municipal, pero no hay en ella el menor atisbo de tipificación de ilícitos administrativos (...)". (STS Sala de lo Contencioso, Sección 7, de fecha 16 de Noviembre de 2001 en el Recurso 7679/1997, Fundamento de Derecho QUINTO)

  • Que el ejercicio de la competencia en materia de tráfico en los municipios debe realizarse de conformidad con el Art. 25.2 de la Ley de Bases en los términos de la legislación del Estado, por ser éste el titular exclusivo de la competencia delegada. Las ordenanzas de cualquier ayuntamiento deben cumplir con la exigencia legal en cuanto al rango normativo necesario para la ordenación del régimen de parada y estacionamiento dentro del municipio. Tanto el artículo 7.b como el artículo 38.4 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, acotan y delimitan la potestad discrecional genérica de los municipios en la regulación del tráfico dentro de sus términos municipales estableciendo, por una parte, la norma jurídica mediante la cual se debe regular el régimen de parada y estacionamiento dentro de los municipios y, por otra, el fin que dicha regulación debe perseguir "(...) la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado (...)" así como "(...) evitar el entorpecimiento del tráfico".

  • Que el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente". Esta y otras definiciones de vehículos, como ha señalado la Dirección General de Tráfico mediante la Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad". Esta definición, a efectos de la Reglamentación sobre tráfico y seguridad vial de la autocaravana como vehículo que presenta determinadas características por su equipamiento y finalidad, no supone que pueda realizarse por parte de los Ayuntamientos una regulación específica y diferente en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento al establecido en las normas estatales.

  • Que en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento establecido en el artículo 39.1 y 2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, no contiene diferencia alguna entre las autocaravanas y el resto de vehículos que circulan por las carreteras. En este sentido la ya citada Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, señala respecto al estacionamiento de las autocaravanas "Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos". Cabe indicar que ni en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, ni en el anexo I, que regula el catálogo oficial de señales de circulación del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contiene señalización alguna que haga referencia expresa a las autocaravanas ni permiten establecer ningún tipo de diferenciación frente al resto de los vehículos. A este respecto y conforme al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial, puede indicarse que una autocaravana estaría afectada por las restricciones de paso de carácter general establecidas en el artículo 152: R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos; R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos; R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor; R-103; Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.; R-104. Entrada prohibida a motocicletas; R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida. También podrían verse afectadas por el contenido del artículo 153, en cuanto a la limitación de masa. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada señal R-201; R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal; R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

  • Que, sin embargo, una autocaravana no se vería afectada por las limitaciones establecidas en las señales con nomenclaturas R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa; R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. R-108: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial; R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua; R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas; R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

  • Que del análisis de los preceptos señalados puede inferirse que las ordenanzas municipales podrían, en aplicación de la legislación en materia de tráfico y seguridad vial del Estado, establecer limitaciones o restricciones a el estacionamiento y la circulación, en determinadas zonas del municipio, a unos concretos tipos de vehículos por su MMA, por su carga, altura, etc., pero no cabe hacerlo ni en todo el municipio ni limitando o restringiendo a vehículos por el uso que se haga de ellos.

  • Que las autocaravanas están sometidas, como cualquier otro vehículo, al régimen general de prohibición de estacionamiento en aquellos lugares donde los ayuntamientos consideren que existen motivos razonables para establecer o limitar el derecho de estacionamiento y correlativamente el uso del demanio público, por causas ajenas al tráfico, como pudiera ser motivos de seguridad en embajadas, consulados, ministerios u otros similares, pero siempre en garantía del interés general, que de ningún modo supongan una discriminación carente de razonabilidad y por tanto arbitraria. En este sentido la STS de 30 de Junio de 1987, Sala de lo Contencioso señala: "(...) cuyo uso general no se impide con la prohibición de aparcar vehículos en un lugar determinado; prohibición que no puede establecerse sin causa justificada ni con unas excepciones a favor de algunas personas por razón de sus circunstancias personales que no guarden relación con el interés público general que en este caso demanda la seguridad de un edificio oficial y la actividad que en él se desarrolla".

  • Que la prohibición de estacionamiento a las autocaravanas con respecto a otro tipo de vehículos de similares características técnicas en cuanto a la carga, MMA, peso por eje, etc., supone una discriminación prohibida por artículo 14 de la Constitución Española pues carece de una justificación objetiva y razonable.

  • Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 59/2008, FJ5) el principio de igualdad del artículo 14 CE: "De acuerdo con nuestra doctrina sobre el art. 14 CE, sintetizada en la STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4, y recogida posteriormente, entre otras muchas, en las SSTC 39/2002, de 14 de febrero, FJ 4; 214/2006, de 3 de julio, FJ 2; 3/2007, de 15 de enero, FJ 2, y 233/2007, de 5 de noviembre, FJ 5, dicho precepto constitucional acoge dos contenidos diferenciados: el principio de igualdad y las prohibiciones de discriminación. Así, cabe contemplar "en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas" (STC 200/2001, FJ 4). En palabras conclusivas de la STC 222/1992, de 11 de diciembre, "los condicionamientos y límites que, en virtud del principio de igualdad, pesan sobre el legislador se cifran en una triple exigencia, pues las diferenciaciones normativas habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y legítimo, tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con tal finalidad y deberán, por último, no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías derechos, obligaciones o cualesquiera otras situaciones jurídicas subjetivas" (FJ 6; también SSTC 155/1998, de 13 de julio, FJ 3; 180/2001, de 17 de septiembre, FJ 3)".
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barbatxano en Abril 09, 2020, 09:00:39 am
En realidad, todas esas limitaciones las puedo ver bien en los meses o temporadas de mucha afluencia, por bastantes desmadres que todos hemos visto. Pero en invierno no les suelo hacer demasiado caso, pues entre que en un parking de una playa vacía no molesto a nadie, y que tampoco van a pasar con especial celo a comprobarlo, el riesgo de denuncia es prácticamente nulo ...  :)

De hecho sólo me han multado una vez en Francia, en Vieux-Boucau, al lado del camping municipal en agosto. Tras probar en bastantes cámpings y  áreas y estar todas petadas por la zona, aparcamos entre otras muchas furgonas y autocas, bastantes de ellas con multa ya puesta de la noche anterior. La multa era de unos 19 euros, si mal no recuerdo, así que valió la pena. A la mañanita todos amanecimos con la receta. Sí que vimos a algún chaval que curraba por la zona y dormía en su furgo un tanto desesperado ...  :(


Todo irá bien . . .  8)  8)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: tnttgn en Abril 09, 2020, 11:40:36 am
NO SE .... TU PRUEBA  .meparto  .meparto  .meparto  .meparto  .meparto
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: tnttgn en Abril 09, 2020, 11:49:02 am
Bromas a parte.... YA saben que es una señal alegal porqué no está recogida en el codigo de circulación pero no es menos cierto que por su parte espanta a mas de uno ( la mayoría ) y por nuestra parte está la de que te vas a liar en recurrir, y perder horas de tu vida por tus santos Coj.... porque sabes que tienes razón ( que la tienes ojo)

LA solución para mi siempre es la misma. IRTE a otro sitio y que les den por el culo.

Que si les funciona el del pueblo de al lado hará lo mismo, y el otro y el otro.... Está de nuestra parte también hacer de esta manera de viajar una manera atractiva para los ayuntamientos perono es menos cierto que a mas de uno se le ha ido la olla cuando ha dormido allí y por lo general estan un poco hasta las narices de nosotros

Solo te diré que en mi pueblo había un FP en el que el muy cabroncete dejó de pagar por guardar la AC donde la tenía y se subía en tren a pasar el finde. Otro con LA FURGO EN EL AIRBNB !!!

Son casos aislados SI pero no son únicos.


saludos
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: kirikino en Abril 09, 2020, 12:10:09 pm
Sabiendo que ese lugar se encuentra dentro del Dominio Marítimo Terrestre casi es de agradecer que hayan puesto esa señal .meparto

Si te denuncian ahí la sanción es procedente y tocará pagarla.


Muchas veces han puesto señales sin estar respaldadas por ninguna norma. Un caso reciente es el de Hondarribia donde no hay ordenanzas municipales tras las señales del puerto y en otros parkings que prohibían estacionar vehículos de más de determinadas dimensiones.

La asociación vasca Sorbetz denunció y ganó un recurso al no existir una ordenanza que las respaldara.
https://www.sorbeltz.org/2020/02/13/hondarribia-se-ha-hecho-justicia-justizia-egin-da/


En respuesta a ello, desde el Ayuntamiento optaron por denunciar por rebasar las delimitaciones horizontales de los parkings; que para eso si hay respaldo legal.
https://www.sorbeltz.org/2020/02/15/atencion-para-los-que-tengais-previsto-ir-a-hondarribia/


Esta claro que en algunos sitios no les interesamos por las razones que sean (abusos, intereses...). Pero con lo grande que es el mundo representan una ínfima parte.

