Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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roKopep

Cita de: +gvr en Abril 13, 2019, 23:21:11 pm
La cuestión creo que es muy simple.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, que regula el REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS solo contempla la utilización de combustibles gaseosos en caravanas y autocaravanas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15345

Artículo 2. Campo de aplicación.
1. Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes:
...
g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.


Si la instalación no es fija no precisa certificado (Articulo 5 del RD) porque no le es de aplicación el RD. Si es fija tiene que ajustarse a uno de los supuestos y tu vehículo (1000 con reformas) no está contemplado por lo que solo podrías llevar algo transpostado pero no instalado, entiendo.
Si te hicieron un certificado de instalación no siendo autocaravana, no está de acuerdo a normativa según la literalidad de la misma.


gracias +gvr,
esto ya lo tenía en cuenta, esta claro que instalcion fija de gas no es posible en un 1000 (como tampoco 220V), faltaría mas. En mi 1000 no llevo instalacion de gas, sino como decía antes, solo un hornillo de campingaz, mobiliario (incluso hasta el techo), calefa... a lo cual santa cruz me contesto diciendo que tengo tramitada una reforma ilegal  ??? En ningun momento dije que llevara cocina fija ni que en un 1000 estuviera permitido, pero igual no me entendió/leyó bien... por eso no entiendo a q se refiere con lo de reforma ilegal. ??? ???

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

+gvr

Ah, perdona, lo siento; ahora lo leo en tu cita.

Pues entonces, como tu, no entiendo porque te indica eso. Pensaba que llevabas cocina fija y que te lo indicaba por eso...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Abril 14, 2019, 00:17:37 am #257 Ultima modificación: Abril 14, 2019, 00:19:33 am por +gvr
Pues por lo otro (pila, calefa, armario... el hornillo no porque es algo transportado no instalado) no veo el porqué...

Igual hizo como yo y leyó por encima presuponiendo cosas a la postre equivocadas  ;)
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roKopep

Cita de: JmGarciaM en Abril 13, 2019, 23:22:55 pm
¿Por que tiene que tener 9 plazas un turismo Fiat Ducato? puede ser de 2/3 plazas.

Pero imagínate de nuevo la pregunta y no te cuestiones si Fiat puede no puede darme 2400/3100/1000 en un mismo vehículo.

https://www.furgovw.org/index.php?topic=348704.msg4539661#msg4539661


es que si no me lo cuestiono no puedo contestarte bien...
un turismo no puede salir de fabrica con 2 o 3 plazas de serie, de lo contrario no sería un turismo (1000) sino un furgon (2400). No se lo que hace fiat con sus ducatos, pero lo mas probable es que saque solo o principalmente N1, sea como 3100 o como 2400, los M1 imagino los hará para luego enviarlos a segundos fabricantes que los equipan como AC 3200 (adria, possl, y tal). Pero repito, no lo se a ciencia cierta...

Volviendo a tu pregunta: dices que has pedido una Ducato L1H2 y que quieres equiparla con cama, litera, armarios hasta el techo, cocina, calefacción gasoil, ducha hasta el techo, wc, batería auxiliar, claraboyas, placa solar, AA en techo, ampliación de plazas ...  ¿desde que clasificación/categoría (independientemente de la velocidad máxima 90/100/120 km) te interesa mas partir?

yo que tu partiria de un 1000, pero igual es que no se fabrican ducatos L1H2 M1 como 1000... por eso te lo preguntaba

en todo caso y sin tener datos basicos contrastados de ese modelo de ducato, digamos que:

2400 N1 furgón: si partes de un furgon de 2 o 3 plazas (delanteras), podrás poner todo lo que dices, incluso añadirle alguna ventana si eso, pero podrías tener comeduras de coco con la ampliacion de plazas, ya que al meterle todo lo que quieres no se si te queda margen de MMA para hacer ampliacion de plazas. Supongo que si, puesto que hablamos de una MMTA de, no se, 3500kg o mas?? (siempre y cuando quieras meterle dos plazs mas y no 4..). Hay una formula especifica que vale para los N1 y que tendrás q respectar si o si respecto a los asientos. El resultado final en todo caso será un 2448

