Asturias (Llanes) >:( Concejo hostil otra vez... Al loro pernocta en Area de AC.

Iniciado por Iosaneta, Julio 24, 2022, 22:51:40 pm

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Iosaneta

Asturias (Llanes) >:( Concejo hostil otra vez...
Al loro pernocta en Area de AC.

Comentario extraído de un grupo de FaceBook.

Parking para AUTOCARAVANAS de LLANES.

Furgoneteros no se os ocurra entrar, multa de 200€ porque es un aparcamiento, de área nada ya que los servicios son nefastos, exclusivamente para AUTOCARAVANAS, ayer nos comimos todas las Furgos pequeñas la multa, se libraban Autos y Gran Volumen...

Llegamos por tarde a Llanes, leemos que la aplicación del área va fatal y que te cobran sin abrir la barrera, nos venimos justo detrás donde hay aparcadas otras furgos y autocaravanas, nos fijamos en que hay un cartel dónde indica que es un área de autocaravanas (no indica prohibición de furgos ni exclusividad de autos), nos vamos a dar un paseo por Llanes, CENAMOS fuera, nos tomamos un helado y COMPRAMOS en una tienda para el desayuno de mañana; Al volver nos encontramos una multa en nuestra furgo (simplemente aparcada) y en todas las demás, solo en las furgonetas, ¿Motivo? Incumplimiento de señalización ¿Pero esto no era un área? ¿Qué hemos hecho exactamente?

Nos pensamos varias veces en parar en Llanes, porque no gusta venir dónde no se nos quiere, pero pensábamos que las mentes habían evolucionado y nos apetecía muchísimo volver a visitar este precioso pueblo...
BORRADO DEL MAPA de por vida.

Basta ya de perseguir a los furgoneteros que intentamos hacer las cosas bien, basta ya de creer que no consumimos dónde vamos, pagamos nuestros impuestos y mínimamente nos merecemos poder aparcar nuestro vehículo, también venimos a disfrutar de nuestras vacaciones, pensamos mucho en el pequeño comercio y hacemos turismo gastándonos la pasta.
Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.

Disidente

Ahora veo que has abierto esto, así que copio aquí.

No sé cuánto quieres/queréis pelear por la multa, pero si esto es lo último al respecto, la normativa en Llanes define
• Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

• Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

https://www.ayuntamientodellanes.com/noticia/-/asset_publisher/59d802ebedd7/content/ordenanza-estacionamiento-y-pernocta-caravanas-y-vehiculos-vivienda#.Yt2zlHZBwdU

https://sede.asturias.es/ast/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=movil&p_r_p_dispositionReference=2020-07119&p_r_p_dispositionDate=10%2F09%2F2020&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_isTextDateSearch=false
Avísame de tus intenciones con los intermitentes, no con el freno

rafacastro76

Triste, en Llanes de siempre, no sé ha querido al autocaravanismo...

Enviado dende o meu M2103K19G usando Tapatalk


kirikino

Por lo que entiendo han multado a vehículos con clasificación distinta a XX48 por estacionar en un área reservada a vehículos XX48. Aunque habría que mirar con detenimiento como esta regulado el estacionamiento es dicha área.

Ocurre lo mismo en otras áreas de ACs como la de Donostia, Jaca, Lekeitio... donde si se estaciona con un vehículo no XX48 la denuncia es inevitable.

Porque si la clasificación es XX48 esa denuncia se podría reclamar en base a la propia OOMM de Llanes.

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Iosaneta

Pues no se han basado para nada en lo que pones, simplemente sí en la ficha técnica no pone Autocaravana multa, así de sencillo. Supongo que para recurrir si cumplen esos requisitos lo tendrás más fácil. 

Salud.2

Cita de: Disidente en Julio 24, 2022, 23:10:38 pmAhora veo que has abierto esto, así que copio aquí.

No sé cuánto quieres/queréis pelear por la multa, pero si esto es lo último al respecto, la normativa en Llanes define
• Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
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Iosaneta

No, han multado todos los que no pone expresamente Autocaravana, el que sean XX48 (vivienda) se lo han pasado por el forro...

Salud.2

Cita de: kirikino en Julio 24, 2022, 23:23:41 pmPor lo que entiendo han multado a vehículos con clasificación distinta a XX48 por estacionar en un área reservada a vehículos XX48. Aunque habría que mirar con detenimiento como esta regulado el estacionamiento es dicha área.

Ocurre lo mismo en otras áreas de ACs como la de Donostia, Jaca, Lekeitio... donde si se estaciona con un vehículo no XX48 la denuncia es inevitable.

Porque si la clasificación es XX48 esa denuncia se podría reclamar en base a la propia OOMM de Llanes.


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kirikino

Cita de: Iosaneta en Julio 24, 2022, 23:26:57 pmNo han multado todos los que no pone expresamente Autocaravana, el que sean XX48 (vivienda) se lo han pasado por el forro...

Salud.2


Pues a los denunciados les toca revisar la normativa que regula el estacionamiento en ese área. A ver si pueden recurrir por esa vía. Si sólo permiten 3248 y no al resto de XX48 se habrán basado en ello para denunciar.

En el área de Balmaseda aparece detallado los vehículos autorizados para estacionar. Y algún forero les avisó de que se habían olvidado de un XX48 y lo modificaron.
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Kenar


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Cita de: Iosaneta en Julio 24, 2022, 23:26:57 pmNo han multado todos los que no pone expresamente Autocaravana, el que sean XX48 (vivienda) se lo han pasado por el forro...