En Port de la Selva ha habido mucho abuso y hoy en día sigue habiendo señales de prohibición. Este mismo verano estacionamos en un antiguo FP para realizar algunos tramos del cami de ronda. Pero para dormir nos íbamos al FP de Peratallada, tranquilidad absoluta. Allí nos permiten pernoctar sin problema y es donde nos tomábamos algo, cenábamos...

Con ello evitamos discursiones estériles con alguna patrulla de la policía local (no son ellos los que han dado orden de poner esa señal) y descongestionabamos ese parking donde se seguían produciendo abusos. Aunque también tomamos parte en una limpieza de la zona  ;)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: durruti1 en Abril 09, 2020, 12:10:52 pm
Un 99.99% de posibilidades de que te lleves una multa.

Las multas son al gusto del señor agente siempre.
Como dicen ellos: luego reclama si quieres!
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 09, 2020, 13:06:35 pm
Una práctica saludable, no para este hilo en concreto, sino para la mayoría donde se plantean dudas y se aportan soluciones, es compartir de la misma manera "los resultados obtenidos".

Con el mismo talante que alguien persiste en ejercer oposición ante una supuesta sumisión, debería rendir "cuenta de resultados", y así valorar como de grande hacerle la ola.

En mi particular entender, cuando se trata de decidir parar el motor en un lugar preciso, subir las persianillas, bloquear las puertas y disponer el habitáculo en modo pernocta, y el resultado es amargarle el fin de semana a mi familia/amigos, y peor aún, a mi sistema digestivo, considero que voy a quedar como un idiota.

Aunque tengo todas la papeletas para ser rebatido, prefiero seguir entendiendo que las actitudes deben estar proporcionadas al momento y las circunstancias, y lo mismo que valoro no llevar corbata un domingo, no dejo de valorar que la tolerancia en el ámbito rural es infinitamente mas evidente que en el urbano, por lo que no voy a ser yo como visitante/viajero quien se lo ponga a huevo al orden establecido.

...hace un día precioso; verás como viene alguno y lo jode...

Y no hablo de acatamiento tácito, sino de adecuación respetuosa con el medio que me es ajeno; tnttgn ha referido argumentos por las que un furgoperfecto próximo se ha "quemado"; al mismo que llegaremos el resto de nosotros en caravana con nuestro talante de "torrente" donde por cierto, hace un día precioso...

Con acritud, un saludo.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 09, 2020, 13:23:15 pm
En ese mismo parking que refiere Kirikino, y respaldado por la misma modificación reglamentaria que ahora ampara su normativa sancionadora, me vi sorprendido la última y definitiva vez que visité Hondarribia.

Mi consuelo fue que a los vehículos extranjeros que como yo incumplían la prohibición, aparecieron con un cepo a la rueda del lado del conductor.

Solo tengo una observación que hacer al respecto: la identificación del agente actuante era la misma que en otras tres ocasiones de las que tengo conocimiento en el tiempo, y no de unos días, sino de más de un año... por lo que no vale el argumento de que "esa semana no folló", así que si estás leyendo, haz el favor de compartir méritos con tus compañeros de plantilla.

De nuevo, un saludo.   
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 09, 2020, 20:15:18 pm
Cita de: JmGarciaM en Abril 08, 2020, 23:11:56 pmEn tu caso ese aparcamiento de la foto esta en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Pues parece que el aparcamiento no está en zona de DPMT. De hecho, sería muy raro que estando en DPMT no lo hubieran clausurado... y que estuviera tan bien acondicionado.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/51.jpg)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 09, 2020, 20:26:18 pm
Cita de: nico091 en Abril 09, 2020, 13:06:35 pmUna práctica saludable, no para este hilo en concreto, sino para la mayoría donde se plantean dudas y se aportan soluciones, es compartir de la misma manera "los resultados obtenidos".

Yo he compartido mis resultados obtenidos en varios post, incluido este. He expresado diversas veces que voy preparado con documentación y que hasta ahora nunca me han multado después de exponer mis argumentos, e incluso, hasta he llegado a comentar que me multaran para poder recurrirla. Obviamente, no tengo ningún "resguardo" de ninguna multa-no-puesta... sería algo un poco absurdo.