3100 N1 mixto: no puedes camperizar por uso particular y de ocio antes de que cumpla 4 años y 1 dia, sino hacienda te cruje. Entonces o te esperas ese tiempo o bien abonas los impuestos que te has ahorrado al momento de la matriculacion (si es q hacienda permite poner a nombre de un particular un mixto nuevo -no lo tengo claro-). Una vez solucionado esto, por el resto te vale lo mismo que el caso anterior, inclusive el tema de la ampliación pero con medio marron mas: insisto q no se cuantas plazas necesitas en total, pero ten en cuenta que ese mixto puede venirte de fabrica con 5 o 6 plazas (2+3 o bien 3+3), no creo mantendrás la banqueta de tres asientos trasera, sino que querás mantener solo 2 plazas traseras (me imagino) y moverla de sitio para planificar la distribucion que tienes pensada, cierto? Pues de ser asi deberás deshacerte de esos asientos y meter una banqueta de 2 homologada para un N1. Osea en este caso el hecho de que la furgo te venga con mas de dos o tres plazas podria vincular el proyecto que tienes pensado porque hay que cumplir con esa faosa formula... El resultado final será en todo caso un 2448

3100 M1 mixto: lo mismo que los dos casos anteriores uniendo los marrones de cada uno (no puedes usarlo por ocio, tema de los 4 años, tema asientos, etc..) Sin embargo en este caso una vez pasados los 4 años podrias pasarlo a 1000 y hacer las reformas que decías menos la cocina con instalacion de gas fijo... El resultado será un 1000 con reformas. Si el wc fuese un potty normal y corriente, no hay problema, pero si quieres hacerlo fijo (y por otro hlo q has abierto se que es asi), no se si te dejaran hacerlo siendo un turismo... Si ese mixto saliera de fabrica con 5 o 6 plazas pues puedes hacer reducion a 4 por ejemplo (2 +2) y cambiar la banqueta trasera segun tus necesidades teniendo mas eleccion, porque de asientos homologados para M1 hay mas. En los casos de los M1 la formula de los asientos no es obligatoria.

1000 M1 turismo: puedes hacerle todo lo que dices, menos cocina fija y 220 (y probablemete menos el baño fijo), pero con una ventaja respecto al tema de la ampliacion: si ese turismo saliera de fabrica con 9 plazas (q no lo se, por eso preguntaba) pues puedes hacer reducion a 4 por ejemplo (2 +2) y cambiar la banqueta trasera segun tus necesidades teniendo mas eleccion, porque de asientos homologados para M1 hay mas. En los casos de los M1 la formula de los asientos no es obligatoria, pero deberás tener cuidado con el tema de la MMA y  no pasarte con el peso ni con su distribucion entre ejes.

es tarde y el cerebro no conecta bien a esas horas, seguro me he dejado algo o me he explicado fatal, pero mas o menos es asi.

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

JmGarciaM

roKopep, muchísimas gracias.

Me queda claro que para lo que quiero hacer y hasta el infinito y mas allá... lo mejor es un furgón 2400 N1  .palmas .ereselmejor  .loco2  .panico

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

COC-Homologation

Cita de: santa cruz en Abril 13, 2019, 13:35:50 pm
A un 1000 no se le puede legalizar cama, ni pila, ni cocina, ni gas


Hola,

¿En que parte del manual de reformas pone que no se pueda legalizar en un 1000?

Creo que es util justificar normativamente las afirmaciones y asi poder todos contrastar la información.

Saludos,


J. Luis

COC-Homologation

Cita de: +gvr en Abril 13, 2019, 23:21:11 pm
La cuestión creo que es muy simple.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, que regula el REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS solo contempla la utilización de combustibles gaseosos en caravanas y autocaravanas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15345

Artículo 2. Campo de aplicación.
1. Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes:
...
g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.


Si la instalación no es fija no precisa certificado (Articulo 5 del RD) porque no le es de aplicación el RD. Si es fija tiene que ajustarse a uno de los supuestos y tu vehículo (1000 con reformas) no está contemplado por lo que solo podrías llevar algo transpostado pero no instalado, entiendo.
Si te hicieron un certificado de instalación no siendo autocaravana, no está de acuerdo a normativa según la literalidad de la misma.


Hola,

Acabas de citar el ámbito de aplicación. Esto indica que no se le aplica, pero en NINGUN CASO, que no se pueda instalar. Simplemente que no se aplica esta normativa. Se le aplicara otra si existe.

¿Porque entonces el manual de reformas nos indica que justifique su Cumplimiento en un vehiculo vivienda?

Por otro lado. El reglamento de baja tensión también excluye las instalaciones eléctricas Propias de los vehículos. En este caso de 12 voltios, esto no quiere decir que estén prohibidas si no que no se rigen por ese reglamento y hay otra normativa que las ampara.

Saludos,

J. Luis

+gvr

Abril 14, 2019, 10:13:10 am #262 Ultima modificación: Abril 14, 2019, 11:16:00 am por +gvr
Cita de: COC-Homologation en Abril 14, 2019, 09:06:47 am

¿Porque entonces el manual de reformas nos indica que justifique su Cumplimiento en un vehiculo vivienda?



