Residentes de Madrid (S.E.R.) ya no podemos aparcar nuestra furgo

Iniciado por JAVI POLYROOF, Noviembre 29, 2019, 17:50:14 pm

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JAVI POLYROOF

Me llamaron el otro día, para decirme que a partir del 2020, ya no vamos a poder aparcar la furgo en nuestro barrio (El mio es el 21 BELLASVISTAS).
Porqué?
Por la ordenanza que salio publicada en el BOCAM el 23 de octubre de 2018, en su articulo 52.
¿Alguien ha hecho algo al respecto?. Algún recurso, o queja formal....

JmGarciaM

Por favor. Sería bueno que cuando se pongan noticias "oficiales" se dieran todas las "pistas" necesarias para "llegar" a dicha información y no volverse loco buscándola.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible. El Pleno del Ayuntamiento en sesión (26/2018), extraordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.--Aprobar la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo.--Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

TÍTULO TERCERO
Capítulo II. Estacionamiento en la vía pública
B.O.C.M. Núm. 253 MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018 (Artículo 52 en pág. 157)
http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2018/10/23/25300.PDF


Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

JmGarciaM

JAVI POLYROOF, creo que te dan una prorroga:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
.../...
2. La prohibición general de circulación del artículo 6.2 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de titularidad municipal.
3. La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, con las siguientes excepciones:
a) Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre
de 2024.

.../...


Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

JAVI POLYROOF

Soy nuevo y no me he expresado bien.
Yo Tengo distintivo ambiental. el B. En eso no hay problema.
El problema es el puto artículo 52 de la ordenanza de la movilidad sostenible (BOCAM 30/10/2018).
Este artículo regula el TIPO DE VEHÍCULOS que pueden pedir la autorización para estacionar como residente en mi propio barrio:

Art. 52. Autorización de estacionamiento.--1. Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los re- quisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

a)   Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar clasi- ficado por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como pick-up, furgoneta de hasta 3.500 Kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.
Mi California tiene clasificación Autocaravana. Me la voy a tener que comer.

JmGarciaM

Cita de: JAVI POLYROOF en Diciembre 01, 2019, 18:36:14 pm.../...
Mi California tiene clasificación Autocaravana. Me la voy a tener que comer.

Eso no lo has dicho en tu primer mensaje, que eres autocaravana.



Pues si, lo llevas crudo. Pero no por el artículo 52 sino por el 47.

Art. 47. Prohibiciones.--Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:
.../...
14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, sin que se entienda como tal la actividad descrita en el artículo 194 de esta Ordenanza, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas,
autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y
dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
.../...


En el artículo 52 menos mal que solo es por la clasificación de criterios de construcción, cuando se enteren que existen "vehículos vivienda" y que así lo son atendiendo a criterios de utilización la vamos a cagar.

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

nico091

Cita de: JmGarciaM en Diciembre 02, 2019, 00:12:28 amy el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia

Yo lo entiendo de otra manera... si lo tengo estacionado como cualquier otro vehículo, y hago las rotaciones de ocupación lógicas, se tiene que tratar como cualquier otro usuario de la vía vecinal, pues no deja de ser un segundo/tercer vehículo como tantos y tantos vecinos de cualquier barrio residencial.
Considero que están tratando de hacer eficaz la Ordenanza Municipal que ampare las intervenciones contra los campamentos y depósitos en un sentido amplio de interpretación como "uso lucrativo" del suelo vecinal,

JAVI POLYROOF

Voy a hacer consultas con abogados a ver si se puede hacer algo. Yo utilizo mi California como vehículo habitual. Es una ley completamente discriminatoria.
Si hay mas afectados por ahí, que me lo digan y vamos juntos.

furgomueks

pues yo me acabo de acojonar con este post. Yo tengo la marco polo y la pase hace unos meses a autocaravana por tema de pasar una vez al año la itv, tambien tengo plaqueta mediambiental amarilla y la uso como mi unico vehiculo.

llovarro

Buenas el articulo expecifical claramente "que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia" por lo que entiendo que puedes aparcar tu autocaravana con normalidad siempre y cuando no pretendas vivir en ella y dejarla en el mismo sitio todos los dias.
No creo que tengais que preocuparos por no poder aparcar.
Saludos

JmGarciaM

Cita de: llovarro en Diciembre 02, 2019, 18:50:42 pm.../...
...entiendo que puedes aparcar tu autocaravana con normalidad siempre y cuando no pretendas vivir en ella y dejarla en el mismo sitio todos los dias.
.../...