Por otro lado, caer en la falacia del hombre de paja reduce considerablemente el nivel de los debates. Quizá sería mucho más enriquecedor que intentases rebatir mis argumentos de cariz jurídico en vez de intentar desprestigiarlos sin más. ;)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: kirikino en Abril 09, 2020, 23:52:49 pm
Ahora he visto que la foto de este tema es de este furgoperfecto:
[ASTURIAS][Furgoperfecto] Arenal de Moris (Caravia)
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=17579.0

La información sobre denuncias y permisibilidad se ha ido alternando a lo largo de la historia de ese furgoperfecto. Los últimos post comentan que se puede pernoctar pero me gustaría saber si esa señal aún permanece en ese parking ???

Gracias.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 09, 2020, 23:59:11 pm
Cita de: kirikino en Abril 09, 2020, 23:52:49 pmLa información sobre denuncias y permisibilidad se ha ido alternando a lo largo de la historia de ese furgoperfecto. Los últimos post comentan que se puede pernoctar pero me gustaría saber si esa señal aún permanece en ese parking ???

Yo la he estado buscando un rato por la tarde en el Google Street View y no he sabido verla en ningún lado. https://www.google.com/maps/@43.4742975,-5.1769306,3a,75y,79.34h,73.32t/data=!3m6!1e1!3m4!1sq9_2pvRDQ0bEc7d5MROK6g!2e0!7i13312!8i6656

En la foto de la publicación inicial se ve todo bastante cambiado. Quizá alguien les denunció a ellos y cambiaron de estrategia. .meparto
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: kirikino en Abril 10, 2020, 00:01:29 am
El punto exacto es este ;)
https://www.google.com/maps/@43.474248,-5.17924,3a,75y,348.1h,96.18t/data=!3m6!1e1!3m4!1s-ZQRar9PonBtmort5ozygA!2e0!7i13312!8i6656
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 00:08:29 am
Cita de: kirikino en Abril 10, 2020, 00:01:29 amEl punto exacto es este ;)
https://www.google.com/maps/@43.474248,-5.17924,3a,75y,348.1h,96.18t/data=!3m6!1e1!3m4!1s-ZQRar9PonBtmort5ozygA!2e0!7i13312!8i6656

Cierto! .bien

El artículo que llevaba esa foto es de fecha de 2014: https://www.elcomercio.es/asturias/oriente/201409/03/autocaravanismo-crea-conciencia-20140903001813-v.html
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: abasel en Abril 10, 2020, 00:27:00 am
el hecho de que haya un camping a 300 metros igual también influye

para saber si esta esa señal habría que ir, pero no va a poder ser de momento
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 00:42:21 am
Y ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/mapaseccionslleicostes.png)

En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas (http://boe.es/boe/dias/2013/05/30/pdfs/BOE-A-2013-5670.pdf) y Título II del Reglamento General de Costas (http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf).










En el artículo 54 del  (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/537649-rd-876-2014-de-10-oct-aprueba-el-reglamento-general-de-costas.html#a54)Reglamento General de Costas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/537649-rd-876-2014-de-10-oct-aprueba-el-reglamento-general-de-costas.html#a54) se determina aquello relativo a los aparcamientos en la zona de servidumbre de protección. Por lo tanto, en la zona de servidumbre de protección sí puede haber zonas de aparcamiento, que deben estar legalizadas, en las que pueden estacionar vehículos... nuestros vehículos vivienda incluidos.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 00:48:21 am
Cita de: abasel en Abril 10, 2020, 00:27:00 amel hecho de que haya un camping a 300 metros igual también influye

En algún lado he oído que se debe pernoctar libre a X metros de distancia de un camping. Alguna vez lo he buscado superficialmente en Internet y no he llegado a encontrar nada relevante. Siempre he creído que era el típico bulo que corre para espantar a la gente... :roll:
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 01:12:09 am
Cita de: mt en Abril 08, 2020, 23:18:15 pmbarrancat esos sitios que dices no serán furgoperfectos ya retirados? por preguntar, no sea caso que un día me pille sueño cerca  .sombrero

Ostras mt, se me había pasado tu comentario por alto! En un caso, que recuerde, sí que lo era... en la montaña, cerca de un camping (que era quién supuestamente mandaba a los rurales), en un lugar cercano a una zona de escalada y dos barrancos. ;)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: Pelinkhano17 en Abril 10, 2020, 02:15:51 am
Cita de: barrancat en Abril 10, 2020, 00:42:21 amY ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/mapaseccionslleicostes.png)

En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas (http://boe.es/boe/dias/2013/05/30/pdfs/BOE-A-2013-5670.pdf) y Título II del Reglamento General de Costas (http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf).









Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 12:15:59 pm
Cita de: Pelinkhano17 en Abril 10, 2020, 02:15:51 am
Cita de: barrancat en Abril 10, 2020, 00:42:21 amY ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/mapaseccionslleicostes.png)

En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas (http://boe.es/boe/dias/2013/05/30/pdfs/BOE-A-2013-5670.pdf) y Título II del Reglamento General de Costas (http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf).











Hola compa. No acabo de entender porqué has citado mi mensaje sin decir nada, imagino que ha habido algún tipo de error. ???

Le faltaría este párrafo y estaría completo "En el artículo 54 del  (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/537649-rd-876-2014-de-10-oct-aprueba-el-reglamento-general-de-costas.html#a54)Reglamento General de Costas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/537649-rd-876-2014-de-10-oct-aprueba-el-reglamento-general-de-costas.html#a54) se determina aquello relativo a los aparcamientos en la zona de servidumbre de protección. Por lo tanto, en la zona de servidumbre de protección sí puede haber zonas de aparcamiento, que deben estar legalizadas, en las que pueden estacionar vehículos... nuestros vehículos vivienda incluidos". .meparto
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 10, 2020, 13:48:27 pm
Por alusiones debatibles, sigo considerando que la beligerancia sistemática frente al orden social establecido y asumido por LA MAYORÍA, no debería estar presente, como ocurre casi siempre que se toca este tema concreto.

Me vienen a la cabeza, los del traje negro en la puerta de los tanatorios, los del traje gris en la puerta de los juzgados, las del traje blanco en la puerta de las iglesias...

Nunca mejor que en este periodo que estamos padeciendo, para entender y diferenciar lo que supone un acatamiento tácito como forma prudente de comportamiento de LA MAYORÍA ante la adversidad.

Ya he leído en algún hilo pasado alentando a los foreros a practicar la desobediencia civil como técnica exitosa ante las administraciones, pero creo que en estos supuestos concretos en los que se plantea la duda razonable de si pernoctar o no pernoctar, no es ético llenarles la cabeza de términos jurídicos, ni la guantera de jurisprudencia normativa, con la idea de "achantar" al que nos toca en la puerta para jodernos el día.

Pese a todo ello, me identifico plenamente con el interés sobre revelarnos por el cariz de sumisión plena que pretenden exigir los ayuntamientos, a confinarnos en los camping de su demarcación, pero mejor utilizando las vías establecidas, antes que la confrontación in situ.

No creo que lleguemos nunca al modelo de caravanismo francés, pero me encanta.
   
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: xirea en Abril 10, 2020, 15:45:43 pm
... no me había dado cuenta de que es el parking del arenal de Moris.

No puedo aportar nada al hilo en cuanto a la señal en si misma y las connotaciones legales del emplazamiento, más allá de decir lo que ya dije ... que para evitar complicaciones en tiempo de ocio yo no pernocto en un parking si veo esa señal.

Si puedo aportar algo en cuanto al funcionamiento de ese parking y el de muchos otros de la zona oriente de Asturias. Ese y otros muchos del Oriente son parkings de playa, de pago, de temporada y de día. Me explico:

Fuera de temporada me parecería muy raro que sancionen a nadie por dormir en ese parking u otros de la zona (sólo aparcando). La posibilidad está ahí ... pero me parecería muy raro.

Del 1 de Julio al 15 de setiembre la gestión de ese parking sale a concurso público a partir de un precio fijo ... y el particular o entidad que ofrezca más se lo lleva y se encarga de la gestión. La gestión lleva precios y normas de obligado cumplimiento por pliego de condiciones del ayuntamiento ... como la de prohibido aparcar de 22 a 9H ... no sólo furgos, sino también turismos. El motivo es claro, evitar el acaparamiento de plazas y el apalancamiento, pues son parkings pequeños y todo el mundo tiene derecho a ir a la playa y disponer de ellos. A partir de las 9H de la mañana se abre la veda cada día. Así funcionan también muchos otros parkings en las playas de Ribadesella, Celorio, Llanes ... algunos no son públicos sino privados, pero se les permite gestionarlos a asociaciones, o a sus dueños si se ajustan a unas condiciones siempre supervisadas por cada ayuntamiento.

