Alternativas para anclajes en muebles furgoneta sin homologar (Ayuda)

Iniciado por Orkley, Agosto 14, 2015, 20:16:17 pm

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Kiyo74

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 12:42:31 pm
Pues siendo extrictos con el manual de reformas (8-22), los vehículos M1 pueden llevar cajones y módulos instalados (atornillados) en la zona de carga sin que sea considerado reforma siempre que no superen la altura de los asientos, y si van instalados no pueden considerarse carga.
Puesto que el anexo II del Reglamento UE 678/2011 asimila los vehículos 31xx como M1, yo entiendo que los muebles, cajones, estanterias y demas que vayan instalados (atornillados) en la zona de carga y que no superen la altura de los asientos, son legales, no son reforma y no son carga.


Mi zona de carga es toda la parte trasera. La fila de asientos traseras no las llevo puestas. Y paso la itv sin problemas al ser vehículo mixto adaptable.
Por lo tanto......si no son reforma, ni carga y son legales..............¿cómo se come esto? Porque...que yo sepa, los muebles no deben ir sueltos. Y si los anclas...debe ser en sus anclajes originales (como dice +gvr) y con las cinchas...
Mis arcones miden 43 cms en la parte más alta......y es una de las cosas que me dejaba "un poco" tranquilo con el tema del separador de carga. Que entiendo que no lo necesita en mi caso........(eso creo)

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 13:33:10 pm
Imagino que Experts como la tuya las hay con argollas, no?

Pues si quieres meterlas, si son las argollas originales no precisas cálculos justificativos y, como no alteras ningún elemento estructural, entiendo que las puedes instalar por la reforma 8.30 por lo que solo precisas informe de conformidad y certificado de taller. Eso si con todo lo original.

Pero a ver si te lo confirma alguien de homologaciones...

Si argollas y sin separador de carga mal asunto   .malabares

Un saludo!


Todavía no he visto argollas originales en furgos como la mia (lo he buscado "por si acaso"). Ya sea citroen, fiat o peugeot...
Seguiré buscando "por si a caso" existen....
También tenía pensado llamar a homologaciones...

Una cosilla. ¿Habéis visto mi furgo? En mi firma tengo el link. Opinad por lo que veis......están cortados tan justos que no se mueven....
Aún así, quiero ir dentro de lo legal todo lo que pueda gastandome poco...(porque no hay pa gastar)

Saludos y muchas gracias a los dos por emplear vuestro tiempo en contestarme....

+gvr

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 12:42:31 pm
Pues siendo extrictos con el manual de reformas (8-22), los vehículos M1 pueden llevar cajones y módulos instalados (atornillados) en la zona de carga sin que sea considerado reforma siempre que no superen la altura de los asientos, y si van instalados no pueden considerarse carga.
Puesto que el anexo II del Reglamento UE 678/2011 asimila los vehículos 31xx como M1, yo entiendo que los muebles, cajones, estanterias y demas que vayan instalados (atornillados) en la zona de carga y que no superen la altura de los asientos, son legales, no son reforma y no son carga.


Pues ya saliera en un hilo por eso de legalizar un turismo con reformas y ser vivienda sin serlo en papeles (por no poder ser turismo-vivienda porque la reforma solo es aplicable a furgones, N1). Se le pedía un mueble más alto que el respaldo para que fuere reforma y se autorizase el proyecto...

Pero viendo la 8.22 Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo, y la información adicional, que dice: "La reforma consistente en modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros." entiendo que esa, la 8.22, no es la indicada para eso pero no entiendo la lectura inversa de que si no pasa del respaldo no es reforma. Hay que aplicar otra.

Esa, la 8.22, es para "instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras."

Para muebles, estanterías y demás, en un M1, entiendo que está la 8.32 Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.

Si quieres poner un altillo para unos altavoces detrás es la 8.22, pero si quieres poner estanterías o muebles, altos o bajos, es la 8.32

Por aquí se habló del tema www.furgovw.org/index.php?topic=300644.0 y aquí http://www.furgovw.org/index.php?topic=317082.0

De hecho para hacer la la 8.22 necesitas informe de conformidad y certificado de taller. Quien te da autorización para llevar unos muebles que los puedes llenas y que en conjunto pesen 500 o 750 kg sin proyecto sin especificar como y donde fa fijado? quien te firma un certificado según el cual se ejecuta algo que no se sabe como tiene que ir fijado?
Y vas con unos muebles a la ITV y si no están legalizados no la superas porque has hecho una reforma. Pero si haces un proyecto te piden absurdamente que tienen que ser altos porque sino no pasa la 8.22 .meparto

