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Interesante

Iniciado por pepin, Octubre 20, 2006, 10:28:48 am

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pepin

Hola; he visto esto y creo que puede interesar: 

La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que dispone de un habitáculo con, al menos: asientos y mesa, camas o literas que pueden ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. (Código de la Circulación (LTCSV) el Anexo II del RD 2822/1998, Definiciones y categorías de los Vehículos,). También dispone habitualmente de lavabo, ducha e inodoro químico, con sendos depósitos que recogen los residuos.
Como vehículo mixto o albergue móvil, está legalmente estacionado, cuando ocupa una plaza de estacionamiento en una vía pública, de acuerdo con los art. 38.4 y 90 a 94 de la Legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, sin extender ninguno de los elementos de acampada que rebasen el perímetro del vehículo y está en posesión de título que le acredite para ocupar la citada plaza.
¿Puede un alcalde limitar o prohibir el estacionamiento en las vías públicas urbanas de su localidad a una autocaravana?
El apartado 1 del Art. 93, "Ordenanzas Municipales" de la LTCSV dice: "El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38 apartado 4, del texto articulado) (46 bis)"
Esta norma tiene como principal objetivo proporcionar respaldo legal a los ayuntamientos para la creación de espacios de estacionamiento con limitación horaria (OTA, ORA) y a la retirada o inmovilización de un vehículo en caso necesario. El único objetivo que puede justificar medidas complementarias a los artículos 90 al 94 "Normas generales de paradas y estacionamientos" de la LTCSV, en las vías urbanas, es evitar el entorpecimiento del tráfico.
El apartado 2 del mismo artículo 93, aclara: "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento"
Se puede deducir que ninguna Corporación Local puede limitar o prohibir en todo el territorio municipal, ni en zonas acotadas, el estacionamiento por el mero hecho de ser una autocaravana. Únicamente para evitar el entorpecimiento del tráfico pueden limitar el tiempo, o el tamaño (anchura, longitud, gálibo y PMA), a todos
¿Cuál es la situación de una autocaravana cuándo está siendo habitada?
La legislación autonómica prohíbe únicamente la acampada. No hay ninguna normativa legal que respalde una sanción a una autocaravana legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo.
A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos deducir que una autocaravana ocupando legalmente una plaza de estacionamiento en las vías públicas y sin desplegar ningún elemento de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si mantiene la de habitada (legal).

¿Qué actitud debe adoptar un autocaravanista que es conminado a abandonar una plaza de estacionamiento?
Ante todo una actitud firme y educada. Solicitar del agente la normativa local que prohíbe o limita el estacionamiento a una autocaravana.
Es conveniente llevar el Código de la Circulación (LTCSV) o al menos una copia de los artículos 90 al 94, así como el Anexo II del RD 2822/1998. También sería conveniente llevar un documento que defina la autocaravana desde un punto de vista legal y su potencial económico desde un punto de vista turístico para entregar a los agentes. Estos documentos podrían estar colocados en alguna "wbsite" sobre autocaravanas en formato imprimible.
¿Qué se debe hacer en caso de denuncia por estacionamiento prohibido únicamente a autocaravanas en las vías públicas?
En primer lugar solicitar al agente que indique la normativa que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas.
Hacer constar la situación de estacionamiento correcto en el boletín de denuncia.
Si existe la normativa solicitar una copia para un posterior recurso.
Si la prohibición de estacionamiento está indicada con una señal inexistente en el catálogo oficial como, por ejemplo, un pictograma con la silueta de una autocaravana, hacer constar esta situación en el boletín de denuncia.
Hacer fotografías, si es posible, del lugar de estacionamiento y de las señales utilizadas para indicar la prohibición.

erduka

Joder Pepin, cuanto tiempo  ;D como te va. Luego me leo el ladrillo, que en el curro como que no me entero.
Ciao.
VW T3 Multivan Syncro 2.1 DJ  http://www.furgovw.org/index.php?topic=283851.0

mahou1979

Muchas gracias pepin, es super interesante.
Para q no tengais q buscar,


CODIGO DE CIRCULACION

C A P I T U L O   VIII
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
SECCION 1ª NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38, nº 1, del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán, las normas contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo y las previstas en el artículo 130 del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38, nº 2, del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del presente Reglamento.

ARTICULO 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, nº 3, del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma                      que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
d. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.

ARTICULO 92. Colocación del vehículo.

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:

a. Parar el motor y desconectar el sistema de arranque, y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b. Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d. Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en una pendiente sensible, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que se puedan emplear a tales fines elementos naturales, como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes. Los calzos una vez utilizados deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha.

ARTICULO 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38, apartado 4, del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

SECCION 2ª NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vís interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

            (Artículo 39.1 del texto articulado.)

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a. En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila.

            (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los apartados a), d), e), f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves.

mahou1979

Anexo II del RD 2822/1998

ANEXO II.

DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.

A. Definiciones

Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

B. Clasificación por criterios de construcción (primer grupo en cifras)

10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
24 Furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg.: Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Auto-caravana MMA <= 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

C. Clasificación por criterios de utilización (segundo grupo de cifras)

00 Sin especificar
48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.



cresteo

luego no hay ningun decreto que faculte a un ayuntamiento a prohibir estacionar un vehiculo basandose en la categoria si no entorpece el trafico, no?
(caso de Cadaqués)

mahou1979

Lo de Cadaques no tiene ni pies ni cabeza, pero cometen un error, te multan por incumplimiento de una señal de trafico q no existe (la señal de autocaravana tachada no viene en el codigo) con lo cual no tiene validez ninguna. si la recurres la ganas. Mirate el post de foro4x4, q viano lo explica de lujo.