Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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santa cruz

Cita de: Honguneta en Abril 14, 2019, 21:10:25 pm
Lo que entiendo es que roKopep (y muchos otros) no ha hecho una vivienda literalmente, sino que ha legalizado X muebles, con X altura y posición, y X depósitos de agua con X capacidad y X posición, y una calefacción estacionaria, y etc etc... No ha legalizado como vivienda, sino la instalación de X elementos
Reforma 8.22 INFORMACIÓN  ADICIONAL La  reforma  consistente  en  modificación  o  instalación  de  elementos  en  la  zona  de  equipaje  se  aplicará  cuando  se  sobrepase  la altura  de  los  respaldos  de  los  asientos  traseros. CRISTALINO ,pero en el nuevo manual de reformas lo dejará aún más claro, así como en el nuevo manual de inspección periódica en el que se añadirá un defecto grave para las reformas irregulares.

Honguneta

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 21:26:59 pm
Reforma 8.22 INFORMACIÓN  ADICIONAL La  reforma  consistente  en  modificación  o  instalación  de  elementos  en  la  zona  de  equipaje  se  aplicará  cuando  se  sobrepase  la altura  de  los  respaldos  de  los  asientos  traseros. CRISTALINO ,pero en el nuevo manual de reformas lo dejará aún más claro, así como en el nuevo manual de inspección periódica en el que se añadirá un defecto grave para las reformas irregulares.


¿Pero especifica qué elementos sí y cuáles no? Sino, si se ponen unos muebles bajos por ejemplo, no se consideraría ni reforma...
Life's a journey, not a destination

roKopep

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 20:58:32 pm
Léete el último párrafo de la 8.22 que es el único que no has posteao por descuido supongo, luego  llama a los laboratorios colaboradores con el Ministerio como el LCOE, INTA, INSIA,IDIADA y les dices que quieres hacer una vivienda en tu turismo....y luego nos cuentas


santa cruz, sin animo de generar polemica, pero sinceramente creo que no has leido con mucha atención lo que he escrito y repetido mas veces hasta ahora. Ya sabemos lo que pone en el ultimo parrafo del 8.22 y ya he dicho varias veces que un M1 no puede ser ni normativa ni técnicamente vivienda, ni 3148 ni mucho menos 1048.

Estoy diciendo que he reformado la parte destinada a equipaje y pasajeros de mi turismo haciendo reducción de plazas y consecutivo acondicionamiento interior con mobiliario, mobiliario dispuesto de tal forma q para mi y mis necesidades es como si fuese una vivienda en miniatura, pero si ese termino debe necesariamente acabar en polémica y/o confusión, entonces le podemos decir saloncito, patio de juegos, casa de muñecas, espacio de recreo, trastero, cueva, zulo o lo que mas rabia nos de. 

Sea como fuera, insisto en q poner una cama, una pila o un armario en un turismo (respectando los CR y mas criterios normativos que toquen) NO ES ILEGAL.

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Abril 14, 2019, 21:52:02 pm #273 Ultima modificación: Abril 14, 2019, 21:54:26 pm por roKopep
Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 21:26:59 pm
Reforma 8.22 INFORMACIÓN  ADICIONAL La  reforma  consistente  en  modificación  o  instalación  de  elementos  en  la  zona  de  equipaje  se  aplicará  cuando  se  sobrepase  la altura  de  los  respaldos  de  los  asientos  traseros. CRISTALINO ,pero en el nuevo manual de reformas lo dejará aún más claro, así como en el nuevo manual de inspección periódica en el que se añadirá un defecto grave para las reformas irregulares.


vale, y..? ???

de hecho yo llevo dos muebles en la zona de de  equipaje que llegan hasta el techo y su instalacion ha sido tramitada mediante el 8.22, precisamente por la razon q aparece explícita y claramente en las lineas que has señalado. Si no hubiese superado la altura de los respaldos (y si hubiera mantenido los asientos) entonces no habria ni hecho falta leglizar nada en esa zona...

