Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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URDULIZ

Noviembre 22, 2018, 10:01:32 am #165 Ultima modificación: Noviembre 26, 2018, 19:15:22 pm por URDULIZ
Cita de: Andrésmaría en Noviembre 21, 2018, 16:30:31 pm
Yo tengo una pregunta, a ver si me podéis ayudar.
Un colega quiere comprar una california beach T5 a la que se le añadió (con todas las homologaciones), un mueble similar al de la Cali confortline/ocean.
Antes de la reforma, estaba como Mixto adaptable (3100) y después de la reforma la pusieron como furgón vivienda (2448).
Es (o era) M1 con código e1*200....
Mi pregunta es:
Será posible cambiarla la clasificación para pasar la itv como los turismos y velocidad max de 120?
Gracias de antemano.


La vwt5 california Ocean y la vwt5 beach probablemente sean diferentes en cuanto a elementos de construcción.
El mueble de la california Ocean y el mueble "similar al de una california ocean" para nada son parecidos en cuanto a construcción.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Andrésmaría

Gracias por tu respuesta Urduliz. La furgoneta no está comprada todavía, es la duda que me expuso un amigo que no está en este foro.
Según los papeles de la furgoneta, su peso tras la reforma es de 2470kg.
Lo que me llevaba a la duda era observar que en el apartado de reformas venga como nueva clasificación 2448 (furgón vivenda) y sin embargo en el apartado J siga poniendo M1. Y en el apartado J1: AC familiar. 
Perdón por mi ignorancia en la materia pero, es al ver ese M1 el que me llevaba a pensar que sí se podría cambiar de clasificación.
Un saludo y gracias de nuevo.

URDULIZ

Noviembre 22, 2018, 20:06:22 pm #167 Ultima modificación: Noviembre 27, 2018, 09:32:18 am por URDULIZ



Pregunta a quien hizo la reforma, ¿Cual es el motivo exacto que le obligó a utilizar el 2448 y no un 1000 con reformas? La respuesta está ahí, en el ¿por qué lo hicieron así?

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Andrésmaría

Gracias de nuevo Urduliz. Brillante, clara y concisa explicación.

santa cruz

Cita de: Andrésmaría en Noviembre 23, 2018, 02:08:56 am
Gracias de nuevo Urduliz. Brillante, clara y concisa explicación.
Buenas Andresmaria, entiendo que era 1000 o 3100 en origen y lo transformaron a 2448???? En qué fecha fue la reforma? Te lo digo porque podría tener solución tu caso, si me dices la homologación te podría ayudar, un saludo

Andrésmaría


Aguamarina de mar

Que lío

Conclusión
M1 100km h por autovia
N1.  90km/h por autovia

Correcto?

URDULIZ

No. Crea errores porque asocias la velocidad a la categoría, y hay que asociarla  a la clasificación.


Un turismo  (que es M1)                            120 Km/h autopista.
una autocaravana (que también es M1)  100Km/h autopista.

puesto de otra forma y es lo mismo:

Un  M1    con clasificación  1000                  120Km/h  (turismo)
Un  M1    con clasificacion  3200                  100Km/h  (autocaravana)
Un  M1    con clasificación  3100                  100Km/h  (mixto)

Ahora los N1

Un   N1                  2400                             90 km/h     furgón
un   N1                  2448                             90 Km/h    furgón transformado a vivienda
Un furgon transformado a autocaravana    (no debiera de existir)


Aunque para nosotros todo es lo mismo, la primera columna la establecen los técnicos de fabricación (M1 o N1), la segunda la establecen otros técnicos para relacionar al vehículo y al titular con el estado( impuestos, contaminación, etc.), la tercera la establecen otros técnicos para regular la circulación, el tráfico y adaptarlo a lo que hay. (un poco a grosso modo)
Las columnas 2 y 3  las pueden cambiar cuándo les dé la gana.
La primera NO.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

CIMA

Cita de: Zebras en Noviembre 25, 2018, 12:26:52 pm
Que lío

Conclusión
M1 100km h por autovia
N1.  90km/h por autovia

Correcto?

