Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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+gvr

Cita de: COC-Homologation en Abril 14, 2019, 23:30:58 pm

norma, pagina y parrafo, para que todo el mundo lo pueda verificar.



Pues tal cual lo pides:

Cita de: +gvr en Abril 13, 2019, 23:21:11 pm
La cuestión creo que es muy simple.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, que regula el REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS solo contempla la utilización de combustibles gaseosos en caravanas y autocaravanas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15345

Artículo 2. Campo de aplicación.
1. Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes:
...
g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.


Si la instalación no es fija no precisa certificado (Articulo 5 del RD) porque no le es de aplicación el RD. Si es fija tiene que ajustarse a uno de los supuestos y tu vehículo (1000 con reformas) no está contemplado por lo que solo podrías llevar algo transpostado pero no instalado, entiendo.
Si te hicieron un certificado de instalación no siendo autocaravana, no está de acuerdo a normativa según la literalidad de la misma.


Cita de: COC-Homologation en Abril 14, 2019, 23:15:59 pm

La normativa que lo ampare, tendras que preguntarlo en tu delegacion de Industria, que son los competentes al efecto. (yo tengo muy claro que se aplica y como se tramita)



Pienso que te equivocas; hay qe aplicar el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y el Manual de
Reformas de Vehículos de este modo:
"Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de
las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea."


Lo que pueda decir la delegación de Industria a efectos de si se aplica o no el 919/2006 para justificar una instalación fija de gas en un vehículo, que para más inri es lo que concretamente cita el Manual de Reformas, es anecdótico. son competente en el trámite, no en la interpretación de la norma.
La literalidad es obvia: una autocaravana es un vehículo-vivienda pero no todos los vehículos-vivienda son autocaravanas.

Cita de: +gvr en Abril 14, 2019, 11:32:46 am

En todo caso, hipotizando sobre una posible corrección del RD 919/2006 cambiando caravana por vehículo vivienda, nunca sería viable que un turismo aportase el certificado de instalación de gas.



Pides norma te cito articulo concreto, pongo enlace y cito la leteralidad del texto y luego me dices que interpreto  :roll:

Cita de: COC-Homologation en Abril 14, 2019, 23:18:06 pm

creo que es muy osado interpretar el espiritu de una norma decidiendo que se puede o que no se puede incluir. (Entiendo que nos has formado parte ni del redactor de la norma, ni del manual de interpretacion de la misma)



Para nada interpreto el espíruti de la norma, solo hipotizo una solución si es el caso de que se pretendió aceptar la posibilidad de legalizar instalaciones fijas de gas para uso doméstico en vehículos de turismo. Y en esto no está la voluntad del redactor, las directivas europeas, los marcos normativos sectoriales...

La interpretación de las leyes si es de los jueces, de nadie más. El resto es opinión.
A veces se legisla sin llegar a ver el alcance real las consecuencias reales de la aplicación de una norma y muchas veces hay errores, los cuales se corrigen con nueva normativa en la que se hace una nueva redacción correctora del error concreto -donde dice X debe decis Y y por lo tanto na nueva redacción queda tal que así...-; no se está a expensas de lo que diga ningún delegado de la consellería oportuna ni de lo que diga el rey.

Sabes perfectamente que no formo ni formaré parte de ningún equipo redactor  de la norma, ni del manual de reformas, que no de intrepretación ya que no es una guía técnica, que en cuyo caso no sería vinculante. El Manual de Reformas lo es, y es muy explicito.

Soy, por cuestión de mi profesión, impulsor de cambios normativos de mi sector (que para nada tiene que ver con este), redactor de alegaciones algunas de las cuales que llegaron a buen puerto y mismo redactor de recursos de alzada propios ante la administración con resultado favorable para mi mismo. Para esto hay que alegar, justificar y buscar los referentes muchas veces intrepretativos que ya se hacen en la exposición de motivos de cada una de las normas. Otra casa es que uno interprete y sentencie.

No es el caso, aquí solo leo y trato de explicar mi punto de vista a tenor de la literalidad del texto.

No se tu, que dices que sabes como hacerlo pero parece que no quieres explicarlo...




Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

santa cruz

Y otra recomendación a todos los que queréis tramitar reformas en vuestros vehículos, hacerlo con un laboratorio que esté acreditado por ENAC, es fácil, si están acreditados aparecerá el número de organismo acreditado por ENAC en su página web,  hay mucho intermediario/empresa de servicios que se hacen pasar por laboratorios y no lo son...

+gvr

Siempre he sido muy critico con la 8.22. Pongo una cita de hace casi 3 años en la que resalto en negrilla el porqué:

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 18:01:03 pm
Tienes razón, no pone entre otros...