Por igual no se miró a fondo el RD 919/2006 antes de redactar con el concepto de "vehículo vivienda" en vez de "autocaravana", pensando que si le afectaba y por lo tanto así se podría acreditar al seguridad de la instalación?

La no aplicabilidad no es equivalente a la exención, la cual debería de estar contemplada en el mismo RD.
Entonces cual es esa otra normativa que ampara, regula y rige las instalaciones de combustibles gaseosos de uso domestico en los XX48 supliendo la no aplicabilidad del RD 919/2006 en los XX48 y por tanto permita acreditar al seguridad de la instalación?

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

En el MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería (8.31)
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería
8.31.- Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo

"• Documentación adicional
Los furgones vivienda aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado."


Lo cual es un desajuste porque un furgón vivienda no es una autocaravana.
En todo caso, hipotizando sobre una posible corrección del RD 919/2006 cambiando caravana por vehículo vivienda, nunca sería viable que un turismo aportase el certificado de instalación de gas.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

santa cruz

Cita de: roKopep en Abril 13, 2019, 22:30:35 pm
podrias argumentar eso un poco mas o indicarme donde mirarlo porfa?  no veo por ningun lado del manual d Ref. que no sea legal tramitar una reducion de plazas en un 1000 y añadir mobiliario, respectando los ARs q hagan falta desde luego.

saludos  ;)
Porque si tienes un M1 no se le puede aplicar la reforma 8.30 ni la 8.31 ni la 8.32 y la única mediante la que puedes legalizar algo en el interior de un M1 es la 8.22 y específica para lo que es (equipos de audio y video principalmente) y dice que para acondicionar a vivienda no se tramitará por esa reforma indicándote que se debe hacer por la 8.31 que solo es de aplicación a N1...pero insisto no eres el único y hay laboratorios que instan a hacer irregularidades e Itvs que se las tragan...

URDULIZ

Me parece que tenemos un problema, y que lo que nos intentan contar no nos va a gustar ni un pelo. Intento explicar lo que entiendo:

Cuando nosotros decimos "vivienda", "mi saloncito", "poder vivir", etc,etc, solo `podrá ser en algo que sea vivienda y esté preparado para ello.

En las directivas,en fabricación  la única vivienda es la AC.

En reformas existe el vehículo vivienda.
Un furgón es un vehículo de transporte, o sea que como mucho transportaré una vivienda.
Y por otro lado un turismo es un turismo, ni vivienda ni nada, solo turismo.

Entonces ahora queda ¿que es a lo que nos referimos cuando decimos "vivienda", "mi saloncito", "poder vivir" y lo juntamos con un vehículo?

Yo lo que estoy entendiendo es que a ojos de terceros o es   una vivienda, o  es que transportamos un vivienda. Y que  para el primer caso solo hay ACs y nunca turismo y para el segundo caso furgones, camiones, autobuses y nunca turismos.

La opción de que un turismo pueda ser vivienda es que se convierta en AC y que esto solo se puede hacer antes de matricular por un fabricante y nunca por un taller.
La opción de transportar un vivienda sería acondicionar un furgón, pero si anclamos todos los elementos que componen la" vivienda" estamos quitando la palabra furgón y acercándonos a la palabra AC, sin contar que al hacerlo nos saltan  un montón de directivas que no cumplimos y que están muy claras.
Y la otra opción es cargar dentro del furgón, camión o lo que sea una especie de célula "vivienda" que no se fija a la carrocería y sí se ancla a los elementos de amarre de carga. Y con ello estamos transportando una vivienda que podrá tener gas, y como es gas pués habrá que cumplir con todo lo referente a gas, y lo mismo que el gas todo aquello que tenga alguna normativa.

Vamos, que lo que estoy entendiendo no va a gustar mucho si es que acierto.


Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roKopep

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 12:40:00 pm
Porque si tienes un M1 no se le puede aplicar la reforma 8.30 ni la 8.31 ni la 8.32 y la única mediante la que puedes legalizar algo en el interior de un M1 es la 8.22 y específica para lo que es (equipos de audio y video principalmente) y dice que para acondicionar a vivienda no se tramitará por esa reforma indicándote que se debe hacer por la 8.31 que solo es de aplicación a N1...pero insisto no eres el único y hay laboratorios que instan a hacer irregularidades e Itvs que se las tragan...


Si, correcto, de acuerdo con todo lo que dices, pero......