A mi que esto es fruto de un lectura "tendenciosa" que será motivo de figurar en otra versión del manual.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Kiyo74

Junio 06, 2016, 17:08:37 pm #122 Ultima modificación: Junio 06, 2016, 17:13:48 pm por Kiyo_74
Solo puedo decir.......Pufffffffffffff

Acabo de ir a la Peugeot y Citroen y NO EXISTEN argollas de carga para mi furgo.... .loco2 .panico .loco2 .panico
Y digo yo........si puedes llevar carga por ser mixto adaptable...¿cómo leñes sujetas la carga?? ?? ?? ?? ??
El que inventó tó esto es un artista!!! le tenían que hacer un monumento!!

Así que....
1º- O me arriesgo a ponerle las argollas de la trafic con la posible y casi segura echada pa trás en la itv....
2º- O cambio la furgoneta por otra que sí lleve las argollas de origen siendo vehículo mixto pudiendo llevar arcones cojidos con cinchas...
De ser así, ya tengo echao el ojo a la Trafic/Vivaro/Primastar combi L1H1....

Pero bueno....antes de echarme la manta a la cabeza y hacer un cambio de furgo.....seguiré estudiando el tema "por si a caso" tengo alguna oportunidad de tener mi camper sin homologar como mixto-vivienda e ir dentro de la legalidad...

Saludos a todos y muchas gracias por estar ahí...

perroflautero

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 16:28:04 pm
Pues ya saliera en un hilo por eso de legalizar un turismo con reformas y ser vivienda sin serlo en papeles (por no poder ser turismo-vivienda porque la reforma solo es aplicable a furgones, N1). Se le pedía un mueble más alto que el respaldo para que fuere reforma y se autorizase el proyecto...

Pero viendo la 8.22 Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo, y la información adicional, que dice: "La reforma consistente en modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros." entiendo que esa, la 8.22, no es la indicada para eso pero no entiendo la lectura inversa de que si no pasa del respaldo no es reforma. Hay que aplicar otra.

Esa, la 8.22, es para "instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras."

Para muebles, estanterías y demás, en un M1, entiendo que está la 8.32 Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.

Si quieres poner un altillo para unos altavoces detrás es la 8.22, pero si quieres poner estanterías o muebles, altos o bajos, es la 8.32

Por aquí se habló del tema www.furgovw.org/index.php?topic=300644.0 y aquí http://www.furgovw.org/index.php?topic=317082.0

De hecho para hacer la la 8.22 necesitas informe de conformidad y certificado de taller. Quien te da autorización para llevar unos muebles que los puedes llenas y que en conjunto pesen 500 o 750 kg sin proyecto sin especificar como y donde fa fijado? quien te firma un certificado según el cual se ejecuta algo que no se sabe como tiene que ir fijado?
Y vas con unos muebles a la ITV y si no están legalizados no la superas porque has hecho una reforma. Pero si haces un proyecto te piden absurdamente que tienen que ser altos porque sino no pasa la 8.22 .meparto

A mi que esto es fruto de un lectura "tendenciosa" que será motivo de figurar en otra versión del manual.



No te digo que no sea buscarle las vueltas a la ley, pero hoy por hoy la 8.32 se aplica a ambulancias, blindados, funerarios, autocaravanas, etc, y si no pides el cambio de clasificación un 3100 particular no encaja en la 8.32 ni de coña, y la 8.30 no se le aplica a los M1.
Y la 8.22 no se aplica solo a altavoces etc, la información adicional de la norma especifica que se aplica a esas modificaciones ENTRE OTRAS, que no especifica.
La 8.22 solo exige la presentación de informe de conformidad y certificado de taller cuando dicha modificación incluya elementos que superen la altura de los respaldos de los asientos, ya que si no se da esa circunstancia no se considera reforma y por tanto no hay nada que legalizar ni nada que presentar.
¿Que es una cagada legal? puede, no digo que no, pero estoy seguro de que hoy en dia y con la ley en la mano si yo tuviera un M1 con cajones atras no habia ITV con narices de tirarme.
Si tienen que modificar el manual, que lo modifiquen, pero mientras tanto el tema para mi esta claro, si mi vehiculo no es funerario, autocaravana, ambulancia o blindado no se me puede aplicar la 8.32, en eso el reglamento es claro y no especifica ENTRE OTROS, así que todo lo que no corresponda a esos tipos de vehiculo queda excluido.