Para los que los usamos, están muy bien, pues un coche por 3€, y una furgo por 3, 5 o 6€ (según cuál) se pasa el día entero de playa. En la costa Brava ya he pagado 3€/hora en la zona azul de muchas villas costeras ... y en Europa ...  .loco1 

Llega la hora de dormir

Lo normal sería cenar,  y a las 22:00 levantar para ir a dormir a un rincón tranquilo un poco más al interior, que los hay a mogollón.

En la práctica:

Somos como somos, y hay gente que se encuentra tan a gusto que le da pereza dejar la plaza  .fotografo  ... el anochecer playero y estas cosas.

En la práctica cada parking es un mundo, y cómo la gestión al final el que la "ejecuta" es el currante que está allí, pues se abre la veda a la picaresca.

He visto de todo. Vigilantes que llegan a acuerdos puntuales con peña para quedarse a dormir allí (bajo manga) ... peña que entra a dormir cuando se ha ido el vigilante y se va antes de que vuelva ... etc, etc

La cuestión legal la desconozco en profundidad, pero en la práctica estos parkings cumplen una función bastante social, a precio popular, y permiten el disfrute playero de todo Dios. Son bastante "sociatas" en ese sentido.

En temporada alta ... si alguien aparca y duerme de noche se arriesga a multa. Si alguien intenta seducir al vigilante y le paga una "propina" creyendo que con eso se asegura la pernocta ... también se arriesga a multa. Que lo hacen ... ya lo he visto, pero no te va a dar documento alguno, y aunque puedas creer que ante una visita de la G.C., el que se compromete es él, pues está incumpliendo los acuerdos de su concesión con el Ayto ... en ese caso le basta con decir que no estabas allí cuando el se fué ... que te colaste y punto.

Por lo demás, el Ayto de Caravia en concreto que es el que gestiona el parking de la foto, no es demasiado sospechoso de perseguir a los furgoneteros. Durante años han fomentado la celebración del Motorbeach en la playa de la Espasa ... y han transigido y permitido de todo. Por desgracia el Motorbeach este año 2020 se va a Soria, pues aquí Caravia en la Espasa garantizaba un entorno idílico ... pero el tiempo no. Desde el propio Ayto ya han dicho que van a echar de menos las furgos y las motos.

Vaya rollaco he soltado!!  .loco2 ... tomarlo como una procesión de viernes santo  ;)

Un saludo
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 15:53:04 pm
Cita de: nico091 en Abril 10, 2020, 13:48:27 pmNo creo que lleguemos nunca al modelo de caravanismo francés, pero me encanta.
 

No voy a comentar el resto para no entrar en un bucle cíclico que aporte poco y tienda a acabar mal. Me quedo con tu última frase, con la que coincido plenamente. Ése tipo de modelo es el que tengo en la cabeza cuando intento combatir el uso fraudulento de algunas administraciones públicas a la hora de "hacer cumplir la Ley".

La Ley obliga a todo el mundo, administrados y administraciones, y para llegar al nivel de Francia la primera que la tiene que cumplir es la propia administración, como pasa allí. Sin excepciones "para amigotes", sólo teniendo en cuenta lo que regula la Ley, ni más ni menos. Sin un uso "represivo" de los conceptos jurídicos sino aportando toda la información legal de manera clara y veraz. No vale asustar a la gente generando dudas con señales ilegales o tergiversando la aplicación de conceptos jurídicos sino que hay que informar de manera razonada a la gente de porqué algo se puede hacer en un lugar y no se puede hacer en otro.

El problema que hay en el estado español en relación a este asunto, y es algo bastante generalizado en todo el territorio que comprende, se define muy bien analizando una frase del conde de Romanones que decía "ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento"... en el estado español, el verdadero poder lo tiene el que acaba reglamentando y aplicando lo que describe la Ley, con independencia de si esa reglamentación o su aplicación se hacen de conformidad con la propia Ley.

Por ejemplo, un/a alcalde/sa que no quiera autocaravanas en su pueblo aprueba una ordenanza por el artículo 33 (https://es.wiktionary.org/wiki/por_el_artículo_33), cogiendo atribuciones que no le corresponden y pasándose por el arco de triunfo múltiples leyes de rango superior y no pasa nada. Así, el reglamento pasa por encima de la Ley y se mantiene una especie de estado feudal, un amalgama de pequeños reinos de taifas que hacen y deshacen como les viene en gana y en función de sus intereses y de los de sus amigotes.