...permíteme discrepar con las conclusiones a las q llegas para afirmar que un M1 acondicionado interiormente con mobiliario mediante el CR 8.22 aboca en una reforma ilegal. El 8.22 es aplicable a cualquiera "modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo", y el hecho de que dicho CR pueda utilizarse principalmente para legalizar la instalación de equipos de audio y/o video que sobrepasan la altura de la ultima fila de asientos traseros o que se instalen en el techo, no significa necesariamente que legalizar una sofa cama (q no un asiento cama, es decir que solo se puede usar con el vehiculo parado y no para transportar pasajeros en marcha), una pila, una calefacion, unos armarios, etc. sea ilegal...

Es suficiente con leer con atención el apartado de "información adicional" del proprio CR:

"Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras."

Los equipos de audio/video etc. solo son un ejemplo indicativo. Eso pasa a menudo a lo largo de todo el Manual y para CR diferentes.

Por otro lado, y para que no generemos aun mas confusión entre el personal, vuelvo a repetir que NO he legalizado mi turismo como vivienda, precisamente porque al ser un M1 no es posible hacerlo:

Cita de: roKopep en Abril 13, 2019, 14:02:25 pm
una cocina con instalacion de gas fija desde luego q no en un turismo a secas, pero el resto sin problema. Yo mismo tengo una 1000 equipada como "vivienda", cama, pila, hornillo, armarios, calefa, y todo legalizado y reflejado en FT....


....lo que dije es que la tengo equipada como "vivienda", entre comillas, o sea con su cama y tal, ....como muchos mas por aqui. Por todas esas razones que he intentado explicar, me parece muy importante insistir en que nadie de los que tenemos un "turismo con reformas" (debidamente legalizadas y reflejadas en FT) llevamos una reforma ilegal..

saludos  ;)

"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: URDULIZ en Abril 14, 2019, 13:49:05 pm

Vamos, que lo que estoy entendiendo no va a gustar mucho si es que acierto.


...pues yo diría que sí aciertas .matasuegras

Además, es q se trata un dato importante a tener muy en cuenta porque, en mi opinión, no todo el mundo lo tiene tan claro y asumido.
saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

santa cruz

Cita de: roKopep en Abril 14, 2019, 20:32:53 pm
Si, correcto, de acuerdo con todo lo que dices, pero......

...permíteme discrepar con las conclusiones a las q llegas para afirmar que un M1 acondicionado interiormente con mobiliario mediante el CR 8.22 aboca en una reforma ilegal. El 8.22 es aplicable a cualquiera "modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo", y el hecho de que dicho CR pueda utilizarse principalmente para legalizar la instalación de equipos de audio y/o video que sobrepasan la altura de la ultima fila de asientos traseros o que se instalen en el techo, no significa necesariamente que legalizar una sofa cama (q no un asiento cama, es decir que solo se puede usar con el vehiculo parado y no para transportar pasajeros en marcha), una pila, una calefacion, unos armarios, etc. sea ilegal...

Es suficiente con leer con atención el apartado de "información adicional" del proprio CR:

"Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras."

Los equipos de audio/video etc. solo son un ejemplo indicativo. Eso pasa a menudo a lo largo de todo el Manual y para CR diferentes.

Por otro lado, y para que no generemos aun mas confusión entre el personal, vuelvo a repetir que NO he legalizado mi turismo como vivienda, precisamente porque al ser un M1 no es posible hacerlo:

....lo que dije es que la tengo equipada como "vivienda", entre comillas, o sea con su cama y tal, ....como muchos mas por aqui. Por todas esas razones que he intentado explicar, me parece muy importante insistir en que nadie de los que tenemos un "turismo con reformas" (debidamente legalizadas y reflejadas en FT) llevamos una reforma ilegal..

saludos  ;)
Léete el último párrafo de la 8.22 que es el único que no has posteao por descuido supongo, luego  llama a los laboratorios colaboradores con el Ministerio como el LCOE, INTA, INSIA,IDIADA y les dices que quieres hacer una vivienda en tu turismo....y luego nos cuentas

Honguneta

Cita de: santa cruz en Abril 14, 2019, 20:58:32 pm
Léete el último párrafo de la 8.22 que es el único que no has posteao por descuido supongo, luego  llama a los laboratorios colaboradores con el Ministerio como el LCOE, INTA, INSIA,IDIADA y les dices que quieres hacer una vivienda en tu turismo....y luego nos cuentas


Lo que entiendo es que roKopep (y muchos otros) no ha hecho una vivienda literalmente, sino que ha legalizado X muebles, con X altura y posición, y X depósitos de agua con X capacidad y X posición, y una calefacción estacionaria, y etc etc... No ha legalizado como vivienda, sino la instalación de X elementos
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