Respecto a la lógica y demas...yo hace mucho tiempo que no le busco la lógica a las leyes, mi salud mental es lo primero .meparto

topamy

Bueno yo voy a contar mi experiencia en este tema que he sufrido en mis carnes,yo ya tuve una buena con la ITV .http://www.furgovw.org/index.php?topic=289861.0
Esta ultima vez la pase sin problemas pero en otra ITV  y como ya llevaba en la ficha tecnica el sellito de desfavorable me la miraron con lupa y la unica pega que me pusieron era que debia llevar los anclajes destapados(lo llevaba con tarima y sintasol)

para este año me he preparado esta camperizacion mas modesta y ya con el asiento trasero y un mueble anclado a los herrajes de carga ya que soy vehiculo mixto

y llevo el suelo de adelante de una pieza y con la facilidad de ponerlo o quitarlo para asi pasar la itv

Me imagino que no tendre problemas ahora ninguno pero vamos que depende de el que te toque de turno.cuando estuve pasandola delante de mi habia un cuatro latas (Renault 4R)turismo no furgoneta y para levantar el porton de atras el tio saco un palo con dos coj..... y vamos por aqui anda con el coche jeje




Argibay

Junio 06, 2016, 17:56:24 pm #125 Ultima modificación: Junio 06, 2016, 18:03:39 pm por argibay
Entonces entiendo que en un mixto se puede llevar la carga sujeta con las cinchas homologadas y a las argollas de carga y si dicha carga no supera la altura de los asientos no hace falta separador de carga,ya que los asientos cumplen esa función.


+gvr

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 17:19:32 pm
No te digo que no sea buscarle las vueltas a la ley, pero hoy por hoy la 8.32 se aplica a ambulancias, blindados, funerarios, autocaravanas, etc, y si no pides el cambio de clasificación un 3100 particular no encaja en la 8.32 ni de coña, y la 8.30 no se le aplica a los M1.


Tienes razón, no pone entre otros...

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 17:19:32 pm
La 8.22 solo exige la presentación de informe de conformidad y certificado de taller cuando dicha modificación incluya elementos que superen la altura de los respaldos de los asientos.


Si, no superan no se pueden tramitar por la 8.22, pero algo fijado a la carrocería, sea alto o bajo, es reforma.  Si es carga no puede ir fijada, tiene que ir asegurado con los dispositivos de amarre correspondientes.

Pero si la superan no se pide proyecto, eso indica que algo no cuadra.
Si compras un DVD fabricado para ponerlo en el techo pues ya vendrá con sus tornillos. Un proyecto es demasiado.
Pero instalar unos muebles en un N1 se le pide proyecto pero a un M1 pasándolo por la 8.22 pues no? Algo falla...

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 17:19:32 pm
¿Que es una cagada legal? puede, no digo que no, pero estoy seguro de que hoy en dia y con la ley en la mano si yo tuviera un M1 con cajones atras no habia ITV con narices de tirarme.


Creo que es una mal interpretación más que una cagada.
La ITV de dice que  los saque y la GC te multa por llevarlos fijados aducirías que como no pasan del respaldo no los puedes legalizar? Te dirán que no los podrás llevar fijos, lógico... o no lógico depende de la lectura y de la intenciones e ilusiones de cada uno.

Todo esto viene para poder hacer turismos-vivienda sin llamarles así. Ahora se hacen turismos con reformas. Reformas que consisten en incorporar elementos que te habilitarian para ser vehículo vivienda pero partiendo de un furgón M1 que no te lo permite por la reforma por la 8.31 que es la habilitada para furgones vivienda y para montar estanterías entre otras cosas y que precisa que seas N1.

Al final pasa que se hace turismos-vivienda y se incluyen en la legalización  .malabares pues cuela. Pero si no llevas nada anotado como reforma no podrás decir que unos muebles que llevas, por no rebasar la altura del respaldo, pues no precisas de nada y puedas hacer lo que quieras... 

Esa es mi lógica, pero cada uno tiene la suya  .malabares y su salud  .meparto


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: argibay en Junio 06, 2016, 17:56:24 pm
Entonces entiendo que en un mixto se puede llevar la carga sujeta con las cinchas homologadas y a las argollas de carga y si ficha carga no supera la altura de los asientos no hace falta separador de carga,ya que los asientos cumplen esa función.