Si, no superan no se pueden tramitar por la 8.22, pero algo fijado a la carrocería, sea alto o bajo, es reforma.  Si es carga no puede ir fijada, tiene que ir asegurado con los dispositivos de amarre correspondientes.

Pero si la superan no se pide proyecto, eso indica que algo no cuadra.
Si compras un DVD fabricado para ponerlo en el techo pues ya vendrá con sus tornillos. Un proyecto es demasiado.
Pero instalar unos muebles en un N1 se le pide proyecto pero a un M1 pasándolo por la 8.22 pues no? Algo falla...

Creo que es una mal interpretación más que una cagada.
La ITV de dice que  los saque y la GC te multa por llevarlos fijados aducirías que como no pasan del respaldo no los puedes legalizar? Te dirán que no los podrás llevar fijos, lógico... o no lógico depende de la lectura y de la intenciones e ilusiones de cada uno.

Todo esto viene para poder hacer turismos-vivienda sin llamarles así. Ahora se hacen turismos con reformas. Reformas que consisten en incorporar elementos que te habilitarian para ser vehículo vivienda pero partiendo de un furgón M1 que no te lo permite por la reforma por la 8.31 que es la habilitada para furgones vivienda y para montar estanterías entre otras cosas y que precisa que seas N1.

Al final pasa que se hace turismos-vivienda y se incluyen en la legalización  .malabares pues cuela. Pero si no llevas nada anotado como reforma no podrás decir que unos muebles que llevas, por no rebasar la altura del respaldo, pues no precisas de nada y puedas hacer lo que quieras... 

Esa es mi lógica, pero cada uno tiene la suya  .malabares y su salud  .meparto


Ahora sí, si se cumple lo prescrito no hay más que decir. Y en eso entiendo que no puede instalarse gas.
Solo me preocupa la facilidad con que se puede poner unos muebles sin proyecto. Lo mismo me pasaría si se instalan con proyecto que éste no está bien o si lo ejecutado tampoco lo está. Es una cuestión de seguridad!!
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+gvr

Abril 15, 2019, 00:58:08 am #288 Ultima modificación: Abril 15, 2019, 02:08:39 am por +gvr
En la Documentación adicional de la reforma 8.31 pone

Los furgones vivienda aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado.

Consultando el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099 en el artículo 2 Campo de aplicación en su punto 4:

Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.

No entiendo este nivel de desajuste normativo.
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roKopep

Cita de: +gvr en Abril 15, 2019, 00:58:08 am
En la Documentación adicional de la reforma 8.22 pone

.........

No entiendo este nivel de desajuste normativo.


ojo, eso de la documentacion adicional está en la 8.31 y no en la 8.22  ;)

respecto al desajuste normativo quiero esperar que habrá una razon para ello, pero efectivamente yo tampoco lo entiendo...

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: +gvr en Abril 15, 2019, 00:52:07 am
Siempre he sido muy critico con la 8.22. Pongo una cita de hace casi 3 años en la que resalto en negrilla el porqué:

Ahora sí, si se cumple lo prescrito no hay más que decir. Y en eso entiendo que no puede instalarse gas.
Solo me preocupa la facilidad con que se puede poner unos muebles sin proyecto. Lo mismo me pasaría si se instalan con proyecto que éste no está bien o si lo ejecutado tampoco lo está. Es una cuestión de seguridad!!


No se requiere proyecto, pero sí se exige informe de conformidad (fabricante o laboratorio) y tambien certificado de taller.  Por lo que entiendo que para Industria esa documentacion hace de "garante" por la seguridad de los elementos instalados y que, en ultima instancia, la responsabilidad de la misma correspondería a las respectivas figuras juridicas asumidas por el fabricante/laboratorio y el taller. O eso creo.

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

+gvr

Cita de: roKopep en Abril 15, 2019, 01:48:24 am
ojo, eso de la documentacion adicional está en la 8.31 y no en la 8.22  ;)

respecto al desajuste normativo quiero esperar que habrá una razon para ello, pero efectivamente yo tampoco lo entiendo...

saludos  ;)


Cierto, me colé.

Lo edito para corregirlo, gracias  ;)

Un saludo!
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COC-Homologation

Hola,

de los ultimos mensajes parece que entiendo que si es legal homologar muebles...............en un M1, y que como la norma tampoco exige cert. de cumplimiento de los RD de Gas y BT, tampoco existe problema en legalizar igualmente ambas instalaciones.

Parece que la cosa se aclara.

Saludos,

J. Luis

+gvr

Claro!!