Salud.2



Pues estaría bien contrastar ese dato en el grupo ese de facebook en el que comentas que lo has leído, ya que dicen que no multaron a las GV y muchas de estas salen con clasificación 3148 (vehículo mixto vivienda)
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diplos

Mi vehiculo california Ocena esta matriculada como 1048 y en la ficha tecnica hay un apartado en el que pone claramente Autocaravana.

Dudo que me pudiesen multar si pernoctase en ese area

Disidente

Cita de: Iosaneta en Julio 24, 2022, 23:25:33 pmPues no se han basado para nada en lo que pones, simplemente sí en la ficha técnica no pone Autocaravana multa, así de sencillo. Supongo que para recurrir si cumplen esos requisitos lo tendrás más fácil. 

Salud.2


eso es lo que quería insinuar: no veo a los munipas tan conocedores de lo que signifique XX48,u otro código, respecto la definición en su OM. Y menos a quienes multaron sin ver los papeles.

Así que yo recurriría, sin ver código del vehículo, si tuviese " ... conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente"
Avísame de tus intenciones con los intermitentes, no con el freno

Blizz

Según yo lo veo deberían multar a todo vehículo que no sea 32XX o 33XX...

XulDe

Multaron a todos los que no eran a la vista una autocaravana o un gran volumen y el policia no atendio a revisar la documentacion para comprobar que pese a no ser a la vista una autocaravana o un gran volumen, por la documentacion si lo eran.

Ahora bien, es recurrible? si claro pero y que? mas bien son las maneras de tratar, que en Llanes no dejan ni aparcar a una fugoneta para ir al supermercado porque te multan... yo lo veo claramente sus intenciones  :-X
4 FRIKIPUNTOs

Jutro


Leyendo la normativa municipal de Llanes que ha puesto el compañero, la clave puede estar en la definición de autocaravana como vehículo "que ha sido construido con propósito especial". El resto de vehículos vivienda (adaptación de furgones, mixtos, turismos, etc.), no tienen cabida para ellos ahí.
Pero tampoco dice nada que tengan prohibido estacionar como otro vehículo más fuera de la zona de autocaravanas. 🤷 Por lo tanto, los que hayan sido multados y sean "autocaravanas", mal multados. Los otros, pues una chapuza también, porque se meterían ahí de buena fe, como en otras áreas para vehículos vivienda intentado no perturbar la vida del pueblo. Pero entonces ¿alguien puede aclarar que se puede estacionar y pernoctar (no acampar) fuera de la zona de autocaravanas, o los vehículos vivienda que no son autocaravanas están en un limbo jurídico que no pueden existir ni dentro del área con las autocaravanas ni tampoco fuera con el resto de vehículos?

Iosaneta

Cita de: Jutro en Julio 25, 2022, 18:48:39 pmPero entonces ¿alguien puede aclarar que se puede estacionar y pernoctar (no acampar) fuera de la zona de autocaravanas, o los vehículos vivienda que no son autocaravanas están en un limbo jurídico que no pueden existir ni dentro del área con las autocaravanas ni tampoco fuera con el resto de vehículos?

Hay esta el tema, el limbo existente parece ser, cuando llame uno de estos días a ver que me dicen. Ahora esto disfrutado unos días con la familia y no voy a liar a ello.

Cita de: XulDe en Julio 25, 2022, 15:43:50 pmMultaron a todos los que no eran a la vista una autocaravana o un gran volumen y el policia no atendio a revisar la documentacion para comprobar que pese a no ser a la vista una autocaravana o un gran volumen, por la documentacion si lo eran.

Exacto, eso es lo que ocurrió. parece ser que ellos deciden que las GV sí son Autocaravanas.

Cita de: Disidente en Julio 25, 2022, 12:14:25 pmEso es lo que quería insinuar: no veo a los munipas tan conocedores de lo que signifique XX48,u otro código, respecto la definición en su OM. Y menos a quienes multaron sin ver los papeles.

Creo que mas bien les da igual, furgoneta, camión, etc... no lo consideran AC y fuera o multa.

Cita de: Kenar en Julio 24, 2022, 23:51:30 pmPues estaría bien contrastar ese dato en el grupo ese de facebook en el que comentas que lo has leído, ya que dicen que no multaron a las GV y muchas de estas salen con clasificación 3148 (vehículo mixto vivienda)

No las multaron directamente, ya que la clasificación que lleven les da igual, para ellos son cómo las AC y punto.

Salud.2



Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.

javierl

Ahora he visto el hilo.......  :roll: El pasado 20 de agosto volvieron a multarnos a TODAS las furgonetas que estábamos durmiendo. No campers 2448 camiones vivienda ni AC, solo furgos pequeñas tipo 1048.  Llegaron sobre las 7 a. m. y fueron sacando fotos y dejando las recetas. En la receta indicaban que no se había notificado por encontrarse ausente el conductor, cuando todos estábamos dentro durmiendo.

A la entrada del pueblo por la nacional por el oeste, hay una señal que indica que está prohibido aparcar a todo tipo de vehículos vivienda en todo el casco urbano. A pocos metros está el área de AC. Resulta que te vas a una zona habilitada para ser absolutamente legal y pernoctar en un área preparada para ello y te cascan la multa. Está claro que el fin es recaudatorio y odian a los furgoneteros.

Por cierto, nos comentaron que se podía aparcar furgos exclusivamente en la calle anexa al área de AC, paralela a la carretera. ¿Ahora tienes que ir a un pueblo y hacer un máster para saber dónde puedes aparcar sin que te la calcen?

Yo estoy por recurrir y dejar en este hilo todas las argumentaciones que los expertos puedan aconsejarnos, para poder armar bien la reclamación y parar a esta gente. Os agradecemos la ayuda que nos podáis dar.

Saludos y gracias por compartir