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Iniciado por olabarru, Julio 25, 2012, 23:06:39 pm

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olabarru

Hola! Pues que estoy más quemau que la pipa un indio. Hace tres días recibí una notificación de correos para recoger un certificado del Gobierno Vasco, Dpto. de pesca y pensé: O cielos, nada bueno!!
Y efectivamente se me notificaba que la "emetérita", el pasado día 17 de mayo me había denunciado por "acampar" de forma ilegal en la playa de Laga. Y que en aplicación de la ley de costas se me multaba con 180 maravedís que me van a salir del alma. Tengo 7 días para recurrir.
La verdad es que estaba con la furgo y los kayaks cargados en el techo en el parking de la playa. Dicha playa tiene gálibo pero al no estar "oficialmente" abierta la temporada de playas, estaba abierto y el aparcamiento tomado de furgos, autocaravanas, coches...
Yo no saqué ningún elemento de la furgo. Mi furgo no tiene techo elevable. Estaba allí para remar. Y no recibí aviso ni notificación alguno. El aparcamiento está fuera de la línea de dunas que antecede al arenal de la playa propia y hay baños y un bar restaurante en toda regla en el mismo. Dormí dentro de la furgo y no había aviso ninguno que dijera que estaba prohibido. Tampoco tengo constancia por la denuncia de la hora a la que paso la emetérita. Los dueños del bar-restaurante viven en el mismo y siempre tienen allí los vehículos ¿a ellos tamibén les multan? Se cita el artículo 90 de la ley 22/1988 de costas, el artículo 174 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de costas aprobado por real decreto 1471/1989 de 1 de diciembre y modificado parcialmente por real decreto 1112/1992 de 18 de septiembre. Y que con fecha 17/07 el jefe de la demarcación de costas, como órgano competente resuelve sancionarme conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del reglamento de costas.
Me gustaría recurrirla porque si me hubieran dicho que no podía estar allí me habría ido. Me parece un sacacuartos. En qué términos la recurro? Qué alego? ¿Qué hago?
Mil gracias

REMBRANDT

Hombre,...en algún sitio te debe de poner la conducta sancionada, aunque te ponga los artículos.
Porque después de mirarme las leyes y reglamentos citados no veo nada claro respecto al estacionamiento...

Dices:   "Y que con fecha 17/07 el jefe de la demarcación de costas, como órgano competente resuelve sancionarme conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del reglamento de costas".
Pues dichos artículos no hablan de ningún tipo de sanción....

Art. 194.3 En caso de competencia del Ministerio de Medio Ambiente, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas, bien por propia iniciativa o por orden del superior.
Art. 194.10. Una vez contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para ello, el instructor del expediente formulará propuesta de resolución, que remitirá al órgano que ordenó la iniciación del mismo, para su resolución o elevación al órgano competente, previa audiencia del interesado.

No sé....yo no soy abogado, pero aquí no veo las cosas claras... A ver si puedes dar algún dato más de la sanción...