es serio que me cuesta seguirte...  ???
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: Honguneta en Abril 14, 2019, 21:10:25 pm
Lo que entiendo es que roKopep (y muchos otros) no ha hecho una vivienda literalmente, sino que ha legalizado X muebles, con X altura y posición, y X depósitos de agua con X capacidad y X posición, y una calefacción estacionaria, y etc etc... No ha legalizado como vivienda, sino la instalación de X elementos


entiendes bien  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

COC-Homologation

Cita de: +gvr en Abril 14, 2019, 10:13:10 am
Por igual no se miró a fondo el RD 919/2006 antes de redactar con el concepto de "vehículo vivienda" en vez de "autocaravana", pensando que si le afectaba y por lo tanto así se podría acreditar al seguridad de la instalación?

La no aplicabilidad no es equivalente a la exención, la cual debería de estar contemplada en el mismo RD.
Entonces cual es esa otra normativa que ampara, regula y rige las instalaciones de combustibles gaseosos de uso domestico en los XX48 supliendo la no aplicabilidad del RD 919/2006 en los XX48 y por tanto permita acreditar al seguridad de la instalación?

Un saludo!


Hola,

en ningun momento he hablado de Exencion, sino que esa norma no se aplica, cosas muy diferentes.

La normativa que lo ampare, tendras que preguntarlo en tu delegacion de Industria, que son los competentes al efecto. (yo tengo muy claro que se aplica y como se tramita)

Saludos,
J. Luis

COC-Homologation

Cita de: +gvr en Abril 14, 2019, 11:32:46 am
En todo caso, hipotizando sobre una posible corrección del RD 919/2006 cambiando caravana por vehículo vivienda, nunca sería viable que un turismo aportase el certificado de instalación de gas.


Hola,

creo que es muy osado interpretar el espiritu de una norma decidiendo que se puede o que no se puede incluir. (Entiendo que nos has formado parte ni del redactor de la norma, ni del manual de interpretacion de la misma)

Saludos,

J. Luis

santa cruz

Cita de: Honguneta en Abril 14, 2019, 21:46:10 pm
¿Pero especifica qué elementos sí y cuáles no? Sino, si se ponen unos muebles bajos por ejemplo, no se consideraría ni reforma...
No Honguneta la no reglamentación respecto a cualquier elemento no implica que se pueda realizar, es por el contrario totalmente necesario para que algo se pueda legalizar que haya ley o reglamento que defienda su aplicación, sino, en base a tú criterio podríamos montar en el espacio de equipaje un jacuzzi con hidromasaje por ponerte un ejemplo o una sauna, pero por no dar más vueltas al tema a través del resquicio que deja la 8.22 la gente legaliza los mismos elementos en un M1 que si los legalizará en un N1 pasaría a ser vivienda y esto es lo que precisamente desde el ministerio tratan de evitar, y si recuerdas las veces que insistí en que no se tramitasen cambios de clasificación a través de reforma a 3200 en otro foro porque iba a traer problemas, os he puesto la circular a través de la cuál el ministerio invalida la periodicidad de M1 de todas las viviendas, excepto las AUTOCARAVANAS homologadas como tal en origen, es decir ,el fin por el que muchos defendieron a capa y espada que los cambios a 3200 eran legales ,ahora se encuentran con el ministerio de frente diciéndoles que se les va a dar la periodicidad de un N1...

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 12:40:00 pm
Porque si tienes un M1 no se le puede aplicar la reforma 8.30 ni la 8.31 ni la 8.32 y la única mediante la que puedes legalizar algo en el interior de un M1 es la 8.22 y específica para lo que es (equipos de audio y video principalmente) y dice que para acondicionar a vivienda no se tramitará por esa reforma indicándote que se debe hacer por la 8.31 que solo es de aplicación a N1...pero insisto no eres el único y hay laboratorios que instan a hacer irregularidades e Itvs que se las tragan...