Precisamente combato eso, el intento de algunas administraciones públicas de mantener una supremacía de su reglamentación por encima de la Ley. Hasta que no cese esta práctica, no será posible ni siquiera imaginar en un modelo de caravanismo como el francés. Una buena Ley que permita hacer una gestión correcta y saludable del entorno, mantener un equilibrio justo entre los intereses de todas las partes y tener una visión amplia de la situación a la hora de ser aplicada.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: xirea en Abril 10, 2020, 15:54:44 pm
... desde luego no te falta razón, lo que pasa es que en España primero se hace la ley ... luego viene el libro prohibido de ... "las 1001 formas de saltarse la ley" ... y finalmente los diferentes reglamentos, inspirados en el "libro"  ;)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 16:27:45 pm
Cita de: xirea en Abril 10, 2020, 15:54:44 pm... desde luego no te falta razón, lo que pasa es que en España primero se hace la ley ... luego viene el libro prohibido de ... "las 1001 formas de saltarse la ley" ... y finalmente los diferentes reglamentos, inspirados en el "libro"  ;)

Tristemente sí... :roll: :-\ :'(
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: euproctus en Abril 10, 2020, 17:35:29 pm
Me gustaría plantearos una situación similar pero no en la costa. Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.


(...) He puesto el planteamiento en un nuevo tema
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364664.0
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 18:08:38 pm
Cita de: euproctus en Abril 10, 2020, 17:35:29 pmMe gustaría plantearos una situación similar pero no en la costa. Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.

Nosotros dormimos y no pasó nada, pero luego me puse a buscar info:

Entiendo que un parque natural es un espacio protegido y están creados por decreto con toda la info relativa de usos y perímetros entre otros. En este caso el Parque Natural de Posets-Maladeta creado por el DECRETO 168/2014, de 21 de octubre del gobierno de Aragón.

Ostras, muy buen tema también! .palmas .palmas

Yo quizá abriría un tema nuevo con un título explicativo en el tablero de pernocta/acampada (https://www.furgovw.org/foro/index.php?board=150.0) y así no se mezclan los dos temas. El tema que planteas seguro que tiene chicha de sobras para tener hilo propio. :)

A ver si entre hoy y mañana me lo puedo mirar con calma.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: manuelcastagnal en Abril 10, 2020, 20:53:10 pm
Cita de: nico091 en Abril 08, 2020, 18:04:52 pmPor mucho que nos joda, no se trata de una señal confusa, que requiera de una contraseña de verificación y homologación.
Está diciéndonos que existe una ordenanza municipal en Caravia que la ampara, y está equiparada en rango a la de la playa de La Concha en San Sebastián, donde nunca se nos ocurriría quedarnos a dormir.


Por muy clara que sea para ti, las unicas señales validas son las que aparecen en el codigo de circulacion, no podemos inventarnos señales porque creamos ser un pueblo genial, y esto es asi tambien para que nadie vaya en contra del 08-v/74 porque es ilegal ir en contra esta normativa, como hacen aqui, que estan yendo en contra de esa normativa, asi que lo que es ilegal es la señal por una lado es alegal por ser inventada, y por otro es ilegal porque contraviene la 08-v/74, otra cosa seria señales para zonas de costa o espacios protegidos, pero es que esta señal tambien seria ilegal pues tendrian que prohibir a todos por igual (vehiculos de todo tipo)
que luego nos van a multar y ganaremos el recurso invirtiendo tiempo, dinero y moral pues si, pero como no estemos para responder en plazo pues perderemos el recurso y la salud
yo pienso que habria que hacer asociaciones con abogados pagadas por todos y que luchasen ellos de forma colectiva
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: abasel en Abril 10, 2020, 22:51:18 pm
Cita de: manuelcastagnal en Abril 10, 2020, 20:53:10 pmyo pienso que habria que hacer asociaciones con abogados pagadas por todos y que luchasen ellos de forma colectiva

yo pienso que eso lo tendría que hacer la administración publica, de oficio, con una simple denuncia o llamada
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 23:44:19 pm
Cita de: abasel en Abril 10, 2020, 22:51:18 pmyo pienso que eso lo tendría que hacer la administración publica, de oficio, con una simple denuncia o llamada
Lo malo es que este tipo de cosas no se hacen entre administraciones a menos que haya algún motivo ajeno, y se utilice de excusa. Es el dichoso corporativismo. En el ámbito militar existe una frase que dice "entre mandos no hay putadas"... .loco2
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 10, 2020, 23:52:26 pm
Cita de: manuelcastagnal en Abril 10, 2020, 20:53:10 pmyo pienso que habria que hacer asociaciones con abogados pagadas por todos y que luchasen ellos de forma colectiva

