Marzo 29, 2024, 13:21:08 pm

Nuevo Reglamento de Circulación.

Iniciado por mensaka36, Enero 07, 2013, 18:43:00 pm

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GL

A ver si es verdad... de serlo valdría la pena al 100% la ITV cada 6 meses pudiendo llevar carga y pudiendo ir a 120. A mí ya me compensaba con lo de la carga porque mi T4 es 1.9D y no es que vaya a ir a 140 precisamente, pero está bien que se vea movimiento o intención de movimiento legislativo.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

balakria

pincho el hilo. Estaba por cambiar la fufu a turismo... pero me lo voy a pensar

baikorrix

Cita de: GLazcano en Enero 09, 2013, 09:37:51 am
A ver si es verdad... de serlo valdría la pena al 100% la ITV cada 6 meses pudiendo llevar carga y pudiendo ir a 120. A mí ya me compensaba con lo de la carga porque mi T4 es 1.9D y no es que vaya a ir a 140 precisamente, pero está bien que se vea movimiento o intención de movimiento legislativo.


Los 3148 (vehiculo mixto vivienda), la ITV es como un coche normal, pagas el impuesto de furgón y encima puedes ir ahora a 120 km/h.


Aio!!!
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

GL

Cita de: baikorrix en Enero 09, 2013, 11:52:16 am
Los 3148 (vehiculo mixto vivienda), la ITV es como un coche normal, pagas el impuesto de furgón y encima puedes ir ahora a 120 km/h.


Aio!!!

No sabía que había mixto-vivienda. Eso es la ostia, no? Permite carga como la mixta-adaptable?
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baikorrix

Enero 09, 2013, 12:38:56 pm #19 Ultima modificación: Enero 09, 2013, 12:46:30 pm por baikorrix
Si es un vehículo mixto se entiende que sí, lo único que al ser vivienda se entiende como AC y entra como tal en cuanto a temas de ITV.

Para ser vivienda creo que tiene que llevar una instalación de Gas, Eléctrica o de Agua, esto no te lo digo muy seguro.

Resuelto:

Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como "vehículo vivienda" o "autocaravana" (reforma nº: 25), debe contener al menos:   
- 1 asiento convertible en cama, mesa
- Al menos un módulo de cocina
- Al menos algún módulo de armario o similar.

  Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto  2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible.

Aio!!!
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

GL

Cita de: baikorrix en Enero 09, 2013, 12:38:56 pm
Si es un vehículo mixto se entiende que sí, lo único que al ser vivienda se entiende como AC y entra como tal en cuanto a temas de ITV.

Para ser vivienda creo que tiene que llevar una instalación de Gas, Eléctrica o de Agua, esto no te lo digo muy seguro.

Resuelto:

Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como "vehículo vivienda" o "autocaravana" (reforma nº: 25), debe contener al menos:   
- 1 asiento convertible en cama, mesa
- Al menos un módulo de cocina
- Al menos algún módulo de armario o similar.

  Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto  2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible.

Aio!!!



Esa es la historia. Yo le voy a meter una cama que apoya en los asientos traseros, y pensaba llevar el típico camping-gas, una mesa de camping y a lo mejor un mueble pequeño para algún bártulo. Se entiende que la cocina ha de ser algo más complejo que un camping-gas? O daría el perfil para esto? Creo que intento rascar de donde no se puede...
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Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

dezano

sigo el hilo.a ver si sacan algo en claro.
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URDULIZ

Enero 11, 2013, 08:14:12 am #22 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 19:48:31 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

carlos a

entonces de momento seguimos a 100.
haber si cuando salga el nuevo reglamento bajan el precio del gas oil.

Pinazeo

Smile It!!!
Reutilizar!!


Garbanso

Todo lo hablado entonces para el 2.014??

URDULIZ

Abril 15, 2013, 20:44:22 pm #26 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 19:49:09 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

babuino

Traducción de las siempre espesas palabras de Urduliz  ;D
En 2014 será el fin de las reformas de furgos porque ese dia pillarán a todos los talleres de reformas de furgos (salvo muy contadas excepciones) sin la acreditación H

URDULIZ

Mayo 07, 2013, 12:10:46 pm #28 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 19:49:34 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

sergio198020

Señores cuidadito!!!!! a día de hoy aun no hay nada, todo sigue igual, que ha nadie se le ocurra coger con su furgo por una autovía a mas de 100km/h.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

Art 48.1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.