Hola,

espectacular el comentario.

Verdaro ejemplo de distorsionar la realidad y confundir a todo el que lea el hilo.

No hay NADA de irregular en legalizar una cama, o un mueble, o 2 muebles, o un fregadero, o uno o 200 armarios...................en un vehiculo M1, y todo ellos en tanto en cuanto NO modifique la estrcutura esta amparado por la reforma 8-22, que aplican a tal efecto TODOS los laboatorio que conozco, y que no son pocos. (multiples ejemplo de este tipo de reformas hay entre los foreros).

Todo lo demas, palabras con ganas de liar y desilusionar a los lectores del hilo.

Saludos,
J. Luis

COC-Homologation

Cita de: URDULIZ en Abril 14, 2019, 13:49:05 pm
Me parece que tenemos un problema, y que lo que nos intentan contar no nos va a gustar ni un pelo. Intento explicar lo que entiendo:

Cuando nosotros decimos "vivienda", "mi saloncito", "poder vivir", etc,etc, solo `podrá ser en algo que sea vivienda y esté preparado para ello.

En las directivas,en fabricación  la única vivienda es la AC.

En reformas existe el vehículo vivienda.
Un furgón es un vehículo de transporte, o sea que como mucho transportaré una vivienda.
Y por otro lado un turismo es un turismo, ni vivienda ni nada, solo turismo.

Entonces ahora queda ¿que es a lo que nos referimos cuando decimos "vivienda", "mi saloncito", "poder vivir" y lo juntamos con un vehículo?

Yo lo que estoy entendiendo es que a ojos de terceros o es   una vivienda, o  es que transportamos un vivienda. Y que  para el primer caso solo hay ACs y nunca turismo y para el segundo caso furgones, camiones, autobuses y nunca turismos.

La opción de que un turismo pueda ser vivienda es que se convierta en AC y que esto solo se puede hacer antes de matricular por un fabricante y nunca por un taller.
La opción de transportar un vivienda sería acondicionar un furgón, pero si anclamos todos los elementos que componen la" vivienda" estamos quitando la palabra furgón y acercándonos a la palabra AC, sin contar que al hacerlo nos saltan  un montón de directivas que no cumplimos y que están muy claras.
Y la otra opción es cargar dentro del furgón, camión o lo que sea una especie de célula "vivienda" que no se fija a la carrocería y sí se ancla a los elementos de amarre de carga. Y con ello estamos transportando una vivienda que podrá tener gas, y como es gas pués habrá que cumplir con todo lo referente a gas, y lo mismo que el gas todo aquello que tenga alguna normativa.

Vamos, que lo que estoy entendiendo no va a gustar mucho si es que acierto.


Hola,

me permito aplicar el mismo comentario anterior.

Si un propitario quiere instalar cama, mesa, asientos, cocina..........en un M1, no solo es legal sino que puede hacerlo.

Saludos,
J. Luis

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 20:58:32 pm
Léete el último párrafo de la 8.22 que es el único que no has posteao por descuido supongo, luego  llama a los laboratorios colaboradores con el Ministerio como el LCOE, INTA, INSIA,IDIADA y les dices que quieres hacer una vivienda en tu turismo....y luego nos cuentas


Hola,

si hablo con Todos estos laboratorios y les digo que quiero poner cama, muebles, mesa, asientos, cocina, fregadero en un M1, no solo no me ponen problemas, sino que me tramitan la reforma (por lo menos con lso que trabajamos).

Basta de confundir a al gente.

Saludos,
J. Luis

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 21:26:59 pm
Reforma 8.22 INFORMACIÓN  ADICIONAL La  reforma  consistente  en  modificación  o  instalación  de  elementos  en  la  zona  de  equipaje  se  aplicará  cuando  se  sobrepase  la altura  de  los  respaldos  de  los  asientos  traseros. CRISTALINO ,pero en el nuevo manual de reformas lo dejará aún más claro, así como en el nuevo manual de inspección periódica en el que se añadirá un defecto grave para las reformas irregulares.