Estoy de acuerdo en la idea! Eso sería un lobby, no como los lobbies económicos que presionan para ganar dinero sino un lobby social para conseguir que el colectivo sea tratado como corresponde. .palmas

Si hubiera una asociación transparente y sin ánimo de lucro (o más de una) que, a través de las cuotas anuales de las personas adheridas, pagaran los servicios de algún grupo de abogados de los defienden causas sociales (los que solo se mueven solo por pasta son mucho más fáciles de corromper que los que se mueven por ideales) para defender al colectivo de las malas prácticas de algunas administraciones, otro gallo cantaría. ;D
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 11, 2020, 10:32:25 am
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num181-2006-quitamultas.pdf

Que el artículo fuera publicado en el 2006, solo es un ejemplo de que se trata de un tema bastante recurrente aunque no manido.
Ojalá se empiece a entender el autocaravanismo con la dignidad que pretendemos. 
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: euproctus en Abril 11, 2020, 11:25:51 am
Cita de: barrancat en Abril 10, 2020, 18:08:38 pmOstras, muy buen tema también! .palmas .palmas

Yo quizá abriría un tema nuevo con un título explicativo en el tablero de pernocta/acampada (https://www.furgovw.org/foro/index.php?board=150.0) y así no se mezclan los dos temas. El tema que planteas seguro que tiene chicha de sobras para tener hilo propio. :)

A ver si entre hoy y mañana me lo puedo mirar con calma.


Hecho, asi no mezclo temas! gracias

Aquí está: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364664.0
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 11, 2020, 13:24:23 pm
Cita de: nico091 en Abril 11, 2020, 10:32:25 amhttp://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num181-2006-quitamultas.pdf

Que el artículo fuera publicado en el 2006, solo es un ejemplo de que se trata de un tema bastante recurrente aunque no manido.
Ojalá se empiece a entender el autocaravanismo con la dignidad que pretendemos. 


Y qué tendrá que ver este artículo con el tema del que hablamos? ??? ??? ???

No creo que argumentar que la pernocta libre, siguiendo los propios criterios de la instrucción 08/V-47 de la DGT (que también es quién publica el artículo) y combatiendo los abusos de algunas administraciones públicas, tenga nada que ver con la temática del artículo. Lo veo como una simple nube de tinta de calamar...

En el artículo se habla de empresas piratas que prometen, a un público general, no al colectivo furgonenetero y autocaravanista, que si les contratan un seguro de multas ellos ganarán la mayoría de recursos que presenten. Para ése público general, las multas serán de exceso de velocidad, de saltarse semáforos, conducir bebido, adelantamientos prohibidos, etc. Cosas para las que sí es muy difícil que se ganen recursos porque normalmente están bien reguladas y correctamente aplicadas.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 11, 2020, 13:26:19 pm
Cita de: euproctus en Abril 11, 2020, 11:25:51 amHecho, asi no mezclo temas! gracias

Aquí está: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364664.0

Esta tarde me miraré el tema. A ver si encuentro alguna cosa. :)
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: nico091 en Abril 11, 2020, 19:43:21 pm
Te lo voy a exponer de otra manera... a cuantos conoces, que después de haber sido sancionados por cualquiera de los preceptos tenor de la instrucción 08/V-47 de la DGT, que aquí se refieren, han obtenido una sentencia favorable tras interponer un recurso.

Calculo que la mayoría de nosotros ha pasado por ese desafortunado trance, y empiezo yo diciendo que "me ha tocado ponerlas"

Y sí... el artículo que refiero tiene que ver con el enfoque que pretendes, porque mientras yo escribo con tinta de calamar, tu lo saturas con humo.

Ya lo dejo.     
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: barrancat en Abril 11, 2020, 19:52:49 pm
Cita de: nico091 en Abril 11, 2020, 19:43:21 pmYa lo dejo.   

Gracias. Ya comenté que la falacia del hombre de paja (https://www.lifeder.com/falacia-hombre-paja/#Forma_de_la_falacia_del_hombre_de_paja) era un recurso fácil que reducía considerablemente el nivel de los debates.

Un saludo.
Título: Re:Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?
Publicado por: manuelcastagnal en Abril 12, 2020, 18:35:50 pm
pues hay gente que si gana los recursos, pero tienes que invertir un esfuerzo y atencion muy grandes, y a veces ni asi te dan la razon