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¿Cómo hacer portabicicletas?

Iniciado por davidi, Abril 25, 2009, 21:31:01 pm

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trasgu_61

Creo honestamente que hay que aclarar las cosas
Citar10% para carga divisible o 15% para carga indivisible
.palmas Eso si
Citarpues eso, que cerrado no hace falta llevar placa...
.nono
La carga puede sobresalir hasta esos limites NUNCA MAS pero si sobresale del largo del vehiculo aunque sea 1 mm hay que poner la señal V20
Y me parece muy raro que te dejen poner algo sujeto al exterior del vehiculo sin estar homologado.
Evidebtemente si ven un portabicis de cualquier fabricante dan por sentado que esta homologado ahora intenta poner uno casero a ver que te dicen. A mi nunca me pidieron la documentacion del remolque, ahora sal a la carretera con un carrucho de fabricacion propia ¿A ver lo que tardan en pedirtela?
  

.-RAYCO-.

Abril 27, 2009, 07:50:27 am #16 Ultima modificación: Abril 27, 2009, 08:09:50 am por rayco00
Cita de: trasgu_61 en Abril 27, 2009, 07:17:49 am

si sobresale del largo del vehiculo aunque sea 1 mm hay que poner la señal V20


Pues tienes razón!  :o

En una T4 sobresale unos 5 cm. (el carrybike mide más, pero como el parachoques sale hacia afuera de la furgo unos 10 cm. hay que descontarlo).

He encontrado esta info por si os vale del Reglamento de Tráfico:

Cita de: REAL DECRETO
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
SECCIÓN II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente Reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
...
4. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
...

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

1. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
2. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN
LAMINA REFLECTANTE Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2
MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24
BORDON Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado.


Este real decreto, además de indicarnos que debemos usar el panel V20 siempre, no me aclara si puedo llevar la bici sin problemas, porque resulta que la bici sobrepasa el ancho de la furgo  :-\
¿Qué pensáis?

trasgu_61

Si que te lo aclara
Citar1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes

y como no esta previsto NO PUEDE sobresalir lateralmente asi de facil  ;D
  

.-RAYCO-.

Eso es lo que me temía, porque sí que lo aclara... pero lo que no entiendo entonces es ¿para qué sirve un porta bicicletas si la bici (mountain bike) sobrepasa el ancho de la furgo?
Si no tienes tu furgo homologada para el transporte... ¿sólo sirve para llevar bicis de descenso o similares más pequeñas o bicis de niño?  :o

Marc

Cita de: rayco00 en Abril 27, 2009, 19:09:52 pm
Eso es lo que me temía, porque sí que lo aclara... pero lo que no entiendo entonces es ¿para qué sirve un porta bicicletas si la bici (mountain bike) sobrepasa el ancho de la furgo?
Si no tienes tu furgo homologada para el transporte... ¿sólo sirve para llevar bicis de descenso o similares más pequeñas o bicis de niño?  :o

El ancho total de la furgo es contando los retrovisores y la mía no sobrepasa.
Mi blog de bicis: www.restaurabicis.com

.-RAYCO-.

Cita de: Marc en Abril 27, 2009, 22:36:38 pm
El ancho total de la furgo es contando los retrovisores y la mía no sobrepasa.


Correcto compañero, aclarado entonces.
Mi bici mide aprox. 175 cm. y en los papeles de la furgo pone 1840 mm.
Así que me sobran 9 cm. jeje

PD: Revisando la ficha técnica veo que pone en el ancho:
Anchura total (mm) 1840 (4)    y el (4) pone: 1870
¿Eso que quiere decir?

Y en la longitud pone también:
Longitud total (mm): 4789 (5)    y el (5) pone: 5013 CON RUEDA EN PORTON
¿No me podría acoger a ese "5013 CON RUEDA EN PORTON" de alguna forma para no tener obligación de llevar la placa V20 con el carrybike cerrado?

Saludos y gracias!

anemparats

Abril 28, 2009, 01:29:23 am #21 Ultima modificación: Mayo 15, 2009, 21:34:04 pm por ooznak
Hola, casualmente yo he casi terminado una estructura basada en un portabicis, es para llevar la rueda y gasofa...



Si necesitas alguna info mandame un mp.


Saludos

sherpax3

Hola. Yo me lo he hecho yo mismo ya que no he encontrado nada para colocarlo con la rueda en el portón. Se trata de modificar uno de esos que se cuelgan con cintas tras los turismos y apoyan sobre el capó y vidrio posterior. Para itv lo desmonto antes de ir y listos. Ya lo pensé para esa posibilidad y aflojando 2 tornillos sale. Para circular con las bicis instalo la placa de rayas. Sin bicis lo llevo plegado sin placa y no he tenido ningún problema. No se como colgar fotos pero si alguien las pide las mando por mail.Disculpar mi poca habilidad informática.

vidainutil.com

Tio no os comais la cabeza, porque luego al final, en la mayoria de las itv lo mandan quitar, yo me lo haría y a correr...

.-RAYCO-.

pero no es sólo la ITV que es 1 vez al año, sino la GC que está todos los días en la calle...

djkuan

Buenas

Refresco este tema porque quiero ponerme a fabricar un portabicis para T5 y necesito una alma caritativa que me deje sacarle fotos y tomar medidas del suyo.
Quiero hacer uno como el de VW, o sea, el que tiene tubos ovalados.
He visto alguna foto del foro pero necesito mas detalles.

Saludos

crubyoba

alguien ha hecho alguno  para t5 que ponga  .fotografo .fotografo

guevariana

¿Alguien tiene el certificado de homologación del dichoso trasto?
Yo no. Por tanto no hay mucha diferencia entre el mió y uno casero.

Ninu

No estoy nada de acuerdo, porque todos los artilugios tienen que pasar por las homologaciones con el correspondiente permiso de industria, otra cosa es que estén homologados por su finalidad en ciertas condiciones las cuales dan unos factores variables en diversos vehículos, resumiendo, hay artículos de carencia por defecto y por exceso, por ejemplo un inofensivo kit de cocina, armario, etc... mal sujetado en caso de colisión puede ser una arma letal, un portabicis casero robusto en tubo cuadrado imaginemos que un motorista se nos eche encima y deje los sesos en medio de los hierros, si el artilugio no ha pasado los controles de industria no quiero saber la que se puede liar y así un etc... En carretera con nuestros vehículos lo más aconsejable es equipar con artilugios comerciales. Saludos

ENANO

Cita de: jesus_63 en Abril 26, 2009, 19:30:45 pm
si te sobresale tienes que llebar la placa de carga no puede ser atornillado a la furgo directamente pues entonces tienes que omologar por bariacion de medidas por lo demas no tienen porque decir nada a no ser que pilles con un chorra que posiblemente no conocca la legislacion -que suele pasar


pues los de mercedes van atornillados.........

;)


Pon tu grano de arena.