Léete esto que está muy interesante, como casi siempre hay un cacao y una desorganización impresionante.

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=21297

francisn

Pero, cuando lo leas, mirale también la fecha. Algunas cosas se han reglamentado ya, para bien o para mal.

CIMA

Cita de: francisn en Noviembre 26, 2018, 18:42:27 pm
Pero, cuando lo leas, mirale también la fecha. Algunas cosas se han reglamentado ya, para bien o para mal.

Ya he visto la fecha pero, en lo que atañe al artículo que menciona (artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación) sigue en vigor exactamente igual a como lo dejó el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, si tienes alguna otra noticia al respecto agradecería la comentes en el hilo para conocimiento de todos.

("Artículo 48  Velocidades máximas en vías fuera de poblado 
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles: 
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.


beiramar2011

Hola, alguien puede confirmar, si este famoso decreto, q nos ha jodido a todos, ademas de los cambios para obligarnos a pasar la ITV cada 6 meses, tambien dice que son validas las ITV de cualquier pais de la UE. Lo digo porque creo q en Portugal los vehiculos N1 pasan ITV cada año y ademas el coste es de 31€. Un saludo.

peñita

Cita de: beiramar2011 en Diciembre 28, 2018, 16:24:21 pm
Hola, alguien puede confirmar, si este famoso decreto, q nos ha jodido a todos, ademas de los cambios para obligarnos a pasar la ITV cada 6 meses, tambien dice que son validas las ITV de cualquier pais de la UE. Lo digo porque creo q en Portugal los vehiculos N1 pasan ITV cada año y ademas el coste es de 31€. Un saludo.


me parece que no se puede o eso he entendido yo. Solo son validas cuando un vehiculo viene de otro pais son validas la ultima itv de ese pais.
eso es lo que yo he entendido.

las itv de seis meses solo existe en nuestro pais de ladrones.

peñita

Cita de: CIMA en Noviembre 27, 2018, 14:16:47 pm
Ya he visto la fecha pero, en lo que atañe al artículo que menciona (artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación) sigue en vigor exactamente igual a como lo dejó el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, si tienes alguna otra noticia al respecto agradecería la comentes en el hilo para conocimiento de todos.

("Artículo 48  Velocidades máximas en vías fuera de poblado 
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles: 
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.


Cima esto va ha cambiar el 29 de Enero que entra en vigor el Boe del 29 de diciembre de 2018 donde dicen que las autocaravanas la velocidad maxima es de 120 km/h. o sea que tu y yo en febrero podemos ir a 120 km/h por autopistas y autovias.

Esto parece ser que la PACA se ha reunido con la dgt y en sus mensajes de la paca hablan de los vehiculos vivienda y como si el mixto vivienda tambien es a 120. Pero yo no lo he visto en el BOE.

feliz año nuevo.

RobertoUgao

Diciembre 30, 2018, 10:20:04 am #179 Ultima modificación: Diciembre 30, 2018, 12:35:47 pm por RobertoUgao
Cita de: peñita en Diciembre 30, 2018, 05:56:22 am
Cima esto va ha cambiar el 29 de Enero que entra en vigor el Boe del 29 de diciembre de 2018 donde dicen que las autocaravanas la velocidad maxima es de 120 km/h. o sea que tu y yo en febrero podemos ir a 120 km/h por autopistas y autovias.

Esto parece ser que la PACA se ha reunido con la dgt y en sus mensajes de la paca hablan de los vehiculos vivienda y como si el mixto vivienda tambien es a 120. Pero yo no lo he visto en el BOE.

feliz año nuevo.



autocaravanas hasta 3500kg masa max.
http://www.interior.gob.es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/9749397/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fportada%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_8yoGmlQ2xKKZ%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D4&fbclid=IwAR0GKGW-EW0Djs54fikRiB-v3J0FezL432cVMj_N8XlvGAMya2Ah1P0GCbk