Hola,

el nuevo manual de refomas, el nuevo manual de inspeccion......................y el nuevo presidente del gobierno.

Lo que hay ahora es lo que hay, aunque parece que en tu caso no te guste.

Saludos,
J. Luis

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 23:20:54 pm
No Honguneta la no reglamentación respecto a cualquier elemento no implica que se pueda realizar, es por el contrario totalmente necesario para que algo se pueda legalizar que haya ley o reglamento que defienda su aplicación, sino, en base a tú criterio podríamos montar en el espacio de equipaje un jacuzzi con hidromasaje por ponerte un ejemplo o una sauna, pero por no dar más vueltas al tema a través del resquicio que deja la 8.22 la gente legaliza los mismos elementos en un M1 que si los legalizará en un N1 pasaría a ser vivienda y esto es lo que precisamente desde el ministerio tratan de evitar, y si recuerdas las veces que insistí en que no se tramitasen cambios de clasificación a través de reforma a 3200 en otro foro porque iba a traer problemas, os he puesto la circular a través de la cuál el ministerio invalida la periodicidad de M1 de todas las viviendas, excepto las AUTOCARAVANAS homologadas como tal en origen, es decir ,el fin por el que muchos defendieron a capa y espada que los cambios a 3200 eran legales ,ahora se encuentran con el ministerio de frente diciéndoles que se les va a dar la periodicidad de un N1...


Hola,

mas de los mismo.

Si se quiere montar un Jacuzzi y legalizarlo en un M1, SE PUEDE (habra que tener cuidado de no sobrecargarlo), y una sauna tambien.

Como se acaban los argumento validos, aprovechamos para mezclar las autocaravanas y lo que hara el ministerio en un futuro no muy lejano......(me recuerda a algo que vi en la tele)

Menos royos y mas referencia normativa que avale las afirmaciones, y no a la norma en general: norma, pagina y parrafo, para que todo el mundo lo pueda verificar.


Saludos,
J. Luis

santa cruz

Cita de: COC-Homologation en Abril 14, 2019, 23:30:58 pm
Hola,

mas de los mismo.

Si se quiere montar un Jacuzzi y legalizarlo en un M1, SE PUEDE (habra que tener cuidado de no sobrecargarlo), y una sauna tambien.

Como se acaban los argumento validos, aprovechamos para mezclar las autocaravanas y lo que hara el ministerio en un futuro no muy lejano......(me recuerda a algo que vi en la tele)

Menos royos y mas referencia normativa que avale las afirmaciones, y no a la norma en general: norma, pagina y parrafo, para que todo el mundo lo pueda verificar.


Saludos,
Lo he puesto con firma digital verificable y enlace a donde hacerlo , yo doy aportaciones profesionales de forma altruista para quién quiera aceptarlas, tú cobras por las tuyas para quien quiera pagarlas.

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 23:37:14 pm
Lo he puesto con firma digital verificable y enlace a donde hacerlo , yo doy aportaciones profesionales de forma altruista para quién quiera aceptarlas, tú cobras por las tuyas para quien quiera pagarlas.


Hola,

no es cuestion de aceptar o no las aportaciones, yo acepto todo, pero estoy al igual que el resto en mi derecho de valorarlas, y hasta el momento, solo leo palabreria, con la unica intencion de liar a la gente y desanimarles en llevar adelante muchos proyecto con gran ilusion.

Y todo ello, sin ninguna base legal que lo avale, porque sigo sin ver referencia a normativa alguna, y lo que es mas grave, afirmaciones gratuitas sobre los vehiculos de foreros sin ni siquiera haber visto la documentacion.

Aqui todo el mundo es mayorcito, y que saque sus conclusiones.

Saludos,
J. Luis