Eso se lo cuentas al agente de la autoridad cuando te ponga la multa, lo de que no estas viviendo en ella a pesar de rotarla de aparcamiento cada cinco días.

Digo yo que si te ponen la multa siempre la puedes recurrir aduciendo que vives en la zona (padrón, permiso de circulación, etc...) pero el cabreo no te lo quita nadie y la multa depende.

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

nico091

No está bien alarmar... siempre van a comprobar la titularidad del vehículo antes de "escribir", y se constatará tu domicilio y proximidad al vecindario, por lo que convendría tenerlo actualizado en el Permiso de Circulación.

furgomueks

Tambien a menos que verdaderamente tengas una autocaravana, no creo que el que va revisando si has pagado la zona verde o azul o la que haya en madrid tenga ni idea de como esta matriculada tu furgoneta, a veces ni uno mismo lo sabia hasta que salio lo de la itv cada seis meses.

francisn

Diciembre 08, 2019, 16:21:13 pm #12 Ultima modificación: Diciembre 08, 2019, 23:59:47 pm por francisn
El problema es que, como autocaravana, no le daran la pegatina/autorización de residente.
Cita de: JAVI POLYROOF en Diciembre 01, 2019, 18:36:14 pmSoy nuevo y no me he expresado bien.
Yo Tengo distintivo ambiental. el B. En eso no hay problema.
El problema es el puto artículo 52 de la ordenanza de la movilidad sostenible (BOCAM 30/10/2018).
Este artículo regula el TIPO DE VEHÍCULOS que pueden pedir la autorización para estacionar como residente en mi propio barrio:

Art. 52. Autorización de estacionamiento.--1. Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

a)   Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar clasi- ficado por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como pick-up, furgoneta de hasta 3.500 Kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.

Mi California tiene clasificación Autocaravana. Me la voy a tener que comer.
Siempre puedes probar a pedirla aduciendo las medidas reales de tu vehículo, que no son las de una AC al uso. Aunque es difícil que te la den, por probar...

elenita44

A mi me pasa lo mismo, tengo una T5 california y no me deja sacar la tarjeta de residente, entiendo que es porque en la tarjeta de circulación está clasificado como vehículo vivienda, en cambio si fuera una T5 normal si me dejaría, totalmente injusto.


girandoalsol

Diciembre 27, 2019, 14:22:41 pm #14 Ultima modificación: Diciembre 29, 2019, 11:19:53 am por girandoalsol
Estoy en la misma situación JAVI POLYROOF .

La california es del 2005 por lo que no tiene posibilidad de distintivo ambiental, situacion por otro lado que no afecta para aparcar en el area del SER que le corresponde a mi vivienda. Sí que afecta directamente la construcción de "autocaravana".

Creo que estamos en una situación de discriminación respecto al resto de furgonetas de menos de 3500Kg, y creo que es en este punto donde tenemos que poner el acento para una futura reclamación.Yo tb. como nico091 creo que esta ordenanza intenta evitar la aglomeración de caravanas.Debemos de insistir en que nuestras furgos son exactamente iguales en dimensiones que otras que tienen la posibilidad de aparcamiento, así como idéntica PMA. 

La union hace la fuerza, la solicitudes de reclamación deberían de ir todas en la misma dirección, en mi opinion. 

INFORMATIVO.

-El artículo 93 del Reglamento general de Circulación establece que son los ayuntamientos los que deben regular el aparcamiento:
"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal."
Pero especifica que esto tiene unos límites:
"2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."

JAVI POLYROOF , cuenta conmigo.

JmGarciaM, gracias por la info. Tengo que mirar mi ficha técnica , no tengo claro si es autocaravana o vehículo vivienda.


Alguno sabe de cuánto tiempo es la prorroga ?  Podríamos utilizar esta para que nos den el aviso, así poder hacer la correspondiente reclamación, sin arriesgar a que nos pongan la multa.