Y también, con esa lógica puedes montar un condensador de flujo para convertir tu furgo en la máquina del tiempo (siempre que de los 140 km/h...-88mph-) y legalizarlo, como la norma no indica nada al respecto.

Un saludo.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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COC-Homologation

Cita de: +gvr en Abril 15, 2019, 09:43:17 am
Claro!!

Y también, con esa lógica puedes montar un condensador de flujo para convertir tu furgo en la máquina del tiempo (siempre que de los 140 km/h...-88mph-) y legalizarlo, como la norma no indica nada al respecto.

Un saludo.


Hola,

por supuesto que si, aunque en este caso, al no proceder la nueva unidaz motriz de un vehiculo con la misma contraseña, habria que hacer ensayos de frenada.

Saludos,
J. Luis

URDULIZ

Cita de: roKopep en Abril 15, 2019, 02:01:38 am
No se requiere proyecto, pero sí se exige informe de conformidad (fabricante o laboratorio) y tambien certificado de taller.  Por lo que entiendo que para Industria esa documentacion hace de "garante" por la seguridad de los elementos instalados y que, en ultima instancia, la responsabilidad de la misma correspondería a las respectivas figuras juridicas asumidas por el fabricante/laboratorio y el taller. O eso creo.

saludos  ;)


Esto de que se exige informe de conformidad del fabricante, significa que el elemento debe de tener una homologación previa para ese vehículo.
Por ello no necesita proyecto, es que está homologado.
Esto se refiere por ejemplo y me invento: a que si yo fuese fabricante de muebles, podría fabricar una línea de muebels destinados a un vehículo en concreto.
Para venderlos debo de homologarlos. Durante esa homologación me exigiran todos los AR afectados y si me dan el visto bueno entonces se pueden instalar en "solo ese tipo y veriente de vehículo".

Pero por otro lado para la instalación soy fabricante por ejemplo nacional y taller local. Para aquellos equipos que instale yo como fabricante yo mismo puedo redactar la ficha técnica, o también servirme de las itv haciendo uso de ellas como taller.
Para el resto de zonas a las que no puedo atender, necesitaré talleres a los que deberé autorizar y hacerme responsable y darles el informe de homologación que es el que se entregará al laboratorio para que lo añada junto al resto de ARs.

O sea estamos hablando de elementos homologados previamente.

Otro ejemplo ya más real; hace unos pocos días vimos el anclaje de un asiento. Ese anclaje correspondía con el lugar de anclaje de los ganchos de remolque. Pues bien, si se homologa el asiento, en el informe debe de aparecer esa condición refelejada de alguna manera porque si utilizásemos un vehículo que ya trae anterior una gancho de remolque y ya está homologado, entonces no se puede instalar el asiento en esas condiciones.  <---- esto es estar previamente homologado.(el asiento). Y no necesita proyecto si es que está homologado.


Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Cita de: COC-Homologation en Abril 15, 2019, 09:53:38 am
Hola,

por supuesto que si, aunque en este caso, al no proceder la nueva unidaz motriz de un vehiculo con la misma contraseña, habria que hacer ensayos de frenada.

Saludos,


Habría que homologar el vehículo entero.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Es un ejemplo este, el del DeLorean, que seguro no es fiel al relato porque la verdad es que la via alguna vez pero...
Siguiendo la analogía, decir que este conservaba su motor original de gasolina.
El condensador de flujo es el propio accesorio mantado y que extrae la energía del reactor de plutonio.
Siendo un posible M1 (estamos hablando de un coche americano) e instalado todo en el maletero pues nada lo legalizamos aplicando la 8.22 con la lógica de COC y listo, como la norma no indica lo contrario...

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roKopep

...bueno en realidad es que el delorean no lleva maletero trasero sino anterior .coche, por lo tanto el condensador de flujo iría montado por encima del motor y acoplado a ello, o sea q la 8.22 ya no nos valdría y tendríamos q tirar de la 2.1  .meparto .meparto
"Lo esencial es invisible a los ojos"

+gvr

Cita de: roKopep en Abril 15, 2019, 10:59:24 am
...bueno en realidad es que el delorean no lleva maletero trasero sino anterior .coche, por lo tanto el condensador de flujo iría montado por encima del motor y acoplado a ello, o sea q la 8.22 ya no nos valdría y tendríamos q tirar de la 2.1  .meparto .meparto


Ah vale!! Avisé; se nota que no soy muy peliculero, non?  .meparto .meparto

En este caso no lo corrijo porque es el ejemplo que se me ocurrió por didáctica con un poco de sarcasmo  ;D

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