El que cumplan o no la función lo sabe el fabricante porque la prueba de resistencia con los asientos montados es optativa para el fabricante. Los que lo pasan te ofrecen un separador parcial. Los que no, que suelen ser los de múltiple configuración de asientos (51 distintas tiene la T5), no la hacen entiendo que porque tendrían que hacer una prueba por cada una de ellas, y te ofrecen un separador total. Intuyo que la información de que modelo y variante de furgón la hizo y la superó con éxito y cual no, no está disponible y, dada la redacción del anexo VI, puede dar lugar a entender no precisas de nada si no sobrepasas la altura de los asientos. Todo esto entiendo que fruto de una transposición light de las directivas, porque en otros países europeos o llevas separador o no llevas carga...

Quien dice que una fila de asientos asume la capacidad de retener 1 tn de carga detrás? Para mi la única respuesta fiable es una prueba dinámica.

Si solo hay disponible una rejilla separadora total desconfía  .malabares
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

perroflautero

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 18:01:03 pm
Tienes razón, no pone entre otros...

Si, no superan no se pueden tramitar por la 8.22, pero algo fijado a la carrocería, sea alto o bajo, es reforma.  Si es carga no puede ir fijada, tiene que ir asegurado con los dispositivos de amarre correspondientes.

Pero si la superan no se pide proyecto, eso indica que algo no cuadra.
Si compras un DVD fabricado para ponerlo en el techo pues ya vendrá con sus tornillos. Un proyecto es demasiado.
Pero instalar unos muebles en un N1 se le pide proyecto pero a un M1 pasándolo por la 8.22 pues no? Algo falla...

Creo que es una mal interpretación más que una cagada.
La ITV de dice que  los saque y la GC te multa por llevarlos fijados aducirías que como no pasan del respaldo no los puedes legalizar? Te dirán que no los podrás llevar fijos, lógico... o no lógico depende de la lectura y de la intenciones e ilusiones de cada uno.

Todo esto viene para poder hacer turismos-vivienda sin llamarles así. Ahora se hacen turismos con reformas. Reformas que consisten en incorporar elementos que te habilitarian para ser vehículo vivienda pero partiendo de un furgón M1 que no te lo permite por la reforma por la 8.31 que es la habilitada para furgones vivienda y para montar estanterías entre otras cosas y que precisa que seas N1.

Al final pasa que se hace turismos-vivienda y se incluyen en la legalización  .malabares pues cuela. Pero si no llevas nada anotado como reforma no podrás decir que unos muebles que llevas, por no rebasar la altura del respaldo, pues no precisas de nada y puedas hacer lo que quieras... 

Esa es mi lógica, pero cada uno tiene la suya  .malabares y su salud  .meparto





En efecto, no se pueden legalizar cajones en la parte trasera mediante la 8.22 en un M1, pero es que no encajan en ninguna otra categoría, así que unos cajones que no superen los respaldos en un M1 no pueden considerarse reforma, por que segun el preámbulo del manual:
CitarSe debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión
efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser
definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las
prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no
debe ser considerada como reforma del vehículo
.

La incorporación (fijados) de cajones mas bajos que los respaldos de asiento en un M1 que no cambie de clasificación no afecta a ningún AR y por tanto no es reforma.

Con los de verde no se lo que pasaría, porque con esos, llegado un cierto punto te ponen cienes de multas y luego a recurrirlas, o te llevan detenido por algo,  pero en una ITV estoy seguro que la paso con los cajones puestos.

Kiyo74

Cita de: argibay en Junio 06, 2016, 17:56:24 pm
Entonces entiendo que en un mixto se puede llevar la carga sujeta con las cinchas homologadas y a las argollas de carga y si dicha carga no supera la altura de los asientos no hace falta separador de carga,ya que los asientos cumplen esa función.


Es lo que yo también entiendo...

+gvr

Cita de: Kiyo_74 en Junio 06, 2016, 17:08:37 pm
Solo puedo decir.......Pufffffffffffff

Acabo de ir a la Peugeot y Citroen y NO EXISTEN argollas de carga para mi furgo.... .loco2 .panico .loco2 .panico
Y digo yo........si puedes llevar carga por ser mixto adaptable...¿cómo leñes sujetas la carga?? ?? ?? ?? ??
El que inventó tó esto es un artista!!! le tenían que hacer un monumento!!

Así que....
1º- O me arriesgo a ponerle las argollas de la trafic con la posible y casi segura echada pa trás en la itv....
2º- O cambio la furgoneta por otra que sí lleve las argollas de origen siendo vehículo mixto pudiendo llevar arcones cojidos con cinchas...
De ser así, ya tengo echao el ojo a la Trafic/Vivaro/Primastar combi L1H1....

Pero bueno....antes de echarme la manta a la cabeza y hacer un cambio de furgo.....seguiré estudiando el tema "por si a caso" tengo alguna oportunidad de tener mi camper sin homologar como mixto-vivienda e ir dentro de la legalidad...

Saludos a todos y muchas gracias por estar ahí...


El reglamento general de vehículos es de 98 (Real Decreto 2822/1998) será por eso que al ser tu modelo anterior a esa fecha no los lleve al no aplicarse con efectos retroactivos. Pero pasa muchas veces que para España no se instalasen pero si para otros países que si lo exigían y por ahí puedas tener solución.

Con todo, desde entonces, todos los vehículos en los que se puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo (furgones M1, familiares, monovolúmenes...) tiene que cumplir el punto 3 del anexo VI para evitar el peligro que supone la proyección de la carga e, increíblemente, ya me tengo encontrado con algunos en los que no es así...

3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Kiyo74

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 18:28:49 pm
El reglamento general de vehículos es de 98 (Real Decreto 2822/1998) será por eso que al ser tu modelo anterior a esa fecha no los lleve al no aplicarse con efectos retroactivos. Pero pasa muchas veces que para España no se instalasen pero si para otros países que si lo exigían y por ahí puedas tener solución.

Con todo, desde entonces, todos los vehículos en los que se puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo (furgones M1, familiares, monovolúmenes...) tiene que cumplir el punto 3 del anexo VI para evitar el peligro que supone la proyección de la carga e, increíblemente, ya me tengo encontrado con algunos en los que no es así...

3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.



Mi furgo es del 2002 matriculada en 2003...
Esta información es muy valiosa. Me aclara un poco más el nubarrón que tengo en lo alto...
Mil gracias!

Antes de liarme con el aislamiento del suelo, mire y requetemiré el suelo por si había alguna forma de cojida o preinstalación para las argollas de carga. Pero nada....no vi nada.....
El tema es que le puse una tela asfaltica especial para piscinas autoadhesiva que tiene un pegamento muyyyyyyyyy fuerte. Y como no mire en otra furgo igual a la mia a ver si existe esa posible preinstalación..... .meparto .meparto   no tendré donde rascar....

Una vez más.....muchas gracias

+gvr

Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 18:19:22 pm
En efecto, no se pueden legalizar cajones en la parte trasera mediante la 8.22 en un M1, pero es que no encajan en ninguna otra categoría, así que unos cajones que no superen los respaldos en un M1 no pueden considerarse reforma, por que segun el preámbulo del manual:La incorporación (fijados) de cajones mas bajos que los respaldos de asiento en un M1 que no cambie de clasificación no afecta a ningún AR y por tanto no es reforma.

Con los de verde no se lo que pasaría, porque con esos, llegado un cierto punto te ponen cienes de multas y luego a recurrirlas, o te llevan detenido por algo,  pero en una ITV estoy seguro que la paso con los cajones puestos.


Entonces habrá que dedicarle un tiempo e esas directivas... uffff ;D 
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: Kiyo_74 en Junio 06, 2016, 18:36:17 pm
Mi furgo es del 2002 matriculada en 2003...
Esta información es muy valiosa. Me aclara un poco más el nubarrón que tengo en lo alto...
Mil gracias!

Antes de liarme con el aislamiento del suelo, mire y requetemiré el suelo por si había alguna forma de cojida o preinstalación para las argollas de carga. Pero nada....no vi nada.....
El tema es que le puse una tela asfaltica especial para piscinas autoadhesiva que tiene un pegamento muyyyyyyyyy fuerte. Y como no mire en otra furgo igual a la mia a ver si existe esa posible preinstalación..... .meparto .meparto   no tendré donde rascar....

Una vez más.....muchas gracias


La cuestión es la fecha de homologación del modelo de vehículo, no la fecha de fabricación ni la de matriculación...

Por la del avatar me parece una Expert I, no?

Con todo rebusca  ;)
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Kiyo74

Cita de: +gvr en Junio 06, 2016, 18:43:20 pm
La cuestión es la fecha de homologación del modelo de vehículo, no la fecha de fabricación ni la de matriculación...

Por la del avatar me parece una Expert I, no?

Con todo rebusca  ;)


Creo que si.....que es la Expert I